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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Ibáñez, García-Huidobro y Hernández.Modifica la ley N° 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva. (boletín N° 3655-07).
“Como se sabe, esta ley estableció un procedimiento para otorgar la posesión efectiva de las herencias originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile. Hasta entonces, dicho procedimiento correspondía a los Tribunales Ordinarios de Justicia; ahora, en cambio, seradicó en el Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo ser comenzado en cualesquiera de las oficinas que dicho Servicio mantiene en todo Chile.
El objetivo de ese cambio fue simplificar la tramitación y dar posibilidad para que los interesados puedan concurrir personalmente al Servicio indicado sin que para ello les fuera obligatorio contar con la asistencia de abogados, como era el caso cuando el procedimiento se tramitaba ante los Tribunales de Justicia.
Sin embargo, para muchos efectos el procedimiento continua teniendo un grado de complejidad que deriva de su propia naturaleza y de la necesidad de dar garantías de seguridad y seriedad en su tramitación. Por este motivo, es indudable que, en muchos casos, quienes puedan disponer de asistencia de abogados lo harán como si estuvieran en Tribunales. Pero, para quienes no dispongan de los medios para contratar abogados, esa tramitación puede convertirse en una dificultad insalvable.
Por tal motivo, corresponde conceder a este Servicio la facultad para prestar la debida asesoría en esta materia, para lo cual propongo en este proyecto que pueda celebrar con las Corporaciones de Asistencia Judicial convenios destinados a asegurar a los requirentes esta asesoría. Y que también pueda, para similares efectos, celebrar convenios de atención jurídica con los servicios de práctica forense de las Facultades o Escuelas de Derecho existentes en el país y que formen parte de Universidades que gocen de plena autonomía.
Por otra parte, en su artículo séptimo la mencionada ley N° 19.903 dispone que las resoluciones que concedan la posesión efectiva de los bienes será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la región en que se inició el respectivo trámite. Sucede que en una determinada región existen muchos diarios que, por una parte legítimamente, pueden aspirar a que sea en sus páginas que se haga la mencionada publicación. Por otra parte, parece conveniente que se sepa por anticipado en cuál de esos diarios deberán necesariamente estos avisos, de modo de que se pueda disponer con seguridad de su información. Por eso, resulta inconveniente que en la ley no se establezca ningún mecanismo destinado a establecer cuál será el diario a que se refiere el mencionado artículo séptimo. Parece pertinente, entonces, establecer un mecanismo de licitación pública. También es pertinente asegurar una información de carácter nacional, en atención a que el trámite respectivo puede iniciarse ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Por ese motivo, se propone que el mismo extracto deba publicarse en el Diario Oficial de la República.
En definitiva, propongo el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.903:
1. A su artículo séptimo agréguese los siguientes incisos segundo y tercero: “La determinación de los diarios regionales en los cuales se hará la publicación señalada se llevará a efecto anualmente por licitación pública a la que llamará en cada región el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación. A él mismo le corresponderá resolverla.
El reglamento de la presente ley dispondrá las modalidades propias de este llamado a licitación y de la manera de resolverla”.
“Sin perjuicio de lo anterior, la publicación se hará asimismo en el Diario Oficial de la República en las mismas fechas dispuestas para la publicación en los diarios regionales.”
2. Agréguese el siguiente párrafo al inciso segundo de su artículo doce: “En el cumplimiento de este deber podrá celebrar convenios de atención con las Corporaciones de Asistencia Judicial de cada lugar para atender a aquellos requirentes que reúnan los requisitos de pobreza necesarios para acceder a la atención de estas Corporaciones. Podrá, asimismo, celebrar convenios para cumplir con esta tarea con las Corporaciones de Asistencia Judicial de las Facultades o Escuelas de Derecho existentes en el país y que dependan de Universidades que gocen de plena autonomía”.
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