. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nTiene la palabra el diputado Salaberry . \n \nEl se\u00F1or SALABERRY.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto, tal como se\u00F1al\u00F3 el diputado se\u00F1or Seguel , fue ampliamente conversado por quienes finalmente lo patrocinamos. Considero de toda justicia que los trabajadores afectados por el no pago de sus cotizaciones previsionales puedan alegar no s\u00F3lo la nulidad del despido, sino, en concordancia con el art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, el pago de las remuneraciones por el per\u00EDodo que va entre el despido y la fecha en que se enteran las cotizaciones. Sin embargo, no es menor el hecho de que el art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo lamento que el autor intelectual del proyecto no lo manifestara con la misma fuerza que lo defiende, establece una serie de limitantes de tiempo para que el reclamo de los derechos laborales se extingan, como el cobro de determinadas prestaciones, entre otros. \nEntiendo que la Corte Suprema acogi\u00F3 el esp\u00EDritu del legislador como le gusta plantearlo al diputado Seguel y dijo que el propio C\u00F3digo establece que los derechos, por ejemplo, regidos por el C\u00F3digo del Trabajo s\u00F3lo podr\u00E1n ser exigibles hasta dos a\u00F1os despu\u00E9s de la fecha que fueron posiblemente conculcados, o que la acci\u00F3n para reclamar el despido, seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 162, prescribir\u00E1 a los seis meses, contados desde la terminaci\u00F3n de los servicios, o que el derecho a cobrar horas extraordinarias tambi\u00E9n prescribe a los seis meses. Por lo tanto, la Corte Suprema recogi\u00F3 ese esp\u00EDritu en un fallo para aplicarlo al pago total de las remuneraciones. \nPara velar por el fiel cumplimiento de esa norma, algunos estimamos que era importante interpretar de mejor manera el art\u00EDculo 162, tal vez, una forma pudo ser estableciendo en el proyecto que el derecho de tiempo remunerado entre la fecha del despido y el pago total de las cotizaciones fuera de seis meses o algo m\u00E1s. \nPara salvar la norma, hemos presentado, como lo planteaba el diputado Dittborn , una indicaci\u00F3n que, a nuestro juicio, mejora el proyecto y no lo deja al arbitrio de la jurisprudencia laboral, por mucho que se trate de mejorar la nueva judicatura laboral. Al menos, se acota el monto de las cotizaciones adeudadas para que opere esta norma sin tiempo, sin fijar un l\u00EDmite temporal. Hemos presentado una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 480, para que se pueda aplicar la nulidad de despido invocando el art\u00EDculo 162, cuando el monto adeudado sea superior o igual al 50 por ciento de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n devengada. \nEspero que el proyecto vuelva a Comisi\u00F3n para un segundo informe y para aunar criterios, para mejorarlo, porque no est\u00E1 en duda la legitimidad de la reforma laboral ni mucho menos de las normas que protegen al trabajador. \nHe dicho. \n \n " . .