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El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, voy a tratar de responder al diputado Julio Dittborn , quien hizo una férrea defensa de un grupo muy pequeño de empleadores no de la totalidad y respecto de los cuales hace muchos años estamos dando una pelea muy fuerte por que cumplan con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y todo lo que de ello se deriva. Digo un pequeño grupo de malos empresarios que no pagan las cotizaciones previsionales, porque algunos no las enteran debido a que tienen períodos malos, pero que luego, rápidamente, lo hacen.
Pero aquí estamos peleando contra un grupo de malos empleadores que no pagan las cotizaciones previsionales. Espero que no sea a ese grupo el que está defendiendo el diputado Dittborn , porque si así fuera, estaríamos en un problema distinto.
El plazo para notificadar un despido ante la Dirección del Trabajo es de cinco días, no de seis meses ni de un año, y el trabajador tiene que concurrir a notificarse.
El espíritu de la “ley Bustos-Seguel”, como muy bien lo ha interpretado el diputado Dittborn , es el que se paguen las cotizaciones adeudadas.
El diputado señor Dittborn votó para que el despido sea nulo si el empleador no demuestra que pagó las cotizaciones previsionales.
Posteriormente tuvimos que modificar la norma porque estos malos empresarios estaban notificando los despidos ante notario, quienes no estaban obligados a exigir los documentos que acreditaran que el pago de las cotizaciones previsionales estaba al día y, por lo tanto, los despedían sin pagarles lo adeudado. (Los notarios están autorizados para notificar de un despido, como también lo están los secretarios municipales y otros).
En esas circunstancias, presenté un proyecto de ley, que aprobamos en la Cámara y que se publicó con el Nº 19.844. En dicha ley se establece que los ministros de fe estarán obligados a requerir la documentación que acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales.
A mi juicio, el diputado señor Julio Dittborn fue mal asesorado o mal informado. Me gustaría explicarle bien el proyecto, una vez que lo votemos, para que sepa lo que estamos haciendo.
¿Qué establece la ley Nº 19.631? Establece siempre ha establecido lo mismo que el despido no será válido si el empleador no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de poner término al contrato de trabajo. Pero ¿cuáles cotizaciones previsionales? Todas las que el empleador le deba al trabajador.
Si un empleador quiere despedir a un trabajador al que le debe ocho meses de cotizaciones previsionales, no lo puede hacer si previamente no se las paga. Si no se las integra, el despido es nulo, y al ser nulo me interesa que entienda el diputado Dittborn , porque él hizo la crítica, se considerará, para todos los efectos legales, que la relación contractual sigue. En consecuencia, el empleador deberá pagar todo lo que pueda devengar el trabajador durante el período comprendido entre la fecha del despido y el futuro pago de las cotizaciones, entendiendo por tal las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.
Pero la Corte Suprema, en dos fallos, ha dicho que, en virtud del inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo, la obligación del empleador de pagar las prestaciones laborales es sólo por el lapso máximo de seis meses. ¿Lo que se deba seis meses para atrás o para adelante? ¡No! El espíritu del legislador es que el empleador moroso, mal intencionado, no me refiero al empleador que cumple, a quien no quiero atacar, por ningún motivo que hace uso y abuso del dinero de los trabajadores, porque esta conducta se repite permanentemente, no pueda seguir actuando en esa forma.
Antes de presentar el proyecto, hablé personalmente con cada uno de los diputados miembros de la Comisión de Trabajo, con excepción del diputado señor Julio Dittborn . Al diputado Salaberry le expliqué detalladamente el proyecto, porque en estas materias no son buenas las triquiñuelas, ya uno podría salir pillado. Pues bien, le expliqué que se trataba de una modificación a la “ley Bustos-Seguel”; que la Corte Suprema había emitido dos fallos a raíz de esta situación; en fin, todo lo relativo al proyecto. Después de mi explicación, me pidió tiempo para conversar con algunos asesores. Luego de ello, lo firmó.
Lo mismo hice con el diputado de Renovación Nacional, señor Carlos Vilches , quien entendió la iniciativa con mayor rapidez porque lleva más tiempo en la Cámara y en la Comisión de Trabajo; luego lo firmó. Lo mismo hicieron diputados de la Concertación, miembros de la Comisión de Trabajo.
Yo daba por entendido que este proyecto, para cuya presentación saqué la firma de todos los diputados de la Comisión de Trabajo, iba a concitar un acuerdo político, porque se trata de interpretar una ley que ha sido malinterpretada por segunda vez por la Corte Suprema. Con anterioridad, se trató de un proyecto del diputado señor Riveros , a quien también acompañé.
Reitero: daba por entendido que el proyecto se aprobaría, habida consideración de que el diputado señor Dittborn también es miembro de la Comisión de Trabajo. En mi calidad de autor de la iniciativa me hubiese gustado habérsela explicado personal y detalladamente, lo que habría evitado llegar a estos dimes y diretes.
Con esta explicación que he dado al diputado señor Dittborn y a todos los que me hayan malentendido, espero que votemos en conciencia el proyecto.
He dicho.
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