. . . . " \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel . \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voy a tratar de responder al diputado Julio Dittborn , quien hizo una f\u00E9rrea defensa de un grupo muy peque\u00F1o de empleadores no de la totalidad y respecto de los cuales hace muchos a\u00F1os estamos dando una pelea muy fuerte por que cumplan con la obligaci\u00F3n de pagar las cotizaciones previsionales y todo lo que de ello se deriva. Digo un peque\u00F1o grupo de malos empresarios que no pagan las cotizaciones previsionales, porque algunos no las enteran debido a que tienen per\u00EDodos malos, pero que luego, r\u00E1pidamente, lo hacen. \nPero aqu\u00ED estamos peleando contra un grupo de malos empleadores que no pagan las cotizaciones previsionales. Espero que no sea a ese grupo el que est\u00E1 defendiendo el diputado Dittborn , porque si as\u00ED fuera, estar\u00EDamos en un problema distinto. \nEl plazo para notificadar un despido ante la Direcci\u00F3n del Trabajo es de cinco d\u00EDas, no de seis meses ni de un a\u00F1o, y el trabajador tiene que concurrir a notificarse. \nEl esp\u00EDritu de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, como muy bien lo ha interpretado el diputado Dittborn , es el que se paguen las cotizaciones adeudadas. \nEl diputado se\u00F1or Dittborn vot\u00F3 para que el despido sea nulo si el empleador no demuestra que pag\u00F3 las cotizaciones previsionales. \nPosteriormente tuvimos que modificar la norma porque estos malos empresarios estaban notificando los despidos ante notario, quienes no estaban obligados a exigir los documentos que acreditaran que el pago de las cotizaciones previsionales estaba al d\u00EDa y, por lo tanto, los desped\u00EDan sin pagarles lo adeudado. (Los notarios est\u00E1n autorizados para notificar de un despido, como tambi\u00E9n lo est\u00E1n los secretarios municipales y otros). \nEn esas circunstancias, present\u00E9 un proyecto de ley, que aprobamos en la C\u00E1mara y que se public\u00F3 con el N\u00BA 19.844. En dicha ley se establece que los ministros de fe estar\u00E1n obligados a requerir la documentaci\u00F3n que acredite el pago \u00EDntegro de las cotizaciones previsionales. \nA mi juicio, el diputado se\u00F1or Julio Dittborn fue mal asesorado o mal informado. Me gustar\u00EDa explicarle bien el proyecto, una vez que lo votemos, para que sepa lo que estamos haciendo. \n\u00BFQu\u00E9 establece la ley N\u00BA 19.631? Establece siempre ha establecido lo mismo que el despido no ser\u00E1 v\u00E1lido si el empleador no se encuentre al d\u00EDa en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo. Pero \u00BFcu\u00E1les cotizaciones previsionales? Todas las que el empleador le deba al trabajador. \nSi un empleador quiere despedir a un trabajador al que le debe ocho meses de cotizaciones previsionales, no lo puede hacer si previamente no se las paga. Si no se las integra, el despido es nulo, y al ser nulo me interesa que entienda el diputado Dittborn , porque \u00E9l hizo la cr\u00EDtica, se considerar\u00E1, para todos los efectos legales, que la relaci\u00F3n contractual sigue. En consecuencia, el empleador deber\u00E1 pagar todo lo que pueda devengar el trabajador durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha del despido y el futuro pago de las cotizaciones, entendiendo por tal las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo. \nPero la Corte Suprema, en dos fallos, ha dicho que, en virtud del inciso tercero del art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo, la obligaci\u00F3n del empleador de pagar las prestaciones laborales es s\u00F3lo por el lapso m\u00E1ximo de seis meses. \u00BFLo que se deba seis meses para atr\u00E1s o para adelante? \u00A1No! El esp\u00EDritu del legislador es que el empleador moroso, mal intencionado, no me refiero al empleador que cumple, a quien no quiero atacar, por ning\u00FAn motivo que hace uso y abuso del dinero de los trabajadores, porque esta conducta se repite permanentemente, no pueda seguir actuando en esa forma. \nAntes de presentar el proyecto, habl\u00E9 personalmente con cada uno de los diputados miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo, con excepci\u00F3n del diputado se\u00F1or Julio Dittborn . Al diputado Salaberry le expliqu\u00E9 detalladamente el proyecto, porque en estas materias no son buenas las triqui\u00F1uelas, ya uno podr\u00EDa salir pillado. Pues bien, le expliqu\u00E9 que se trataba de una modificaci\u00F3n a la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D; que la Corte Suprema hab\u00EDa emitido dos fallos a ra\u00EDz de esta situaci\u00F3n; en fin, todo lo relativo al proyecto. Despu\u00E9s de mi explicaci\u00F3n, me pidi\u00F3 tiempo para conversar con algunos asesores. Luego de ello, lo firm\u00F3. \nLo mismo hice con el diputado de Renovaci\u00F3n Nacional, se\u00F1or Carlos Vilches , quien entendi\u00F3 la iniciativa con mayor rapidez porque lleva m\u00E1s tiempo en la C\u00E1mara y en la Comisi\u00F3n de Trabajo; luego lo firm\u00F3. Lo mismo hicieron diputados de la Concertaci\u00F3n, miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nYo daba por entendido que este proyecto, para cuya presentaci\u00F3n saqu\u00E9 la firma de todos los diputados de la Comisi\u00F3n de Trabajo, iba a concitar un acuerdo pol\u00EDtico, porque se trata de interpretar una ley que ha sido malinterpretada por segunda vez por la Corte Suprema. Con anterioridad, se trat\u00F3 de un proyecto del diputado se\u00F1or Riveros , a quien tambi\u00E9n acompa\u00F1\u00E9. \nReitero: daba por entendido que el proyecto se aprobar\u00EDa, habida consideraci\u00F3n de que el diputado se\u00F1or Dittborn tambi\u00E9n es miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo. En mi calidad de autor de la iniciativa me hubiese gustado hab\u00E9rsela explicado personal y detalladamente, lo que habr\u00EDa evitado llegar a estos dimes y diretes. \nCon esta explicaci\u00F3n que he dado al diputado se\u00F1or Dittborn y a todos los que me hayan malentendido, espero que votemos en conciencia el proyecto. \nHe dicho. \n \n " . . . . . .