. . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro, Araya, Gonz\u00E1lez, Meza, Mu\u00F1oz, Olivares, Rossi, Valenzuela y de las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Eugenia Mella y Carolina Toh\u00E1. Proyecto de ley de reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material ind\u00EDgena, y que crea las categor\u00EDas de patrimonio cultural material e inmaterial. (bolet\u00EDn N\u00B0 3670-04)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro, Araya, Gonz\u00E1lez, Meza, Mu\u00F1oz, Olivares, Rossi, Valenzuela y de las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Eugenia Mella y Carolina Toh\u00E1. \n Proyecto de ley de reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material ind\u00EDgena, y que crea las categor\u00EDas de patrimonio cultural material e inmaterial. (bolet\u00EDn N\u00B0 3670-04) \nI. FUNDAMENTOS: \n1. Denuncias de prensa acerca de la desprotecci\u00F3n del patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas. \n Durante el presente a\u00F1o, la prensa ha divulgado una serie de hechos que manifiestan una terrible desprotecci\u00F3n del patrimonio arqueol\u00F3gico de los pueblos ind\u00EDgenas. El asunto dista de ser irrelevante, toda vez que la reiteraci\u00F3n de estos sucesos da se\u00F1ales al exterior y al interior de pa\u00EDs. As\u00ED, los turistas irresponsables que destruyen o da\u00F1an nuestros monumentos nacionales, los huaqueros o ladrones de tumbas, y los traficantes internacionales, al quedar en una virtual impunidad, no dudan en volver, y en divulgar la imagen de Chile como un \u201CPara\u00EDso de los Huaqueros\u201D. Lejos de considerar que estas noticias son poco reveladoras, creemos que ellas manifiestan las m\u00E1s evidentes de las falencias de nuestra legislaci\u00F3n. Veamos algunas de ellas. \na) Un turista italiano raya un Moai en Isla de Pascua, causa da\u00F1os por un mill\u00F3n de d\u00F3lares (1.000.000 U$) y se le sanciona con una multa miserable (475.200 pesos chilenos), y a pedir disculpas p\u00FAblicas. \n El diario \u201CLa Tercera\u201D del d\u00EDa Jueves 26 de febrero de 2004, se\u00F1al\u00F3 que el turista italiano Emanuelle Puntoni, de 32 a\u00F1os, arriesga una pena de presidio de hasta cinco a\u00F1os y una multa de 15 UTM, tras ser sorprendido rayando un moai ubicado en la zona arqueol\u00F3gica de Rano Raraku, en Isla de Pascua. Fue sorprendido en dichos actos por los guardaparques de Conaf, por lo que debi\u00F3 presentarse ante el fiscal local, Oscar Santelices. Para evitar el juicio oral, el sistema judicial conmut\u00F3 la pena aflictiva a cambio de que pida perd\u00F3n p\u00FAblico, a trav\u00E9s de la se\u00F1al de televisi\u00F3n isle\u00F1a. Mientras el diario Las Ultimas Noticias del d\u00EDa S\u00E1bado 28 de febrero de 2004, expuso que Puntoni advirti\u00F3 \u201Cyo no soy un v\u00E1ndalo\u201D y recalc\u00F3 que nunca pens\u00F3 que causar\u00EDa tal esc\u00E1ndalo, ya que en la zona no divis\u00F3 alguna se\u00F1alizaci\u00F3n que prohibiese constatar la dureza del material. Para el irresponsable turista \u201CEste asunto se exager\u00F3 demasiado, yo no escrib\u00ED absolutamente nada, hice s\u00F3lo una se\u00F1al larga de 3 cent\u00EDmetros y medio mil\u00EDmetro de profundidad, una cosa muy poca que basta una lluvia y no se ver\u00E1 m\u00E1s\u201D, Luego se\u00F1al\u00F3 que \u201CClaramente \u00E9stas ya no son vacaciones, sino algo que me tiene intranquilo, estoy gastando dinero por nada, no estoy pasando bellos d\u00EDas ac\u00E1\u201D. \n Ante la consulta del periodista acerca de cu\u00E1ndo iba a redactar la carta de disculpa para el pueblo Rapa Nui, el turista declar\u00F3 \u201CA\u00FAn no s\u00E9 cu\u00E1ndo la escribir\u00E9, pienso que antes de partir el 6 de marzo, pero no s\u00E9 si lo har\u00E9, porque pienso que el tema ya est\u00E1 resuelto\u201D. \n En este caso queda de manifiesto el grado de inoperancia del sistema procesal penal chileno en materia de protecci\u00F3n del patrimonio cultural. El principio de oportunidad, que est\u00E1 establecido en el C\u00F3digo Procesal Penal, permite que los fiscales puedan no aplicar acci\u00F3n penal alguna contra el delincuente, ante delitos de poca monta, o cuando los bienes jur\u00EDdicos protegidos por un delito no est\u00E1n suficientemente afectados por la conducta de un imputado. Lamentablemente, aqu\u00ED el bien jur\u00EDdico es desatendido constantemente por el legislador y el aparato judicial. El patrimonio cultural ind\u00EDgena, queda as\u00ED a merced de la irresponsabilidad y descuido de los turistas, y de los ocasionales visitante de nuestro territorio. Si se sigue el camino en curso, nuestro patrimonio seguir\u00E1 sufriendo lesiones, y el derecho no operar\u00E1 debido a que los Fiscales del Ministerio P\u00FAblico consideran poco valioso la protecci\u00F3n del mismo. \nb) Se extrae una roca yag\u00E1n de una comunidad ind\u00EDgena, y se eluden las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, quien recibe la noticia cuando la roca ya hab\u00EDa partido del pa\u00EDs rumbo a Nueva York. \n El diario \u201CLa Tercera\u201D, el domingo 22 de febrero de 2004, inform\u00F3 que \u201Ca bordo de un buque Aquiles de la Armada fue trasladada desde Puerto Williams a Valpara\u00EDso una roca de 3,3 toneladas extra\u00EDda desde la costa norte de la Isla Navarino, Bah\u00EDa de Mejillones, lugar considerado espacio patrimonial de la comunidad Yag\u00E1n\u201D. La piedra ser\u00E1 conducida, dice el peri\u00F3dico, al Museo de Ind\u00EDgenas Americanos del Instituto Smithsoniano, en una ceremonia que ser\u00E1 realizada el mes de septiembre. \u201CEl dise\u00F1o del recinto contempla la instalaci\u00F3n de demarcadores cardinales compuestos por rocas provenientes de distintos puntos del continente. De ah\u00ED que este elemento posea gran valor cultural pues fue sacado precisamente de un \u00E1rea en la que se emplazaban antiguas casas de la comunidad yag\u00E1n\u201D, finaliza el reportaje. El d\u00EDa primero de marzo de 2004, la Comisi\u00F3n Jur\u00EDdica Ind\u00EDgena Urbana, que agrupa a ind\u00EDgena mapuche y aymara, denuncia lo que a su juicio constituye \u201Cun atentado grave y flagrante contra nuestro patrimonio\u201D. Este comunicado de prensa se\u00F1ala que el transporte de la piedra yag\u00E1n \u201Cenloda la pol\u00EDtica estatal, la que se ha manifestado servil a los intereses de la naci\u00F3n norteamericana, en su \u00E1nimo apropiatorio de nuestros saberes, y nuestro patrimonio material e inmaterial. En concreto, tanto la Ley Ind\u00EDgena N\u00BA 19.253 y la Ley de Monumentos Nacionales N\u00BA 17.288, han sido violadas hasta ahora impunemente, por la Armada de Chile; la Direcci\u00F3n de Archivos, Bibliotecas y Museos; la Intendencia de Magallanes; y el gobierno norteamericano\u201D. Contin\u00FAa se\u00F1alando el comunicado que \u201Clamentablemente, el Estado nuevamente ha renunciado a su soberan\u00EDa cultural (\u2026) Es del caso que a trav\u00E9s de una pericia realizado por la arque\u00F3loga Paola Grendi, Directora del Museo Mart\u00EDn Gusinde, se determin\u00F3 que la piedra no era patrimonio arqueol\u00F3gico, sin atender a si la piedra ten\u00EDa o no un uso ancestral, al menos en la memoria colectiva del pueblo yag\u00E1n. Paralelamente, el Consejo de Monumentos Nacionales s\u00F3lo fue avisado por el Intendente de la XII regi\u00F3n cuando la piedra ya estaba rumbo al Imperio\u201D. Finalizan el comunicado culpando a la Gobernaci\u00F3n Provincial, a la Direcci\u00F3n de Archivos, Bibliotecas y Museos, y a Paola Grendi, en lo que consideran un acto de \u201Chuaquerismo estatal, de entreguismo de nuestro patrimonio cultural ind\u00EDgena\u201D. \n Al saber estos datos el Diputado que presenta este proyecto procede a llamar al Consejo de Monumentos Nacionales y se entera, mediante fax que amablemente env\u00EDa el Consejo de Monumentos Nacionales, que todo esto se produce en virtud de una visita de representantes del Museo de Ind\u00EDgenas Americanos del Museo Smithsoniano, en noviembre del a\u00F1o 2003, los que en conjunto con funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, solicitan ayuda al Gobierno de Chile para extraer una piedra del conf\u00EDn del mundo para una ceremonia de inauguraci\u00F3n a celebrarse en septiembre de 2004. Es as\u00ED que el 13 de febrero, se firma un documento de autorizaci\u00F3n con la comunidad ind\u00EDgena en la cual se emplaza la roca. El 16 de febrero, Paola Grendi, Directora del Museo Mart\u00EDn Gusinde, perteneciente a la Direcci\u00F3n de Archivos, Bibliotecas y Museos, informa al Gobernador Provincial (s) de la Provincia Ant\u00E1rtica Chilena, Juan Harcha Kusanovic, que en respuesta a la consulta acerca de la roca yag\u00E1n, determina que \u201Cpor sus caracter\u00EDsticas externas no constituye en modo alguno una pieza de valor arqueol\u00F3gico, etnogr\u00E1fico o hist\u00F3rico, por tanto no est\u00E1 afecta a las normas y los procedimientos que se\u00F1ala la Ley N\u00BA 17.288\u201D. El mismo d\u00EDa, mediante ord. 075/2004 dirigido a la Intendencia Regional, el Gobernador Subrogante de la provincia Ant\u00E1rtica Chilena XII regi\u00F3n solicita que la receptora \u201Ctenga a bien adoptar los procedimientos tendientes a materializar la donaci\u00F3n de dicha especie por parte del Gobierno de Chile\u201D. \n En este caso, se pudo eludir las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, toda vez que el art\u00EDculo 29 de la Ley Ind\u00EDgena N\u00BA 19.253, se\u00F1ala que cuando se saque del pa\u00EDs patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas, entonces debe emitirse un informe previo de la Conadi, y debe expedirse la autorizaci\u00F3n previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Aqu\u00ED, mediante un simple informe t\u00E9cnico de una p\u00E1gina, enviado por fax, por una arque\u00F3loga funcionaria de un Museo, se pudo eludir el esp\u00EDritu de la norma. En el futuro, despu\u00E9s de este precedente, cualquier arque\u00F3logo, mediante un informe t\u00E9cnico cualquiera, puede decir que un cacharro diaguita no es una pieza arqueol\u00F3gica, y el objeto puede salir del pa\u00EDs sin control alguno. As\u00ED mismo el asunto es especialmente peligroso, pues existen muchas piedras, que como la roca yag\u00E1n, no tienen inscripciones o muescas externas pero son utilizadas en ceremonias, o lo fueron en el pasado remoto; piedras m\u00E1gicas que la memoria colectiva de los pueblos ind\u00EDgenas todav\u00EDa conserva (como la \u201Cpiedra que camina\u201D en el caso de los mapuche). Esos elementos de innegable valor arqueol\u00F3gico y antropol\u00F3gico, o por lo menos hist\u00F3rico, no tienen protecci\u00F3n despu\u00E9s de este precedente. El asunto, adem\u00E1s de poco serio, es, por lo bajo, muy peligroso para la conservaci\u00F3n de nuestro patrimonio. \n De cualquier manera, igual nos preguntamos: \ni. Si la piedra no era ind\u00EDgena: \u00BFpor qu\u00E9 le pidieron el consentimiento a la comunidad yag\u00E1n? \niii Si la piedra no era ind\u00EDgena, \u00BFpor qu\u00E9 en la p\u00E1gina web de la Conadi aparece una noticia de que \u201CEn la sesi\u00F3n del Consejo de Desarrollo Ind\u00EDgena de Magallanes del mes de diciembre, se le asign\u00F3 la tarea a la Conadi regional, de coordinar la donaci\u00F3n y traslado de una roca desde estas latitudes, en favor del Instituto Smithsoniano, de Estados Unidos\u201D (http://www.conadi.cl/noticias/yagan.htm)? \niii. Si la piedra no era ind\u00EDgena, \u00BFpor qu\u00E9 entonces va al Museo de los Ind\u00EDgenas America-nos del Instituto Smithsoniano? \niv. Y finalmente, si la piedra no era ind\u00EDgena, \u00BFpor qu\u00E9 en la p\u00E1gina web del Museo (www.nmai.si.edu), se destaca con bombos y platillos, para la misma fecha de exhibici\u00F3n de la piedra, un desfile de ind\u00EDgenas americanos y una ceremonia ind\u00EDgena, y se invita a las comunidades de pueblos originarios a inscribirse para participar del evento? \n Y finalmente, si la piedra no era ind\u00EDgena, \u00BFpor qu\u00E9 viajar\u00E1n a la ceremonia del Instituto Smithsoniano miembros de la comunidad yag\u00E1n (Diario La Tercera, Martes 8 de junio de 2004)? \nc) La Direcci\u00F3n Regional de Arquitectura de Tarapac\u00E1 informa que cerca de 140 iglesias constru\u00EDdas por aymaras corren riesgo desaparecer. \n El diario \u201CEl Mercurio\u201D del d\u00EDa Domingo 14 de marzo de 2004, informa que estas Iglesias fueron catastradas por la Direcci\u00F3n de Arquitectura del Ministerio de Obras P\u00FAblicas en la Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1. Las iglesias son manifestaci\u00F3n de la cristianizaci\u00F3n de la zona, en la \u00E9poca de la Conquista, en la que se construyeron por la poblaci\u00F3n local, peque\u00F1os templos en el estilo denominado \u201Cmestizo andino\u201D. Los materiales usados fueron piedra, adobe, barro y paja brava en la cubierta y que\u00F1oa, una madera t\u00EDpica de la zona. \u201CLos misioneros levantaban los templos al borde de los caser\u00EDos preexistentes y se convert\u00EDan en los centros rituales seg\u00FAn la cosmovisi\u00F3n andina\u201D. \n Seg\u00FAn el Director Ragional de Arquitectura, Ariel Riquelme, las iglesias, por factores del tiempo, movimientos tel\u00FAricos, los elementos con que est\u00E1n constru\u00EDdas, y la propia acci\u00F3n del hombre, has puesto en severo riesgo al patrimonio que ellas representan. M\u00E1s si se tiene en cuenta que las Iglesias s\u00F3lo son visitadas en periodos de Carnaval. Seg\u00FAn este funcionario \u201CHay muchas que pueden desplomarse de un momento a otro (...) Tienen problemas estructurales graves y hay severos riesgos de perder vestigios muy importantes para la Humanidad\u201D. Los casos m\u00E1s graves y urgentes son las iglesias de Chiapa, Mulluri, Pisiga, Charpa, Ancovinco, Cancosa, entre otras, todas ubicadas en peque\u00F1os pueblos y caser\u00EDos. \n En este desolador panorama, el reportaje se\u00F1ala que las \u00FAnicas iglesias aymaras, de las 140 catastradas, que han sido declaradas Monumento Nacional, son las de Parinacota, Huasqui\u00F1a, Huavi\u00F1a, Usmagama, Sotoca, Matilla y Tarapac\u00E1. \nd) La inundaci\u00F3n del pueblo aymar\u00E1 de Livilcar, con su centenaria iglesia y su cementerio, por acci\u00F3n de un embalse. \n El diario \u201CEl Mercurio\u201D, informa el d\u00EDa Domingo 21 de marzo de 2004, lo siguiente \u201CAimaras se oponen a embalse que cubrir\u00E1 antiguo poblado\u201D. Acontece que en Arica el R\u00EDo San Jos\u00E9 se desborda debido al denominado Invierno Altipl\u00E1nico. Se\u00F1ala el peri\u00F3dico que \u201CEl caser\u00EDo de Liv\u00EDlcar es el lugar m\u00E1s adecuado para levantar una represa que capte las aguas del r\u00EDo San Jos\u00E9, obra que asegurar\u00EDa el riego del valle de Azapa y, adem\u00E1s, atenuar\u00EDa los efectos que su cauce provoca en playa Chinchorro, cuando en la temporada veraniega arruina el mejor balneario local, debido al lodo y escombros que arrastra el caudal\u201D. El problema es que Liv\u00EDlcar guarda un tesoro de tradiciones que se remonta a cientos de a\u00F1os. \u201CLiv\u00EDlcar, 93 kms. al este de Arica, y emplazado en el curso superior de la quebrada azape\u00F1a, fue fundado en el siglo XVII por los espa\u00F1oles sobre el viejo se\u00F1or\u00EDo aimara de los Hatun Carangas, su iglesia erigida en 1728 en honor a San Bartolom\u00E9 cobija como tesoro el \u00FAnico de los altares del barroco andino chileno ba\u00F1ado en pan de oro. Tras la fachada de piedra labrada del templo est\u00E1n enterrados los restos de la familia del cacique Diego Ca\u00F1ipa, quien a fines del siglo XVIII prefiri\u00F3 morir desollado por las huestes revolucionarias de Tupac Amaru antes que retornar al culto incaico del sol y de la luna\u201D. \n Estos tesoros han impulsado a dirigentes de la comunidad ind\u00EDgena a oponerse a la obra. \u201CHace pocos meses don Lino era el \u00FAnico agricultor que all\u00ED quedaba. Luego enviud\u00F3 y decidi\u00F3 abandonar el lugar. Desde entonces Liv\u00EDlcar se convirti\u00F3 en un pueblo fantasma. Pero cada 24 de agosto, para \u201CSan Bartolo\u201D, m\u00E1s de 150 descendientes retornan al lugar, cubriendo a pie o en burro decenas de kil\u00F3metros sin carretera. Por varios d\u00EDas, mientras dura la fiesta patronal, el caser\u00EDo vuelve a rebosar de vida. \u201CLiv\u00EDlcar no puede desaparecer bajo el agua. Sepultar\u00EDa nuestras tradiciones\u201D, dice Teresa Ca\u00F1ipa, del comit\u00E9 de defensa del pueblo, que ya pidi\u00F3 declararlo Monumento Nacional\u201D. \ne) Inundaci\u00F3n de un Cementerio Pehuenche debido a las obras de la Represa Ralco de Endesa S.A, sin atender a los requisitos impuestos por el Consejo de Monumentos Nacionales. El diario \u201CEl Mercurio\u201D se\u00F1al\u00F3 el d\u00EDa Lunes 3 de mayo de 2004, \u201Cla comunidad pehuenche decidi\u00F3 pedir la intervenci\u00F3n del relator especial de Naciones Unidas para los derechos ind\u00EDgenas, Rodolfo Stavenhagen, debido al inicio del llenado del embalse de la central Ralco en Alto Biob\u00EDo. Los ind\u00EDgenas denuncian que Endesa, empresa a cargo de las obras, no les inform\u00F3 sobre la adopci\u00F3n de medidas de protecci\u00F3n para el cementerio de la comunidad de Quepuca Ralco\u201D. En un extenso informe redactado por el abogado Jos\u00E9 Aylwin, coordinador del Programa de Derechos Ind\u00EDgenas del Instituto de Estudios Ind\u00EDgenas de la Universidad de la Frontera, se califica de ilegal la decisi\u00F3n de Endesa, \u201Chasta ahora no desautorizada por el Gobierno de Chile\u201D, de llenar anticipadamente el embalse. \n Informa el peri\u00F3dico que la inundaci\u00F3n estaba prevista para mayo, pero seg\u00FAn Endesa, como resultado de las fuertes precipitaciones y frente al \u201Cllenado espont\u00E1neo\u201D del embalse que alcanz\u00F3 una altura de 40 metros, decidi\u00F3 cerrar definitivamente el ducto inferior de la presa para evitar potenciales riesgos en las instalaciones. El informe al consultor de Naciones Unidas precisa que \u201Cno hubo aviso previo\u201D, en momentos en que se encontraba pendiente la protecci\u00F3n del cementerio de la comunidad de Quepuca Ralco. En ese cementerio ind\u00EDgena, que Rodolfo Stavenhagen visit\u00F3 en julio del a\u00F1o pasado, donde incluso particip\u00F3 en una rogativa de los deudos, est\u00E1n los restos de 56 pehuenches de la comunidad de Quepuca Ralco, identificados con nombres y apellidos por sus familiares. \n La decisi\u00F3n final se iba a adoptar en una reuni\u00F3n programada para hoy lunes, en la que los ind\u00EDgenas se pronunciar\u00EDan sobre las opciones propuestas por la empresa a trav\u00E9s de la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena (Conadi). Las alternativas eran excavar el sitio para ubicar restos humanos y enterrarlos en otro lugar, o cubrir el \u00E1rea con una losa de hormig\u00F3n para impedir el da\u00F1o de los restos por efecto de las aguas. A Stavenhagen se le pide concretamente \u201Cexigir al Gobierno de Chile la entrega de toda la informaci\u00F3n disponible sobre la inundaci\u00F3n anticipada del embalse Ralco, su impacto en los pehuenches y sobre las medidas adoptadas para dar protecci\u00F3n al cementerio de la comunidad de Quepuca Ralco\u201D. \nf) Se dicta una sentencia con una pena baj\u00EDsima contra un huaquero profesional sorprendido con 1.661 artefactos precolombinos en su poder, la primera despu\u00E9s de 24 a\u00F1os de regir la legislaci\u00F3n patrimonial, y dejando impunes a los c\u00F3mplices y a los traficantes internacionales que mantienen una p\u00E1gina web de compra y venta ilegal de nuestro patrimonio ind\u00EDgena. \n El diario \u201CEl Mercurio\u201D en su edici\u00F3n del d\u00EDa Domingo 2 de mayo de 2004 del presente a\u00F1o hace menci\u00F3n a la debilidades de nuestra legislaci\u00F3n protectora de patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas, particularmente por obra de los huaqueros. En \u00E9l se narra la situaci\u00F3n de Jaime Quinteros, el primer sancionado por saquear tumbas precolombinas, despu\u00E9s de 24 a\u00F1os de vigencia de la Ley de Monumentos Nacionales, penado a la m\u00EDsera pena de 730 d\u00EDas de reclusi\u00F3n nocturna. Quinteros dedic\u00F3 35 de sus 52 a\u00F1os al saqueo de sitios precolombinos, un oficio nacido en Per\u00FA con la conquista y que toma el nombre de huaqueo de la palabra quechua huaca o waca, que significa \u201Clugar sagrado\u201D. Sus vecinos lo apodaban \u201Cel huaquero\u201D. El d\u00EDa en que fue detenido, Quinteros Chiang asegur\u00F3 a la polic\u00EDa que \u201Cs\u00F3lo fue hallada la grasa. Lo mejor, el filete fue vendido\u201D. \n Cuatro a\u00F1os despu\u00E9s de su detenci\u00F3n, habiendo sido sorprendido con 1.661 artefactos precolombinos en su poder y habiendo declarado que se dedicaba al saqueo de sitios arqueol\u00F3gicos en Arica desde 1965, este arique\u00F1o que aprendi\u00F3 a huaquear como profesional despu\u00E9s de haber trabajado con destacados arque\u00F3logos de la zona, se transform\u00F3 en el primer condenado por saqueo a sitios arqueol\u00F3gicos del pa\u00EDs, siendo condenado desde la semana pasada a 730 d\u00EDas de reclusi\u00F3n nocturna. Intermediarios y compradores salvaron ilesos gracias a que Chile no ha ratificado la Convenci\u00F3n de Unesco de 1970 que castiga el tr\u00E1fico ilegal de patrimonio. \n Estos hechos son conocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, que seg\u00FAn la Ley N\u00BA 17.288, es el organismo estatal competente para la protecci\u00F3n y resguardo del patrimonio nacional, incluido el patrimonio ind\u00EDgena. Seg\u00FAn Mario V\u00E1squez, arque\u00F3logo del Consejo de Monumentos Nacionales, cada vez son m\u00E1s frecuentes los saqueos de piezas mapuches en la novena regi\u00F3n, el huaqueo se sigue concentrando en las tres regiones del norte alcanzando dimensiones industriales en Per\u00FA. Asimismo Rodrigo Ropert, abogado de la unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado y experto en patrimonio cultural, seg\u00FAn el reportaje mencionado, se\u00F1ala respecto del saqueo de tumbas o huaqueo, \u201Cla determinaci\u00F3n de la pena es un tema complejo que depende de los delitos que se imputan y la existencia de agravantes o atenuantes. En el caso de los huaqueros (personas que realizan excavaciones arqueol\u00F3gicas ilegales para comercializarlas) procede el delito de destrucci\u00F3n de monumentos nacionales contemplado en el art\u00EDculo 38 de la Ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Para este delito se aplican las penas de los delitos de da\u00F1os contemplados en el C\u00F3digo Penal, que se determinan en base al valor de lo da\u00F1ado, con un rango de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a m\u00E1ximo y multas de 5 a 15 UTM (541 d\u00EDas a 5 a\u00F1os). \n Que no obstante aquello, las penas se\u00F1alada no han sido suficiente para disuadir a la verdadera red de tr\u00E1fico que est\u00E1 detr\u00E1s del huaqueo. El huaquero generalmente es pobre. El intermediario y el comprador, son generalmente extranjeros y muy ricos. Prueba este tr\u00E1fico la p\u00E1gina web www.precolumbianart4sale.com, en la que se exhiben, como piezas arqueol\u00F3gicas m\u00E1s atractivas para la venta, fotograf\u00EDas de espectaculares cer\u00E1micas, tejidos y trabajos en piedra de grandes culturas precolombinas peruanas y bolivianas. Entre ellas se encuentran tambi\u00E9n varias piezas arqueol\u00F3gicas y etnogr\u00E1ficas de Chile, que nuestra ley supone patrimonio cultural de la naci\u00F3n. Un cesto cil\u00EDndrico tejido, adornado con figuras de caimanes y que corresponde a la fase Gentilar (1.000 al 1.470 d.c.) de la costa Norte de Chile, es ofrecido en US$ 1.500 en una \u201Cgaler\u00EDa de arte virtual\u201D construida en el ciberespacio por el norteamericano David Bernstein. Este personaje fue sindicado por el huaquero (saqueador) arique\u00F1o Jaime Quinteros Chiang como uno de sus compradores. Una zampo\u00F1a de 12 ca\u00F1as de mil a\u00F1os, perteneciente a la cultura Arica, es ofrecida en US$ 500, mientras que un rehue mapuche del siglo XIX lo vende en US$ 18 mil. Bernstein explica en su p\u00E1gina en ingl\u00E9s que adquiri\u00F3 esta \u201Cprofesi\u00F3n\u201D en 1968, mientras serv\u00EDa en el Cuerpo de Paz en Per\u00FA y que entre sus clientes, a los que les ofrece venta o asesor\u00EDa en el mercado de objetos de arte andinos, se encuentran coleccionistas privados y corporativos, as\u00ED como museos de todo el mundo. \n Para el Consejo de Monumentos Nacionales, son los vac\u00EDos normativos los que dificultan que el resto de los actores sean penalmente perseguidos. Est\u00E1 pendiente ratificar la convenci\u00F3n sobre medidas que deben adoptarse para prevenir e impedir la importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n y transferencia de propiedades il\u00EDcitas de bienes culturales de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00F3n, la Ciencia y la Cultura de 1970. Seg\u00FAn el secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, \u00C1ngel Cabeza, se\u00F1ala el Diario El Mercurio \u201CChile pasa verg\u00FCenza en los foros internacionales, pues es el \u00FAnico pa\u00EDs de Latinoam\u00E9rica que no lo ha ratificado\u201D. \n2. Falencias de nuestra legislaci\u00F3n de Monumentos Nacionales. \na) La destrucci\u00F3n de los bienes culturales ind\u00EDgenas \n El art\u00EDculo 38 de la Ley N\u00BA 17.288, tipifica el delito de destrucci\u00F3n o perjuicios a monumentos nacionales. En la medida que el saqueo destruya o provoque perjuicios al sitio ser\u00EDa aplicable este tipo penal. Se establecen penas de c\u00E1rcel, que van desde 61 d\u00EDas, hasta 5 a\u00F1os, dependiendo de la magnitud del da\u00F1o. Lamentablemente, esta norma no ha sido suficientemente disuasiva para los huaqueros. Los jueces tienden a ver a la destrucci\u00F3n de bienes culturales como un mal menor, un delito que protege un bien jur\u00EDdico poco relevante, comparados con otros protegidos en el C\u00F3digo Penal. Es por ello que se requiere de la aplicaci\u00F3n de agravantes espec\u00EDficas que den al tipo penal la suficiente especialidad, y que pongan atenci\u00F3n a la naturaleza de los bienes culturales en s\u00ED, que escapan a las meras avaluaciones pecuniarias o patrimoniales del delito de da\u00F1os, aplicable aqu\u00ED seg\u00FAn lo dispone el mismo art\u00EDculo 38 mencionado, que remite la penalidad a los art\u00EDculos pertinentes del C\u00F3digo Penal. Como se\u00F1ala la p\u00E1gina web del Consejo de Monumentos Nacionales, el valor de los bienes culturales es: \n Valor Est\u00E9tico: incluye aspectos de percepci\u00F3n sensorial para lo cual se deben establecer criterios que pueden incluir consideraciones de forma, escala, color, textura y materialidad. Valor Hist\u00F3rico: abarca la historia de la est\u00E9tica, de la ciencia o de la sociedad, por lo tanto, est\u00E1 relacionado con el resto de los valores. Un lugar u objeto puede tener valor hist\u00F3rico porque ha influido o ha sido objeto de la influencia de un evento o personaje destacado. Valor Cient\u00EDfico: el valor cient\u00EDfico o potencial de investigaci\u00F3n de un lugar u objeto depender\u00E1 de la importancia de la informaci\u00F3n que en \u00E9l exista, de su rareza, su calidad y su capacidad representativa. \nValor Social: abarca las cualidades por las cuales un lugar u objeto se ha convertido en un foco de sentimientos espirituales, nacionales, pol\u00EDticos o culturales para un grupo humano. Es por ello que las agravantes deben considerar esta perspectiva no pecuniaria, sino extra patrimonial colectiva, que compromete los valores materiales e inmateriales de la naci\u00F3n, y de las posibilidades de rastrear nuestro pasado. b) El tr\u00E1fico de bienes culturales ind\u00EDgenas. \n Se\u00F1ala la p\u00E1gina web del Consejo de Monumentos Nacionales que \u201CEl tr\u00E1fico il\u00EDcito de Bienes Culturales es cualquier movimiento o transacci\u00F3n ilegal de bienes culturales, dentro del pa\u00EDs y hacia o desde el extranjero\u201D. En nuestro pa\u00EDs, al igual que en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses latinoamericanos, estos delitos constituyen una gran amenaza para la preservaci\u00F3n de los bienes culturales. \n El marco jur\u00EDdico fundamental, que regula el patrimonio arqueol\u00F3gico en nuestro pa\u00EDs, est\u00E1 contenido en la Ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto N\u00BA 484, que contiene el Reglamento sobre Prospecciones y/o Excavaciones Arqueol\u00F3gicas. A grandes rasgos, estas normas establecen lo siguiente: \n Para realizar excavaciones arqueol\u00F3gicas se requiere ser arque\u00F3logo, presentar un proyecto de investigaci\u00F3n al Consejo de Monumentos Nacionales, y obtener la autorizaci\u00F3n escrita de \u00E9l; en caso de encontrar piezas arqueol\u00F3gicas, al realizarse excavaciones de cualquier tipo, se debe denunciar el descubrimiento a Carabineros, al Gobernador Provincial o al Consejo de Monumentos Nacionales, la infracci\u00F3n a las disposiciones anteriores se encuentra sancionada con multas, que oscilan entre 5 y 10 sueldos vitales. \n En general, cuando se va a intervenir o se va a sacar al extranjero un bien cultural se debe solicitar autorizaci\u00F3n a las autoridades correspondientes. Respecto del Patrimonio Cultural Ind\u00EDgena, la venta, exportaci\u00F3n o salida al extranjero del patrimonio arqueol\u00F3gico, cultural o hist\u00F3rico de los ind\u00EDgenas de Chile, adem\u00E1s de la autorizaci\u00F3n del CMN en caso de corresponder a monumentos nacionales, requiere de informe de la Corporaci\u00F3n Nacional Ind\u00EDgena. No obstante, en diversos mercados de Chile no es extra\u00F1a la venta ilegal de objetos arqueol\u00F3gicos provenientes de excavaciones clandestinas. \n Sanciones para el huaquero: Todos los sitios y piezas arqueol\u00F3gicas o paleontol\u00F3gicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional son considerados monumentos arqueol\u00F3gicos (una categor\u00EDa de monumento nacional) y son de propiedad del Estado. Por lo tanto, considerando que los sitios y piezas arqueol\u00F3gicas son de propiedad del Estado, al saquear estos sitios se cometer\u00EDan los delitos de robo o hurto, contemplados en el C\u00F3digo Penal. \n Sanciones para el comercializador: Estos objetos son de propiedad del Estado, por lo que su tenencia a cualquier t\u00EDtulo y su venta, compra o comercializaci\u00F3n, puede constituir el delito de receptaci\u00F3n, que se encuentra sancionado con penas de 61 d\u00EDas a 5 a\u00F1os de c\u00E1rcel y multas hasta 20 UTM (art\u00EDculo 456 bis A, del C\u00F3digo Penal). \n Cualquier persona puede denunciar infracciones a la ley. La denuncia se realiza al tribunal de letras del lugar donde se comete la infracci\u00F3n. \n Podr\u00EDa pensarse que los tratados internacionales existentes, que protegen bienes culturales, podr\u00EDan detener esta ola de huaquerismo. Las principales normas para combatir el tr\u00E1fico il\u00EDcito han sido dictadas por la Unesco, y son las siguientes: \n \u201CConvenci\u00F3n sobre la protecci\u00F3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, La Haya, 1954\u201D. \n \u201CConvenci\u00F3n sobre las medidas que deben adoptarse para prevenir la exportaci\u00F3n, importaci\u00F3n y transferencia de propiedad de Bienes Culturales\u201C, Par\u00EDs 1970 \n \u201CConvenio de Unidroit sobre los Bienes Robados o Exportados il\u00EDcitamente\u201D, 1995. \n \u201CConvenci\u00F3n sobre la protecci\u00F3n del patrimonio subacu\u00E1tico\u201D, Unesco 2001. \n No obstante, nuestro pa\u00EDs no ha suscrito ninguna de estas Convenciones. \n Creemos que la norma nacional deber\u00EDa explicitar la aplicaci\u00F3n de los delitos de robo y de receptaci\u00F3n, sin perjuicio de modificar los tipos tanto en cuanto satisfaga las necesidades propias de la protecci\u00F3n del patrimonio cultural ind\u00EDgena. \nc) Posible elusi\u00F3n de las competencias del Consejo de Bienes Nacionales. \n Esta posible elusi\u00F3n es producida por la brecha que se produce en las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales al disponer el art\u00EDculo 29 de la Ley Ind\u00EDgena N\u00BA 19.253, que no establece norma alguna ante un bien o elemento que no muestre se\u00F1al externa alguna de ser patrimonio ind\u00EDgena, pero que en la memoria de los pueblos tenga significaciones simb\u00F3licas o religiosas relevantes. Tampoco dice nada en caso de duda. Ello da pie para que ante un bien que no sea manifiestamente patrimonio cultural de los pueblos ind\u00EDgenas, pueda eludirse las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales como de la Conadi, con el simple informe de un arque\u00F3logo. Este procedimiento poco serio y peligroso, ya ha manifestado sus perniciosos efectos, como hemos visto m\u00E1s arriba, en el caso de la piedra yag\u00E1n, y debe ser corregido, pues no es un defecto de los \u00F3rganos nombrados, sino de la ley. d) Posibilidad de enajenaci\u00F3n y venta del patrimonio cultural ind\u00EDgena \n Una de las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, es la de autorizar los pr\u00E9stamos de bienes culturales muebles y colecciones museol\u00F3gicas que tienen la condici\u00F3n de Monumento Nacional, as\u00ED como su salida al extranjero. Tambi\u00E9n debe autorizar la salida al exterior de las colecciones de Museos del Estado. \n Lamentablemente, la Ley de Monumentos Nacionales y la Ley Ind\u00EDgena permite tambi\u00E9n la enajenaci\u00F3n de nuestro patrimonio ind\u00EDgena, quiz\u00E1s para atraer a investigadores extranjeros a nuestro territorio y que emprendan labores de rescate, que nuestro pa\u00EDs malamente podr\u00EDa realizar en virtud de la escasez de recursos. No obstante, la transferencia puede ser a t\u00EDtulo oneroso (art\u00EDculo 29 letra a de la Ley Ind\u00EDgena N\u00BA 19.253), sin causa alguna que la justifique. Ambas transferencias pueden ser perpetuas. Creemos que esta odiosa circunstancia debe ser corregida, pues en estos casos se produce una odiosa renuncia a nuestra soberan\u00EDa cultural, pues con una decisi\u00F3n tan grave, vedamos a las futuras generaciones de chilenos el conocimiento de un glorioso y diverso pasado que penetra en las ra\u00EDces m\u00E1s profundas de Chile. \ne) Estado de abandono de poblados, iglesias, construcciones, y cementerios ind\u00EDgenas coloniales. \n El estado de abandono del patrimonio ind\u00EDgena precolombino y colonial, debe ser solucionado con la participaci\u00F3n de las mismas comunidades afectadas. Ellas deben ser las principales guardianas del patrimonio nacional que a ellas les pertenece. Es por ello que la ley debe fomentar la participaci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas y sus organizaciones (comunidades y asociaciones ind\u00EDgenas), en el rescate y restauraci\u00F3n de las obras arquitect\u00F3nicas, aldeas, poblados, o construcciones en general, que hayan realizado sus ancestros. El Estado tiene el deber de proveer los medios financieros para que, con la participaci\u00F3n de las comunidades y organizaciones, puedan realizarse estos fines. \nf) Problemas presupuestarios de la Ley de Monumentos Nacionales. \n Los gobiernos de la Concertaci\u00F3n han hecho un esfuerzo loable por mejor el presupuesto del Consejo de Monumentos nacionales. El actual Secretario Ejecutivo de este organismo estatal, cuando asumi\u00F3 funciones, tuvo que trabajar bajo una escalera de la Direcci\u00F3n de Archivos, Bibliotecas y Museos. El patrimonio del \u00F3rgano que supervigila y administra el patrimonio cultural de la Naci\u00F3n, en ese momento, era de una m\u00E1quina de escribir y una cuantas mesas y sillas. Despu\u00E9s de m\u00E1s de 3 d\u00E9cadas de vida (1970), el Consejo de Monumentos Nacionales, s\u00F3lo desde el a\u00F1o pasado tiene un lugar digno y apropiado para funcionar, como es la Casa de las G\u00E1rgolas, ubicado en Vicu\u00F1a Mackena casi Alameda, en la capital. Sus funcionarios a\u00FAn son escasos para satisfacer la demanda urgente de protecci\u00F3n de nuestro patrimonio. \n Es por ello que debemos felicitar al Consejo de Monumentos Nacionales por loable labor que emprende y desarrolla, con tan escasos recursos, los que la han obligado inclusive a emplear a la mayor\u00EDa de sus funcionarios s\u00F3lo a honorarios. \n3. Proyectos de Ley en tr\u00E1mite de modificaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n que regula y protege el patrimonio nacional, incluido el patrimonio ind\u00EDgena. \na) Modifica la ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nue-va figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas. Bolet\u00EDn 2726-07. Que el proyecto de ley del Senador Sergio Bitar Chacra, presentado el Martes 12 de Junio, 2001, pretende \u201Cuna adecuaci\u00F3n de las figuras sancionatorias contempladas en la ley N\u00BA 17.288 sobre monumentos nacionales, las que hasta el momento no son lo suficientemente represivas, por lo que no generan un efecto preventivo general\u201D. Que para ello las multas ya no se podr\u00E1n entender expresadas en sueldos vitales, sino en \u201Cunidades tributarias mensuales\u201D. Que no obstante estar de acuerdo con esta medida, el mencionado proyecto de ley elimina la pena de privaci\u00F3n de libertad que va aparejada con la aplicaci\u00F3n del delito de da\u00F1os, que expresamente impone la Ley N\u00BA 17.288, y se conforma con la mera imposici\u00F3n de multas, expresadas, como dij\u00E9ramos, en unidades tributarias mensuales. Ello provoca la impunidad de las conductas al imponer una pena menor de la que ya existe en nuestra legislaci\u00F3n patrimonial, y por ende, una desprotecci\u00F3n a nuestro patrimonio cultural. \n Es por ello que consideramos necesario que no s\u00F3lo se sancione expresamente el delito de da\u00F1os sobre monumentos nacionales de manera expresa, sino que el delito de robo y receptaci\u00F3n de los mismos, se sancione de manera especial, asumiendo una figura delictiva acorde con el bien jur\u00EDdico protegido (que no es s\u00F3lo el derecho de propiedad, sino que el patrimonio cultural de la naci\u00F3n), y conforme con la especificidad de los actos y la naturaleza de la conducta sancionada, lo que de suyo impone la atenci\u00F3n a agravantes especiales para lograr la ansiada disuasi\u00F3n de la conducta. \nb) Modifica la ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales y la ley N\u00BA 19.300, sobre Bases Gral. del Medio Ambiente, con el fin de regular la extensi\u00F3n m\u00E1xima de los parques privados destinados a la preservaci\u00F3n de la naturaleza. Bolet\u00EDn 2778-12. Este proyecto de ley ha sido presentado por el Senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien se manifest\u00F3 preocupado por el proyecto \u201CParque Pumal\u00EDn\u201D de Douglas Tompkins, en virtud del cual se crea \u201Cen la Regi\u00F3n de Los Lagos un espacio orientado a la preservaci\u00F3n de la naturaleza, raz\u00F3n por la que ya se habr\u00EDa adquirido 270.000 hect\u00E1reas que abarcar\u00EDan un territorio que se extender\u00EDa desde el sur de Hornopir\u00E9n hasta casi 30 kil\u00F3metros al sur de Caleta Gonzalo, en la provincia de Palena\u201D. \n Esta iniciativa \u201Cse convertir\u00EDa en una de las m\u00E1s grandes extensiones dedicadas a la protecci\u00F3n de la naturaleza que existen en el pa\u00EDs, s\u00F3lo superada por tres parques nacionales y tres reservas naturales, de las 92 que administra el Estado\u201D, lo que a iniciativa del Senador se convertir\u00EDa en un proyecto de podr\u00EDa atentar contra la seguridad y la integridad territorial del Estado, no obstante que \u201Cnadie puede oponerse de manera absoluta a que la iniciativa privada se sume a los esfuerzos que realiza el sector p\u00FAblico por preservar zonas protegidas\u201D. \n Es por ello que el proyecto limita la extensi\u00F3n de los santuarios de la naturaleza, los que, de situarse en terrenos privados, \u201Cno podr\u00E1n exceder del veinte por ciento de la superficie terrestre de una comuna, ni el quince por ciento del de una provincia en el evento de que est\u00E9n ubicados dentro de los l\u00EDmites de \u00E9sta. Los santuarios estar\u00E1n afectos a igual tratamiento, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de \u00C1reas Silvestres Protegidas del Estado y sus due\u00F1os deber\u00E1n velar por su debida protecci\u00F3n, denunciando ante el Consejo los da\u00F1os que por causas ajenas a su voluntad se hubiere producido en ellos\u201D. Este proyecto de ley, como se ve, no protege en lo absoluto la soberan\u00EDa cultural de los pueblos ind\u00EDgenas, sino la integridad y soberan\u00EDa territorial del Estado. \nc) Modifica la ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontol\u00F3gicos . Bolet\u00EDn 2905-04. \n Este proyecto de ley, presentado por el Senador Ricardo N\u00FA\u00F1ez, el Martes 9 de Abril, 2002, pretende especificar la naturaleza de los objetos paleontol\u00F3gicos, los que no se encuentran definidos en la Ley de Monumentos Nacionales, y por ende, tienen una entidad huidiza e indeterminada. Para el proyecto ciencia que estudia los seres org\u00E1nicos que vivieron en el pasado remoto, buscando establecer las relaciones que pudieron caber tenido con el medio ambiente que habitaron y su aparici\u00F3n en el tiempo (...) Es recomendable perfeccionar la norma jur\u00EDdica incorporando a un especialista en paleontolog\u00EDa al Consejo de Monumentos Nacionales, el que desde all\u00ED aportar\u00E1 su conocimiento para la toma de decisiones en ese \u00F3rgano\u201D. As\u00ED, el proyecto entiende como por \u201C pieza paleontol\u00F3gica todo ser org\u00E1nico fosilizado conservado a trav\u00E9s de los tiempos geol\u00F3gicos formando parte de rocas sedimentarlas.\u201D Este proyecto se tiene por fin proteger los hallazgos f\u00F3siles preexistentes o paralelos a la aparici\u00F3n del hombre, pero no protege los restos humanos relacionados o producidos por las culturas ind\u00EDgenas de Chile. Por tanto, no dice relaci\u00F3n con la protecci\u00F3n del patrimonio cultural de los pueblos ind\u00EDgenas. \n En suma, ninguno de los proyectos en tr\u00E1mite recoge la realidad de la desprotecci\u00F3n legal del patrimonio cultural de los pueblos ind\u00EDgenas, como ya se pudo analizar. \n4. Normas internacionales relevantes para la protecci\u00F3n del Patrimonio Cultural Ind\u00EDgena. \na) Declaraci\u00F3n Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural. Adoptada por la 31\u00AA reuni\u00F3n de la Conferencia General de la Unesco Par\u00EDs, 2 de noviembre de 2001. Este importante instrumento internacional es una Declaraci\u00F3n, por lo que los pa\u00EDses suscriptores no adquieren obligaciones fuertes para su cumplimiento, el cual s\u00F3lo es garantizado por el compromiso moral u honor de los Estados miembros de la Unesco. \n Esta Declaraci\u00F3n, en su pre\u00E1mbulo, afirma que la cultura \u201Cdebe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, adem\u00E1s de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias\u201D, y que ella se \u201Cencuentra en el centro de los debates contempor\u00E1neos sobre la identidad, la cohesi\u00F3n social y el desarrollo de una econom\u00EDa fundada en el saber\u201D. \n El art\u00EDculo 5 establece que los derechos culturales son \u201Cparte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes (\u2026) Toda persona debe, as\u00ED, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educaci\u00F3n y una formaci\u00F3n de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias pr\u00E1cticas culturales, dentro de los l\u00EDmites que impone el respeto de los derechos humanos y de las generaciones presentes y futuras\u201D. Por su parte, el art\u00EDculo 8 dispone que frente a los cambios econ\u00F3micos y tecnol\u00F3gicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creaci\u00F3n y la innovaci\u00F3n, \u201Cse debe prestar una atenci\u00F3n particular (\u2026) al car\u00E1cter espec\u00EDfico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercanc\u00EDas o bienes de consumo como los dem\u00E1s\u201D. \n Esta Declaraci\u00F3n fue firmada con un Plan de acci\u00F3n, el cual, en uno de sus puntos propone \u201CElaborar pol\u00EDticas y estrategias de preservaci\u00F3n y valorizaci\u00F3n del patrimonio cultural y natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tr\u00E1fico il\u00EDcito de bienes y servicios culturales (\u2026) accion: solicitar la intervenci\u00F3n del Comit\u00E9 Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Pa\u00EDses de Origen o su Restituci\u00F3n en caso de Apropiaci\u00F3n Il\u00EDcita\u201D. Como veremos, este Plan de Acci\u00F3n es in\u00FAtil en Chile debido a que Chile no ha suscrito el tratado respectivo que le da vida a la instituci\u00F3n internacional reci\u00E9n nombrada. \nb) Convenci\u00F3n sobre la protecci\u00F3n del patrimonio mundial, cultural y natural, suscrita en la Unesco, en su 17a, reuni\u00F3n celebrada en Par\u00EDs el 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, el cual fue ratificado por Chile el 20 de febrero de 1980. \n Este es un Convenci\u00F3n internacional, y como tal, tiene car\u00E1cter obligatorio y por lo tanto su cumplimiento no queda al mero honor de los Estados como la anterior. Este tratado fue ratificado por Chile, as\u00ED como por 178 pa\u00EDses, lo que revela su nivel de aceptaci\u00F3n internacional. Por cierto, debemos decir que este nivel de adhesi\u00F3n dice relaci\u00F3n con el inter\u00E9s de los Estados Partes de contar con los recursos de la Unesco y con el prestigio internacional de proteger el patrimonio mundial. \n En virtud de este tratado no se protege s\u00F3lo el patrimonio cultural, sino tambi\u00E9n el natural, y no s\u00F3lo el arqueol\u00F3gico, sino tambi\u00E9n el hist\u00F3rico. Tal como se\u00F1ala el art\u00EDculo primero, entre otros, a: \u201Clos monumentos: obras arquitect\u00F3nicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de car\u00E1cter arqueol\u00F3gico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia\u201D. \n Por su parte, el art\u00EDculo 8, crea un Comit\u00E9 intergubernamental de protecci\u00F3n del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado \u201Cel Comit\u00E9 del Patrimonio Mundial\u201D, el que est\u00E1 compuesto de 15 Estados Partes en la Convenci\u00F3n. Asimismo, el art\u00EDculo 11 dispone que el Comit\u00E9, en base de los inventarios presentados por los Estados seg\u00FAn lo dispuesto en el p\u00E1rrafo 1, el Comit\u00E9 establecer\u00E1, llevar\u00E1 al d\u00EDa y publicar\u00E1, con el t\u00EDtulo de \u201CLista del patrimonio mundial\u201D, una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural. \n Como sabemos, Chile posee tres de sus monumentos en la lista de patrimonio mundial, como son el Parque Nacional de Rapa Nui, el caso antiguo de Valpara\u00EDso, y las Iglesias de Chilo\u00E9. \n Convenci\u00F3n sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci\u00F3n, la exportaci\u00F3n y la transferencia de propiedad il\u00EDcitas de bienes culturales. Adoptada en Par\u00EDs, 14 de noviembre de 1970. \n Este tratado fue suscrito con el \u00E1nimo de evitar el tr\u00E1fico ilegal de bienes culturales, lo que seg\u00FAn su pre\u00E1mbulo, dificulta el entendimiento entre los pueblos. \n El Tratado define como bienes culturales, en su art\u00EDculo 1, como \u201Clos objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueolog\u00EDa, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categor\u00EDas enumeradas a continuaci\u00F3n: \na. Las colecciones y ejemplares raros de zoolog\u00EDa, bot\u00E1nica, mineralog\u00EDa, anatom\u00EDa, y los objetos de inter\u00E9s paleontol\u00F3gico; \nb. Los bienes relacionados con la historia, con inclusi\u00F3n de la historia de las ciencias y de las t\u00E9cnicas, la historia militar y la historia social, as\u00ED como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; \nc. El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descu-brimientos arqueol\u00F3gicos; \nd. Los elementos procedentes de la desmembraci\u00F3n de monumentos art\u00EDsticos o hist\u00F3ricos y de lugares de inter\u00E9s arqueol\u00F3gico; \ne. Antig\u00FCedades que tengan m\u00E1s de cien a\u00F1os, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; \nf. El material etnol\u00F3gico; \ng. Los bienes de inter\u00E9s art\u00EDstico tales como: \nI) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusi\u00F3n de los dibujos industriales y de los art\u00EDculos manufacturados decorados a mano); \nII) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; \nIII) Grabados, estampas y litograf\u00EDas originales; \nIV) Conjuntos y montajes art\u00EDsticos originales en cualquier materia. \nh. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de inter\u00E9s especial (hist\u00F3rico, art\u00EDstico, cient\u00EDfico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i. Sellos de correo, sellos fiscales y an\u00E1logos, sueltos o en colecciones; \nj. Archivos, incluidos los fonogr\u00E1ficos, fotogr\u00E1ficos y cinematogr\u00E1ficos; \nk. Objetos de mobiliario que tengan m\u00E1s de cien a\u00F1os e instrumentos de m\u00FAsica antiguos\u201D. Vemos que en cada una de las categor\u00EDas destacadas se encuentran bienes materiales que son o pueden ser, a la luz del derecho chileno, un monumento nacional, y que tienen relaci\u00F3n con las culturas ind\u00EDgenas. La importancia de que los bienes culturales se queden en su pa\u00EDs de origen, el que tiene una verdadera soberan\u00EDa cultural sobre ellos, se demuestra en lo dispuesto en el art\u00EDculo segundo de este tratado, que establece que \u201CLos Estados Partes en la presente Convenci\u00F3n reconocen que la importaci\u00F3n, la exportaci\u00F3n y la transferencia de propiedad il\u00EDcitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los pa\u00EDses de origen de dichos bienes (\u2026) los Estados Partes se comprometen a combatir esas pr\u00E1cticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan\u201D. \n El art\u00EDculo 6 obliga a los Estados Partes a establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportaci\u00F3n del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deber\u00E1 acompa\u00F1ar a todos los bienes culturales regularmente exportados; prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompa\u00F1ados del certificado de exportaci\u00F3n antes mencionado; y a dar la oportuna difusi\u00F3n a esta prohibici\u00F3n, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales. Asimismo, el art\u00EDculo 7 los obliga, entre otros, a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petici\u00F3n del Estado de origen Parte en la Convenci\u00F3n, todo bien cultural robado e importado despu\u00E9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00F3n en los dos Estados interesados a condici\u00F3n de que el Estado requirente abone una indemnizaci\u00F3n equitativa a la persona que lo adquiri\u00F3 de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes\u201D. \n Por su parte el art\u00EDculo 9 establece que \u201Ctodo Estado Parte en la presente Convenci\u00F3n cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro a consecuencia de pillajes arqueol\u00F3gicos o etnol\u00F3gicos podr\u00E1 dirigir un llamamiento a los Estados interesados. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00F3n se comprometen a participar en cualquier operaci\u00F3n internacional concertada en esas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportaci\u00F3n, la importaci\u00F3n y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate\u201D. En un mismo sentido, el art\u00EDculo 13 letra b, establece que los servicios competentes deben colaborar para efectuar lo antes posible la restituci\u00F3n, a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados il\u00EDcitamente; y admitir una acci\u00F3n reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios leg\u00EDtimos o en nombre de los mismos; y a reconocer, adem\u00E1s, el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la presente Convenci\u00F3n de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperaci\u00F3n por el Estado interesado si lo hubieren sido. Este art\u00EDculo es de por s\u00ED valioso, pues cuando se habla de leg\u00EDtimo propietario, se puede referir perfectamente a comunidades ind\u00EDgenas que han sido despojadas de su patrimonio con enga\u00F1os, con fraude, o sin su pleno consentimiento. Asimismo, el patrimonio ind\u00EDgena debe ser protegido con la participaci\u00F3n y consentimiento de las comunidades ind\u00EDgenas, lo que es manifestaci\u00F3n del derecho colectivo al consentimiento informado de los pueblos ind\u00EDgenas. Con ello, queremos decir que este tratado debe ser interpretado, al igual que la legislaci\u00F3n nacional, a la luz de los est\u00E1ndares internacionales de los derechos humanos de los pueblos ind\u00EDgenas. \n Para proteger el patrimonio del tr\u00E1fico il\u00EDcito, los Estados Partes, seg\u00FAn el art\u00EDculo 14, deber\u00E1n, en la medida de sus posibilidades, deber\u00E1 dotar a los servicios nacionales de protecci\u00F3n de su patrimonio cultural, con un presupuesto suficiente y podr\u00E1 crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines mencionados. Finalmente, los Estados pueden acudir a la Unesco, para que aplique sus buenos oficios, otorgue asesor\u00EDa t\u00E9cnica o informes, en la consecuci\u00F3n de los fines de este tratado. \n Como ya tuvi\u00E9ramos oportunidad decir, este tratado no ha sido ratificado por Chile. \nd) Recomendaci\u00F3n sobre la protecci\u00F3n de los bienes culturales muebles, emitida por la Unesco, en su 20\u00AA. reuni\u00F3n, celebrada en Par\u00EDs, el 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978. \n Esta Recomendaci\u00F3n, en su punto 15, alude a la materia que nos interesa, al disponer que para preservar y proteger a los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos y en lugares arqueol\u00F3gicos del robo y del pillaje, los Estados Miembros deber\u00EDan alentar la construcci\u00F3n de instalaciones para la seguridad de dichos bienes culturales y la aplicaci\u00F3n de medidas id\u00F3neas a este respecto. Estas \u00FAltimas deber\u00EDan ajustarse al valor del bien y los riesgos a que est\u00E1 expuesto. Cuando sea conveniente, los gobiernos deber\u00EDan ofrecer asistencia t\u00E9cnica y financiera para este fin. Habida cuenta de la importancia muy especial de los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos, los Estados Miembros y las autoridades competentes deber\u00EDan esforzarse en asegurar protecci\u00F3n adecuada y puesta en valor de esos bienes en el lugar en que se encuentren. \ne) Recomendaci\u00F3n sobre el intercambio internacional de bienes culturales, emitida por la Unesco, en su 19a. reuni\u00F3n, celebrada en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976. \n Esta Recomendaci\u00F3n define a los bienes culturales como aquellos que son expresi\u00F3n y testimonio de la creaci\u00F3n humana o de la evoluci\u00F3n de la naturaleza y que tenga, o puedan tener, a juicio de los \u00F3rganos competentes de cada Estado, un valor y un inter\u00E9s hist\u00F3rico, art\u00EDstico, cient\u00EDfico o t\u00E9cnico y que pertenezcan entre otras, a las categor\u00EDas siguientes: \na) especimenes de zoolog\u00EDa, bot\u00E1nica y geolog\u00EDa \nb) objetos de inter\u00E9s arqueol\u00F3gico \nc) objetos y documentaci\u00F3n de etnolog\u00EDa \nd) objetos de las artes pl\u00E1sticas y decorativas, as\u00ED como de las artes aplicadas \ne) obras literarias, musicales, fotogr\u00E1ficas y cinematogr\u00E1ficas \nf) archivos y documentos; \n Respecto de estos bienes la Recomendaci\u00F3n dispone diversas medidas de seguridad y gesti\u00F3n, entre las que encontramos las siguientes: \ni) Los Estados Miembros deber\u00EDan alentar la creaci\u00F3n ya sea directamente por su pro-pia autoridad, ya sea por medio de instituciones culturales, de ficheros de las demandas y ofertas de intercambio de bienes culturales disponibles para un intercambio internacional. \nii) Las ofertas de intercambio s\u00F3lo deber\u00EDan inscribirse en los ficheros cuando se haya probado que la situaci\u00F3n jur\u00EDdica de los objetos de que se trata se ajusta a la legislaci\u00F3n nacional y que la instituci\u00F3n que los ofrece posee el t\u00EDtulo jur\u00EDdico requerido para ello. \niii) Las ofertas de intercambio deber\u00EDan comportar toda la documentaci\u00F3n cient\u00EDfica, t\u00E9cnica, y jur\u00EDdica, que permita asegurar en las mejores condiciones la utilizaci\u00F3n cultural, la conservaci\u00F3n y la restauraci\u00F3n eventual de los objetos propuestos. \niv) Deber\u00EDa indicarse en los acuerdos de intercambio que la instituci\u00F3n receptora est\u00E1 dispuesta a adoptar todas las medidas de conservaci\u00F3n necesarias para la adecuada protecci\u00F3n de los objetos culturales de que se trate. \nv) Los Estados Miembros deber\u00EDan conceder especial atenci\u00F3n al problema de la cobertura de los riesgos que corren los bienes culturales durante todo el per\u00EDodo de los pr\u00E9stamos incluso durante el transporte, y sobre todo, estudiar la posibilidad de establecer sistemas de garant\u00EDas y de indemnizaciones gubernamentales para los pr\u00E9stamos de objetos de gran valor, como los que existen ya en determinados pa\u00EDses. Aplicado al patrimonio cultural de los pueblos ind\u00EDgenas, ya sabemos que, adem\u00E1s, el pr\u00E9stamo, o la donaci\u00F3n, al t\u00EDtulo que sea, debe ser consentido colectivamente por la comunidad o comunidades afectadas. Imaginemos un bien cultural con trascendencia religiosa. No es llegar y llev\u00E1rselo. Por el contrario, sin ese consentimiento, se estar\u00EDan violando los derechos de los pueblos ind\u00EDgenas en materia cultural, as\u00ED como en materia religiosa. \nf) Comit\u00E9 intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus pa\u00EDses de origen o su restituci\u00F3n en caso de apropiaci\u00F3n il\u00EDcita \n El Comit\u00E9 Intergubernamental para la Promoci\u00F3n del Retorno de Bienes Culturales hacia sus Pa\u00EDses de Origen o su Restituci\u00F3n en Caso de Apropiaci\u00F3n Il\u00EDcita, establecido por la Conferencia General de la Unesco, celebr\u00F3 su primera reuni\u00F3n en Par\u00EDs en 1980. Actualmente est\u00E1 constituido por 22 Estados Miembros de la Unesco. Su und\u00E9cima reuni\u00F3n tuvo lugar del 6 al 9 de marzo de 2001 en Phnom Penh, Camboya. \n Conforme al Art\u00EDculo 4 de los Estatutos del Comit\u00E9, forman parte de sus atribuciones: investigar los medios y procedimientos para facilitar las negociaciones bilaterales con miras a la restituci\u00F3n o al retorno de los bienes culturales a sus pa\u00EDses de origen cuando esas negociaciones se realicen de conformidad con las condiciones estipuladas en el art\u00EDculo 9; promover la cooperaci\u00F3n multilateral y bilateral con miras a la restituci\u00F3n o el retorno de los bienes culturales a sus pa\u00EDses de origen; alentar las investigaciones y los estudios necesarios para establecer programas coherentes de constituci\u00F3n de colecciones representativas, en los pa\u00EDses cuyo patrimonio cultural haya sido dispersado; estimular una campa\u00F1a de informaci\u00F3n del p\u00FAblico sobre la naturaleza, la amplitud y el alcance reales del problema de la restituci\u00F3n o del retorno de los bienes culturales a sus pa\u00EDses de origen; orientar la concepci\u00F3n y la ejecuci\u00F3n del programa de actividades de la Unesco relativas a la restituci\u00F3n o el retorno de los bienes culturales a sus pa\u00EDses de origen; estimular la creaci\u00F3n o el fortalecimiento de los museos o de otras instituciones para la conservaci\u00F3n de los bienes culturales y la formaci\u00F3n del personal cient\u00EDfico y t\u00E9cnico necesario; fomentar los intercambios de bienes culturales de conformidad con la Recomendaci\u00F3n relativa al intercambio de sus actividades a la Conferencia General de la Unesco en cada reuni\u00F3n ordinaria de la misma. \n El Comit\u00E9 Intergubernamental es de \u00EDndole consultiva. No est\u00E1 habilitado para zanjar una cuesti\u00F3n, pero puede cumplir la funci\u00F3n de mediador. Los Estados Miembros de la Unesco pueden presentar ante el Comit\u00E9 solicitudes de retorno o restituci\u00F3n de bienes culturales, pero s\u00F3lo tras haber comprobado que las negociaciones bilaterales est\u00E1n estancadas o han fracasado. \ng) Convenci\u00F3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Par\u00EDs, 17 de octubre de 2003. \n Esta Convenci\u00F3n s\u00F3lo ha sido signada y ratificada por dos pa\u00EDses. Tal como en la mayor\u00EDa de los tratados Internacionales de la Unesco, Chile no es uno de ellos. Como se\u00F1ala el art\u00EDculo 1 de la Convenci\u00F3n, los objetivos del tratado son: la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilizaci\u00F3n en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento rec\u00EDproco; y la cooperaci\u00F3n y asistencia internacionales. \n La Convenci\u00F3n define como patrimonio cultural inmaterial a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00E9cnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. \n Este patrimonio cultural inmaterial, se\u00F1ala el tratado, \u201Cque se transmite de generaci\u00F3n en generaci\u00F3n, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci\u00F3n de su entorno, su interacci\u00F3n con la naturaleza y su historia, infundi\u00E9ndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as\u00ED a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana\u201D. Entre sus manifestaciones, se encuentran: tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como veh\u00EDculo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espect\u00E1culo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y t\u00E9cnicas artesanales tradicionales. \n Este patrimonio se protege mediante salvaguardias, entendidas como \u201Clas medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificaci\u00F3n, documentaci\u00F3n, investigaci\u00F3n, preservaci\u00F3n, protecci\u00F3n, promoci\u00F3n, valorizaci\u00F3n, transmisi\u00F3n -b\u00E1sicamente a trav\u00E9s de la ense\u00F1anza formal y no formal- y revitalizaci\u00F3n de este patrimonio en sus distintos aspectos\u201D. \n En virtud de su art\u00EDculo 5, se crea en la Unesco el Comit\u00E9 Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. \n Ahora bien, como un s\u00EDmil de las protecciones m\u00E1s amplias que surgen del tratado ya visto sobre Patrimonio Mundial, en 1998 la Unesco cre\u00F3 una distinci\u00F3n internacional llamada \u201CProclamaci\u00F3n de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad\u201D, con objeto de consagrar los ejemplos m\u00E1s destacados del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad. As\u00ED, en su 155\u00AA reuni\u00F3n (octubre-noviembre de 1998), el Consejo Ejecutivo de la Unesco invit\u00F3 al Director General a ejecutar este nuevo proyecto y a conseguir recursos extrapresupuestarios, sea para la creaci\u00F3n de premios, sea para las acciones de salvaguardia, protecci\u00F3n y revitalizaci\u00F3n de los espacios culturales o las formas de expresi\u00F3n cultural que hayan sido proclamados \u201Cobras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad\u201D. El proyecto apunta a alentar a los gobiernos, las ONG y las comunidades locales a iniciar acciones de identificaci\u00F3n, preservaci\u00F3n y valorizaci\u00F3n de su patrimonio oral e inmaterial. Igualmente se fomentar\u00E1n las contribuciones de individuos, grupos e instituciones a la gesti\u00F3n de la preservaci\u00F3n de este patrimonio. \n La proclamaci\u00F3n distingue 2 tipos de manifestaci\u00F3n del patrimonio cultural inmaterial: un espacio cultural y una forma de expresi\u00F3n cultural tradicional o popular, ambos de considerable valor. Un espacio cultural es un lugar o un conjunto de lugares donde se produce con regularidad la manifestaci\u00F3n de una expresi\u00F3n cultural tradicional y popular. Un espacio cultural debe su existencia a las manifestaciones culturales que tradicionalmente se celebran en \u00E9l. Una forma de expresi\u00F3n cultural tradicional o popular es una manifestaci\u00F3n cultural estrechamente relacionada con las lenguas, la literatura oral, la m\u00FAsica, los bailes, los juegos, la mitolog\u00EDa, los ritos, las costumbres, las t\u00E9cnicas artesanales, arquitect\u00F3nicas y de otras artes, as\u00ED como con las formas tradicionales de comunicaci\u00F3n e informaci\u00F3n. \n El Estado de Chile, de manera inconsulta al pueblo mapuche, y a nuestro juicio, excedi\u00E9ndose en sus poderes y atribuciones que emanan de su soberan\u00EDa cultural, quiso, en conjunto con Argentina, postular al Nguillat\u00FAn mapuche como patrimonio inmaterial de la humanidad. Si bien las intenciones fueron buenas, la ley debe declarar expresamente que debe pedirse el consentimiento a las comunidades y pueblos afectados, so pena de vulnerar los est\u00E1ndares internacionales de los pueblos ind\u00EDgenas, como es el derecho al consentimiento informado colectivo previo. \n4. T\u00E9cnica legislativa que utilizaremos para mejorar la legislaci\u00F3n que protege el patrimonio cultural ind\u00EDgena.