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Proyecto de ley que exige aceptación de renuncia para perder calidad de afiliado de una junta de vecinos. (boletín N° 3705-06)
“Considerando:
1) Que la letra b) del artículo 14, del decreto N° 58, de Interior, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias establece que “la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: b) Por renuncia”;
2) Que la letra siguiente, c) señala que también puede terminar por exclusión... fundada en infracción grave de las normas de esta ley;
3) Que puede ocurrir que un socio, para evitar la expulsión o la aplicación de medidas disciplinarias, renuncie a la organización antes de ser expulsado de ella;
4) Que es más lógico, siguiendo el mismo esquema que tradicionalmente el Consejo de Defensa del Estado aplica a los estatutos de las corporaciones y fundaciones -también organizaciones sin fin de lucro- constituidas conforme al decreto N° 110, que la renuncia debe ser aceptada por la organización para que produzca efecto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Sustitúyese la letra b) del artículo 14, del decreto N° 58, de Interior, de 1997, por la siguiente:
“b) Por renuncia aceptada por la mayoría de los socios presentes en la asamblea realizada inmediatamente después de presentada, y”
"