-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652842/seccion/akn652842-ds59-ds61
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652842/seccion/entityVC72LFHZ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de la diputada señora Pérez, doña Lily y de los diputados señores Lorenzini y Vargas, que modifica el procedimiento relativo al cobro de pensiones alimenticias y establece su registro en el Boletín Comercial. (boletín N° 3656-18)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652842/seccion/akn652842-ds59
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652842
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3656-18
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pensiones-alimenticias
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/boletin-comercial
- rdf:value = " Moción de la diputada señora Lily Pérez y de los diputados Lorenzini y Vargas.Modifica procedimiento relativo al cobro de pensiones alimenticias y establece su registro en el boletín comercial. (boletín Nº 3656-18)
“A través de este proyecto de ley se buscan principalmente 2 objetivos a saber:
1) Acelerar el cobro de las pensiones alimenticias, sean éstas provisorias o definitivas, principalmente facilitando la tramitación de los mecanismos establecidos en la ley para obtener su pago, especialmente aquellas medidas coercitivas que se ejercen sobre el deudor.
2) En caso de incumplimiento de su obligación legal y moral de pagar los alimentos fijados por un Tribunal, esta deuda será informada por el Boletín comercial mientras no sea pagada.
Primer objetivo del proyecto.
Sobre este punto se debe tener presente que toda sentencia que acoja una demanda de alimentos, debe fijar el monto y lugar de pago de la pensión alimenticia establecida. Pero sólo una vez que comience a ser pagada, se conseguirá el cumplimiento efectivo de la obligación, ya que la sola emisión del fallo no asegura que esta se concretará efectivamente en la realidad.
El cumplimiento de la sentencia puede ser voluntario o forzado. En el primer caso, el pago voluntario, no produce problemas, de modo que no se justifica en ese caso intervención del legislador.
Por otro lado, en muchas oportunidades el cumplimiento voluntario no se produce, lo que obliga al demandante a tener que iniciar un procedimiento para asegurarse coactivamente el pago de dicha pensión. Para estos efectos, a través de la dictación de la ley 19.741, el legislador vino a establecer varios mecanismos para conseguir ese cumplimiento efectivo y que no se frustren los objetivos del proceso.
Entre estos mecanismos, encontramos el establecimiento de un procedimiento ejecutivo muy expedito para ejecutar las sentencias que fijan alimentos. Pero también se regula la retención del monto de la pensión por parte del empleador; la imputación de un derecho de usufructo, uso o habitación; el arraigo del alimentante; y finalmente la medida más severa el arresto.
En cuanto al procedimiento para decretar y cumplir la medida de arresto del alimentante deudor, una vez decretado el pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos, entre otros parientes próximos que señala la ley, si el alimentante no cumple su obligación en la forma ordenada y acordada, o bien, deja de pagar una o más cuotas, se puede decretar su apremio personal.
El apremio sólo puede ser decretado por el Juez que fijó la pensión de alimentos, ya sea de oficio o a petición de parte, y sin que deba darle tramitación alguna y consiste en el arresto nocturno entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días. En caso que no se pague el monto adeudado la primera vez, el juez facultativamente podrá repetir esta medida hasta obtener el pago íntegro de la obligación.
Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento de su obligación alimenticia después de dos períodos consecutivos de arresto nocturno, entonces el mismo Juez podrá decretar su arresto completo, es decir, que se extienda durante todo el día, por un plazo máximo de 15 días. Si a pesar de este apremio, no se consigue el pago de la obligación, se podrá ampliar este arresto por un plazo más largo, que puede llegar hasta 30 días.
Para el cumplimiento de éstas órdenes de arresto, sean nocturnas o por día completo, el Tribunal debe despachar la orden correspondiente a la fuerza pública, para que sin pasar por el Tribunal, conduzca directamente al alimentante a un recinto penitenciario, poniéndolo a disposición de gendarmería de Chile.
Para el evento que la persona contra la que se despacha la orden de apremio, no sea habida en el domicilio que consta en autos, el Juez debe decretar todas las diligencias necesarias para poder hacer efectivo el apremio, tales como facultar la práctica de la detención en su lugar de trabajo o en otros domicilios.
Esta última situación es la que, a través, del presente proyecto de ley se busca mejorar, ya que son múltiples los casos en donde el demandado no es habido en su domicilio o lugar de trabajo, impidiendo con ello concretar el apremio. A su vez, la demandante cada vez que llega devuelta una orden de arresto sin resultados positivos debe nuevamente pedir la liquidación del crédito y nuevo arresto, lo que en la práctica se traduce en varias semanas de demora. Lo que se propone, es que el Juez de oficio esté obligado a reiterar el apremio despachándolo conjuntamente a Carabineros e Investigaciones de Chile, sin que sea necesaria su reiteración. En cuanto a la nueva liquidación ésta se practicará una vez que comparezca el demandado. De esta forma se propone una modificación al artículo 14 del DFL Nro. 1 del año 2000 del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de pensiones Alimenticias, agregándole a su inciso 3°, después del punto a parte la expresión: “en especial, reiterando de oficio en forma inmediata el arresto del demandado”. Se trata de una modificación sencilla, pero que beneficiará a cientos de mujeres que mes a mes deben concurrir al Tribunal sólo a reiterar el arresto contra el demandado.
En relación a este mismo problema, se debe tener presente que muchas veces los policías dejan relegado este tipo de casos, privilegiando otros de aparente mayor gravedad, por ello se propone también, que el policía que de cumplimiento a una orden de arresto impartida por no pago de pensiones alimenticias gozará de una anotación de mérito en su hoja de vida.
Con lo anterior incentivaremos a las autoridades policiales a dar cumplimiento a este tipo de medidas, las que como se ha señalado y atendida su naturaleza deben gozar de la mayor de las prioridades.
Segundo objetivo del proyecto
Conocidos son los efectos disuasivos que tiene en los deudores su anotación en el Registro de deudores morosos que de conformidad al Decreto 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda y la Ley Nro. 19.628, son publicados por la Cámara de Comercio de Chile.
Una anotación en dicho registro impide en la práctica al moroso realizar cualquier transacción comercial ante instituciones bancarias, financieras, casas comerciales, entre otras.
Sin embargo, en dicho Registro no figuran las deudas por pensiones alimenticias, a pesar de tratarse de deudas devengadas y estar morosas en su pago, y lo más importante, que están destinadas a satisfacer una necesidad mayor, como lo son los alimentos.
Tratándose de los alimentos, no sólo existe una obligación legal de pagarlos, sino también una obligación moral. Por ello por medio de este proyecto de ley, se busca que los Tribunales que conozcan de una causa de alimentos envíen semanalmente a la Cámara de Comercio de Chile, estados que contengan la nómina de los deudores de pensiones de alimentos en los casos en que se despache arresto contra del alimentante.
Resulta inconcebible que el alimentante pague deudas con instituciones financieras para no figurar en el Dicom, y no pague sus alimentos, como por ejemplo a sus hijos menores, quienes lo necesitan y viven de ello.
No estamos hablando de cualquier deuda, sino de los alimentos debidos por ley que están destinados a satisfacer un estado de necesidad, “lo que se traduce para algunas personas, el no tener absoluta o al menos suficientemente los medios económicos para subsistir, en forma modesta, de manera correspondiente a su posición social; y para otras personas el no tener absoluta o suficientemente los medios para sustentar la vida”. (Derecho de Alimentos, p15 2ª Edición, Ed. Jurídica, 1988, A. Vodanovic H.)
Finalmente debemos destacar lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley Nº. 19.628, al señalar que las normas que regulan el funcionamiento del Boletín de Informaciones Comerciales se entienden vigentes y aplicables, en todo lo que no sean contrarias alas disposiciones de la misma ley. De esta manera el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 950, de 1928, y sus modificaciones posteriores fueron revitalizadas y, de paso, elevadas al rango de ley.
Lo anterior significa que el mencionado decreto con sus modificaciones y decretos complementarios que regulan el funcionamiento del Boletín de Informaciones Comerciales son partes integrantes de la Ley Nro. 19.628, salvo sus disposiciones contrarias al articulado permanente de la misma ley.
Lo señalado es de vital importancia, ya que al haber sido elevado dicho decreto al rango de una ley, puede ser objeto de una moción parlamentaria, para obtener su modificación.
Por lo señalado propongo el siguiente provecto de ley:
a) Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley Nº 1 del 30 de mayo del año 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias:
1) Agrégase al inciso 3°, después del punto a parte la expresión: “ en especial, reiterando de oficio, a mas tardar dentro de tercero día, el arresto del deudor”.
2) Créase un artículo 16 nuevo:
“Los juzgados que conozcan de una causa de alimentos informarán a la autoridad Policial correspondiente el nombre del funcionario de Carabineros o Investigaciones de Chile que haya dado cumplimiento a la orden de arresto impartida por el no pago de pensiones alimenticias, quien gozará de una anotación de mérito en su hoja de vida”.
b) Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nro. 950 del 28 de marzo de 1928 del Ministerio de hacienda, parte integrante de la ley 19.628:
1) Cámbiese el encabezado del artículo 1, número 2, por el siguiente:
“Los Juzgados de letras en lo civil y los Juzgados de Menores enviarán:”
3) Agregase una letra d) nueva:
“semanalmente una nómina de todas las órdenes de arresto que se hayan impartido por el no pago de pensiones alimenticias”.
4) Agrégase el siguiente inciso final:
“Las nóminas a que hace referencia el número anterior deberán contener los siguientes antecedentes: individualización del tribunal, rol de la causa, el nombre del deudor y monto adeudado.”.
"