- \n Quisi\u00E9ramos decir que el esfuerzo realizado por el Consejo de Monumentos Nacionales para suplir las deficiencias de la ley, de su falta de recursos y personal, y de la no suscripci\u00F3n y ratificaci\u00F3n de los tratados internacionales analizados, ha sido impresionante. La raz\u00F3n de este proyecto de ley es fortalecer sus facultades, ampliarlas, crear nuevas categor\u00EDas de Monumentos Nacionales, y definir de manera clara y precisa algunos t\u00E9rminos que aparecen algo oscuros en la ley. \n En lo que sigue, daremos explicaciones acerca de los distintos t\u00F3picos que abordaremos en este proyecto de ley: \na) Definir en la ley qu\u00E9 se considera patrimonio cultural material e inmaterial ind\u00EDgena, y declarar que los idiomas son patrimonio inmaterial de los pueblos ind\u00EDgenas de Chile, y por ende de la Naci\u00F3n chilena, la que estar\u00E1 encargada de tutelarlo; pero s\u00F3lo regular el patrimonio material (el inmaterial, como el idioma o las tradiciones orales, los bailes y carnavales y dem\u00E1s, s\u00F3lo ser\u00E1n regulados superficialmente, pues son tema de otra ley, lo que veremos m\u00E1s adelante). Esto har\u00E1 posible la catalogaci\u00F3n de monumento nacional inmaterial de las manifestaciones de folklore nacional, como los carnavales y ceremonias andinos, o el nguillatun mapuche, con el objeto de preservarlos como parte de nuestro acervo cultural. Por cierto, en tanto aqu\u00ED las normas sobre monumentos nacionales deben permearse con los est\u00E1ndares de los derechos humanos de los pueblos ind\u00EDgenas en que tanto hemos insistido, y por lo tanto debe contarse con la postulaci\u00F3n de las comunidades afectadas, lo que es una forma de consentimiento. Ello posibilitar\u00E1 adem\u00E1s que las genuinas manifestaciones culturales del mundo ind\u00EDgena, puedan ser incluso rescatadas del olvido. Muchos de los patrones culturales de los pueblos ind\u00EDgenas se han perdido, y esta iniciativa legal puede ser aprovechada por los pueblos ind\u00EDgenas que han dejado de celebrar ciertas ceremonias o festividades, para practicarlas de nuevo, en un proceso necesario de etnog\u00E9nesis o reetnificaci\u00F3n. \n Es necesario resaltar que la categor\u00EDa de patrimonio cultural inmaterial no es ajena a la legislaci\u00F3n chilena. Esto lo aseguramos no s\u00F3lo en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 28 de la Ley Ind\u00EDgena, sino en virtud de lo establecido en la ley N\u00BA 19.891 que crea el consejo nacional de la cultura y las artes y el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes, cuyo art\u00EDculo 12 se\u00F1ala que el Comit\u00E9 Consultivo del Directorio del Consejo de Monumentos Nacionales \u201Char\u00E1 propuestas sobre la ense\u00F1anza y pr\u00E1ctica de las disciplinas art\u00EDsticas y la educaci\u00F3n acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el v\u00EDnculo a que se refiere el n\u00FAmero 5) del art\u00EDculo 3\u00BA, y sobre la difusi\u00F3n nacional e internacional de la creaci\u00F3n art\u00EDstica y del patrimonio cultural chilenos\u201D. O sea, el patrimonio cultural intangible, o sea inmaterial, es una categor\u00EDa legal en Chile, en virtud de la Ley N\u00BA 19.891. Lo que este proyecto de ley pretende es que exista igualdad entre las sub-categor\u00EDas de patrimonio cultural, pues no parece razonable que s\u00F3lo el patrimonio f\u00EDsico, tangible o material pueda acceder a la categor\u00EDa de monumento nacional. Existen manifestaciones del patrimonio cultural intangible que son suficientemente relevantes e importantes como para acceder a la categor\u00EDa de monumento nacional, como los carnavales andinos (anata) o las ceremonias religiosas mapuche (nguillatun), si cuentan con el consentimiento y la solicitud de las comunidades ind\u00EDgenas que las celebran, con arreglo al principio del consentimiento informado colectivo previo. \n Respecto a apoyos estatales al desarrollo del patrimonio ind\u00EDgena inmaterial, y los posibles monumentos nacionales inmateriales, recordemos que la Ley N\u00BA 19.891 establece en su art\u00EDculo 30 que el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes se destinar\u00E1 a financiar proyectos de creaci\u00F3n, producci\u00F3n y difusi\u00F3n art\u00EDstica en m\u00FAsica, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas art\u00EDsticas, y proyectos de difusi\u00F3n y formaci\u00F3n art\u00EDstica, de rescate y difusi\u00F3n de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos ser\u00E1n otorgados mediante concurso p\u00FAblico. \n A nuestro juicio, las definiciones a las que debe acudirse para conceptuar el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos ind\u00EDgenas, consisten en las que se establecen en los tratados de la Unesco. \n Como ya debe saberse, el patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas est\u00E1 regulado positivamente por la Ley de Monumentos Nacionales N\u00BA 17.288, complementada por el art\u00EDculo 29 de la Ley Ind\u00EDgena. Mientras, el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos ind\u00EDgenas se encuentra regulado por el art\u00EDculo 28 de la Ley Ind\u00EDgena. La propuesta que haremos debe respetar este equilibrio, y los actuales programas que efect\u00FAan las instituciones competentes del Estado. \n Respecto a este punto cabe se\u00F1alar que en el mes de marzo del a\u00F1o 2001, el Consejo de Monumentos Nacionales, comenz\u00F3 a trabajar en una nueva \u00E1rea denominada \u201CPatrimonio Cultural de los Pueblos Ind\u00EDgenas de Chile\u201D. Se ha hecho necesario ampliar la mirada e incluir el legado vivo e intangible de los pueblos originarios en el patrimonio cultural de car\u00E1cter monumental de la naci\u00F3n, debido a que el Estado, ha avanzado en la comprensi\u00F3n en el marco de los derechos culturales patrimoniales de nuestros pueblos, como elementos positivos que enriquecen el acervo cultural de la naci\u00F3n. Como se\u00F1ala la p\u00E1gina web del consejo de Monumentos Nacionales, en el art\u00EDculo 1\u00BA de la Nueva Ley Ind\u00EDgena N\u00BA 19.253, \u201CLos ind\u00EDgenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que habitaron el territorio nacional desde tiempos precolombinos (...) El Estado valora su existencia por ser ra\u00EDz esencial de la naci\u00F3n chilena (...)\u201D. Esta declaraci\u00F3n del Estado, permite reinterpretar los contenidos de la Ley N\u00BA 17.288 de Monumentos Nacionales, y avanzar en el reconocimiento positivo de la creaci\u00F3n art\u00EDstica, cient\u00EDfica y cultural, tanto tangible como inmaterial de los ind\u00EDgenas del pa\u00EDs. \n Hasta ahora el programa ha contado con el apoyo econ\u00F3mico y humano de la Conadi y el CMN. Ambas instituciones se relacionan en el marco del Convenio firmado en 1996 y cuyo objetivo es desarrollar una \u201CPol\u00EDtica Nacional de protecci\u00F3n, fomento y desarrollo, del Patrimonio Cultural de los Pueblos Ind\u00EDgenas de Chile\u201D que incluye el reconocimiento, respeto y protecci\u00F3n de las Culturas Ind\u00EDgenas y obliga a la coordinaci\u00F3n de las entidades gubernamentales competentes, y la participaci\u00F3n de la comunidad involucrada. (art\u00EDculos 28), letra f), art\u00EDculo 29), y art\u00EDculo 30) del T\u00EDtulo IV \u201CDe la Cultura y Educaci\u00F3n Ind\u00EDgena\u201D de la Ley Ind\u00EDgena N\u00BA 19.253). \nb) Limitar de alguna manera la enajenaci\u00F3n del patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas, a cualquier t\u00EDtulo. Los pueblos ind\u00EDgenas pueden sufrir graves limitaciones al acceso a su propia cultura. Su pasado puede ser f\u00E1cilmente expropiado, en un exceso de las facultades soberanas del Estado, si este es enajenado o dado en pr\u00E9stamo a museos por un lapso de tiempo exagerado o muy extendido. Es por ello que creemos que se debe limitar el tiempo de salida de los bienes culturales materiales de los pueblos ind\u00EDgenas, para que ello no signifique un detrimento a la reproducci\u00F3n cultural de estas agrupaciones humanas, y que tengan un m\u00EDnimo de posibilidades de supervivencia cultural. Para ello, este proyecto de ley proh\u00EDbe la venta o cualquier forma de enajenaci\u00F3n del patrimonio cultural de los pueblos ind\u00EDgenas. Paralelamente, se limita el plazo de pr\u00E9stamo o intercambio de piezas arqueol\u00F3gicas de los pueblos ind\u00EDgenas, las que deben ser consentidas por las comunidades afectadas por tal pr\u00E9stamo o intercambio. \n M\u00E1s de alguien pensar\u00E1 que esta limitaci\u00F3n es indebida y excesiva, pues los Museos existentes, privados y p\u00FAblicos, no dar\u00E1 abasto ante la acumulaci\u00F3n de patrimonio arqueol\u00F3gico ind\u00EDgena. Creemos que esa argumentaci\u00F3n es equivocada, toda vez que la Ley N\u00BA 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes contempla, como veremos, los fondos necesarios para crear y administrar todo tipo de actividades, programas, e incluso infraestructura para conservar el patrimonio cultural, incluido el de los pueblos ind\u00EDgenas. Cabe se\u00F1alar que el Consejo Nacional de la Cultura tiene un presupuesto para el a\u00F1o 2005 de 16 mil millones de pesos, por lo que la conservaci\u00F3n del patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas puede quedar a buen resguardo econ\u00F3mico, pudiendo las mismas organizaciones ind\u00EDgenas participar directamente para obtener tales fondos. Sin perjuicio de lo anterior, sino que abonando m\u00E1s en ello, la Conadi \u201Cpromover\u00E1 la fundaci\u00F3n de Institutos de Cultura Ind\u00EDgena como organismos aut\u00F3nomos de capacitaci\u00F3n y encuentro de los ind\u00EDgenas y desarrollo y difusi\u00F3n de sus culturas. En su funcionamiento podr\u00E1n vincularse a las municipalidades respectivas\u201D. Creemos que la Conadi, en tanto se encuentra coordinada junto con la Direcci\u00F3n de Archivos, Bibliotecas y Museos por el Consejo en virtud de la Ley N\u00BA 19.891; y sumado a ello el Convenio firmado en 1996 con el mismo Consejo y cuyo objetivo es desarrollar una \u201CPol\u00EDtica Nacional de protecci\u00F3n, fomento y desarrollo, del Patrimonio Cultural de los Pueblos Ind\u00EDgenas de Chile\u201D, ya se encuentra avalada por las condiciones institucionales, normativas y presupuestarias para emprender de una vez esta deuda que tiene con los pueblos ind\u00EDgenas, como es la creaci\u00F3n de Institutos de Cultura Ind\u00EDgena, los que bien pueden funcionar como museos, captando el patrimonio arqueol\u00F3gico y material de los pueblos ind\u00EDgenas, el que generalmente termina en colecciones extranjeras debido al tr\u00E1fico ilegal, o abandonado en las oscuras bodegas de alguna instituci\u00F3n p\u00FAblica dependiente del Ministerio de Educaci\u00F3n. \nc) Redefinici\u00F3n de los tipos penales. Aqu\u00ED, se\u00F1alaremos expresamente que es aplicable en es-ta materia no s\u00F3lo el delito de da\u00F1os, sino tambi\u00E9n los delitos de hurto, robo, robo con fuerza, en lugar habitado, receptaci\u00F3n, en lo que sean aplicables a la especial naturaleza de los monumentos nacionales. El delito de receptaci\u00F3n permite condenar a los compradores, vendedores, custodios y otros meros detentadores de monumentos nacionales. El proyecto hace competente a los tribunales chilenos en el juzgamiento de extranjeros que sin estar en territorio nacional, negocien la exportaci\u00F3n ilegal en su favor, o en favor de terceros de este tipo de bienes, se\u00F1al\u00E1ndose que la oferta de monumentos nacionales en medios virtuales hace presumir la responsabilidad legal de este delito. \n En la redefinici\u00F3n de los tipos penales debemos tener en cuenta que el delito de da\u00F1os y los delitos de robo, hurto, y receptaci\u00F3n cometidos sobre bienes culturales, y en este caso, sobre monumentos nacionales, no s\u00F3lo tiene por fin proteger el bien jur\u00EDdico propiedad, sino que la especificidad de los objetos involucra bienes jur\u00EDdicos distintos, como la protecci\u00F3n de la diversidad cultural, la preservaci\u00F3n de la cultura en general, y eventualmente la libertad religiosa. \n El establecimiento e interpretaci\u00F3n de tipos penales que protejan los bienes culturales, deben resentir la existencia de estos bienes jur\u00EDdicos respecto de los cuales el operador jur\u00EDdico, as\u00ED como la dogm\u00E1tica, deben tomar conciencia. Esto tiene por principal consecuencia el que la evaluaci\u00F3n del da\u00F1o inferido sobre los bienes culturales no s\u00F3lo es evaluable pecuniariamente, sino que la perspectiva del juzgador debe ampliarse, para comprender las aristas de los otros bienes jur\u00EDdicos. Esto quedar\u00E1 plasmado en el proyecto de ley. \n Luego, como una forma de endurecer las penas, estableceremos agravantes especiales, las que no perjudicar\u00E1n en lo m\u00E1s m\u00EDnimo a las agravantes generales. Las especiales dir\u00E1n relaci\u00F3n con la salida al extranjero de los bienes sustra\u00EDdos, as\u00ED como a los valores religiosos que se hayan perjudicado. \n Asimismo, se prohibir\u00E1 la aplicaci\u00F3n de atenuantes calificadas, y se penar\u00E1n como consumados tanto el delito de da\u00F1os, como los delitos de robo, hurto, y receptaci\u00F3n de monumentos nacionales, aunque hayan sido cometidos hasta el grado de tentativa. Finalmente, el Ministerio P\u00FAblico puede aplicar, en virtud de la Reforma Procesal Penal, el denominado principio de oportunidad, que consiste en la facultad del fiscal de cerrar aquellos casos en los que, a pesar de existir antecedentes para investigar o acusar, considera que los hechos son de muy poca gravedad y no comprometen el inter\u00E9s p\u00FAblico. El l\u00EDmite para aplicar este principio es que no se trate de delitos que tengan una pena m\u00EDnima superior a la de presidio o reclusi\u00F3n menores en su grado m\u00EDnimo o que se trate de delitos cometidos por funcionarios p\u00FAblicos en el ejercicio de sus funciones. Se trata de los llamados \u201Cdelitos de bagatela\u201D o de poca monta, donde en general las circunstancias en que se producen, hacen que desde el punto de vista del inter\u00E9s social involucrado resulte m\u00E1s conveniente que operen otros mecanismos de soluci\u00F3n de conflictos. En este proyecto de ley se veda al Ministerio P\u00FAblico y a la v\u00EDctima la aplicaci\u00F3n del principio de oportunidad, aplic\u00E1ndose entonces s\u00F3lo el principio de legalidad. \nd) Que un antrop\u00F3logo, un ling\u00FCista, y un experto en folklore nacional e historia ind\u00EDgena, integren el Consejo de Monumentos Nacionales. Si queremos que el patrimonio cultural inmaterial est\u00E9 definido en la ley, y que este acceda a la categor\u00EDa de monumento nacional, entonces debe ampliarse la composici\u00F3n y representaci\u00F3n de la diversidad de disciplinas cient\u00EDfico culturales en el seno del Consejo, para ampliar su competencia en materias culturales, de cara a la declaraci\u00F3n de Monumentos Nacionales Inmateriales de la naci\u00F3n chilena. \ne) Que para juzgar si un hallazgo, o cualquier elemento tiene o no valor etnogr\u00E1fico, hist\u00F3rico, arqueol\u00F3gico o antropol\u00F3gico, no baste el mero informe de un especialista, y que en su lugar lo determine una Comisi\u00F3n Ad hoc. Esta Comisi\u00F3n tendr\u00E1 la misi\u00F3n de que el patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas pueda acceder a un nivel superior de protecci\u00F3n. Esta Comisi\u00F3n deber\u00E1 estar compuesta por miembros de las comunidades ind\u00EDgenas cercanas al objeto, las que podr\u00E1n dar una opini\u00F3n de primera fuente acerca de la calificaci\u00F3n del objeto. Asimismo, deber\u00E1 estar formada por un experto en historia ind\u00EDgena, capaz de indagar si el objeto analizado tuvo alguna vez alg\u00FAn valor hist\u00F3rico, religioso, etnogr\u00E1fico o antropol\u00F3gico, quiz\u00E1s ya olvidado por los pueblos o comunidades ind\u00EDgenas. Ante la insistencia de la reclamaci\u00F3n de la organizaci\u00F3n ind\u00EDgena, se entender\u00E1 que la cosa tiene tal valor, lo que ser\u00EDa aplicaci\u00F3n del principio in dubio pro indigena. \nf) Creaci\u00F3n de un Fondo para la el rescate, protecci\u00F3n, restauraci\u00F3n y cuidado del patrimonio material ind\u00EDgena y sus monumentos nacionales. \n Al principio cre\u00EDamos necesario crear un Fondo de Conservaci\u00F3n, Protecci\u00F3n, Restauraci\u00F3n y Rescate del patrimonio cultural, dentro de los cuales se encontraran incluidos impl\u00EDcitamente los Monumentos Nacionales Materiales. No obstante, descubrimos que la Ley N\u00BA 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes tiene normas al respecto, que perfectamente pueden ser usadas para estos fines, incluso para la creaci\u00F3n de Museos, y de otras instituciones de archivo, almacenamiento, restauraci\u00F3n y conservaci\u00F3n del patrimonio cultural, inclu\u00EDdo el ind\u00EDgena. El art\u00EDculo 2 de la ley se\u00F1ala que \u201CEl Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusi\u00F3n de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Naci\u00F3n\u201D. A su vez el art\u00EDculo 3 dispone que las funciones del Consejo son \u201Cconservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Naci\u00F3n y de promover la participaci\u00F3n de las personas en la vida cultural del pa\u00EDs\u201D; \u201CEjecutar y promover la ejecuci\u00F3n de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y art\u00EDstica del pa\u00EDs, as\u00ED como sobre el patrimonio cultural de \u00E9ste\u201D; \u201CFacilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones art\u00EDsticas, al patrimonio cultural del pa\u00EDs y al uso de las tecnolog\u00EDas que conciernen a la producci\u00F3n, reproducci\u00F3n y difusi\u00F3n de objetos culturales\u201D; \u201CImpulsar la construcci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, art\u00EDsticas y patrimoniales del pa\u00EDs, y promover la capacidad de gesti\u00F3n asociada a esa infraestructura; y \u201CProponer la adquisici\u00F3n para el Fisco de bienes inmuebles de car\u00E1cter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales\u201D. \n Por su parte, el art\u00EDculo 6 establece como facultad del Directorio del Consejo de monumentos Nacionales \u201CProponer al Presidente de la Rep\u00FAblica los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicaci\u00F3n de pol\u00EDticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creaci\u00F3n y difusi\u00F3n art\u00EDsticas y la conservaci\u00F3n del patrimonio cultural\u201D. Paralelamente el art\u00EDculo 12 al regular el Consultivo ad honores, \u00F3rgano asesor del Directorio en lo relativo a pol\u00EDticas culturales, estatuye entre sus atribuciones el hacer \u201Cpropuestas sobre la ense\u00F1anza y pr\u00E1ctica de las disciplinas art\u00EDsticas y la educaci\u00F3n acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el v\u00EDnculo a que se refiere el n\u00FAmero 5) del art\u00EDculo 3\u00BA, y sobre la difusi\u00F3n nacional e internacional de la creaci\u00F3n art\u00EDstica y del patrimonio cultural chilenos\u201D. Asimismo, los Consejos Regionales, seg\u00FAn lo estatuido en el art\u00EDculo 18, deber\u00E1n \u201CFomentar la instalaci\u00F3n, habilitaci\u00F3n y funcionamiento en el \u00E1mbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gesti\u00F3n vinculada a \u00E9sta\u201D. \n Pero como para estas iniciativas se requieren recursos estatales, la misma ley crea, en el art\u00EDculo 28 el \u201CFondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, (\u2026) con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecuci\u00F3n, difusi\u00F3n y conservaci\u00F3n de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones (\u2026) Destinada a financiar proyectos de conservaci\u00F3n, recuperaci\u00F3n y difusi\u00F3n de bienes patrimoniales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley N\u00BA 17.288\u201D. \n O sea, la ley ya se preocupa de destinar fondos para la conservaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y rescate del patrimonio cultural material y los monumentos nacionales de los pueblos ind\u00EDgenas. \n Fomentar la participaci\u00F3n ciudadana y de los pueblos ind\u00EDgenas en el rescate, custodia, reparaci\u00F3n y protecci\u00F3n del patrimonio cultural material de los pueblos ind\u00EDgenas. La participaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa en la protecci\u00F3n de los Monumentos est\u00E1 dada en la misma Ley N\u00BA 19.891, que crea el Consejo nacional de la Cultura y las Artes. As\u00ED, por ejemplo, el art\u00EDculo 16 dispone que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrar\u00E1 territorialmente a trav\u00E9s de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, domiciliados en las capitales provinciales o regionales. Entre sus funciones, el art\u00EDculo 18 establece \u201C7) Fomentar la constituci\u00F3n y el desarrollo de entidades regionales de creaci\u00F3n art\u00EDstica y cultural, de gesti\u00F3n y de conservaci\u00F3n del patrimonio cultural, manteniendo un registro p\u00FAblico de las mismas; (\u2026)\u201D. Es por ello que este proyecto de ley no hace novedad en este punto. \n Cosa distinta ocurre respecto de los pueblos ind\u00EDgenas, pues este proyecto innova en la materia, pues su participaci\u00F3n se encuentra reconocida en la declaraci\u00F3n de los monumentos nacionales inmateriales, de la cual tienen legitimidad activa exclusiva en su solicitud, y en las salvaguardias, donde se les reconoce derechos colectivos de participaci\u00F3n y al consentimiento informado seg\u00FAn el caso. \nh) Declarar las iglesias andinas de la primera a la tercera regiones y los cementerios ind\u00ED-genas monumento nacional para protegerlos. Esta declaraci\u00F3n servir\u00E1 para la adecuada protecci\u00F3n de estos elementos, la que actualmente, por una omisi\u00F3n de la acci\u00F3n legislativa son arrojados al abandono, desprotecci\u00F3n e incluso destrucci\u00F3n, como se pudo ver m\u00E1s arriba, respecto de la iglesia colonial aymara de Livilcar que ser\u00E1 inundada, las 150 que se encuentran colapsando junto con los tesoros hist\u00F3rico culturales que contienen, y el cementerio mapuche pehuenche inundado por la Represa de la Central Hidroel\u00E9ctrica Ralco. \ni) Las medidas de protecci\u00F3n y rescate del patrimonio deben ser consentidas colectiva-mente por las comunidades afectadas por ellas, cuando la intervenci\u00F3n de la autoridad estatal afecte de manera relevante sus patrones culturales, sus costumbres, o merme las posibilidades de etnodesarrollo o etnoturismo en la localidad. \n Los derechos de los pueblos ind\u00EDgenas tienen consagraci\u00F3n internacional en el Convenio 169 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo. El art\u00EDculo 6\u00BA de este tratado dispone \u201C1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00E1n: \na) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particu-lar a trav\u00E9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; \nb) establecer los medios a trav\u00E9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar li-bremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00F3n, y a todos los niveles en la adopci\u00F3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00EDndole responsables de pol\u00EDticas y programas que les conciernan; \nc) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. \n2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00F3n de este Convenio deber\u00E1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201D. \n Este art\u00EDculo es fuente y manifestaci\u00F3n del denominado derecho al consentimiento informado previo colectivo, uno de los derechos m\u00E1s importantes en la \u00F3rbita del derecho ind\u00EDgena. Si bien el Convenio 169 no ha sido aprobado por Chile, este derecho es v\u00E1lido pues entra al derecho nacional a trav\u00E9s de la jurisprudencia de el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que lo ha reconocido tanto en sus opiniones consultivas como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, al alero del Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica. En virtud del art\u00EDculo 5 inciso 2 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, este derecho es plenamente v\u00E1lido, en tanto manifestaci\u00F3n de derechos esenciales de la persona humana. \n El derecho al consentimiento colectivo informado y previo, es un derecho que se manifiesta en todas las \u00E1reas del derecho ind\u00EDgena. La legislaci\u00F3n cultural no se queda atr\u00E1s. Bajo el derecho al consentimiento informado encontramos el derecho a la consulta, el cual, ante intervenciones y pol\u00EDticas estatales no ha mostrado ser suficientemente tuitivo de la diversidad cultural. Ante casos relevantes, este proyecto de ley consagra el derecho al consentimiento informado. Ante intervenciones o pol\u00EDticas que no tengan un efecto relevante en la identidad de los pueblos ind\u00EDgenas, se consagra el derecho a la consulta. Este es el est\u00E1ndar que se aplica en Canad\u00E1. \n Cuando este est\u00E1ndar se viola, la medida estatal es nula de derecho p\u00FAblico, y no tiene valor alguno, por violar derechos garantizados por la Constituci\u00F3n (art\u00EDculo 5 inciso 2 en relaci\u00F3n al art\u00EDculo 6\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica). \nII. PROYECTO DE LEY: \n Por lo tanto, propongo el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \n Art\u00EDculo 1.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley N\u00BA 17.288, de Monumentos Nacionales, sustituyendo la palabra \u201Cabor\u00EDgenes\u201D, por la f\u00F3rmula \u201Cpueblos ind\u00EDgenas de Chile\u201D. Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 2\u00B0 la siguiente letra t) \u201CDe un representante del Colegio de Antrop\u00F3logos de Chile\u201D. \n Agr\u00E9gase al mismo art\u00EDculo al siguiente letra u) \u201CDe un profesor de ling\u00FC\u00EDstica de la Universidad de Chile\u201D \n Agr\u00E9gase la siguiente letra v) \u201CDe un estudioso del folklore nacional nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica\u201D \n Agr\u00E9gase la siguiente letra w) \u201CDe un profesor universitario o experto en historia ind\u00EDgena nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica\u201D. \n Modif\u00EDcase el N\u00B0 1 del art\u00EDculo 6\u00BA de la siguiente manera, agreg\u00E1ndose entre las palabras \u201Ccaso\u201D y \u201Cy\u201D, antecedido de un punto y coma, la f\u00F3rmula \u201Cas\u00ED como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00E9cnicas que constituyan manifestaciones culturales populares, locales, religiosas o ind\u00EDgenas;\u201D. \n Modif\u00EDcase el N\u00B0 2 del art\u00EDculo 6\u00BA de la siguiente manera, agreg\u00E1ndose entre las palabras \u201CNacionales\u201D, y \u201Cy\u201D, la f\u00F3rmula \u201CMateriales e Inmateriales\u201D. \n Agr\u00E9guese el siguiente inciso segundo al N\u00B0 5 del art\u00EDculo 6\u00BA: \u201CLas elaboraci\u00F3n pol\u00EDticas p\u00FAblicas de reglamentos, decretos, resoluciones que se dicten acerca del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos ind\u00EDgenas deber\u00E1n contar con la participaci\u00F3n de la o las comunidades, asociaciones u organizaciones ind\u00EDgenas afectadas, a\u00FAn respecto de sus intereses y derechos supraindividuales o colectivos. El incumplimiento de estos requisitos acarrear\u00E1 la nulidad de la medida\u201D. \n Agr\u00E9gase el siguiente inciso primero al art\u00EDculo 14 de la Ley N\u00B0 17.288 sobre Monumentos Nacionales: \u201CPor exigirlo el inter\u00E9s nacional, no se podr\u00E1 vender, transferir, donar, ceder o enajenar a cualquier t\u00EDtulo objeto material alguno que forme parte del patrimonio hist\u00F3rico de los pueblos ind\u00EDgenas de Chile. Su pr\u00E9stamo a cualquier t\u00EDtulo estar\u00E1 limitado a un plazo m\u00E1ximo de 10 a\u00F1os\u201D. \n Agr\u00E9gase el siguiente inciso tercero al mismo art\u00EDculo: \u201CRespecto de los monumentos hist\u00F3ricos muebles se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 25\u201D. \n Agr\u00E9gase el siguiente inciso primero al art\u00EDculo 25, quedando los restantes como segundo y tercero: \u201CPor exigirlo el inter\u00E9s nacional, no se podr\u00E1 vender, donar, ceder o enajenar a cualquier t\u00EDtulo artefactos, momias, utensilios, materiales de naturaleza art\u00EDstica o religiosa, ni objeto material alguno que forme parte del patrimonio arqueol\u00F3gico de los pueblos ind\u00EDgenas\u201D. \n Modif\u00EDcase el actual inciso 1\u00B0 del mismo art\u00EDculo, agregando entre las palabras \u201Cmisiones\u201D y \u201Creserv\u00E1ndose\u201D, la f\u00F3rmula, \u201Cpor un m\u00E1ximo de 10 a\u00F1os\u201D. \n Agr\u00E9gase el siguiente inciso tercero al mismo art\u00EDculo: \u201CPara los efectos de su salida del pa\u00EDs, cada vez que exista duda acerca del origen ind\u00EDgena de un determinado objeto, o cuando alguna comunidad ind\u00EDgena u otra organizaci\u00F3n de la misma naturaleza constituida legalmente, reclame tal calidad respecto de un objeto o varios objetos, tales como una piedra, una pieza de madera, o de otro material, se conformar\u00E1 una comisi\u00F3n ad-hoc. Esta comisi\u00F3n estar\u00E1 compuesta por 5 personas, seg\u00FAn lo determine el Reglamento, entre las cuales se encontrar\u00E1 un representante de la comunidad afectada; un historiador que indagar\u00E1 acerca del eventual valor que le hayan dado hist\u00F3ricamente los pueblos ind\u00EDgenas al objeto de que se trate, o los usos que le hubieren dado y que sus descendientes hayan olvidado; y un experto en folklore. La decisi\u00F3n se tomar\u00E1 por la mayor\u00EDa absoluta de los miembros de la Comisi\u00F3n. Si su respuesta es negativa, y la comunidad afectada insiste en reclamar el origen ind\u00EDgena del objeto, este adquirir\u00E1 tal calidad de manera inapelable. No podr\u00E1 acudirse a peritaje u opini\u00F3n alguna que reemplace la actividad de esta Comisi\u00F3n\u201D. \n Modif\u00EDcanse los actuales incisos primero y segundo del mismo art\u00EDculo, reemplaz\u00E1ndose en ambos la palabra \u201Ccedido\u201D, por \u201Centregado\u201D. \n Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 31 bis, bajo el \u201CT\u00EDtulo VIII: Del Patrimonio Cultural Inmaterial y los Monumentos Nacionales Inmateriales\u201D: \u201CSe entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00E9cnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. \n El patrimonio cultural inmaterial, est\u00E1 constituido, entre otras, por las siguientes manifestaciones populares, locales, religiosas o ind\u00EDgenas: \na) tradiciones y expresiones orales ind\u00EDgenas, incluido el idioma. Los idiomas ind\u00EDgenas ser\u00E1n monumentos inmateriales de la Naci\u00F3n chilena por el s\u00F3lo ministerio de la ley. \nb) artes del espect\u00E1culo y representaciones art\u00EDsticas; \nc) rituales, carnavales, ceremonias y actos festivos, siempre que sean colectivos y de clara raigambre y origen local. \nd) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. \ne) t\u00E9cnicas artesanales tradicionales, con reconocimiento local, y caracter\u00EDsticas particulares. \n Son Monumentos Nacionales Inmateriales las manifestaciones culturales que representen valores est\u00E9ticos o culturales irreemplazables; que enriquezcan la identidad nacional; sean de antigua data; que reflejen la diversidad cultural de la naci\u00F3n chilena; y no obstante tener un origen local, tengan significaci\u00F3n y relevancia nacional o internacional. Cualquier persona podr\u00E1 presentar antecedentes escritos, gr\u00E1ficos, audiovisuales, o de cualquier otro tipo, solicitando al Consejo de Monumentos Nacionales la declaraci\u00F3n de Monumento Nacional a cualquier manifestaci\u00F3n cultural inmaterial. S\u00F3lo las comunidades u organizaciones ind\u00EDgenas reconocidas legalmente podr\u00E1n acompa\u00F1ar antecedentes escritos solicitando la declaraci\u00F3n monumento nacional a sus leg\u00EDtimas manifestaciones culturales inmateriales de su pueblo. Los Monumentos Nacionales Inmateriales quedan bajo la tuici\u00F3n y protecci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, y en su caso, de ella y la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena. \n Se entiende por salvaguardia todas las actividades y medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificaci\u00F3n, documentaci\u00F3n, investigaci\u00F3n, preservaci\u00F3n, protecci\u00F3n, rescate, promoci\u00F3n, valorizaci\u00F3n, transmisi\u00F3n -b\u00E1sicamente a trav\u00E9s de la ense\u00F1anza formal y no formal- y revitalizaci\u00F3n de este patrimonio en sus distintos aspectos. Cualquier intervenci\u00F3n o salvaguardia en el patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00F3n, sea estatal o privada, deber\u00E1 ser comunicada el Consejo de Monumentos Nacionales, y en su caso, a la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena. Las medidas de salvaguardia emprendidas por el Estado deber\u00E1n contar con la participaci\u00F3n previa de las comunidades u organizaciones ind\u00EDgenas afectadas. En caso de que las salvaguardias, afecten de manera relevante sus patrones culturales, sus costumbres, o merme las posibilidades de etnodesarrollo o etnoturismo, deber\u00E1n ser colectivamente consentidas, so pena de la nulidad del acto administrativo que la ordena o de la responsabilidad jur\u00EDdica consecuente si el agente es un particular. Ninguna intervenci\u00F3n o salvaguardia limitar\u00E1 o constre\u00F1ir\u00E1 gravemente la identidad, la forma de vida, la reproducci\u00F3n cultural, el desarrollo, o la supervivencia cultural de los pueblos ind\u00EDgenas, y de las comunidades o asociaciones ind\u00EDgenas afectadas\u201D. \n Agr\u00E9gase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 38: \u201CA los que extraigan il\u00EDcitamente los mismos objetos se\u00F1alados en el inciso precedente, les ser\u00E1n aplicables, en lo que corresponda, lo dispuesto en los p\u00E1rrafos 3, 4, 5 y 5 bis del T\u00EDtulo IX del C\u00F3digo Penal. Respecto de estos delitos, no se requerir\u00E1 \u00E1nimo de lucro como bien jur\u00EDdico a los efectos de evaluar su existencia o inexistencia. \n Los tribunales chilenos son competentes en el juzgamiento de extranjeros que sin estar en territorio nacional, negocien la exportaci\u00F3n ilegal en su favor, o en favor de terceros de este tipo de monumentos nacionales. Su oferta en medios virtuales hace presumir la responsabilidad legal de este delito, comprob\u00E1ndose la identidad de su titular y de quien hace la oferta. \n Constituir\u00E1n agravantes especiales de estos delitos: \na) Que el da\u00F1o o la sustracci\u00F3n recaiga en objetos o lugares utilizados para ceremonias reli-giosas, o sean considerados sagrados. \nb) Que los objetos sustra\u00EDdos sean destinados a salir o salgan efectivamente del pa\u00EDs a cual-quier t\u00EDtulo. \n No ser\u00E1 aplicable el art\u00EDculo 68 bis del C\u00F3digo Penal en la determinaci\u00F3n de fijar la pena en los delitos de que trata este art\u00EDculo. \n Al aplicar el art\u00EDculo 69 del C\u00F3digo Penal y el art\u00EDculo 456 bis A inciso 2\u00BA, el juez tendr\u00E1 especial consideraci\u00F3n a la especificidad del bien jur\u00EDdico afectado, y no s\u00F3lo a las meras consecuencias pecuniarias de los mismos. As\u00ED, deber\u00E1 atender al impacto cultural del delito; a la p\u00E9rdida de valores est\u00E9ticos; a la p\u00E9rdida de informaci\u00F3n cient\u00EDfica o cultural; al eventual car\u00E1cter \u00FAnico de la pieza u objeto destruido o sustra\u00EDdo; al sentimiento religioso afectado con ello; al eventual entorpecimiento de festividades o ceremonias colectivas tradicionales, locales o ind\u00EDgenas; a los perjuicios tur\u00EDsticos irrogados, entre otros. \n Respecto de los delitos de este art\u00EDculo, no proceder\u00E1 la aplicaci\u00F3n del principio de oportunidad por parte del Ministerio P\u00FAblico. Asimismo, se castigar\u00E1n como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa\u201D. \n Art\u00EDculo 2\u00BA: Modif\u00EDcase la letra a) al art\u00EDculo 29 de la Ley N\u00BA 19.253 sobre Protecci\u00F3n, Fomento y Desarrollo de los Ind\u00EDgenas, elimin\u00E1ndose la palabra \u201Carqueol\u00F3gico\u201D. \n Agr\u00E9gase a la letra b) del mismo art\u00EDculo, el siguiente inciso segundo: \u201CEn conjunto con ello, se requerir\u00E1 la autorizaci\u00F3n colectiva de las comunidades afectadas, sea patrimonialmente, en sus festividades religiosas, o en su forma de vida y de concebir el mundo, con su salida\u201D. \n Agr\u00E9gase la siguiente letra e) al art\u00EDculo 29 de la Ley N\u00BA 19.253, sobre Protecci\u00F3n, Fomento y Desarrollo de los Ind\u00EDgenas: \u201CCualquier intervenci\u00F3n y salvaguardia estatal en el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos ind\u00EDgenas que afecte de manera relevante los patrones culturales de los pueblos ind\u00EDgenas de Chile, sus costumbres, o merme sus posibilidades de etnodesarrollo o etnoturismo\u201D. \n Art\u00EDculo 3\u00BA:- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 43 de la Ley N\u00BA 16.441, elimin\u00E1ndose la frase \u201Co enterratorios o cementerios de abor\u00EDgenes, de objetos o piezas antropo-arqueol\u00F3gicas\u201D, y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n de la palabra expositivo, despu\u00E9s de un punto seguido, la f\u00F3rmula: \u201Clos monumentos hist\u00F3ricos y arqueol\u00F3gicos que tengan origen en los pueblos ind\u00EDgenas de Chile no podr\u00E1n ser vendidos, cedidos o enajenados a t\u00EDtulo alguno. \u201C. \n Ley N\u00BA 16.441, que en su art\u00EDculo 43 dispone: \u201CS\u00F3lo el Presidente de la Rep\u00FAblica por decreto fundado, podr\u00E1 autorizar la extracci\u00F3n fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas hist\u00F3ricas o art\u00EDsticas o enterratorios o cementerios de abor\u00EDgenes, de objetos o piezas antropo-arqueol\u00F3gicas o de formaci\u00F3n natural que existan bajo o sobre la superficie y cuya conservaci\u00F3n interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o p\u00FAblicos que por su car\u00E1cter, hist\u00F3rico o art\u00EDstico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en alg\u00FAn sitio p\u00FAblico a t\u00EDtulo conmemorativo o expositivo \n Art\u00EDculo 4\u00BA.- Disposiciones especiales \n Decl\u00E1rase monumento hist\u00F3rico a los cementerios ind\u00EDgenas de la \u00E9poca colonial y republicana, independientemente de los que constituyan rastros arqueol\u00F3gicos seg\u00FAn lo dispuesto en la Ley N\u00BA 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Su cuidado y manutenci\u00F3n depender\u00E1 de las comunidades u organizaciones actuales que sean descendientes de las personas que yacen en ellas, para lo cual podr\u00E1n acceder al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, establecido por la Ley N\u00BA 19.891. \n Decl\u00E1rase monumento hist\u00F3rico a las iglesias de origen colonial que hayan construido los pueblos ind\u00EDgenas andinos cuyos descendientes habitan actualmente la primera, segunda, y tercera regiones del pa\u00EDs que se encuentren catastradas por la Direcci\u00F3n de Arquitectura del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. Su cuidado y manutenci\u00F3n depender\u00E1 de las comunidades u organizaciones actuales que las utilicen en festividades o ceremonias tradicionales, o por aquellas compuestas por lo menos por un descendiente de las personas que yacen en ellas. Las iglesias que requieran de reparaciones urgentes, acceder\u00E1n de manera preferente a beneficiarse del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, establecido por la Ley N\u00BA 19.891\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . .