" \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn . \n \nEl se\u00F1or DITTBORN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con el mayor respeto por la opini\u00F3n de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero se\u00F1alar que no he objetado el esp\u00EDritu de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D. Al contrario, me parece bien que se penalice el no pago de las cotizaciones de los trabajadores y que el empleador no pueda poner t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral mientras no pague al trabajador lo que le adeuda. \nLas intervenciones de la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y las de los diputados se\u00F1ores Riveros y Tapia han tenido que ver con aspectos generales de la ley laboral o previsional. Por mi parte, deseo manifestar mis aprensiones sobre lo que dispone el proyecto ante la posibilidad de que se puedan cometer abusos, aspecto que voy a explicar nuevamente para que me entiendan bien. \nPodr\u00EDa suceder que, transcurrido un a\u00F1o desde que el trabajador fue despedido, con la documentaci\u00F3n correspondiente, \u00E9ste, argumente ante el tribunal respectivo que su empleador mantiene una deuda previsional con \u00E9l por horas extraordinarias no cotizadas. Supongamos que eso es cierto no establezco como supuesto que se trata de una artima\u00F1a del trabajador, sino que efectivamente el empleador no cotiz\u00F3 las horas extraordinarias, el tribunal acoge la petici\u00F3n y da curso a un litigio que finalmente da la raz\u00F3n al trabajador, en el sentido de que el empleador efectivamente adeuda esas cotizaciones. Sin embargo, si se aplica la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, el empleador adeuda al trabajador no s\u00F3lo las cotizaciones previsionales, con los correspondientes intereses y multas, sino que tambi\u00E9n un a\u00F1o de remuneraciones, a pesar de no haber trabajado. \u00C9se es el punto. O sea, esta norma se presta para que un trabajador que ha sido despedido acuda al tribunal para ganarse un a\u00F1o de sueldo sin haber trabajado. \n\u00BFQu\u00E9 hizo la Corte Suprema ante esos casos? A lo menos en dos fallos, como dijo el diputado Seguel , el m\u00E1ximo tribunal sostuvo: \u201CBueno, como la ley no se\u00F1ala nada, vamos a limitarlo a seis meses\u201D. Y agreg\u00F3: \u201CMuy bien, seg\u00FAn la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, que se paguen seis meses de sueldo al trabajador y nada m\u00E1s\u201D. Porque se le pod\u00EDan deber uno, dos o tres a\u00F1os de sueldo, lo cual, a todas luces, es desproporcionado ante la falta del empleador de no cotizar por algunas horas extraordinarias. \u00C9se es todo el punto. \nNo estoy poniendo en duda la legitimidad de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, no estoy a favor de las AFP ni en contra de los trabajadores, de los tribunales del trabajo ni de nada que se le parezca. S\u00F3lo estoy diciendo que esta norma, al decir que no tiene l\u00EDmites, se presta para que muchos trabajadores se entusiasmen y entablen juicios por morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales, no s\u00F3lo con el af\u00E1n de recuperarlas, sino que tambi\u00E9n que les paguen sueldos durante un a\u00F1o o m\u00E1s sin haber trabajado efectivamente para la empresa. No he querido hacer un an\u00E1lisis de car\u00E1cter general, sino que referirme a un punto muy espec\u00EDfico, cual es que se pueden cometer abusos al eliminar el plazo de seis meses que contempla la ley. \nPresentamos una indicaci\u00F3n para perfeccionar la norma y evitar el abuso, sin negar que el empleador deudor de cotizaciones previsionales no puede poner fin al contrato de trabajo mientras no las pague. El diputado se\u00F1or Salaberry va a explicar la indicaci\u00F3n en detalle. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . . . .