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El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, hoy nos corresponde analizar un proyecto de gran importancia. Lamento que el debate se haya separado de la sesión en que se informó esta importante iniciativa.
Digo que es un proyecto de gran importancia, porque se ha propuesto como objetivo principal regular la investigación científica que se realiza en seres humanos. Su trascendencia radica no sólo en la materia que regula, sino en que están en juego derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley, entre muchos otros.
También es de gran importancia, porque nuestro país se suma a la ya significativa lista de países que han comenzado a incorporar en sus legislaciones éste y otros temas a que nos han enfrentado en las últimas décadas los avances de la ciencia.
Es de gran relevancia, porque regula materias que hasta la fecha los profesionales de la investigación actuaban únicamente de acuerdo con las normas de su conciencia, o bien, limitados por reglamentos o códigos internos de ética, sin fuerza obligatoria.
En consecuencia, se trata de un proyecto necesario, por cuanto se establece por primera vez un marco jurídico y ético a la investigación científica en seres humanos.
Los avances de la ciencia que se relacionan con la investigación en seres humanos nos plantean dilemas éticos importantes y en la mayoría de los casos ha sorprendido a los países sin normas que regulen adecuadamente estas prácticas.
Nuestro país no ha sido la excepción. El origen de esta iniciativa surge de una reflexión básica en estos tiempos: ¿debe hacerse todo lo que la ciencia permite hacer?
Los increíbles avances tecnológicos y los dilemas éticos que conllevan nos han obligado a pensar en la existencia de ciertos límites, fundamentalmente porque la ciencia debe estar al servicio del hombre y no contra él. Ése es y ha sido el objetivo del proyecto aprobado en primer trámite en el Senado y de la indicación sustitutiva aprobada en nuestra Cámara de Diputados.
Es importante referirse al texto del proyecto debido a que el informe fue entregado por el diputado señor Osvaldo Palma en una sesión anterior, y sería bueno que los diputados presentes en la Sala puedan conocerlo.
El proyecto despachado por el Senado sufrió un cambio radical en la Cámara de Diputados, producto de una indicación sustitutiva que firmamos junto con los diputados señores Fulvio Rossi , Patricio Melero , Juan Masferrer y la diputada señora María Angélica Cristi.
Sus disposiciones fueron aprobadas prácticamente por la unanimidad de los miembros de la Comisión y sólo algunas de ellas por una mayoría importante de parlamentarios.
Se trata de un proyecto que regula de manera amplia la investigación científica en seres humanos, pero que, lamentablemente, se ha identificado por la opinión pública, más bien, sólo por el tema de la clonación.
Esto queda claro en el artículo 1º que define el objetivo de la ley y establece en forma categórica que la finalidad de este cuerpo legal es proteger la vida, desde el momento de la concepción, su integridad física y síquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones.
Este artículo tiene la virtud no sólo de ser coherente con el mandato constitucional de proteger el derecho a la vida de toda persona y del que está por nacer, sino que, además, se acerca más a lo que disponen tratados internacionales suscritos, vigentes y ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce que hay vida y que ésta es digna de protección desde el momento de la concepción.
Quiero dejar claro que la Comisión no estableció desde cuando comienza la vida, sino desde cuando ésta es digna de protección para efectos de la investigación científica biomédica. La Comisión estimó que para estos efectos la vida debe protegerse desde el momento de la concepción. Ésta y no otra, honorable diputado Robles, es la interpretación que debe darse a esta disposición.
La norma no sólo es coherente con el Pacto de San José de Costa Rica, sino con abundante legislación del derecho comparado. A modo de ejemplo, la ley alemana de protección del embrión, de 1990, establece en su artículo 8º que hay embrión desde la fecundación y, en consecuencia, sanciona con penas privativas de libertad a quien provoque, artificialmente, la formación genética de otro embrión, feto o ser humano.
Asimismo, es destacable y resulta positivo haber incorporado en este segundo trámite de la Cámara de Diputados la diversidad genética como objeto de protección. El proyecto establece que existe plena libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, siempre que se respeten los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que, por cierto, están reconocidos en nuestra Constitución y por tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
El artículo 2º del texto aprobado por la Cámara prohíbe toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.
Para que se entienda bien, el proyecto prohíbe la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. En términos simples, prohíbe la ingeniería genética que tenga por objeto fines estéticos.
En consecuencia, el artículo no dice relación ni impide la terapia génica o la posibilidad de cultivo de tejidos y órganos, tema de los cuales el proyecto se hace cargo en otros artículos.
En esta materia, a la Comisión le pareció que el proyecto del Senado era impreciso, incluso contradictorio, pues en su primera parte prohibía la terapia génica, pero luego dejaba abierta la posibilidad de practicarla en ciertos casos permitidos por la ley, casos que, por cierto, el proyecto no indicaba.
En este punto, a nuestro juicio tan importante, la Cámara de Diputados decidió ser muy clara y prohibir la ingeniería genética cuyo fin sea sólo el perfeccionamiento estético de la especie humana.
Al respecto, hay disposiciones de esta naturaleza en la legislación internacional. El artículo 119 de la Constitución suiza protege a todo ser humano del abuso de la medicina reproductiva y de la ingeniería genética.
En cuanto a este posible perfeccionamiento de la especie u otras situaciones que digan relación con el patrimonio genético, el artículo 3º del proyecto prohíbe las discriminaciones arbitrarias y establece, categóricamente, que no se puede utilizar el resultado de exámenes genéticos con ese fin.
También consideramos importante incorporar en la discusión de la Cámara el criterio de la arbitrariedad como elemento distintivo para efectos de permitir o prohibir esta discriminación.
Luego, como el proyecto se refiere a la investigación científica en seres humanos no podían quedar sin regulación los aspectos relacionados con la autorización y el consentimiento necesarios para proceder a una investigación de esta naturaleza.
En este punto, el texto aprobado por nuestra Corporación es más claro, preciso y sistemático. En primer lugar, como es obvio, se establece como básico para proceder a una investigación científica en seres humanos, el consentimiento previo, expreso, libre e informado de la persona que será investigada o, en su defecto, del que deba suplir su voluntad de conformidad con la ley.
El único caso en que este consentimiento puede obviarse es aquel en el que existe una resolución judicial en la forma establecida en la ley. En este punto es bueno recordar las facultades entregadas a los jueces en esta materia en el proyecto sobre el ADN criminal despachado hace algunas semanas.
El proyecto también regula con precisión los requisitos para estar en presencia de un consentimiento válido. Se establece como exigencia fundamental que la persona reciba información adecuada, suficiente y comprensible y pueda conocer los aspectos esenciales de la investigación, entre ellos, su finalidad, sus beneficios, sus riesgos y su alternativa.
Es muy importante que la persona sea informada del derecho que le asiste a no consentir en la investigación, o bien, a revocar el consentimiento que ha prestado, sin que eso le signifique responsabilidad, sanción o pérdida alguna. Este consentimiento debe constar en un acta y el proyecto es claro al establecer los requisitos que ella debe cumplir y la forma de su conservación.
Luego, incorpora una serie de principios recogidos en diversas declaraciones internacionales que se refieren a la investigación científica en seres humanos, como la Declaración de Helsinki. Entre otras cosas exige:
1ºQue toda investigación científica que implique intervención física o psíquica, deba ser realizada por profesionales idóneos;
2ºQue la investigación se justifique, tanto en su objetivo como en su metodología, y
3ºAlgo que resulta evidente, que se ajuste siempre a lo que dispone esta ley.
Adicionalmente, el proyecto agrega: “No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradero para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos.”
En relación con una materia por la cual, quizás, es más conocido, el proyecto prohíbe tanto la clonación reproductiva como la clonación terapéutica. Quiero efectuar algunas reflexiones en torno a la clonación sin hacer diferencia entre ambas, pues la Comisión descartó de plano esta distinción eufemística.
¿Cuáles son, en mi opinión, los problemas que presenta la clonación?
En primer lugar, trata de aplicar la lógica de la producción industrial a la procreación humana.
En segundo lugar, atenta contra la dignidad de la mujer, pues reduce su función a la de ser una simple prestadora de útero y óvulos por ahora, pues no falta mucho para que resulten exitosas las investigaciones para crear úteros artificiales, último paso para la producción en laboratorio del ser humano. Con la clonación se trata, nada más ni nada menos, de emular o imitar uno de los procesos más complejos y hermosos de la naturaleza.
En tercer lugar, pervierte las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico e, incluso, ser hija de su abuelo.
En cuarto lugar, de aprobar la clonación, admitimos que puede haber hombres que tengan el dominio y control total sobre otros hombres, al punto de poder programar su identidad biológica.
En quinto lugar, la dignidad del clonado. La clonación no sólo merece un juicio negativo en relación con la dignidad del ser clonado, pues vendrá al mundo como copia y, además, recaerán sobre él expectativas infinitas, pues ha sido engendrado, precisamente, para asemejarse a alguien que vale la pena imitar.
En sexto lugar con esto termino, porque son muchos los problemas que presenta la clonación, nada de esto se evita con la eufemísticamente llamada “clonación terapéutica”, pues, como dice Alfonso Gómez Lobos , miembro del Consejo de Bioética de la Casa Blanca, la destrucción de un embrión no cura a nadie. Destruir a un ser humano en los comienzos de la vida para curar enfermedades de personas que han alcanzado la madurez, resulta inaceptable. En la clonación denominada “terapéutica”, si bien no hay nacimiento de niño clonado, igualmente hay experimentación sobre embriones y fetos.
En suma, la clonación refleja de modo patente el inconformismo de nuestra civilización y es, además, el resultado de una ciencia sin valores. La clonación es una nueva forma de esclavitud y discriminación e importa, al menos, una violación a dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: la igualdad y la no discriminación.
Se vulnera la igualdad al consagrar una forma de dominación del hombre por el hombre, y la no discriminación, porque supone una selección eugenésica.
Por todo lo anterior, nos parece acertado prohibirla.
Además, como muy bien lo dijo el diputado señor Ojeda , el proyecto establece que la información genética de una persona será reservada, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos por ley. Asimismo, se hacen aplicables las normas sobre secreto profesional.
Asimismo, el proyecto prohíbe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información genética de una persona, salvo que ella lo autorice o que exista resolución de un tribunal en tal sentido.
La iniciativa dispone la creación de la Comisión Nacional de Bioética, compuesta por nueve profesionales, expertos en bioética, que durarán cuatro años en sus cargos y que serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
En esta materia, creemos que el mecanismo de designación acogido por la Cámara asegura de mejor forma la idoneidad y capacidad técnica de los integrantes de dicha Comisión, pues el proyecto del Senado contemplaba una selección más bien política, el cual, de manera increíble, consideraba que dos de sus miembros serían designados por el Senado, dos por la Cámara de Diputados, uno por la Corte Suprema y sólo uno por el Presidente de la República.
Nuestra tarea como legisladores debe ser fomentar y apoyar la investigación científica en beneficio del hombre, no simplemente validar todo lo que la ciencia pueda realizar. Como diputados nos corresponde apoyar con entusiasmo el genio y el trabajo de nuestros científicos, cuando su resultado sea el remedio a enfermedades, el alivio al sufrimiento y el mejor aprovechamiento y utilización de nuestros recursos. Por tanto, el desafío es encontrar la manera de armonizar las exigencias de la investigación científica con el respeto a los valores humanos imprescindibles, a la dignidad de la persona humana y a la dignidad de la procreación humana. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino de quien la acoge como un don, descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente.
He dicho.
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