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- rdf:value = " PRECISIÓN SOBRE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES MOROSAS. Interpretación del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 3506-13, sesión 77ª, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.
Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor LORENZINI (Presidente).
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica.
El espíritu de la ley Nº 19.631, más conocida como “ley BustosSeguel”, es que, antes de despedir a un trabajador el empleador debería haber pagado todas las cotizaciones previsionales. En caso contrario, el despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo. A raíz de esto, algunos empleadores ya no efectuaron el trámite en la respectiva inspección del Trabajo, sino que ante notario, que no tenía obligación legal alguna de verificar el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el 2002 presenté un proyecto que se transformó en la ley Nº 19.844, que prohíbe a los notarios aceptar el despido sin requerir al empleador el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido.
Sin embargo, la Corte Suprema, en dos de sus fallos, interpretó de manera distinta el espíritu del legislador, en relación con la forma de despedir y el tiempo para pagar las cotizaciones previsionales. El artículo 480 del Código del Trabajo establece un plazo máximo de seis meses para reclamar la nulidad del despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, pero la Corte Suprema consideró que esos mismos seis meses eran el tope máximo de indemnización a pagar por el empleador cuando despedía a un trabajador sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Debido a estos fallos y a que los trabajadores recibían el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes sólo a los seis meses anteriores al despido, elaboré un proyecto de ley interpretativo del mismo inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, del cual me siento muy complacido, porque también fue patrocinado por las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y por los diputados señores Sergio Aguiló , Pedro Muñoz , Edgardo Riveros , Felipe Salaberry , Exequiel Silva , Boris Tapia y Carlos Vilches , la mayoría de ellos miembros de la Comisión de Trabajo.
En los casi quince años de funcionamiento del Congreso Nacional, ésta es la segunda vez que presentamos una iniciativa de este tipo. La otra, cuyo autor es el diputado Riveros , a quien acompañé con mi firma, tenía por finalidad que la Corte Suprema entendiera el espíritu del legislador en materia sindicatos.
A continuación, doy lectura al artículo único del proyecto.
“Artículo único. Declárese interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de interposición de la respectiva demanda.”
Espero que la Corte Suprema interprete correctamente el espíritu del legislador en la aplicación de la ley. El objetivo del legislador es que se paguen todas las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador antes de despedirlo. Eso es lo que se establece en este proyecto, que espero que se transforme próximamente en ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, discrepo del proyecto, a pesar de que muchos colegas lo apoyan con entusiasmo, porque me he informado sobre las consecuencias que podría tener.
Todos estamos de acuerdo con el espíritu y la letra de la ley “Bustos-Seguel”: el contrato de trabajo no tiene término hasta que el empleador no haya enterado el ciento por ciento de las cotizaciones previsionales.
Sin embargo, en numerosos casos que se han llevado a los tribunales de justicia por ejemplo, el de una quiebra en que no se había enterado el ciento por ciento de las cotizaciones, como lo manifestó el diputado Seguel , la Corte Suprema ha dispuesto un límite de seis meses para que el empleador haga efectivo el pago de las remuneraciones adeudadas, porque, de lo contrario, el contrato no tiene fin.
La situación también se presta para la siguiente figura. Una persona inescrupulosa despedida dice que trabajó algunas horas extraordinarias hace seis meses y que no se le enteraron las cotizaciones por ese concepto. Desde ese momento, el contrato no se finiquita por la aplicación de la ley “Bustos-Seguel”. Entonces, como hay cotizaciones pendientes, no hay término del contrato y se inicia un juicio. Supongamos que el trabajador lo gana. Obviamente, los juicios laborales son largos y se pueden demorar hasta dos años. ¿Se pretende que el empleador pague la totalidad de las remuneraciones de los dos años? Eso es lo que han pretendido algunos malos trabajadores con el uso y abuso de la norma, que se les paguen dos o tres años de remuneraciones por el hecho de alegar el no pago de algunas horas extraordinarias. En esos casos, la Corte Suprema estableció un límite de seis meses para el pago de remuneraciones al trabajador despedido. Sin embargo, el proyecto pretende eliminar dicho plazo.
Quiero ser muy franco. Comparto el espíritu de la “ley Bustos-Seguel”, ya que es importante que los empleadores que no pagan las imposiciones de sus trabajadores reciban penas altas; pero es demasiado establecer que el contrato laboral no termina hasta que no se entere el pago de las cotizaciones previsionales.
Insisto que la situación se presta para que malos e inescrupulosos trabajadores, una vez despedidos, acudan a un tribunal y afirmen que no se les pagaron las cotizaciones previsionales por unas horas extraordinarias trabajadas. Si el tribunal acoge la demanda, el contrato laboral queda abierto, sin fecha de término, debido a la aplicación de la “ley Bustos-Seguel”.
Reitero, la medida se presta para que muchos trabajadores inescrupulosos, una vez que sus contratos de trabajo han sido finiquitados, acudan a los tribunales y argumentan que se les deben cotizaciones previsionales, a fin de dejar el contrato sin fecha de término.
En Chile, los juicios laborales pueden durar años y se otorgaría un mal incentivo a los trabajadores. No es bueno desconocer los dos fallos en que la Corte Suprema estableció un tope de seis meses de remuneraciones, que ya es un plazo largo, para los trabajadores despedidos. La situación puede volverse incumplible y ello no corresponde al espíritu de la ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, como lo ha informado muy bien el diputado Seguel , este proyecto de ley tiene por objeto precisar el monto que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas.
Frente a la preocupación del diputado Dittborn por “los malos o inescrupulosos trabajadores”, me gustaría decirle que este proyecto está dirigido hacia la mayoría, que son buenos trabajadores. Sin embargo, comparto algunas de sus afirmaciones; por ejemplo, que la justicia laboral demora mucho en resolver los juicios. Por eso, lo invito, a él y a su bancada, a que seamos capaces de avanzar en la Cámara para sacar adelante las reformas laborales, justamente para responder de mejor manera y en forma adecuada a las necesidades laborales.
La ley Nº 19.631, conocida como la “ley Bustos-Seguel”, establece que si el empleador no ha integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, no se produce el término del contrato de trabajo. Pero la interpretación judicial ha permitido una lectura de la Corte Suprema que va en desmedro de la previsión de los trabajadores.
En realidad, me sorprende que cada día haya que interpretar las leyes. Por eso, en las comisiones permanentes, cuando se estudia un proyecto, se produce un verdadero péndulo: se va de un lado a otro. Me explico. Según la materia, se entrega más o menos libertad de interpretación al juez. Lo ideal sería llegar a un equilibrio justo, pero, en algunos casos, como éste, cuando la balanza pesa una vez más hacia el bolsillo de los empresarios y menos hacia el de los trabajadores, es necesario precisarlo, para que no haya lugar a dudas en el cumplimiento de las obligaciones legales sobre las cotizaciones previsionales morosas.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, entiendo que en esta materia tenemos una diferencia profunda con nuestros colegas de la bancada de la Unión Demócrata Independiente. En verdad, las discrepancias no existirían si lográramos cambiar el modelo previsional que ellos mismos ayudaron a crear. La capitalización individual tiene una característica muy central: la responsabilidad de la previsión es de cada trabajador. Esto marca una diferencia notable con el antiguo régimen de reparto, en el cual participaban de la cotización esencialmente los empleadores. Ahora la responsabilidad, insisto, es de cada trabajador. Y el empleador tiene la obligación de enterar esa cotización, que es de cargo del trabajador y la descuenta de su remuneración, en la respectiva administradora de fondos de pensiones. Si esas cotizaciones no fueran oportunamente pagadas se perjudicaría la pensión del trabajador.
La “ley Bustos-Seguel” tiene un mérito indudable, cual es decirle al empleador: “Mire, si usted no ha cumplido con su responsabilidad de enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador en la administradora de fondos de pensiones siendo su obligación, porque se las ha descontado y quiere despedirlo, antes debe enterarlas”.
La recta interpretación de los tribunales, sin mayores ambigüedades debiera ser la de obligar al empleador moroso a pagar su deuda, porque no son dineros propios, sino simplemente ajenos, que él ha descontado. Son dineros que no les pertenecen que forman parte de los haberes del trabajador, de su remuneración. Ese 10 por ciento que está obligado a descontar el empleador va al fondo de pensiones que cautela la administración y por lo cual cobra una comisión.
