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El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, como lo ha informado muy bien el diputado Seguel , este proyecto de ley tiene por objeto precisar el monto que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas.
Frente a la preocupación del diputado Dittborn por “los malos o inescrupulosos trabajadores”, me gustaría decirle que este proyecto está dirigido hacia la mayoría, que son buenos trabajadores. Sin embargo, comparto algunas de sus afirmaciones; por ejemplo, que la justicia laboral demora mucho en resolver los juicios. Por eso, lo invito, a él y a su bancada, a que seamos capaces de avanzar en la Cámara para sacar adelante las reformas laborales, justamente para responder de mejor manera y en forma adecuada a las necesidades laborales.
La ley Nº 19.631, conocida como la “ley Bustos-Seguel”, establece que si el empleador no ha integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, no se produce el término del contrato de trabajo. Pero la interpretación judicial ha permitido una lectura de la Corte Suprema que va en desmedro de la previsión de los trabajadores.
En realidad, me sorprende que cada día haya que interpretar las leyes. Por eso, en las comisiones permanentes, cuando se estudia un proyecto, se produce un verdadero péndulo: se va de un lado a otro. Me explico. Según la materia, se entrega más o menos libertad de interpretación al juez. Lo ideal sería llegar a un equilibrio justo, pero, en algunos casos, como éste, cuando la balanza pesa una vez más hacia el bolsillo de los empresarios y menos hacia el de los trabajadores, es necesario precisarlo, para que no haya lugar a dudas en el cumplimiento de las obligaciones legales sobre las cotizaciones previsionales morosas.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
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