logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652837/seccion/akn652837-ds3-ds19-ds21
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652837
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652837/seccion/akn652837-ds3-ds19
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
    • rdf:value = " El señor LORENZINI (Presidente). Tiene la palabra el diputado informante. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica. El espíritu de la ley Nº 19.631, más conocida como “ley BustosSeguel”, es que, antes de despedir a un trabajador el empleador debería haber pagado todas las cotizaciones previsionales. En caso contrario, el despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo. A raíz de esto, algunos empleadores ya no efectuaron el trámite en la respectiva inspección del Trabajo, sino que ante notario, que no tenía obligación legal alguna de verificar el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el 2002 presenté un proyecto que se transformó en la ley Nº 19.844, que prohíbe a los notarios aceptar el despido sin requerir al empleador el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido. Sin embargo, la Corte Suprema, en dos de sus fallos, interpretó de manera distinta el espíritu del legislador, en relación con la forma de despedir y el tiempo para pagar las cotizaciones previsionales. El artículo 480 del Código del Trabajo establece un plazo máximo de seis meses para reclamar la nulidad del despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, pero la Corte Suprema consideró que esos mismos seis meses eran el tope máximo de indemnización a pagar por el empleador cuando despedía a un trabajador sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Debido a estos fallos y a que los trabajadores recibían el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes sólo a los seis meses anteriores al despido, elaboré un proyecto de ley interpretativo del mismo inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, del cual me siento muy complacido, porque también fue patrocinado por las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y por los diputados señores Sergio Aguiló , Pedro Muñoz , Edgardo Riveros , Felipe Salaberry , Exequiel Silva , Boris Tapia y Carlos Vilches , la mayoría de ellos miembros de la Comisión de Trabajo. En los casi quince años de funcionamiento del Congreso Nacional, ésta es la segunda vez que presentamos una iniciativa de este tipo. La otra, cuyo autor es el diputado Riveros , a quien acompañé con mi firma, tenía por finalidad que la Corte Suprema entendiera el espíritu del legislador en materia sindicatos. A continuación, doy lectura al artículo único del proyecto. “Artículo único. Declárese interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en el siguiente sentido: El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de interposición de la respectiva demanda.” Espero que la Corte Suprema interprete correctamente el espíritu del legislador en la aplicación de la ley. El objetivo del legislador es que se paguen todas las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador antes de despedirlo. Eso es lo que se establece en este proyecto, que espero que se transforme próximamente en ley. He dicho. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
    • rdf:type = bcnres:Participacion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group