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El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, este proyecto, tal como señaló el diputado señor Seguel , fue ampliamente conversado por quienes finalmente lo patrocinamos. Considero de toda justicia que los trabajadores afectados por el no pago de sus cotizaciones previsionales puedan alegar no sólo la nulidad del despido, sino, en concordancia con el artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las remuneraciones por el período que va entre el despido y la fecha en que se enteran las cotizaciones. Sin embargo, no es menor el hecho de que el artículo 480 del Código del Trabajo lamento que el autor intelectual del proyecto no lo manifestara con la misma fuerza que lo defiende, establece una serie de limitantes de tiempo para que el reclamo de los derechos laborales se extingan, como el cobro de determinadas prestaciones, entre otros.
Entiendo que la Corte Suprema acogió el espíritu del legislador como le gusta plantearlo al diputado Seguel y dijo que el propio Código establece que los derechos, por ejemplo, regidos por el Código del Trabajo sólo podrán ser exigibles hasta dos años después de la fecha que fueron posiblemente conculcados, o que la acción para reclamar el despido, según lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá a los seis meses, contados desde la terminación de los servicios, o que el derecho a cobrar horas extraordinarias también prescribe a los seis meses. Por lo tanto, la Corte Suprema recogió ese espíritu en un fallo para aplicarlo al pago total de las remuneraciones.
Para velar por el fiel cumplimiento de esa norma, algunos estimamos que era importante interpretar de mejor manera el artículo 162, tal vez, una forma pudo ser estableciendo en el proyecto que el derecho de tiempo remunerado entre la fecha del despido y el pago total de las cotizaciones fuera de seis meses o algo más.
Para salvar la norma, hemos presentado, como lo planteaba el diputado Dittborn , una indicación que, a nuestro juicio, mejora el proyecto y no lo deja al arbitrio de la jurisprudencia laboral, por mucho que se trate de mejorar la nueva judicatura laboral. Al menos, se acota el monto de las cotizaciones adeudadas para que opere esta norma sin tiempo, sin fijar un límite temporal. Hemos presentado una indicación al artículo 480, para que se pueda aplicar la nulidad de despido invocando el artículo 162, cuando el monto adeudado sea superior o igual al 50 por ciento de la última remuneración devengada.
Espero que el proyecto vuelva a Comisión para un segundo informe y para aunar criterios, para mejorarlo, porque no está en duda la legitimidad de la reforma laboral ni mucho menos de las normas que protegen al trabajador.
He dicho.
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