Es lo mismo, pero con efectos todavía más negativos en el caso de la previsión, que si una persona tiene una deuda con Falabella o con cualquiera otra casa comercial, para no hacer propaganda a ninguna de ellas y su empleador se la descuenta pero no paga a la tienda. ¿Qué hace Falabella?... Bueno, imagínese qué pasa con el fondo de pensiones. El sistema de capitalización individual tiene una salida en beneficio del empleador y no del trabajador, que es la famosa “declaración y no pago” de la cual muchas veces se hace uso y abuso. Y, no obstante hacerse uso y abuso de ella, todavía se practica un abuso más, cual es despedir a la persona con sus cotizaciones previsionales impagas.
Es muy simple. Si el empleador persiste en el despido, antes debe enterar las cotizaciones previsionales pendientes en la administradora de fondos de pensiones. Y no tan solo en dicha administradora, sino también en un sistema que es de más rápida resolución, como es el de salud.
Por eso, la recta interpretación a través de la norma correspondiente, como la del proyecto que estamos conociendo, a mi juicio, es correcta y debe contar con nuestro apoyo en la medida en que no queramos seguir ayudando a aquel empleador que hace uso y abuso de una rendija que dejó el sistema, llamado nuevo, pero que ya tiene más de veinte años de existencia, de capitalización individual.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, reafirmo lo señalado por los diputados Rodolfo Seguel y Edgardo Riveros , en el sentido de que es realmente decepcionante escuchar la opinión del diputado Dittborn , porque este proyecto fue respaldado por el diputado Felipe Salaberry , militante de la UDI, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Venimos saliendo recién, hace uno o dos meses, de un debate exhaustivo en relación con el proyecto que modificaba la ley de cobranza de las cotizaciones previsionales, a la cual ha hecho referencia el diputado Riveros . Recuerdo que, en aquella oportunidad, tuvimos una discusión muy intensa acerca de lo inescrupuloso que es el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, al permitir la “declaración y no pago”, es decir, al permitir un “crédito previsional” para los empleadores. Como muy bien lo explicaba el diputado Riveros , el 20 por ciento de las cotizaciones previsionales y de salud que se les descuenta a los trabajadores y trabajadoras de sus remuneraciones no es enterado por los empleadores a las instituciones de seguridad social respectiva, y hoy existen vergonzosamente, alrededor de 600 millones de dólares de deuda previsional. ¡Es un escándalo público! ¡Es un escándalo nacional que haya empleadores que usan este sistema como un crédito sin garantía ni grandes multas, o multas que pueden evadir por el escaso poder de fiscalización de la Dirección del Trabajo!
En ese sentido, es muy importante lo planteado por el diputado Seguel por eso cuenta con nuestro respaldo, sobre todo por el nuevo escenario del debate de la judicatura laboral que estamos llevando a cabo. Hace poco, aprobamos la creación de nuevos tribunales laborales y de tribunales de cobranza previsional. Es decir, el argumento del diputado Dittborn , en el sentido de que habrá una larga tramitación de los juicios laborales o previsionales, no es válido. Por decisión del Gobierno y de esta Cámara, se aumentó el número de tribunales del trabajo se crearon los tribunales previsionales.
Casi el 80 por ciento de los juicios laborales tenían su origen en deudas previsionales. Ahora no habrá grandes atochamientos en los juzgados del trabajo en perjuicio de los “pobres empleadores”, víctimas de los “inescrupulosos trabajadores que se aprovechan de la ley”.
También estamos abocados a la reforma del procedimiento de la judicatura laboral. Por desgracia, la Comisión de Trabajo no ha podido concluir su debate. Los diputados Monckeberg y Salaberry han presentado más de cien indicaciones, razón por la cual se ha hecho lenta la tramitación de la iniciativa sobre la materia. Este proyecto es muy importante, porque aplicará a la judicatura laboral los mismos procedimientos de la nueva reforma procesal penal. Hará posible que los juicios laborales se lleven en un solo acto, en forma oral y expedita, de manera que no demoren tanto, como ocurre hoy, en que algunos se alargan hasta por cinco años, todo ello en contra de los intereses de los trabajadores. Por eso, es importante acelerar la discusión de este proyecto en la Comisión de Trabajo.
Además, algunos periódicos, como “El Mercurio”, aseguran que modificar, acelerar y modernizar los procedimientos de la judicatura laboral ocasionará desempleo. He leído artículos alarmantes en cuanto a que hacer más expedita la justicia para los trabajadores en los tribunales de trabajo acarreará desempleo. Entonces, el desempleo es el cuco permanente cuando discutimos los temas laborales para mejorar la calidad del empleo. Porque un tema es acceder al trabajo, pero no en condiciones de esclavitud. Está bien crear trabajo, porque lo necesitamos, pero no en cualquier condición, menos en el siglo XXI.
Por eso, es complicado hacer este debate. Entiendo que al diputado Salaberry le costó también tramitar un proyecto tan importante como el del prenatal y posnatal para los padres. También hubo declaraciones de Juan Claro en contra de esa iniciativa a mi juicio, es muy buena ya que fue aprobada en la Comisión y en la Sala.
Creo que los empresarios, de todos los sectores políticos, deben dejarnos en libertad para discutir estos temas con transparencia, honestidad y, además, con justicia. Asimismo, decimos a los tribunales de justicia, en especial a la Corte Suprema, que, cuando los legisladores establecen derechos en la ley, deben traducirse e interpretarse como derechos ante la ley. En caso contrario, se cae en la esquizofrenia. La ciudadanía entiende que la ley se dicta con determinada finalidad, pero sus beneficios no se concretan de la manera que ella lo prescribe.
La propuesta del diputado Seguel es una forma de seguir obligando a los empleadores inescrupulosos no lo son todos a pagar las cotizaciones previsionales. Mi proposición, en el análisis de la ley de cobranza provisional, fue tipificar como delito penal, como apropiación indebida, el descuento de las cotizaciones previsionales y su no pago. O sea, su declaración y no pago es una apropiación indebida. Por esta irregularidad, si a un hombre o a una mujer se le descuenta su cotización durante seis meses y no se le entera, en el caso de que enferme no podrá reclamar atención de salud. Es una apropiación indebida de la plata del trabajador. Se le descontó con una finalidad determinada y después no se enteró como corresponde.
Entonces, estamos buscando maneras para que los empleadores cumplan con el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. De lo contrario, en cinco o seis años más, la deuda previsional devendrá en una inmensa marea y será el Estado, este Estado esmirriado al que se le critica que pide demasiada plata cada vez que se debate el presupuesto y el gasto social, el que deberá enfrentar el gasto que significará pagar, por aplicación de la garantía estatal, al 50 por ciento de trabajadores que jubilen.
Es de suma importancia recurrir a todos los mecanismos posibles. Durante el debate sobre el proyecto de ley de cobranza previsional propuse la cárcel para aquellos que no pagan las cotizaciones previsionales. Si a través del mecanismo que propone el diputado Seguel logramos que la Corte Suprema no siga haciendo interpretaciones antojadizas respecto de los derechos de los trabajadores, de alguna manera obligaremos a miles de inescrupulosos empleadores, que mantienen una deuda de más de 600 millones de pesos en cotizaciones previsionales a que, de verdad, actúen como corresponde con sus trabajadores.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, soy coautor de esta moción que encabeza el diputado Rodolfo Seguel y que firman otros integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La experiencia vivida durante los dos últimos años avalan el hecho de la gran mayoría de los empresarios cumplen con las leyes laborales. Pero un porcentaje de ellos hace uso y abuso de los resquicios legales en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Este proyecto, de gran relevancia en el marco de la protección de las remuneraciones, viene a rayar la cancha para evitar abusos en ambos sentidos. Como se señaló, el empresario que no pague las cotizaciones que descontó de la remuneración del trabajador, incurrirá en el delito de apropiación indebida si transcurrido determinado plazo no cumple con la obligación de enterarlas.
El hecho de no estar al día en el pago de cotizaciones previsionales le impide al trabajador acceder a las prestaciones de salud. Cuando un trabajador termina su compromiso laboral, empieza a correr el plazo para que, por finiquito, le sea pagada la totalidad de sus remuneraciones. El empleador sabe muy bien cuando está atrasado en el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el proyecto pone orden en algo que es legítimo para los trabajadores. Si los empleadores no enteran dichas cotizaciones, correspondientes a uno, dos, tres o cuatro meses, causan un daño que durará todo el tiempo que demoren en pagarlas.
A mi juicio, la interpretación que hace la Corte Suprema de las demandas de los trabajadores no se ajustan a la realidad y no respeta los derechos de éstos.
He firmado el proyecto y lo voy a apoyar, por cuanto no entraba el sistema; al contrario, protege los derechos de los trabajadores como asimismo los de los empresarios, por cuanto van a conocer exactamente de qué manera deberán actuar cuando proceden a finiquitar a un trabajador.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia .
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto, contrariamente a lo afirmado por el diputado Julio Dittborn , no es enriquecer al trabajador con la aplicación de una sanción al empleador, consistente en el pago de sus remuneraciones por el tiempo que dure el juicio, en el que aquél impugna la nulidad de su despido por adeudársele cotizaciones previsionales. Por el contrario, se trata de una norma drástica, con el objeto de prevenir el aprovechamiento que muchos empleadores hacen de sus remuneraciones. No olvidemos que las cotizaciones previsionales son parte integrante de las remuneraciones del trabajador y no propiedad del empleador, ni tampoco un impuesto que éste último paga cuando puede. No es así. Debemos ser claros: el empleador que se adueña de las cotizaciones de los trabajadores comete el delito de apropiación indebida. Podemos concordar en que se trata de una medida drástica, pero cabe recordar que en los juicios de alimentos o de deudas de impuestos también se contempla la pena de cárcel.
La transparencia del mercado del trabajo no consiste en que las empresas puedan hacerse de un capital de trabajo barato sobre la base de las remuneraciones, pues eso constituye un abuso en cualquier parte del mundo. Debemos recordar que en Estados Unidos estas conductas son penadas con cárcel.
Estamos ante una norma necesaria y justa, pues en materia de abusos laborales hay empleadores que despiden a mujeres embarazadas, que se quedan con las remuneraciones de los trabajadores o que los despiden en represalia por la formación de sindicatos.
Reitero mis felicitaciones al autor del proyecto, diputado señor Rodolfo Seguel , y a los miembros que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que aprobaron por unanimidad el artículo único.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, con el mayor respeto por la opinión de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero señalar que no he objetado el espíritu de la “ley Bustos-Seguel”. Al contrario, me parece bien que se penalice el no pago de las cotizaciones de los trabajadores y que el empleador no pueda poner término a la relación laboral mientras no pague al trabajador lo que le adeuda.
Las intervenciones de la diputada señora Adriana Muñoz y las de los diputados señores Riveros y Tapia han tenido que ver con aspectos generales de la ley laboral o previsional. Por mi parte, deseo manifestar mis aprensiones sobre lo que dispone el proyecto ante la posibilidad de que se puedan cometer abusos, aspecto que voy a explicar nuevamente para que me entiendan bien.
Podría suceder que, transcurrido un año desde que el trabajador fue despedido, con la documentación correspondiente, éste, argumente ante el tribunal respectivo que su empleador mantiene una deuda previsional con él por horas extraordinarias no cotizadas. Supongamos que eso es cierto no establezco como supuesto que se trata de una artimaña del trabajador, sino que efectivamente el empleador no cotizó las horas extraordinarias, el tribunal acoge la petición y da curso a un litigio que finalmente da la razón al trabajador, en el sentido de que el empleador efectivamente adeuda esas cotizaciones. Sin embargo, si se aplica la “ley Bustos-Seguel”, el empleador adeuda al trabajador no sólo las cotizaciones previsionales, con los correspondientes intereses y multas, sino que también un año de remuneraciones, a pesar de no haber trabajado. Ése es el punto. O sea, esta norma se presta para que un trabajador que ha sido despedido acuda al tribunal para ganarse un año de sueldo sin haber trabajado.
¿Qué hizo la Corte Suprema ante esos casos? A lo menos en dos fallos, como dijo el diputado Seguel , el máximo tribunal sostuvo: “Bueno, como la ley no señala nada, vamos a limitarlo a seis meses”. Y agregó: “Muy bien, según la “ley Bustos-Seguel”, que se paguen seis meses de sueldo al trabajador y nada más”. Porque se le podían deber uno, dos o tres años de sueldo, lo cual, a todas luces, es desproporcionado ante la falta del empleador de no cotizar por algunas horas extraordinarias. Ése es todo el punto.
No estoy poniendo en duda la legitimidad de la “ley Bustos-Seguel”, no estoy a favor de las AFP ni en contra de los trabajadores, de los tribunales del trabajo ni de nada que se le parezca. Sólo estoy diciendo que esta norma, al decir que no tiene límites, se presta para que muchos trabajadores se entusiasmen y entablen juicios por morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales, no sólo con el afán de recuperarlas, sino que también que les paguen sueldos durante un año o más sin haber trabajado efectivamente para la empresa. No he querido hacer un análisis de carácter general, sino que referirme a un punto muy específico, cual es que se pueden cometer abusos al eliminar el plazo de seis meses que contempla la ley.
