. . " \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). \n \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situaci\u00F3n que indica. \nEl esp\u00EDritu de la ley N\u00BA 19.631, m\u00E1s conocida como \u201Cley BustosSeguel\u201D, es que, antes de despedir a un trabajador el empleador deber\u00EDa haber pagado todas las cotizaciones previsionales. En caso contrario, el despido no producir\u00EDa el efecto de poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo. A ra\u00EDz de esto, algunos empleadores ya no efectuaron el tr\u00E1mite en la respectiva inspecci\u00F3n del Trabajo, sino que ante notario, que no ten\u00EDa obligaci\u00F3n legal alguna de verificar el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el 2002 present\u00E9 un proyecto que se transform\u00F3 en la ley N\u00BA 19.844, que proh\u00EDbe a los notarios aceptar el despido sin requerir al empleador el pago de las cotizaciones previsionales hasta el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del despido. \nSin embargo, la Corte Suprema, en dos de sus fallos, interpret\u00F3 de manera distinta el esp\u00EDritu del legislador, en relaci\u00F3n con la forma de despedir y el tiempo para pagar las cotizaciones previsionales. El art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo establece un plazo m\u00E1ximo de seis meses para reclamar la nulidad del despido por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el art\u00EDculo 162, pero la Corte Suprema consider\u00F3 que esos mismos seis meses eran el tope m\u00E1ximo de indemnizaci\u00F3n a pagar por el empleador cuando desped\u00EDa a un trabajador sin estar al d\u00EDa en el pago de las cotizaciones previsionales. \nDebido a estos fallos y a que los trabajadores recib\u00EDan el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes s\u00F3lo a los seis meses anteriores al despido, elabor\u00E9 un proyecto de ley interpretativo del mismo inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, del cual me siento muy complacido, porque tambi\u00E9n fue patrocinado por las diputadas se\u00F1oras Adriana Mu\u00F1oz y Ximena Vidal y por los diputados se\u00F1ores Sergio Aguil\u00F3 , Pedro Mu\u00F1oz , Edgardo Riveros , Felipe Salaberry , Exequiel Silva , Boris Tapia y Carlos Vilches , la mayor\u00EDa de ellos miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nEn los casi quince a\u00F1os de funcionamiento del Congreso Nacional, \u00E9sta es la segunda vez que presentamos una iniciativa de este tipo. La otra, cuyo autor es el diputado Riveros , a quien acompa\u00F1\u00E9 con mi firma, ten\u00EDa por finalidad que la Corte Suprema entendiera el esp\u00EDritu del legislador en materia sindicatos. \nA continuaci\u00F3n, doy lectura al art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto. \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico. Decl\u00E1rese interpretado el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido: \nEl inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo en cuanto se\u00F1ala que \u201CSin perjuicio de lo anterior, el empleador deber\u00E1 pagar al trabajador las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de env\u00EDo o entrega de la referida comunicaci\u00F3n al trabajador.\u201D, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual est\u00E1 obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del per\u00EDodo de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de env\u00EDo o entrega de la comunicaci\u00F3n mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposici\u00F3n legal, sin perjuicio del plazo de prescripci\u00F3n se\u00F1alado en el inciso tercero del art\u00EDculo 480, del mismo C\u00F3digo, el que s\u00F3lo se considerar\u00E1 para los efectos de interposici\u00F3n de la respectiva demanda.\u201D \nEspero que la Corte Suprema interprete correctamente el esp\u00EDritu del legislador en la aplicaci\u00F3n de la ley. El objetivo del legislador es que se paguen todas las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador antes de despedirlo. Eso es lo que se establece en este proyecto, que espero que se transforme pr\u00F3ximamente en ley. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . .