. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PRECISI\u00D3N SOBRE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES MOROSAS. Interpretaci\u00F3n del inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que interpreta lo preceptuado en el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Rodolfo Seguel . \nAntecedentes: \nMoci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00BA 3506-13, sesi\u00F3n 77\u00AA, en 21 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 6. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 18. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). \n \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que interpreta lo preceptuado en el inciso tercero del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, para los efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situaci\u00F3n que indica. \nEl esp\u00EDritu de la ley N\u00BA 19.631, m\u00E1s conocida como \u201Cley BustosSeguel\u201D, es que, antes de despedir a un trabajador el empleador deber\u00EDa haber pagado todas las cotizaciones previsionales. En caso contrario, el despido no producir\u00EDa el efecto de poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo. A ra\u00EDz de esto, algunos empleadores ya no efectuaron el tr\u00E1mite en la respectiva inspecci\u00F3n del Trabajo, sino que ante notario, que no ten\u00EDa obligaci\u00F3n legal alguna de verificar el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el 2002 present\u00E9 un proyecto que se transform\u00F3 en la ley N\u00BA 19.844, que proh\u00EDbe a los notarios aceptar el despido sin requerir al empleador el pago de las cotizaciones previsionales hasta el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del despido. \nSin embargo, la Corte Suprema, en dos de sus fallos, interpret\u00F3 de manera distinta el esp\u00EDritu del legislador, en relaci\u00F3n con la forma de despedir y el tiempo para pagar las cotizaciones previsionales. El art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo establece un plazo m\u00E1ximo de seis meses para reclamar la nulidad del despido por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el art\u00EDculo 162, pero la Corte Suprema consider\u00F3 que esos mismos seis meses eran el tope m\u00E1ximo de indemnizaci\u00F3n a pagar por el empleador cuando desped\u00EDa a un trabajador sin estar al d\u00EDa en el pago de las cotizaciones previsionales. \nDebido a estos fallos y a que los trabajadores recib\u00EDan el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes s\u00F3lo a los seis meses anteriores al despido, elabor\u00E9 un proyecto de ley interpretativo del mismo inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, del cual me siento muy complacido, porque tambi\u00E9n fue patrocinado por las diputadas se\u00F1oras Adriana Mu\u00F1oz y Ximena Vidal y por los diputados se\u00F1ores Sergio Aguil\u00F3 , Pedro Mu\u00F1oz , Edgardo Riveros , Felipe Salaberry , Exequiel Silva , Boris Tapia y Carlos Vilches , la mayor\u00EDa de ellos miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nEn los casi quince a\u00F1os de funcionamiento del Congreso Nacional, \u00E9sta es la segunda vez que presentamos una iniciativa de este tipo. La otra, cuyo autor es el diputado Riveros , a quien acompa\u00F1\u00E9 con mi firma, ten\u00EDa por finalidad que la Corte Suprema entendiera el esp\u00EDritu del legislador en materia sindicatos. \nA continuaci\u00F3n, doy lectura al art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto. \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico. Decl\u00E1rese interpretado el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo en el siguiente sentido: \nEl inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo en cuanto se\u00F1ala que \u201CSin perjuicio de lo anterior, el empleador deber\u00E1 pagar al trabajador las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de env\u00EDo o entrega de la referida comunicaci\u00F3n al trabajador.\u201D, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual est\u00E1 obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del per\u00EDodo de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de env\u00EDo o entrega de la comunicaci\u00F3n mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposici\u00F3n legal, sin perjuicio del plazo de prescripci\u00F3n se\u00F1alado en el inciso tercero del art\u00EDculo 480, del mismo C\u00F3digo, el que s\u00F3lo se considerar\u00E1 para los efectos de interposici\u00F3n de la respectiva demanda.\u201D \nEspero que la Corte Suprema interprete correctamente el esp\u00EDritu del legislador en la aplicaci\u00F3n de la ley. El objetivo del legislador es que se paguen todas las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador antes de despedirlo. Eso es lo que se establece en este proyecto, que espero que se transforme pr\u00F3ximamente en ley. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Julio Dittborn .\u00A0 \n \nEl se\u00F1or DITTBORN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, discrepo del proyecto, a pesar de que muchos colegas lo apoyan con entusiasmo, porque me he informado sobre las consecuencias que podr\u00EDa tener. \nTodos estamos de acuerdo con el esp\u00EDritu y la letra de la ley \u201CBustos-Seguel\u201D: el contrato de trabajo no tiene t\u00E9rmino hasta que el empleador no haya enterado el ciento por ciento de las cotizaciones previsionales. \nSin embargo, en numerosos casos que se han llevado a los tribunales de justicia por ejemplo, el de una quiebra en que no se hab\u00EDa enterado el ciento por ciento de las cotizaciones, como lo manifest\u00F3 el diputado Seguel , la Corte Suprema ha dispuesto un l\u00EDmite de seis meses para que el empleador haga efectivo el pago de las remuneraciones adeudadas, porque, de lo contrario, el contrato no tiene fin. \nLa situaci\u00F3n tambi\u00E9n se presta para la siguiente figura. Una persona inescrupulosa despedida dice que trabaj\u00F3 algunas horas extraordinarias hace seis meses y que no se le enteraron las cotizaciones por ese concepto. Desde ese momento, el contrato no se finiquita por la aplicaci\u00F3n de la ley \u201CBustos-Seguel\u201D. Entonces, como hay cotizaciones pendientes, no hay t\u00E9rmino del contrato y se inicia un juicio. Supongamos que el trabajador lo gana. Obviamente, los juicios laborales son largos y se pueden demorar hasta dos a\u00F1os. \u00BFSe pretende que el empleador pague la totalidad de las remuneraciones de los dos a\u00F1os? Eso es lo que han pretendido algunos malos trabajadores con el uso y abuso de la norma, que se les paguen dos o tres a\u00F1os de remuneraciones por el hecho de alegar el no pago de algunas horas extraordinarias. En esos casos, la Corte Suprema estableci\u00F3 un l\u00EDmite de seis meses para el pago de remuneraciones al trabajador despedido. Sin embargo, el proyecto pretende eliminar dicho plazo. \nQuiero ser muy franco. Comparto el esp\u00EDritu de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, ya que es importante que los empleadores que no pagan las imposiciones de sus trabajadores reciban penas altas; pero es demasiado establecer que el contrato laboral no termina hasta que no se entere el pago de las cotizaciones previsionales. \nInsisto que la situaci\u00F3n se presta para que malos e inescrupulosos trabajadores, una vez despedidos, acudan a un tribunal y afirmen que no se les pagaron las cotizaciones previsionales por unas horas extraordinarias trabajadas. Si el tribunal acoge la demanda, el contrato laboral queda abierto, sin fecha de t\u00E9rmino, debido a la aplicaci\u00F3n de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D. \nReitero, la medida se presta para que muchos trabajadores inescrupulosos, una vez que sus contratos de trabajo han sido finiquitados, acudan a los tribunales y argumentan que se les deben cotizaciones previsionales, a fin de dejar el contrato sin fecha de t\u00E9rmino. \nEn Chile, los juicios laborales pueden durar a\u00F1os y se otorgar\u00EDa un mal incentivo a los trabajadores. No es bueno desconocer los dos fallos en que la Corte Suprema estableci\u00F3 un tope de seis meses de remuneraciones, que ya es un plazo largo, para los trabajadores despedidos. La situaci\u00F3n puede volverse incumplible y ello no corresponde al esp\u00EDritu de la ley. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Ximena Vidal . \n \nLa se\u00F1ora VIDAL (do\u00F1a Ximena).- \n \n Se\u00F1or Presidente, como lo ha informado muy bien el diputado Seguel , este proyecto de ley tiene por objeto precisar el monto que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas. \nFrente a la preocupaci\u00F3n del diputado Dittborn por \u201Clos malos o inescrupulosos trabajadores\u201D, me gustar\u00EDa decirle que este proyecto est\u00E1 dirigido hacia la mayor\u00EDa, que son buenos trabajadores. Sin embargo, comparto algunas de sus afirmaciones; por ejemplo, que la justicia laboral demora mucho en resolver los juicios. Por eso, lo invito, a \u00E9l y a su bancada, a que seamos capaces de avanzar en la C\u00E1mara para sacar adelante las reformas laborales, justamente para responder de mejor manera y en forma adecuada a las necesidades laborales. \nLa ley N\u00BA 19.631, conocida como la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, establece que si el empleador no ha integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, no se produce el t\u00E9rmino del contrato de trabajo. Pero la interpretaci\u00F3n judicial ha permitido una lectura de la Corte Suprema que va en desmedro de la previsi\u00F3n de los trabajadores. \nEn realidad, me sorprende que cada d\u00EDa haya que interpretar las leyes. Por eso, en las comisiones permanentes, cuando se estudia un proyecto, se produce un verdadero p\u00E9ndulo: se va de un lado a otro. Me explico. Seg\u00FAn la materia, se entrega m\u00E1s o menos libertad de interpretaci\u00F3n al juez. Lo ideal ser\u00EDa llegar a un equilibrio justo, pero, en algunos casos, como \u00E9ste, cuando la balanza pesa una vez m\u00E1s hacia el bolsillo de los empresarios y menos hacia el de los trabajadores, es necesario precisarlo, para que no haya lugar a dudas en el cumplimiento de las obligaciones legales sobre las cotizaciones previsionales morosas. \nPor lo tanto, anuncio mi voto favorable. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Edgardo Riveros . \n \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, entiendo que en esta materia tenemos una diferencia profunda con nuestros colegas de la bancada de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente. En verdad, las discrepancias no existir\u00EDan si logr\u00E1ramos cambiar el modelo previsional que ellos mismos ayudaron a crear. La capitalizaci\u00F3n individual tiene una caracter\u00EDstica muy central: la responsabilidad de la previsi\u00F3n es de cada trabajador. Esto marca una diferencia notable con el antiguo r\u00E9gimen de reparto, en el cual participaban de la cotizaci\u00F3n esencialmente los empleadores. Ahora la responsabilidad, insisto, es de cada trabajador. Y el empleador tiene la obligaci\u00F3n de enterar esa cotizaci\u00F3n, que es de cargo del trabajador y la descuenta de su remuneraci\u00F3n, en la respectiva administradora de fondos de pensiones. Si esas cotizaciones no fueran oportunamente pagadas se perjudicar\u00EDa la pensi\u00F3n del trabajador. \nLa \u201Cley Bustos-Seguel\u201D tiene un m\u00E9rito indudable, cual es decirle al empleador: \u201CMire, si usted no ha cumplido con su responsabilidad de enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador en la administradora de fondos de pensiones siendo su obligaci\u00F3n, porque se las ha descontado y quiere despedirlo, antes debe enterarlas\u201D. \nLa recta interpretaci\u00F3n de los tribunales, sin mayores ambig\u00FCedades debiera ser la de obligar al empleador moroso a pagar su deuda, porque no son dineros propios, sino simplemente ajenos, que \u00E9l ha descontado. Son dineros que no les pertenecen que forman parte de los haberes del trabajador, de su remuneraci\u00F3n. Ese 10 por ciento que est\u00E1 obligado a descontar el empleador va al fondo de pensiones que cautela la administraci\u00F3n y por lo cual cobra una comisi\u00F3n. \nEs lo mismo, pero con efectos todav\u00EDa m\u00E1s negativos en el caso de la previsi\u00F3n, que si una persona tiene una deuda con Falabella o con cualquiera otra casa comercial, para no hacer propaganda a ninguna de ellas y su empleador se la descuenta pero no paga a la tienda. \u00BFQu\u00E9 hace Falabella?... Bueno, imag\u00EDnese qu\u00E9 pasa con el fondo de pensiones. El sistema de capitalizaci\u00F3n individual tiene una salida en beneficio del empleador y no del trabajador, que es la famosa \u201Cdeclaraci\u00F3n y no pago\u201D de la cual muchas veces se hace uso y abuso. Y, no obstante hacerse uso y abuso de ella, todav\u00EDa se practica un abuso m\u00E1s, cual es despedir a la persona con sus cotizaciones previsionales impagas. \nEs muy simple. Si el empleador persiste en el despido, antes debe enterar las cotizaciones previsionales pendientes en la administradora de fondos de pensiones. Y no tan solo en dicha administradora, sino tambi\u00E9n en un sistema que es de m\u00E1s r\u00E1pida resoluci\u00F3n, como es el de salud. \nPor eso, la recta interpretaci\u00F3n a trav\u00E9s de la norma correspondiente, como la del proyecto que estamos conociendo, a mi juicio, es correcta y debe contar con nuestro apoyo en la medida en que no queramos seguir ayudando a aquel empleador que hace uso y abuso de una rendija que dej\u00F3 el sistema, llamado nuevo, pero que ya tiene m\u00E1s de veinte a\u00F1os de existencia, de capitalizaci\u00F3n individual. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz . \n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (do\u00F1a Adriana).- \n \n Se\u00F1or Presidente, reafirmo lo se\u00F1alado por los diputados Rodolfo Seguel y Edgardo Riveros , en el sentido de que es realmente decepcionante escuchar la opini\u00F3n del diputado Dittborn , porque este proyecto fue respaldado por el diputado Felipe Salaberry , militante de la UDI, en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. \nVenimos saliendo reci\u00E9n, hace uno o dos meses, de un debate exhaustivo en relaci\u00F3n con el proyecto que modificaba la ley de cobranza de las cotizaciones previsionales, a la cual ha hecho referencia el diputado Riveros . Recuerdo que, en aquella oportunidad, tuvimos una discusi\u00F3n muy intensa acerca de lo inescrupuloso que es el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, al permitir la \u201Cdeclaraci\u00F3n y no pago\u201D, es decir, al permitir un \u201Ccr\u00E9dito previsional\u201D para los empleadores. Como muy bien lo explicaba el diputado Riveros , el 20 por ciento de las cotizaciones previsionales y de salud que se les descuenta a los trabajadores y trabajadoras de sus remuneraciones no es enterado por los empleadores a las instituciones de seguridad social respectiva, y hoy existen vergonzosamente, alrededor de 600 millones de d\u00F3lares de deuda previsional. \u00A1Es un esc\u00E1ndalo p\u00FAblico! \u00A1Es un esc\u00E1ndalo nacional que haya empleadores que usan este sistema como un cr\u00E9dito sin garant\u00EDa ni grandes multas, o multas que pueden evadir por el escaso poder de fiscalizaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo! \nEn ese sentido, es muy importante lo planteado por el diputado Seguel por eso cuenta con nuestro respaldo, sobre todo por el nuevo escenario del debate de la judicatura laboral que estamos llevando a cabo. Hace poco, aprobamos la creaci\u00F3n de nuevos tribunales laborales y de tribunales de cobranza previsional. Es decir, el argumento del diputado Dittborn , en el sentido de que habr\u00E1 una larga tramitaci\u00F3n de los juicios laborales o previsionales, no es v\u00E1lido. Por decisi\u00F3n del Gobierno y de esta C\u00E1mara, se aument\u00F3 el n\u00FAmero de tribunales del trabajo se crearon los tribunales previsionales. \nCasi el 80 por ciento de los juicios laborales ten\u00EDan su origen en deudas previsionales. Ahora no habr\u00E1 grandes atochamientos en los juzgados del trabajo en perjuicio de los \u201Cpobres empleadores\u201D, v\u00EDctimas de los \u201Cinescrupulosos trabajadores que se aprovechan de la ley\u201D. \nTambi\u00E9n estamos abocados a la reforma del procedimiento de la judicatura laboral. Por desgracia, la Comisi\u00F3n de Trabajo no ha podido concluir su debate. Los diputados Monckeberg y Salaberry han presentado m\u00E1s de cien indicaciones, raz\u00F3n por la cual se ha hecho lenta la tramitaci\u00F3n de la iniciativa sobre la materia. Este proyecto es muy importante, porque aplicar\u00E1 a la judicatura laboral los mismos procedimientos de la nueva reforma procesal penal. Har\u00E1 posible que los juicios laborales se lleven en un solo acto, en forma oral y expedita, de manera que no demoren tanto, como ocurre hoy, en que algunos se alargan hasta por cinco a\u00F1os, todo ello en contra de los intereses de los trabajadores. Por eso, es importante acelerar la discusi\u00F3n de este proyecto en la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nAdem\u00E1s, algunos peri\u00F3dicos, como \u201CEl Mercurio\u201D, aseguran que modificar, acelerar y modernizar los procedimientos de la judicatura laboral ocasionar\u00E1 desempleo. He le\u00EDdo art\u00EDculos alarmantes en cuanto a que hacer m\u00E1s expedita la justicia para los trabajadores en los tribunales de trabajo acarrear\u00E1 desempleo. Entonces, el desempleo es el cuco permanente cuando discutimos los temas laborales para mejorar la calidad del empleo. Porque un tema es acceder al trabajo, pero no en condiciones de esclavitud. Est\u00E1 bien crear trabajo, porque lo necesitamos, pero no en cualquier condici\u00F3n, menos en el siglo XXI. \nPor eso, es complicado hacer este debate. Entiendo que al diputado Salaberry le cost\u00F3 tambi\u00E9n tramitar un proyecto tan importante como el del prenatal y posnatal para los padres. Tambi\u00E9n hubo declaraciones de Juan Claro en contra de esa iniciativa a mi juicio, es muy buena ya que fue aprobada en la Comisi\u00F3n y en la Sala. \nCreo que los empresarios, de todos los sectores pol\u00EDticos, deben dejarnos en libertad para discutir estos temas con transparencia, honestidad y, adem\u00E1s, con justicia. Asimismo, decimos a los tribunales de justicia, en especial a la Corte Suprema, que, cuando los legisladores establecen derechos en la ley, deben traducirse e interpretarse como derechos ante la ley. En caso contrario, se cae en la esquizofrenia. La ciudadan\u00EDa entiende que la ley se dicta con determinada finalidad, pero sus beneficios no se concretan de la manera que ella lo prescribe. \nLa propuesta del diputado Seguel es una forma de seguir obligando a los empleadores inescrupulosos no lo son todos a pagar las cotizaciones previsionales. Mi proposici\u00F3n, en el an\u00E1lisis de la ley de cobranza provisional, fue tipificar como delito penal, como apropiaci\u00F3n indebida, el descuento de las cotizaciones previsionales y su no pago. O sea, su declaraci\u00F3n y no pago es una apropiaci\u00F3n indebida. Por esta irregularidad, si a un hombre o a una mujer se le descuenta su cotizaci\u00F3n durante seis meses y no se le entera, en el caso de que enferme no podr\u00E1 reclamar atenci\u00F3n de salud. Es una apropiaci\u00F3n indebida de la plata del trabajador. Se le descont\u00F3 con una finalidad determinada y despu\u00E9s no se enter\u00F3 como corresponde. \nEntonces, estamos buscando maneras para que los empleadores cumplan con el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. De lo contrario, en cinco o seis a\u00F1os m\u00E1s, la deuda previsional devendr\u00E1 en una inmensa marea y ser\u00E1 el Estado, este Estado esmirriado al que se le critica que pide demasiada plata cada vez que se debate el presupuesto y el gasto social, el que deber\u00E1 enfrentar el gasto que significar\u00E1 pagar, por aplicaci\u00F3n de la garant\u00EDa estatal, al 50 por ciento de trabajadores que jubilen. \nEs de suma importancia recurrir a todos los mecanismos posibles. Durante el debate sobre el proyecto de ley de cobranza previsional propuse la c\u00E1rcel para aquellos que no pagan las cotizaciones previsionales. Si a trav\u00E9s del mecanismo que propone el diputado Seguel logramos que la Corte Suprema no siga haciendo interpretaciones antojadizas respecto de los derechos de los trabajadores, de alguna manera obligaremos a miles de inescrupulosos empleadores, que mantienen una deuda de m\u00E1s de 600 millones de pesos en cotizaciones previsionales a que, de verdad, act\u00FAen como corresponde con sus trabajadores. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Vilches . \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, soy coautor de esta moci\u00F3n que encabeza el diputado Rodolfo Seguel y que firman otros integrantes de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \nLa experiencia vivida durante los dos \u00FAltimos a\u00F1os avalan el hecho de la gran mayor\u00EDa de los empresarios cumplen con las leyes laborales. Pero un porcentaje de ellos hace uso y abuso de los resquicios legales en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Este proyecto, de gran relevancia en el marco de la protecci\u00F3n de las remuneraciones, viene a rayar la cancha para evitar abusos en ambos sentidos. Como se se\u00F1al\u00F3, el empresario que no pague las cotizaciones que descont\u00F3 de la remuneraci\u00F3n del trabajador, incurrir\u00E1 en el delito de apropiaci\u00F3n indebida si transcurrido determinado plazo no cumple con la obligaci\u00F3n de enterarlas. \nEl hecho de no estar al d\u00EDa en el pago de cotizaciones previsionales le impide al trabajador acceder a las prestaciones de salud. Cuando un trabajador termina su compromiso laboral, empieza a correr el plazo para que, por finiquito, le sea pagada la totalidad de sus remuneraciones. El empleador sabe muy bien cuando est\u00E1 atrasado en el pago de las cotizaciones previsionales. Por eso, el proyecto pone orden en algo que es leg\u00EDtimo para los trabajadores. Si los empleadores no enteran dichas cotizaciones, correspondientes a uno, dos, tres o cuatro meses, causan un da\u00F1o que durar\u00E1 todo el tiempo que demoren en pagarlas. \nA mi juicio, la interpretaci\u00F3n que hace la Corte Suprema de las demandas de los trabajadores no se ajustan a la realidad y no respeta los derechos de \u00E9stos. \nHe firmado el proyecto y lo voy a apoyar, por cuanto no entraba el sistema; al contrario, protege los derechos de los trabajadores como asimismo los de los empresarios, por cuanto van a conocer exactamente de qu\u00E9 manera deber\u00E1n actuar cuando proceden a finiquitar a un trabajador. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Boris Tapia . \n \nEl se\u00F1or TAPIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el objetivo del proyecto, contrariamente a lo afirmado por el diputado Julio Dittborn , no es enriquecer al trabajador con la aplicaci\u00F3n de una sanci\u00F3n al empleador, consistente en el pago de sus remuneraciones por el tiempo que dure el juicio, en el que aqu\u00E9l impugna la nulidad de su despido por adeud\u00E1rsele cotizaciones previsionales. Por el contrario, se trata de una norma dr\u00E1stica, con el objeto de prevenir el aprovechamiento que muchos empleadores hacen de sus remuneraciones. No olvidemos que las cotizaciones previsionales son parte integrante de las remuneraciones del trabajador y no propiedad del empleador, ni tampoco un impuesto que \u00E9ste \u00FAltimo paga cuando puede. No es as\u00ED. Debemos ser claros: el empleador que se adue\u00F1a de las cotizaciones de los trabajadores comete el delito de apropiaci\u00F3n indebida. Podemos concordar en que se trata de una medida dr\u00E1stica, pero cabe recordar que en los juicios de alimentos o de deudas de impuestos tambi\u00E9n se contempla la pena de c\u00E1rcel. \nLa transparencia del mercado del trabajo no consiste en que las empresas puedan hacerse de un capital de trabajo barato sobre la base de las remuneraciones, pues eso constituye un abuso en cualquier parte del mundo. Debemos recordar que en Estados Unidos estas conductas son penadas con c\u00E1rcel. \nEstamos ante una norma necesaria y justa, pues en materia de abusos laborales hay empleadores que despiden a mujeres embarazadas, que se quedan con las remuneraciones de los trabajadores o que los despiden en represalia por la formaci\u00F3n de sindicatos. \nReitero mis felicitaciones al autor del proyecto, diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel , y a los miembros que la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, que aprobaron por unanimidad el art\u00EDculo \u00FAnico. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn . \n \nEl se\u00F1or DITTBORN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con el mayor respeto por la opini\u00F3n de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero se\u00F1alar que no he objetado el esp\u00EDritu de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D. Al contrario, me parece bien que se penalice el no pago de las cotizaciones de los trabajadores y que el empleador no pueda poner t\u00E9rmino a la relaci\u00F3n laboral mientras no pague al trabajador lo que le adeuda. \nLas intervenciones de la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y las de los diputados se\u00F1ores Riveros y Tapia han tenido que ver con aspectos generales de la ley laboral o previsional. Por mi parte, deseo manifestar mis aprensiones sobre lo que dispone el proyecto ante la posibilidad de que se puedan cometer abusos, aspecto que voy a explicar nuevamente para que me entiendan bien. \nPodr\u00EDa suceder que, transcurrido un a\u00F1o desde que el trabajador fue despedido, con la documentaci\u00F3n correspondiente, \u00E9ste, argumente ante el tribunal respectivo que su empleador mantiene una deuda previsional con \u00E9l por horas extraordinarias no cotizadas. Supongamos que eso es cierto no establezco como supuesto que se trata de una artima\u00F1a del trabajador, sino que efectivamente el empleador no cotiz\u00F3 las horas extraordinarias, el tribunal acoge la petici\u00F3n y da curso a un litigio que finalmente da la raz\u00F3n al trabajador, en el sentido de que el empleador efectivamente adeuda esas cotizaciones. Sin embargo, si se aplica la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, el empleador adeuda al trabajador no s\u00F3lo las cotizaciones previsionales, con los correspondientes intereses y multas, sino que tambi\u00E9n un a\u00F1o de remuneraciones, a pesar de no haber trabajado. \u00C9se es el punto. O sea, esta norma se presta para que un trabajador que ha sido despedido acuda al tribunal para ganarse un a\u00F1o de sueldo sin haber trabajado. \n\u00BFQu\u00E9 hizo la Corte Suprema ante esos casos? A lo menos en dos fallos, como dijo el diputado Seguel , el m\u00E1ximo tribunal sostuvo: \u201CBueno, como la ley no se\u00F1ala nada, vamos a limitarlo a seis meses\u201D. Y agreg\u00F3: \u201CMuy bien, seg\u00FAn la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, que se paguen seis meses de sueldo al trabajador y nada m\u00E1s\u201D. Porque se le pod\u00EDan deber uno, dos o tres a\u00F1os de sueldo, lo cual, a todas luces, es desproporcionado ante la falta del empleador de no cotizar por algunas horas extraordinarias. \u00C9se es todo el punto. \nNo estoy poniendo en duda la legitimidad de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, no estoy a favor de las AFP ni en contra de los trabajadores, de los tribunales del trabajo ni de nada que se le parezca. S\u00F3lo estoy diciendo que esta norma, al decir que no tiene l\u00EDmites, se presta para que muchos trabajadores se entusiasmen y entablen juicios por morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales, no s\u00F3lo con el af\u00E1n de recuperarlas, sino que tambi\u00E9n que les paguen sueldos durante un a\u00F1o o m\u00E1s sin haber trabajado efectivamente para la empresa. No he querido hacer un an\u00E1lisis de car\u00E1cter general, sino que referirme a un punto muy espec\u00EDfico, cual es que se pueden cometer abusos al eliminar el plazo de seis meses que contempla la ley. \nPresentamos una indicaci\u00F3n para perfeccionar la norma y evitar el abuso, sin negar que el empleador deudor de cotizaciones previsionales no puede poner fin al contrato de trabajo mientras no las pague. El diputado se\u00F1or Salaberry va a explicar la indicaci\u00F3n en detalle. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Riveros . \n \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nuestro distinguido colega Julio Dittborn , en su ejemplo, comete un error de fondo al olvidarse de la prescripci\u00F3n para incoar la acci\u00F3n laboral, la que tiene un corto plazo para ser planteada. De manera que cuando se refiere al a\u00F1o despu\u00E9s del despido, las posibilidades del trabajador quedan fuera. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente). - \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel . \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voy a tratar de responder al diputado Julio Dittborn , quien hizo una f\u00E9rrea defensa de un grupo muy peque\u00F1o de empleadores no de la totalidad y respecto de los cuales hace muchos a\u00F1os estamos dando una pelea muy fuerte por que cumplan con la obligaci\u00F3n de pagar las cotizaciones previsionales y todo lo que de ello se deriva. Digo un peque\u00F1o grupo de malos empresarios que no pagan las cotizaciones previsionales, porque algunos no las enteran debido a que tienen per\u00EDodos malos, pero que luego, r\u00E1pidamente, lo hacen. \nPero aqu\u00ED estamos peleando contra un grupo de malos empleadores que no pagan las cotizaciones previsionales. Espero que no sea a ese grupo el que est\u00E1 defendiendo el diputado Dittborn , porque si as\u00ED fuera, estar\u00EDamos en un problema distinto. \nEl plazo para notificadar un despido ante la Direcci\u00F3n del Trabajo es de cinco d\u00EDas, no de seis meses ni de un a\u00F1o, y el trabajador tiene que concurrir a notificarse. \nEl esp\u00EDritu de la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D, como muy bien lo ha interpretado el diputado Dittborn , es el que se paguen las cotizaciones adeudadas. \nEl diputado se\u00F1or Dittborn vot\u00F3 para que el despido sea nulo si el empleador no demuestra que pag\u00F3 las cotizaciones previsionales. \nPosteriormente tuvimos que modificar la norma porque estos malos empresarios estaban notificando los despidos ante notario, quienes no estaban obligados a exigir los documentos que acreditaran que el pago de las cotizaciones previsionales estaba al d\u00EDa y, por lo tanto, los desped\u00EDan sin pagarles lo adeudado. (Los notarios est\u00E1n autorizados para notificar de un despido, como tambi\u00E9n lo est\u00E1n los secretarios municipales y otros). \nEn esas circunstancias, present\u00E9 un proyecto de ley, que aprobamos en la C\u00E1mara y que se public\u00F3 con el N\u00BA 19.844. En dicha ley se establece que los ministros de fe estar\u00E1n obligados a requerir la documentaci\u00F3n que acredite el pago \u00EDntegro de las cotizaciones previsionales. \nA mi juicio, el diputado se\u00F1or Julio Dittborn fue mal asesorado o mal informado. Me gustar\u00EDa explicarle bien el proyecto, una vez que lo votemos, para que sepa lo que estamos haciendo. \n\u00BFQu\u00E9 establece la ley N\u00BA 19.631? Establece siempre ha establecido lo mismo que el despido no ser\u00E1 v\u00E1lido si el empleador no se encuentre al d\u00EDa en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo. Pero \u00BFcu\u00E1les cotizaciones previsionales? Todas las que el empleador le deba al trabajador. \nSi un empleador quiere despedir a un trabajador al que le debe ocho meses de cotizaciones previsionales, no lo puede hacer si previamente no se las paga. Si no se las integra, el despido es nulo, y al ser nulo me interesa que entienda el diputado Dittborn , porque \u00E9l hizo la cr\u00EDtica, se considerar\u00E1, para todos los efectos legales, que la relaci\u00F3n contractual sigue. En consecuencia, el empleador deber\u00E1 pagar todo lo que pueda devengar el trabajador durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha del despido y el futuro pago de las cotizaciones, entendiendo por tal las remuneraciones y dem\u00E1s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo. \nPero la Corte Suprema, en dos fallos, ha dicho que, en virtud del inciso tercero del art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo, la obligaci\u00F3n del empleador de pagar las prestaciones laborales es s\u00F3lo por el lapso m\u00E1ximo de seis meses. \u00BFLo que se deba seis meses para atr\u00E1s o para adelante? \u00A1No! El esp\u00EDritu del legislador es que el empleador moroso, mal intencionado, no me refiero al empleador que cumple, a quien no quiero atacar, por ning\u00FAn motivo que hace uso y abuso del dinero de los trabajadores, porque esta conducta se repite permanentemente, no pueda seguir actuando en esa forma. \nAntes de presentar el proyecto, habl\u00E9 personalmente con cada uno de los diputados miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo, con excepci\u00F3n del diputado se\u00F1or Julio Dittborn . Al diputado Salaberry le expliqu\u00E9 detalladamente el proyecto, porque en estas materias no son buenas las triqui\u00F1uelas, ya uno podr\u00EDa salir pillado. Pues bien, le expliqu\u00E9 que se trataba de una modificaci\u00F3n a la \u201Cley Bustos-Seguel\u201D; que la Corte Suprema hab\u00EDa emitido dos fallos a ra\u00EDz de esta situaci\u00F3n; en fin, todo lo relativo al proyecto. Despu\u00E9s de mi explicaci\u00F3n, me pidi\u00F3 tiempo para conversar con algunos asesores. Luego de ello, lo firm\u00F3. \nLo mismo hice con el diputado de Renovaci\u00F3n Nacional, se\u00F1or Carlos Vilches , quien entendi\u00F3 la iniciativa con mayor rapidez porque lleva m\u00E1s tiempo en la C\u00E1mara y en la Comisi\u00F3n de Trabajo; luego lo firm\u00F3. Lo mismo hicieron diputados de la Concertaci\u00F3n, miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nYo daba por entendido que este proyecto, para cuya presentaci\u00F3n saqu\u00E9 la firma de todos los diputados de la Comisi\u00F3n de Trabajo, iba a concitar un acuerdo pol\u00EDtico, porque se trata de interpretar una ley que ha sido malinterpretada por segunda vez por la Corte Suprema. Con anterioridad, se trat\u00F3 de un proyecto del diputado se\u00F1or Riveros , a quien tambi\u00E9n acompa\u00F1\u00E9. \nReitero: daba por entendido que el proyecto se aprobar\u00EDa, habida consideraci\u00F3n de que el diputado se\u00F1or Dittborn tambi\u00E9n es miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo. En mi calidad de autor de la iniciativa me hubiese gustado hab\u00E9rsela explicado personal y detalladamente, lo que habr\u00EDa evitado llegar a estos dimes y diretes. \nCon esta explicaci\u00F3n que he dado al diputado se\u00F1or Dittborn y a todos los que me hayan malentendido, espero que votemos en conciencia el proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nTiene la palabra el diputado Salaberry . \n \nEl se\u00F1or SALABERRY.