. . . . . . " \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Julio Dittborn .\u00A0 \n \nEl se\u00F1or DITTBORN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, discrepo del proyecto, a pesar de que muchos colegas lo apoyan con entusiasmo, porque me he informado sobre las consecuencias que podr\u00EDa tener. \nTodos estamos de acuerdo con el esp\u00EDritu y la letra de la ley \u201CBustos-Seguel\u201D: el contrato de trabajo no tiene t\u00E9rmino hasta que el empleador no haya enterado el ciento por ciento de las cotizaciones previsionales. \nSin embargo, en numerosos casos que se han llevado a los tribunales de justicia por ejemplo, el de una quiebra en que no se hab\u00EDa enterado el ciento por ciento de las cotizaciones, como lo manifest\u00F3 el diputado Seguel , la Corte Suprema ha dispuesto un l\u00EDmite de seis meses para que el empleador haga efectivo el pago de las remuneraciones adeudadas, porque, de lo contrario, el contrato no tiene fin. \nLa situaci\u00F3n tambi\u00E9n se presta para la siguiente figura. Una persona inescrupulosa despedida dice que trabaj\u00F3 algunas horas extraordinarias hace seis meses y que no se le enteraron las cotizaciones por ese concepto. Desde ese momento, el contrato no se finiquita por la aplicaci\u00F3n de la ley \u201CBustos-Seguel\u201D. Entonces, como hay cotizaciones pendientes, no hay t\u00E9rmino del contrato y se inicia un juicio. Supongamos que el trabajador lo gana. Obviamente, los juicios laborales son largos y se pueden demorar hasta dos a\u00F1os. \u00BFSe pretende que el empleador pague la totalidad de las remuneraciones de los dos a\u00F1os? Eso es lo que han pretendido algunos malos trabajadores con el uso y abuso de la norma, que se les paguen dos o tres a\u00F1os de remuneraciones por el hecho de alegar el no pago de algunas horas extraordinarias. En esos casos, la Corte Suprema estableci\u00F3 un l\u00EDmite de seis meses para el pago de remuneraciones al trabajador despedido. Sin embargo, el proyecto pretende eliminar dicho plazo. \nQuiero ser muy franco. Comparto el esp\u00EDritu de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, ya que es importante que los empleadores que no pagan las imposiciones de sus trabajadores reciban penas altas; pero es demasiado establecer que el contrato laboral no termina hasta que no se entere el pago de las cotizaciones previsionales. \nInsisto que la situaci\u00F3n se presta para que malos e inescrupulosos trabajadores, una vez despedidos, acudan a un tribunal y afirmen que no se les pagaron las cotizaciones previsionales por unas horas extraordinarias trabajadas. Si el tribunal acoge la demanda, el contrato laboral queda abierto, sin fecha de t\u00E9rmino, debido a la aplicaci\u00F3n de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D. \nReitero, la medida se presta para que muchos trabajadores inescrupulosos, una vez que sus contratos de trabajo han sido finiquitados, acudan a los tribunales y argumentan que se les deben cotizaciones previsionales, a fin de dejar el contrato sin fecha de t\u00E9rmino. \nEn Chile, los juicios laborales pueden durar a\u00F1os y se otorgar\u00EDa un mal incentivo a los trabajadores. No es bueno desconocer los dos fallos en que la Corte Suprema estableci\u00F3 un tope de seis meses de remuneraciones, que ya es un plazo largo, para los trabajadores despedidos. La situaci\u00F3n puede volverse incumplible y ello no corresponde al esp\u00EDritu de la ley. \nHe dicho. \n \n " . . . .