Presentamos una indicación para perfeccionar la norma y evitar el abuso, sin negar que el empleador deudor de cotizaciones previsionales no puede poner fin al contrato de trabajo mientras no las pague. El diputado señor Salaberry va a explicar la indicación en detalle.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, nuestro distinguido colega Julio Dittborn , en su ejemplo, comete un error de fondo al olvidarse de la prescripción para incoar la acción laboral, la que tiene un corto plazo para ser planteada. De manera que cuando se refiere al año después del despido, las posibilidades del trabajador quedan fuera.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, voy a tratar de responder al diputado Julio Dittborn , quien hizo una férrea defensa de un grupo muy pequeño de empleadores no de la totalidad y respecto de los cuales hace muchos años estamos dando una pelea muy fuerte por que cumplan con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y todo lo que de ello se deriva. Digo un pequeño grupo de malos empresarios que no pagan las cotizaciones previsionales, porque algunos no las enteran debido a que tienen períodos malos, pero que luego, rápidamente, lo hacen.
Pero aquí estamos peleando contra un grupo de malos empleadores que no pagan las cotizaciones previsionales. Espero que no sea a ese grupo el que está defendiendo el diputado Dittborn , porque si así fuera, estaríamos en un problema distinto.
El plazo para notificadar un despido ante la Dirección del Trabajo es de cinco días, no de seis meses ni de un año, y el trabajador tiene que concurrir a notificarse.
El espíritu de la “ley Bustos-Seguel”, como muy bien lo ha interpretado el diputado Dittborn , es el que se paguen las cotizaciones adeudadas.
El diputado señor Dittborn votó para que el despido sea nulo si el empleador no demuestra que pagó las cotizaciones previsionales.
Posteriormente tuvimos que modificar la norma porque estos malos empresarios estaban notificando los despidos ante notario, quienes no estaban obligados a exigir los documentos que acreditaran que el pago de las cotizaciones previsionales estaba al día y, por lo tanto, los despedían sin pagarles lo adeudado. (Los notarios están autorizados para notificar de un despido, como también lo están los secretarios municipales y otros).
En esas circunstancias, presenté un proyecto de ley, que aprobamos en la Cámara y que se publicó con el Nº 19.844. En dicha ley se establece que los ministros de fe estarán obligados a requerir la documentación que acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales.
A mi juicio, el diputado señor Julio Dittborn fue mal asesorado o mal informado. Me gustaría explicarle bien el proyecto, una vez que lo votemos, para que sepa lo que estamos haciendo.
¿Qué establece la ley Nº 19.631? Establece siempre ha establecido lo mismo que el despido no será válido si el empleador no se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de poner término al contrato de trabajo. Pero ¿cuáles cotizaciones previsionales? Todas las que el empleador le deba al trabajador.
Si un empleador quiere despedir a un trabajador al que le debe ocho meses de cotizaciones previsionales, no lo puede hacer si previamente no se las paga. Si no se las integra, el despido es nulo, y al ser nulo me interesa que entienda el diputado Dittborn , porque él hizo la crítica, se considerará, para todos los efectos legales, que la relación contractual sigue. En consecuencia, el empleador deberá pagar todo lo que pueda devengar el trabajador durante el período comprendido entre la fecha del despido y el futuro pago de las cotizaciones, entendiendo por tal las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo.
Pero la Corte Suprema, en dos fallos, ha dicho que, en virtud del inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo, la obligación del empleador de pagar las prestaciones laborales es sólo por el lapso máximo de seis meses. ¿Lo que se deba seis meses para atrás o para adelante? ¡No! El espíritu del legislador es que el empleador moroso, mal intencionado, no me refiero al empleador que cumple, a quien no quiero atacar, por ningún motivo que hace uso y abuso del dinero de los trabajadores, porque esta conducta se repite permanentemente, no pueda seguir actuando en esa forma.
Antes de presentar el proyecto, hablé personalmente con cada uno de los diputados miembros de la Comisión de Trabajo, con excepción del diputado señor Julio Dittborn . Al diputado Salaberry le expliqué detalladamente el proyecto, porque en estas materias no son buenas las triquiñuelas, ya uno podría salir pillado. Pues bien, le expliqué que se trataba de una modificación a la “ley Bustos-Seguel”; que la Corte Suprema había emitido dos fallos a raíz de esta situación; en fin, todo lo relativo al proyecto. Después de mi explicación, me pidió tiempo para conversar con algunos asesores. Luego de ello, lo firmó.
Lo mismo hice con el diputado de Renovación Nacional, señor Carlos Vilches , quien entendió la iniciativa con mayor rapidez porque lleva más tiempo en la Cámara y en la Comisión de Trabajo; luego lo firmó. Lo mismo hicieron diputados de la Concertación, miembros de la Comisión de Trabajo.
Yo daba por entendido que este proyecto, para cuya presentación saqué la firma de todos los diputados de la Comisión de Trabajo, iba a concitar un acuerdo político, porque se trata de interpretar una ley que ha sido malinterpretada por segunda vez por la Corte Suprema. Con anterioridad, se trató de un proyecto del diputado señor Riveros , a quien también acompañé.
Reitero: daba por entendido que el proyecto se aprobaría, habida consideración de que el diputado señor Dittborn también es miembro de la Comisión de Trabajo. En mi calidad de autor de la iniciativa me hubiese gustado habérsela explicado personal y detalladamente, lo que habría evitado llegar a estos dimes y diretes.
Con esta explicación que he dado al diputado señor Dittborn y a todos los que me hayan malentendido, espero que votemos en conciencia el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Tiene la palabra el diputado Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, este proyecto, tal como señaló el diputado señor Seguel , fue ampliamente conversado por quienes finalmente lo patrocinamos. Considero de toda justicia que los trabajadores afectados por el no pago de sus cotizaciones previsionales puedan alegar no sólo la nulidad del despido, sino, en concordancia con el artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las remuneraciones por el período que va entre el despido y la fecha en que se enteran las cotizaciones. Sin embargo, no es menor el hecho de que el artículo 480 del Código del Trabajo lamento que el autor intelectual del proyecto no lo manifestara con la misma fuerza que lo defiende, establece una serie de limitantes de tiempo para que el reclamo de los derechos laborales se extingan, como el cobro de determinadas prestaciones, entre otros.
Entiendo que la Corte Suprema acogió el espíritu del legislador como le gusta plantearlo al diputado Seguel y dijo que el propio Código establece que los derechos, por ejemplo, regidos por el Código del Trabajo sólo podrán ser exigibles hasta dos años después de la fecha que fueron posiblemente conculcados, o que la acción para reclamar el despido, según lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá a los seis meses, contados desde la terminación de los servicios, o que el derecho a cobrar horas extraordinarias también prescribe a los seis meses. Por lo tanto, la Corte Suprema recogió ese espíritu en un fallo para aplicarlo al pago total de las remuneraciones.
Para velar por el fiel cumplimiento de esa norma, algunos estimamos que era importante interpretar de mejor manera el artículo 162, tal vez, una forma pudo ser estableciendo en el proyecto que el derecho de tiempo remunerado entre la fecha del despido y el pago total de las cotizaciones fuera de seis meses o algo más.
Para salvar la norma, hemos presentado, como lo planteaba el diputado Dittborn , una indicación que, a nuestro juicio, mejora el proyecto y no lo deja al arbitrio de la jurisprudencia laboral, por mucho que se trate de mejorar la nueva judicatura laboral. Al menos, se acota el monto de las cotizaciones adeudadas para que opere esta norma sin tiempo, sin fijar un límite temporal. Hemos presentado una indicación al artículo 480, para que se pueda aplicar la nulidad de despido invocando el artículo 162, cuando el monto adeudado sea superior o igual al 50 por ciento de la última remuneración devengada.
Espero que el proyecto vuelva a Comisión para un segundo informe y para aunar criterios, para mejorarlo, porque no está en duda la legitimidad de la reforma laboral ni mucho menos de las normas que protegen al trabajador.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente). -
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Delmastro , Egaña , Encina , Escalona , Galilea (don Pablo) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Jarpa , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Melero , Meza , Molina , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Riveros , Saffirio , Salaberry , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Ulloa , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Bauer y Dittborn .
Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino , Leay , Longton , Prieto y Urrutia .
El señor LORENZINI (Presidente). -
Como el proyecto fue objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
De los diputados señores Dittborn ; Kast , Salaberry y Prieto , para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:
Artículo 2°. Incorporáse en el inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo, la siguiente oración final:
“En todo caso esa acción sólo se podrá ejercer cuando el monto de lo adeudado sea igual o superior al 50% de la última remuneración devengada.”.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3506-13