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El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, con el mayor respeto por la opinión de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero señalar que no he objetado el espíritu de la “ley Bustos-Seguel”. Al contrario, me parece bien que se penalice el no pago de las cotizaciones de los trabajadores y que el empleador no pueda poner término a la relación laboral mientras no pague al trabajador lo que le adeuda.
Las intervenciones de la diputada señora Adriana Muñoz y las de los diputados señores Riveros y Tapia han tenido que ver con aspectos generales de la ley laboral o previsional. Por mi parte, deseo manifestar mis aprensiones sobre lo que dispone el proyecto ante la posibilidad de que se puedan cometer abusos, aspecto que voy a explicar nuevamente para que me entiendan bien.
Podría suceder que, transcurrido un año desde que el trabajador fue despedido, con la documentación correspondiente, éste, argumente ante el tribunal respectivo que su empleador mantiene una deuda previsional con él por horas extraordinarias no cotizadas. Supongamos que eso es cierto no establezco como supuesto que se trata de una artimaña del trabajador, sino que efectivamente el empleador no cotizó las horas extraordinarias, el tribunal acoge la petición y da curso a un litigio que finalmente da la razón al trabajador, en el sentido de que el empleador efectivamente adeuda esas cotizaciones. Sin embargo, si se aplica la “ley Bustos-Seguel”, el empleador adeuda al trabajador no sólo las cotizaciones previsionales, con los correspondientes intereses y multas, sino que también un año de remuneraciones, a pesar de no haber trabajado. Ése es el punto. O sea, esta norma se presta para que un trabajador que ha sido despedido acuda al tribunal para ganarse un año de sueldo sin haber trabajado.
¿Qué hizo la Corte Suprema ante esos casos? A lo menos en dos fallos, como dijo el diputado Seguel , el máximo tribunal sostuvo: “Bueno, como la ley no señala nada, vamos a limitarlo a seis meses”. Y agregó: “Muy bien, según la “ley Bustos-Seguel”, que se paguen seis meses de sueldo al trabajador y nada más”. Porque se le podían deber uno, dos o tres años de sueldo, lo cual, a todas luces, es desproporcionado ante la falta del empleador de no cotizar por algunas horas extraordinarias. Ése es todo el punto.
No estoy poniendo en duda la legitimidad de la “ley Bustos-Seguel”, no estoy a favor de las AFP ni en contra de los trabajadores, de los tribunales del trabajo ni de nada que se le parezca. Sólo estoy diciendo que esta norma, al decir que no tiene límites, se presta para que muchos trabajadores se entusiasmen y entablen juicios por morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales, no sólo con el afán de recuperarlas, sino que también que les paguen sueldos durante un año o más sin haber trabajado efectivamente para la empresa. No he querido hacer un análisis de carácter general, sino que referirme a un punto muy específico, cual es que se pueden cometer abusos al eliminar el plazo de seis meses que contempla la ley.
Presentamos una indicación para perfeccionar la norma y evitar el abuso, sin negar que el empleador deudor de cotizaciones previsionales no puede poner fin al contrato de trabajo mientras no las pague. El diputado señor Salaberry va a explicar la indicación en detalle.
He dicho.
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