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- rdf:value = " El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto es muy novedoso, complejo y trascendente. No es de aquellos que se tramitan normalmente en este Congreso. Sus materias son muy especiales, técnicas, y se vinculan con la existencia del hombre, su salud y su vida. Una situación idéntica se vivió en la Comisión de Salud cuando se discutió y aprobó la ley sobre donación de órganos y trasplantes. En esa oportunidad se realizó un análisis profundo sobre la vida y la muerte. Con mucho esfuerzo se estableció un límite entre una y otra.
Aprovecho esta ocasión para felicitar a los autores de este proyecto, los senadores señores Mariano RuizEsquide , Sergio Páez y Andrés Zaldívar y a los ex senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton.
La iniciativa tiene como finalidad fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, la terapia génica y el genoma humano, prohibir la clonación de seres humanos y crear la Comisión Nacional de Bioética.
Se trata de un tema sensible y complejo que utiliza un lenguaje nuevo para la Cámara de Diputados y, a veces, muy difícil de entender. En Chile no hay normas que regulen estas situaciones. Existen unas pocas en derecho comparado. Sólo el artículo 146 del Código Sanitario establece disposiciones legales para la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos, facultando a toda persona legalmente capaz para disponer de su cadáver o partes de él con fines de investigación científica, ya sea para la docencia universitaria o para la elaboración de productos terapéuticos. No hay una normativa más amplia que vaya más allá de esa simple investigación. Las normas para regular las nuevas prácticas científicas y médicas son precarias e insuficientes.
El proyecto es taxativo, novedoso y revolucionario, pues aborda esta materia por primera vez. Prohíbe toda práctica eugenésica, toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y la clonación de seres humanos.
El nacimiento de la oveja Dolly , en 1997, producto de un procedimiento de clonación realizada por los científicos escoceses Ian Wilnut y Keith Campbell y sus colaboradores del Roslin Institute, de Edimburgo, nos dio la alarma de que nuestra legislación era incompleta y tenía un vacío legal.
La clonación fue el gran descubrimiento del siglo pasado. Sus nuevas investigaciones han creado la inquietud y la necesidad de regularla.
Los progresos del conocimiento y los consiguientes avances de la técnica en el campo de la biología molecular, la genética y la fecundación artificial han hecho posible, desde hace tiempo, la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal, lo cual hace necesario adaptar nuestra legislación a estos avances.
Para nosotros la ciencia y el adelanto tecnológico constituyen un gran desafío. Para enfrentarlo adecuadamente, el derecho y la ciencia deben complementarse, de manera que el derecho no obstruya los avances de la ciencia ni ésta violente al derecho. Concretar este aserto nos exige avanzar en nuestra legislación y no quedarnos estáticos. Sin embargo, los tratados internacionales nos indican que estamos atrasados. Por ejemplo, ya en 1947 el Código de Nüremberg estableció los principios básicos para la investigación científica, en tanto que la declaración de Helsinki, de 1964, formuló recomendaciones para las investigaciones biomédicas en las que se utilicen seres humanos, y la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1997, condiciona dichas prácticas.
Es indudable que debe producirse un equilibrio entre la libertad de los investigadores y el respeto a la dignidad de las personas comprometidas en la investigación. La preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener prioridad sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad, pues el objetivo principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, los diagnósticos y las terapias, así como comprender la etiología y la patología de las enfermedades. En ningún caso puede perseguir objetivos especulativos o de dudosa finalidad científica. Además, los métodos preventivos, de diagnóstico y terapéuticos deben ponerse a prueba continuamente, a través de la investigación, para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad, como exige la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
El proyecto de ley en debate regula los aspectos fundamentales de la investigación científica y de la clonación y tiene como primera finalidad proteger la vida de los seres humanos, para lo cual considera necesario fijar un instante en el que se pueda estimar que ésta comienza, lo cual ha sido materia de una discusión interminable. Ello me llevó a plantear una objeción acorde con lo que dispone el artículo 21 del Código Civil: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;...”.
En consecuencia, considero que la ley no debería definir la vida, porque, ¿qué es la vida? ¿Cuántas concepciones existen respecto de ella? ¿Cuántas definiciones? ¿Cuándo comienza?
Al igual como lo hicimos respecto de la muerte en el artículo 11 de la ley Nº 19.451, deberíamos señalar las características de la vida, establecer sus elementos constitutivos, describirla e indicar cuándo se inicia, pero sin entregar una definición final y taxativa de ella.
El número 1 del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho estará protegido en general por la ley a partir del momento de la concepción, sin entregar un concepto de ella. Además, establece que nadie será privado arbitrariamente de su vida. Es decir, para el Pacto de San José la vida comienza desde el momento de la concepción, pero, ¿está probado que desde allí comienza efectivamente la vida? La Iglesia Católica se aferra a este concepto, pero, ¿qué sucede con las variadas tendencias y los otros conceptos que existen al respecto? El informe de la Comisión entrega cuatro teorías o ideas distintas al respecto.
Como indiqué, el Pacto de San José establece que la ley protege la vida en general a partir del momento de la concepción, pero, ¿qué quiere decir con “en general”? ¿Se refiere a toda eventualidad? Como podemos apreciar, deja cierto margen a la interpretación, pues no es taxativo ni definitivo. ¿Definir la vida no es acaso limitar el actuar médico y científico? ¿Por qué cuestiones meramente terapéuticas puede ser un impedimento para avanzar?
