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- rdf:value = " El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Aguiló , Meza , José Pérez , Rossi , Tapia y de quien habla, cuya idea matriz es proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, mediante la incorporación de mayores exigencias a la adopción de acuerdos y suscripción de contratos destinados a disponer de él.
Antes de detallar su contenido normativo, quiero exponer la situación que motivó su presentación.
Sabemos que, en materia laboral, las organizaciones sindicales cumplen un rol fundamental en la protección, difusión y defensa de los derechos de los trabajadores. Para llevar a cabo su cometido, disponer de recursos y bienes muebles e inmuebles. Contar o no contar con ellos no es indiferente, pues su existencia está íntimamente ligada al éxito de su quehacer.
En muchas ciudades nos encontramos con sindicatos de muy larga data que, en décadas de trabajo, han comprado propiedades, muy bien ubicadas y de alto valor, esfuerzo que, con posterioridad, sus dirigentes no siempre logran aquilatar y terminan vendiéndolas y, con suerte, adquiriendo otros inmuebles y, en muchos casos, ninguno.
El proyecto propone, entonces, modificar el artículo 257 del Código del Trabajo, estableciendo, según una secuencia lógica, las siguientes exigencias y procedimientos para la disposición de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que, siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización.
En primer término, en cuanto a la forma en que se adopten las decisiones al respecto, se impone que para la enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos, o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por, a lo menos, dos tercios de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un notario público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.
Posteriormente, en cuanto al producto de estas transacciones, se dispone que las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero.
En segundo lugar, en caso de que el pago sea en dinero, señala que con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, cuya existencia deberá acreditar, antes de proceder a su inscripción, en el conservador de bienes raíces respectivo.
En tercer lugar, regula el uso de los fondos depositados en dicha cuenta especial, señalando que sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, a la realización de mejoras en los ya existentes o a la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.
Por último, dispone que los actos realizados con infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión de Trabajo contó con la participación del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, quien expresó la concordancia del Ejecutivo con los objetivos y modificaciones que el texto plantea.
Dejo constancia ante esta Sala de que el proyecto no tiene normas de quórum especial ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, y que fue aprobado en la sesión del 14 de septiembre pasado en general y en particular por unanimidad, sin que se presentaran indicaciones.
Por las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda la aprobación de este proyecto que contribuirá a salvaguardar los bienes de las organizaciones sindicales y, con ello, a que cumplan en forma eficaz su misión de proteger y defender los derechos de sus asociados.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
"