. . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro, Araya, Gonz\u00E1lez, Meza, Olivares,Rossi, S\u00E1nchez, Silva, Valenzuela y de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella. \nGarantiza la participaci\u00F3n ciudadana en la denominaci\u00F3n de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico. (bolet\u00EDn N\u00B0 3669-12) \n \n\u201CConsiderando: \nEl r\u00E9gimen pol\u00EDtico democr\u00E1tico que rige en Chile se funda en la llamada democracia representativa, en virtud de la cual el pueblo como depositario del poder pol\u00EDtico, delega sus potestades en representantes elegidos por medio de elecciones populares peri\u00F3dicas. Sin embargo, la modernidad demanda esfuerzos por implementar mecanismos de democracia real y no representativa, esto es, instancias en las que la democracia, esto es el gobierno del pueblo, tenga una manifestaci\u00F3n directa en la toma de decisiones p\u00FAblicas. \nLa sociedad moderna solo es gobernable si los ciudadanos y agentes sociales participan en el dise\u00F1o y gesti\u00F3n de los asuntos p\u00FAblicos. El Estado posee recursos t\u00E9cnicos y econ\u00F3micos limitados y necesita\u201D, por tanto, aliarse con la sociedad civil para dise\u00F1ar y ejecutar las pol\u00EDticas p\u00FAblicas. En este sentido, la existencia de una sociedad civil organizada y participativa ayuda al dise\u00F1o y ejecuci\u00F3n de pol\u00EDticas coherentes y efectivas. \nDe conformidad a lo antes expuest\u00F3, la participaci\u00F3n ciudadana debe ser considerada desde diversas dimensiones normalmente se han considerado sus componentes \u00E9ticos y pol\u00EDticos, dejando de lado aspectos importantes como sus connotaciones econ\u00F3micas y culturales. En este sentido la participaci\u00F3n constituye sin duda un derecho de los ciudadanos, pero tambi\u00E9n es un deber. Ayuda a la elecci\u00F3n y legitimidad de las autoridades, pero tambi\u00E9n mejora la gobernabilidad y contribuye a la gesti\u00F3n efectiva a buen gobierno. Tambi\u00E9n permite incorporar nuevas iniciativas, capacidades y recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de las pol\u00EDticas p\u00FAblicas \nLa participaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa tiene tambi\u00E9n un componente cultural y c\u00EDvico. No basta con una buena normativa que abra canales y mecanismos de participaci\u00F3n, es tambi\u00E9n necesario el desarrollo de una cultura c\u00EDvica solidaria que se traduzca en confianza en las instituciones, respecto de la normativa vigente y cooperaci\u00F3n mutua entre los agentes sociales y ciudadanos. \nEn suma, la participaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa, de los agentes privados y de la sociedad civil en general, es fundamental en el mundo actual. Las capacidades y energ\u00EDas presentes en el mundo privado y social pueden, de este modo, ser movilizadas en concordancia con el sector p\u00FAblico para lograr los objetivos y metas el desarrollo. De ah\u00ED la importancia de crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles para la participaci\u00F3n. Luego, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile en su art\u00EDculo 5\u00B0 recoge uno de los principios universales del movimiento constitucional: \u201CLa soberan\u00EDa reside esencialmente en la naci\u00F3n\u201D. Este precepto esboza los conceptos de democracia participativa y representativa cuando afirma: \n\u201CSu ejercicio se realiza por el pueblo a trav\u00E9s del plebiscito y de elecciones peri\u00F3dicas...\u201D Sin embargo, en Chile existen muy escasas instancias de democracia real y directa, y las existentes carecen de peso e ingerencia directa en la decisi\u00F3n final por su car\u00E1cter consultivo y no dirimente. \nEs del caso que el constituyente de 1980 no contempl\u00F3 la participaci\u00F3n ciudadana en el proceso de formaci\u00F3n de la ley ni en cualquier otra toma de decisiones. \nEs as\u00ED como el art\u00EDculo 117, inciso 4 establece: \u201CSi el Presidente de la Rep\u00FAblica rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y \u00E9ste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada C\u00E1mara, el Presidente deber\u00E1 promulgar dicho proyecto, a meros que consultare a la ciudadan\u00EDa mediante plebiscito\u201D. \nY luego agrega el mismo art\u00EDculo en su inciso sexto: \u201CEn caso de que las C\u00E1maras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habr\u00E1 reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas C\u00E1maras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobada por ellas. En este \u00FAltimo caso, se devolver\u00E1 al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgaci\u00F3n, salvo que \u00E9ste consulte a la ciudadan\u00EDa para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo\u201D. \nFuera de tales supuestos constitucionales s\u00F3lo existe en el ordenamiento jur\u00EDdico chileno una que otra forma de expresi\u00F3n de participaci\u00F3n ciudadana directa. Es lo que ocurre en la ley de Bases del Medio Ambiente y en materia de administraci\u00F3n municipal donde la ciudadan\u00EDa puede ser consultada en el tiempo y forma que discrecionalmente determine la autoridad edilicia. \nComo bien se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, la consulta a la ciudadan\u00EDa para la toma de decisiones, es una facultad discrecional de la autoridad edilicia, y que en la pr\u00E1ctica no se lleva nunca a cabo. M\u00E1s a\u00FAn, en los \u00FAltimos d\u00EDas hemos visto la facilidad con que los alcaldes y concejales han cambiado de denominaci\u00F3n a las calles y dem\u00E1s bienes fiscales de uso p\u00FAblico que se encuentran bajo la administraci\u00F3n de las municipalidades, colocando nombres que en ocasiones no representan en lo m\u00E1s m\u00EDnimo la historia e identidad de las personas que forman parte de la comunidad, lo que en la especie, se traduce en un descontento social, sin soslayar la gran dificultad creada para el sistema de Correos, empresas de suministros, instituciones financieras, etc. \nEs indiscutible, en consecuencia que existe una gran ausencia de instancias de participaci\u00F3n ciudadana en la toma de decisiones p\u00FAblicas en general y se hace cada vez m\u00E1s necesario acercar ala sociedad civil a una democracia directa, como se se\u00F1al\u00F3 en la presentaci\u00F3n del proyecto de reforma constitucional que crea la iniciativa popular para la formulaci\u00F3n de leyes, toca en esta ocasi\u00F3n hacerlo con respecto a los bienes nacionales, toda vez, como lo establece el C\u00F3digo Civil en su art\u00EDculo 589, su dominio pertenece a la naci\u00F3n toda. \nEs del caso se\u00F1alar, que Chile en materia de participaci\u00F3n ciudadana se encuentra muy alejado de las dem\u00E1s legislaciones, que en esta materia ya se han pronunciado, como por ejemplo, Nicaragua cuenta con un sin n\u00FAmero de preceptos legales que establecen instancias de participaci\u00F3n directa, encontr\u00E1ndose en la actualidad un proyecto de ley que integra este abanico de normas; luego en M\u00E9xico, particularmente en el Municipio de Ju\u00E1rez, existe un reglamento que tiene por objeto establecer un procedimiento para la asignaci\u00F3n o cambio de nombre de calles, colonias, conjuntos urbanos, etc., en el cual se establece un sistema de participaci\u00F3n y propuesta ciudadana, reglamento que est\u00E1 presente en otros municipios de ese pa\u00EDs; los municipios espa\u00F1oles poseen ordenanzas y reglamentos en el mismo sentido, que informa la normativa propuesta por la ley 30/1992. \nEs de este tenor la intenci\u00F3n que ha tenido el gobierno, al promover la participaci\u00F3n ciudadana, toda vez que el 7 de diciembre de 2000, el Presidente de la Rep\u00FAblica don Ricardo Lagos Escobar, firm\u00F3 el Instructivo Presidencial sobre Participaci\u00F3n Ciudadana en el \u00C1mbito de las Pol\u00EDticas y Programas P\u00FAblicos, orientado a establecer las bases de una pol\u00EDtica de gobierno en materias de participaci\u00F3n ciudadana y fortalecimiento de la Sociedad Civil. \nEl gobierno est\u00E1 decidido a desarrollar con fuerza la participaci\u00F3n de los ciudadanos en todos los \u00E1mbitos de la vida nacional. \nLa participaci\u00F3n que desea impulsar, tiene como principios orientadores los siguientes: \na. Buen trato, fundado en la dignidad de todas las persona y en el deber de servicio del sector p\u00FAblico. \nb. Transparencia en la gesti\u00F3n administrativa, a trav\u00E9s de la mayor informaci\u00F3n y apertura a la ciudadan\u00EDa. \nc Igualdad de oportunidades para la participaci\u00F3n, generando condiciones de acceso para los m\u00E1s vulnerables. \nd. Respeto a la autonom\u00EDa y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, evitando toda forma de discriminaci\u00F3n e instrumentalizaci\u00F3n. Orientaci\u00F3n al ciudadano, priorizando la participaci\u00F3n de los destinatarios finales de las pol\u00EDticas, programas y servicios, es decir, de los usuarios, consumidores, beneficiarios, etc. \nPara tal prop\u00F3sito, el Presidente de la Rep\u00FAblica ha resuelto que los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado deber\u00E1n: \na) Otorgar la mayor informaci\u00F3n posible acerca de sus pol\u00EDticas y programas p\u00FAblicos, de manera integral y accesible a todos los ciudadanos, \nb) Incorporar la participaci\u00F3n ciudadana como variable de an\u00E1lisis en las evaluaciones de las pol\u00EDticas y programas p\u00FAblicos, en especial en la evaluaci\u00F3n de los destinatarios de las mismas, \nc) Generar los mecanismos que garanticen la respuesta pertinente y oportuna a las peticiones, reclamos y recursos que presenten o interpongan las personas, \nd) Desarrollar estrategias de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil de su sector, concordadas con \u00E9stas. \ne)Incorporar, en la Red de Capacitaci\u00F3n del Sector P\u00FAblico, contenidos de formaci\u00F3n en materia de Participaci\u00F3n Ciudadana en Pol\u00EDticas P\u00FAblicas y de Relaciones Gubernamentales con la Sociedad Civil, \nf) Incorporar iniciativas de participaci\u00F3n ciudadana en los compromisos que cada organismo asuma en virtud del Programa de Mejoramiento de la Gesti\u00F3n. \ng) Establecer compromisos de participaci\u00F3n ciudadana en sus pol\u00EDticas y programas p\u00FAblicos, como parte de la programaci\u00F3n gubernamental que coordina el Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno. \nh) Establecer instancias internas de informaci\u00F3n y dialogo respecto de las pol\u00EDticas y programas a su cargo, con el fin de generar compromiso institucional de sus funcionarios. \ni) Establecer mecanismos de participaci\u00F3n formal de los trabajadores del sector p\u00FAblico en el proceso de reforma y modernizaci\u00F3n del Estado. \nj) Generar los mecanismos para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a fin de garantizar la participaci\u00F3n de las mujeres en las pol\u00EDticas y programas p\u00FAblicos. \nk) Considerar en el Premio Nacional de la Calidad de los Servicios P\u00FAblicos, entre sus criterios de adjudicaci\u00F3n, la relaci\u00F3n que \u00E9stos establecen con la ciudadan\u00EDa y sus organizaciones. \nl) Proponer, cuando corresponda, las modificaciones normativas y legislativas para fortalecer los mecanismos de participaci\u00F3n ciudadana en sus Pol\u00EDticas, Planes y Programas. \n \nCon el prop\u00F3sito de implementar un proceso de participaci\u00F3n ciudadana como requisito de admisibilidad en el Sistema Nacional de Inversiones de los proyectos de inversi\u00F3n p\u00FAblica que corresponda, se establecer\u00E1 un proyecto piloto, que definir\u00E1 los tipos de proyectos, los requisitos y las modalidades de operaci\u00F3n. \nLos Gobiernos Regionales deber\u00E1n elaborar un plan Regional de Participaci\u00F3n Ciudadana, que ser\u00E1 incorporado a la Estrategia de Desarrollo Regional. \nLos ministerios y Gobiernos Regionales realizar\u00E1n, entre diciembre y enero de cada a\u00F1o, reuniones con las organizaciones de la sociedad civil de su sector, a objeto de presentar una cuenta p\u00FAblica de su gesti\u00F3n anual y dialogar acerca de las prioridades para el ejercicio siguiente. \nLa aplicaci\u00F3n de este instructivo se realizar\u00E1 en forma paulatina, de acuerdo a la situaci\u00F3n particular de cada sector e instituci\u00F3n. En todo caso, al 1\u00B0 de enero del 2003, este instructivo deber\u00E1 estar en plena aplicaci\u00F3n, se\u00F1al\u00F3 el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nComo se puede desprender de la anterior lectura, el instructivo presidencial est\u00E1 lleno de buenas intenciones respecto de la participaci\u00F3n ciudadana en el sector p\u00FAblico, sin embargo, \nno establece una formula real de participaci\u00F3n ciudadana en ninguna toma de decisi\u00F3n local, donde la ciudadan\u00EDa se sentir\u00EDa, por cierto, m\u00E1s integrada en el ejercicio de la democracia. \nLa presente ley reconoce y promueve la participaci\u00F3n ciudadana en la denominaci\u00F3n de bienes nacionales de uso p\u00FAblico, bienes nacionales administrados por los municipios, bienes dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n, dependientes del Ministerio de Salud, y dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales, acerc\u00E1ndonos con ello a nuevas instancias de participaci\u00F3n. \nPor estas consideraciones es que proponemos el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nDisposiciones Generales \nArt\u00EDculo 1\u00B0. La presente ley reconoce y promueve la participaci\u00F3n ciudadana en la asignaci\u00F3n y cambio de denominaci\u00F3n a todos bienes fiscales y nacionales de uso p\u00FAblico. \nArt\u00EDculo 2\u00B0. Los instrumentos de participaci\u00F3n ciudadana establecidos en la presente ley son los siguientes: \na) La iniciativa popular, \nb) La consulta ciudadana. \nArt\u00EDculo 3\u00B0. La participaci\u00F3n ciudadana es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual y colectiva, con la finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones y gestiones pol\u00EDticas p\u00FAblicas en todos los niveles territoriales e institucionales para lograr el desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado. \nDe la Consulta Ciudadana. \nArt\u00EDculo 4\u00B0. La autoridad competente para la determinaci\u00F3n de la denominaci\u00F3n de los bienes fiscales y nacionales de uso p\u00FAblico ser\u00E1 el concejo comunal de cada municipalidad, si el bien se encuentra situado en una sola comuna. Si el bien se encuentra situado en m\u00E1s de una comuna, la autoridad competente lo ser\u00E1, el concejo comunal de todas \u00E9stas. \nArt\u00EDculo 5\u00B0. El concejo ser\u00E1 la entidad facultada para proponer o recoger las iniciativas de asignaci\u00F3n o cambio de denominaci\u00F3n de los bienes fiscales y nacionales de uso p\u00FAblico. \nArt\u00EDculo 6\u00B0. Si la iniciativa nace del concejo, esta deber\u00E1 ser sometida al procedimiento de consulta ciudadana contenida en el art\u00EDculo siguiente. \nArt\u00EDculo 7\u00B0. La consulta deber\u00E1 constar con la aprobaci\u00F3n de a lo menos, el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna donde se encuentre situado el bien al que se pretende asignar o cambiar de denominaci\u00F3n y no se extender\u00E1 m\u00E1s all\u00E1 del plazo de dos d\u00EDas. \nLas firmas ser\u00E1n recogidas por el concejo, y podr\u00E1n constar en papel com\u00FAn y se autentificar\u00E1n en forma simple por Notario u Oficial de Registro Civil correspondiente. \nSin embargo, si el bien al cual se pretende asignar o cambiar de denominaci\u00F3n, s\u00F3lo involucre a un peque\u00F1o asentamiento dentro de una comuna, como lo ser\u00EDa el nombre de un peque\u00F1o puente o escuela rural, la consulta ciudadana se efectuar\u00E1 a nivel de juntas de vecinos \nde la municipalidad donde se encuentre situado el bien. \nArt\u00EDculo 8\u00B0. Si esta consulta no fuere realizada, su falta ser\u00E1 considerada como causal para dejar sin efecto la resoluci\u00F3n que determine la asignaci\u00F3n o cambio de denominaci\u00F3n, si as\u00ED lo solicitare cualquier ciudadano de la comuna de conformidad al procedimiento de reclamo establecido en el art\u00EDculo 122 de la de ley N\u00BA 18.695, de Municipalidades. \nDe la iniciativa popular. \nArt\u00EDculo 9\u00B0. Toda persona natural o jur\u00EDdica podr\u00E1 solicitar de forma fundada, al Concejo Comunal respectivo, la asignaci\u00F3n o cambio de denominaci\u00F3n de los bienes fiscales y nacionales de uso p\u00FAblico. \nArt\u00EDculo 10. La solicitud deber\u00E1 cumplir con los siguientes requisitos: \na) Indicaci\u00F3n del nombre, domicilio y actividad de la persona natural o jur\u00EDdica que solicita la asignaci\u00F3n o cambio de denominaci\u00F3n. \nb) Individualizaci\u00F3n del bien al cual se pretenda asignar o cambiar de denominaci\u00F3n, se\u00F1alando particularmente su ubicaci\u00F3n y nombre actual, si lo posee. \nc) Expresi\u00F3n de los motivos o fundamentos que motivan la presentaci\u00F3n de la solicitud. \nd) El nuevo nombre que se pretende asignar al bien. \nArt\u00EDculo 11. A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el concejo contar\u00E1 con un plazo de 30 d\u00EDas para dar respuesta a la solicitud, ya sea acogi\u00E9ndola o deneg\u00E1ndola. \nArt\u00EDculo 12. Si la solicitud fuese acogida, se iniciar\u00E1 el procedimiento de consulta ciudadana contenida en los art\u00EDculos 7 y 8 de esta ley, de igual forma si el concejo no deniega la solicitud dentro del plazo de 30 d\u00EDas. \nArt\u00EDculo 13. La solicitud a que se refiere este p\u00E1rrafo, s\u00F3lo podr\u00E1 ser denegada, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos contenidos en el art\u00EDculo anterior. Cuando el nombre que se propone se encuentre repetido en la comuna, corresponda al de una persona viva, o fallecida que haya sido condenada a una pena aflictiva o no haya colaborado con la comunidad o el pa\u00EDs, sea rid\u00EDculo, risible o contrario a la moral o las buenas costumbres, o corresponda a un partido pol\u00EDtico u organizaciones religiosas. \nDisposiciones Varias \nArt\u00EDculo 14. Esta ley no es aplicable a aquellos bienes cuya denominaci\u00F3n haya sido dada por ley o cuya denominaci\u00F3n constituya honor p\u00FAblico a grandes servidores. \nArt\u00EDculo 15. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades: \n1. Sustit\u00FAyese la letra c) del art\u00EDculo 5\u00B0 por la siguiente: \n\u201Cc) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p\u00FAblico existentes en la comuna,salvo que, en atenci\u00F3n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administraci\u00F3n de estos \u00FAltimos corresponda a los otros \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado. \n2. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 66 en el siguiente sentido: a) Supr\u00EDmese la letra j). b) Agr\u00E9gase la siguiente letra k) nueva, pasando la actual k) a ser la I): \u201Ck) Proponer o recoger las iniciativas de asignaci\u00F3n o cambio de denominaci\u00F3n de los bienes fiscales y nacionales, de uso p\u00FAblico; facult\u00E1ndose para emitir la correspondiente resoluci\u00F3n \nArt\u00EDculo 16. Der\u00F3gase el Decreto Ley N\u00B0 736. \nArt\u00EDculo 17. Der\u00F3gase el art\u00EDculo 5\u00B0 del decreto N\u00B0 1.679 del Ministerio de Educaci\u00F3n\u201D. \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro, Araya, Gonz\u00E1lez, Meza, Olivares, Rossi, S\u00E1nchez, Silva, Valenzuela y de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Mella. Garantiza la participaci\u00F3n ciudadana en la denominaci\u00F3n de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico. (bolet\u00EDn N\u00B0 3669-12)"^^ .