Peter Singer , experto en bioética de la Universidad de Princeton, dice que no debemos preguntarnos cuándo comienza la vida, sino en qué minuto adquiere un estatus que hace que el acabar con ella sea algo intrínsecamente malo, y hace hincapié en un concepto bastante alejado al de la concepción la ausencia de actividad cerebral y de conciencia para determinar el término de la vida humana.
Entonces, tendría fuerza lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, en cuanto deja a la técnica y a la ciencia la definiciones que les corresponden.
Por otro lado, hemos tenido especial cuidado en defender la dignidad y la libertad humanas e impedir la invasión a la intimidad, la fuerza y la violencia en nuestros bienes jurídicos más preciados, como nuestro cuerpo y sus partes.
Dentro de los principios básicos para toda investigación médica está el deber del médico de proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano. El límite para ello es el consentimiento, la voluntad del individuo, su asentimiento y no un mero consentimiento, asentimiento que debe ser previo, libre, expreso e informado, lo cual fue establecido en la ley de transplantes. No se podría investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si no se cuenta con su consentimiento o con el de aquél que según la ley deba suplirlo.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República, así como también por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
En consecuencia, el proyecto establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento, y éste existe cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella.
Hemos tenido cuidado para fijar y entender el consentimiento, el que debe hacerse, desde luego, por escrito en un acta por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde se llevará a cabo. Hemos querido ser enfáticos y estar de acuerdo con los principios y tratados internacionales.
En tercer y último término, el proyecto prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada.
¿Qué es la clonación? Según la definición del derecho español de las muchas que hay, es un procedimiento técnico mediante el cual se obtiene un nuevo individuo a partir de una célula extraída de otros individuos ya existente e introducida en un óvulo previamente enucleizado, con lo que ambos tendrán idéntica carga genética, de modo que los individuos clonados son idénticos al original. La magnitud de esta definición y sus efectos son inconmensurables. Se le podría dar diferentes aplicaciones, pero nos interesa la medicina y la investigación médica, en que tiene mayor uso. Esto permitiría mejorar el conocimiento genético y psicológico, establecer disposiciones de modelos de enfermedades humanas, producir a bajo costo proteínas para su posible uso terapéutico, suministrar órganos o tejidos para trasplantar, etcétera.
Hay un debate ético importante, y nosotros lo hemos realizado en la Comisión. Sin embargo, me sumo a los temores, prevenciones y aprensiones respecto de la clonación terapéutica.
Respecto de la clonación humana, Ian Wilmut , padre de la oveja Dolly , señaló que no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la más desesperada. ¿Eso significa que se prohíbe la clonación terapéutica, especialmente médica, que podría según muchos autores que apoyan esta idea constituir generación de tejidos y de órganos?
Los que aceptan la clonación terapéutica dicen que las células del cerebro van muriendo muy lentamente en enfermedades neuro degenarativas e irreversibles, como el Alzheimer, las que podrían ser reemplazadas, como también la posibilidad de curar la diabetes, ya que está probado científicamente que se puede producir insulina a partir de las células madres procedentes de embriones de ratones, que al implantarse en el páncreas de roedores con diabetes eliminan dicha enfermedad.
Sin embargo, a pesar de todos los beneficios que puede aportar la clonación con fines terapéuticos, nuestro ordenamiento jurídico la hace improcedente. El hombre no puede ser objeto de experimentación. La mayoría de los cuerpos jurídicos internacionales también la rechaza.
En la Conferencia de Alcalá de Henares se dijo que el hombre es en sí un fin, no un medio; que el hombre tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, y que hay falta de suficiente experiencia previa en modelos animales.
La clonación humana es inaceptable, éticamente reprobable y contraria a la integridad y a la moralidad humanas. La Asamblea Mundial de la Salud así lo señaló, porque viola derechos humanos, ya que su aplicación vulnera dos principios básicos sobre los que se fundamenta: la igualdad entre los seres humanos y la no discriminación.
La Unión Europea es contraria a la clonación en sentido amplio, independiente de que sea reproductiva o terapéutica.
La Organización Mundial de la Salud se ha mostrado favorable a la clonación con fines terapéuticos en varias ocasiones, estableciendo la diferencia de ésta con la reproductiva, y a afirmar la admisibilidad de la clonación con fines terapéuticos si se respetan las garantías éticas y jurídicas.
El proyecto señala que el cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica, situación diferente a la clonación humana, y que en ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos.
Por otro lado, reproduce lo que establecen los tratados internacionales, al señalar que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Señor Presidente, el proyecto procura la investigación para favorecer al hombre, su vida y su salud. Debemos crear normas que posibiliten su avance, y de hecho lo estamos haciendo, pero también las que eviten los abusos y las especulaciones. La única forma de efectuarlo es a través de la ley, y la iniciativa en estudio va en esa dirección. Los temas aquí planteados no son fáciles, sino más bien difíciles.
Por tanto, votaré a favor el proyecto, porque contiene todos los principios y temas valóricos dados a conocer a la Cámara de Diputados.
He dicho.
"
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