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El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia .
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto, contrariamente a lo afirmado por el diputado Julio Dittborn , no es enriquecer al trabajador con la aplicación de una sanción al empleador, consistente en el pago de sus remuneraciones por el tiempo que dure el juicio, en el que aquél impugna la nulidad de su despido por adeudársele cotizaciones previsionales. Por el contrario, se trata de una norma drástica, con el objeto de prevenir el aprovechamiento que muchos empleadores hacen de sus remuneraciones. No olvidemos que las cotizaciones previsionales son parte integrante de las remuneraciones del trabajador y no propiedad del empleador, ni tampoco un impuesto que éste último paga cuando puede. No es así. Debemos ser claros: el empleador que se adueña de las cotizaciones de los trabajadores comete el delito de apropiación indebida. Podemos concordar en que se trata de una medida drástica, pero cabe recordar que en los juicios de alimentos o de deudas de impuestos también se contempla la pena de cárcel.
La transparencia del mercado del trabajo no consiste en que las empresas puedan hacerse de un capital de trabajo barato sobre la base de las remuneraciones, pues eso constituye un abuso en cualquier parte del mundo. Debemos recordar que en Estados Unidos estas conductas son penadas con cárcel.
Estamos ante una norma necesaria y justa, pues en materia de abusos laborales hay empleadores que despiden a mujeres embarazadas, que se quedan con las remuneraciones de los trabajadores o que los despiden en represalia por la formación de sindicatos.
Reitero mis felicitaciones al autor del proyecto, diputado señor Rodolfo Seguel , y a los miembros que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que aprobaron por unanimidad el artículo único.
He dicho.
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