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto, tal como se\u00F1al\u00F3 el diputado se\u00F1or Seguel , fue ampliamente conversado por quienes finalmente lo patrocinamos. Considero de toda justicia que los trabajadores afectados por el no pago de sus cotizaciones previsionales puedan alegar no s\u00F3lo la nulidad del despido, sino, en concordancia con el art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo, el pago de las remuneraciones por el per\u00EDodo que va entre el despido y la fecha en que se enteran las cotizaciones. Sin embargo, no es menor el hecho de que el art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo lamento que el autor intelectual del proyecto no lo manifestara con la misma fuerza que lo defiende, establece una serie de limitantes de tiempo para que el reclamo de los derechos laborales se extingan, como el cobro de determinadas prestaciones, entre otros. \nEntiendo que la Corte Suprema acogi\u00F3 el esp\u00EDritu del legislador como le gusta plantearlo al diputado Seguel y dijo que el propio C\u00F3digo establece que los derechos, por ejemplo, regidos por el C\u00F3digo del Trabajo s\u00F3lo podr\u00E1n ser exigibles hasta dos a\u00F1os despu\u00E9s de la fecha que fueron posiblemente conculcados, o que la acci\u00F3n para reclamar el despido, seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 162, prescribir\u00E1 a los seis meses, contados desde la terminaci\u00F3n de los servicios, o que el derecho a cobrar horas extraordinarias tambi\u00E9n prescribe a los seis meses. Por lo tanto, la Corte Suprema recogi\u00F3 ese esp\u00EDritu en un fallo para aplicarlo al pago total de las remuneraciones. \nPara velar por el fiel cumplimiento de esa norma, algunos estimamos que era importante interpretar de mejor manera el art\u00EDculo 162, tal vez, una forma pudo ser estableciendo en el proyecto que el derecho de tiempo remunerado entre la fecha del despido y el pago total de las cotizaciones fuera de seis meses o algo m\u00E1s. \nPara salvar la norma, hemos presentado, como lo planteaba el diputado Dittborn , una indicaci\u00F3n que, a nuestro juicio, mejora el proyecto y no lo deja al arbitrio de la jurisprudencia laboral, por mucho que se trate de mejorar la nueva judicatura laboral. Al menos, se acota el monto de las cotizaciones adeudadas para que opere esta norma sin tiempo, sin fijar un l\u00EDmite temporal. Hemos presentado una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 480, para que se pueda aplicar la nulidad de despido invocando el art\u00EDculo 162, cuando el monto adeudado sea superior o igual al 50 por ciento de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n devengada. \nEspero que el proyecto vuelva a Comisi\u00F3n para un segundo informe y para aunar criterios, para mejorarlo, porque no est\u00E1 en duda la legitimidad de la reforma laboral ni mucho menos de las normas que protegen al trabajador. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). \n \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nAprobado. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Allende ( do\u00F1a Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( do\u00F1a Eliana) , Ceroni , Correa , Delmastro , Ega\u00F1a , Encina , Escalona , Galilea (don Pablo) , Gonz\u00E1lez (don Rodrigo) , Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Jarpa , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Melero , Meza , Molina , Mu\u00F1oz (don Pedro) , Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana) , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Riveros , Saffirio , Salaberry , S\u00E1nchez , Seguel , Soto (do\u00F1a Laura) , Tapia , Ulloa , Vidal ( do\u00F1a Ximena) , Vilches , Villouta y Von M\u00FChlenbrock . \nVotaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Alvarado , \u00C1lvarez , Bauer y Dittborn . \nSe abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \n Bertolino , Leay , Longton , Prieto y Urrutia . \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente). - \n \nComo el proyecto fue objeto de indicaciones, vuelve a la Comisi\u00F3n. \nEl proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \nDe los diputados se\u00F1ores Dittborn ; Kast , Salaberry y Prieto , para agregar el siguiente art\u00EDculo 2\u00B0, nuevo: \nArt\u00EDculo 2\u00B0. Incorpor\u00E1se en el inciso tercero del art\u00EDculo 480 del C\u00F3digo del Trabajo, la siguiente oraci\u00F3n final: \n\u201CEn todo caso esa acci\u00F3n s\u00F3lo se podr\u00E1 ejercer cuando el monto de lo adeudado sea igual o superior al 50% de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n devengada.\u201D. \n \n " . "PRECISI\u00D3N SOBRE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES MOROSAS. Interpretaci\u00F3n del inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 162 del C\u00F3digo del Trabajo. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . .