
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652837/seccion/akn652837-ds3-ds19-ds24
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1121
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652837/seccion/akn652837-ds3-ds19
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652837
- rdf:value = "
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, entiendo que en esta materia tenemos una diferencia profunda con nuestros colegas de la bancada de la Unión Demócrata Independiente. En verdad, las discrepancias no existirían si lográramos cambiar el modelo previsional que ellos mismos ayudaron a crear. La capitalización individual tiene una característica muy central: la responsabilidad de la previsión es de cada trabajador. Esto marca una diferencia notable con el antiguo régimen de reparto, en el cual participaban de la cotización esencialmente los empleadores. Ahora la responsabilidad, insisto, es de cada trabajador. Y el empleador tiene la obligación de enterar esa cotización, que es de cargo del trabajador y la descuenta de su remuneración, en la respectiva administradora de fondos de pensiones. Si esas cotizaciones no fueran oportunamente pagadas se perjudicaría la pensión del trabajador.
La “ley Bustos-Seguel” tiene un mérito indudable, cual es decirle al empleador: “Mire, si usted no ha cumplido con su responsabilidad de enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador en la administradora de fondos de pensiones siendo su obligación, porque se las ha descontado y quiere despedirlo, antes debe enterarlas”.
La recta interpretación de los tribunales, sin mayores ambigüedades debiera ser la de obligar al empleador moroso a pagar su deuda, porque no son dineros propios, sino simplemente ajenos, que él ha descontado. Son dineros que no les pertenecen que forman parte de los haberes del trabajador, de su remuneración. Ese 10 por ciento que está obligado a descontar el empleador va al fondo de pensiones que cautela la administración y por lo cual cobra una comisión.
Es lo mismo, pero con efectos todavía más negativos en el caso de la previsión, que si una persona tiene una deuda con Falabella o con cualquiera otra casa comercial, para no hacer propaganda a ninguna de ellas y su empleador se la descuenta pero no paga a la tienda. ¿Qué hace Falabella?... Bueno, imagínese qué pasa con el fondo de pensiones. El sistema de capitalización individual tiene una salida en beneficio del empleador y no del trabajador, que es la famosa “declaración y no pago” de la cual muchas veces se hace uso y abuso. Y, no obstante hacerse uso y abuso de ella, todavía se practica un abuso más, cual es despedir a la persona con sus cotizaciones previsionales impagas.
Es muy simple. Si el empleador persiste en el despido, antes debe enterar las cotizaciones previsionales pendientes en la administradora de fondos de pensiones. Y no tan solo en dicha administradora, sino también en un sistema que es de más rápida resolución, como es el de salud.
Por eso, la recta interpretación a través de la norma correspondiente, como la del proyecto que estamos conociendo, a mi juicio, es correcta y debe contar con nuestro apoyo en la medida en que no queramos seguir ayudando a aquel empleador que hace uso y abuso de una rendija que dejó el sistema, llamado nuevo, pero que ya tiene más de veinte años de existencia, de capitalización individual.
He dicho.
"