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El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley, originado en moción, que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre genoma humano y prohíbe la clonación.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto es muy novedoso, complejo y trascendente. No es de aquellos que se tramitan normalmente en este Congreso. Sus materias son muy especiales, técnicas, y se vinculan con la existencia del hombre, su salud y su vida. Una situación idéntica se vivió en la Comisión de Salud cuando se discutió y aprobó la ley sobre donación de órganos y trasplantes. En esa oportunidad se realizó un análisis profundo sobre la vida y la muerte. Con mucho esfuerzo se estableció un límite entre una y otra.
Aprovecho esta ocasión para felicitar a los autores de este proyecto, los senadores señores Mariano RuizEsquide , Sergio Páez y Andrés Zaldívar y a los ex senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton.
La iniciativa tiene como finalidad fijar un marco jurídico para la investigación científica y genética en seres humanos, la terapia génica y el genoma humano, prohibir la clonación de seres humanos y crear la Comisión Nacional de Bioética.
Se trata de un tema sensible y complejo que utiliza un lenguaje nuevo para la Cámara de Diputados y, a veces, muy difícil de entender. En Chile no hay normas que regulen estas situaciones. Existen unas pocas en derecho comparado. Sólo el artículo 146 del Código Sanitario establece disposiciones legales para la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos, facultando a toda persona legalmente capaz para disponer de su cadáver o partes de él con fines de investigación científica, ya sea para la docencia universitaria o para la elaboración de productos terapéuticos. No hay una normativa más amplia que vaya más allá de esa simple investigación. Las normas para regular las nuevas prácticas científicas y médicas son precarias e insuficientes.
El proyecto es taxativo, novedoso y revolucionario, pues aborda esta materia por primera vez. Prohíbe toda práctica eugenésica, toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y la clonación de seres humanos.
El nacimiento de la oveja Dolly , en 1997, producto de un procedimiento de clonación realizada por los científicos escoceses Ian Wilnut y Keith Campbell y sus colaboradores del Roslin Institute, de Edimburgo, nos dio la alarma de que nuestra legislación era incompleta y tenía un vacío legal.
La clonación fue el gran descubrimiento del siglo pasado. Sus nuevas investigaciones han creado la inquietud y la necesidad de regularla.
Los progresos del conocimiento y los consiguientes avances de la técnica en el campo de la biología molecular, la genética y la fecundación artificial han hecho posible, desde hace tiempo, la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal, lo cual hace necesario adaptar nuestra legislación a estos avances.
Para nosotros la ciencia y el adelanto tecnológico constituyen un gran desafío. Para enfrentarlo adecuadamente, el derecho y la ciencia deben complementarse, de manera que el derecho no obstruya los avances de la ciencia ni ésta violente al derecho. Concretar este aserto nos exige avanzar en nuestra legislación y no quedarnos estáticos. Sin embargo, los tratados internacionales nos indican que estamos atrasados. Por ejemplo, ya en 1947 el Código de Nüremberg estableció los principios básicos para la investigación científica, en tanto que la declaración de Helsinki, de 1964, formuló recomendaciones para las investigaciones biomédicas en las que se utilicen seres humanos, y la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1997, condiciona dichas prácticas.
Es indudable que debe producirse un equilibrio entre la libertad de los investigadores y el respeto a la dignidad de las personas comprometidas en la investigación. La preocupación por el bienestar de los seres humanos debe tener prioridad sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad, pues el objetivo principal de la investigación médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, los diagnósticos y las terapias, así como comprender la etiología y la patología de las enfermedades. En ningún caso puede perseguir objetivos especulativos o de dudosa finalidad científica. Además, los métodos preventivos, de diagnóstico y terapéuticos deben ponerse a prueba continuamente, a través de la investigación, para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad, como exige la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
El proyecto de ley en debate regula los aspectos fundamentales de la investigación científica y de la clonación y tiene como primera finalidad proteger la vida de los seres humanos, para lo cual considera necesario fijar un instante en el que se pueda estimar que ésta comienza, lo cual ha sido materia de una discusión interminable. Ello me llevó a plantear una objeción acorde con lo que dispone el artículo 21 del Código Civil: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;...”.
En consecuencia, considero que la ley no debería definir la vida, porque, ¿qué es la vida? ¿Cuántas concepciones existen respecto de ella? ¿Cuántas definiciones? ¿Cuándo comienza?
Al igual como lo hicimos respecto de la muerte en el artículo 11 de la ley Nº 19.451, deberíamos señalar las características de la vida, establecer sus elementos constitutivos, describirla e indicar cuándo se inicia, pero sin entregar una definición final y taxativa de ella.
El número 1 del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho estará protegido en general por la ley a partir del momento de la concepción, sin entregar un concepto de ella. Además, establece que nadie será privado arbitrariamente de su vida. Es decir, para el Pacto de San José la vida comienza desde el momento de la concepción, pero, ¿está probado que desde allí comienza efectivamente la vida? La Iglesia Católica se aferra a este concepto, pero, ¿qué sucede con las variadas tendencias y los otros conceptos que existen al respecto? El informe de la Comisión entrega cuatro teorías o ideas distintas al respecto.
Como indiqué, el Pacto de San José establece que la ley protege la vida en general a partir del momento de la concepción, pero, ¿qué quiere decir con “en general”? ¿Se refiere a toda eventualidad? Como podemos apreciar, deja cierto margen a la interpretación, pues no es taxativo ni definitivo. ¿Definir la vida no es acaso limitar el actuar médico y científico? ¿Por qué cuestiones meramente terapéuticas puede ser un impedimento para avanzar?
Peter Singer , experto en bioética de la Universidad de Princeton, dice que no debemos preguntarnos cuándo comienza la vida, sino en qué minuto adquiere un estatus que hace que el acabar con ella sea algo intrínsecamente malo, y hace hincapié en un concepto bastante alejado al de la concepción la ausencia de actividad cerebral y de conciencia para determinar el término de la vida humana.
Entonces, tendría fuerza lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, en cuanto deja a la técnica y a la ciencia la definiciones que les corresponden.
Por otro lado, hemos tenido especial cuidado en defender la dignidad y la libertad humanas e impedir la invasión a la intimidad, la fuerza y la violencia en nuestros bienes jurídicos más preciados, como nuestro cuerpo y sus partes.
Dentro de los principios básicos para toda investigación médica está el deber del médico de proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano. El límite para ello es el consentimiento, la voluntad del individuo, su asentimiento y no un mero consentimiento, asentimiento que debe ser previo, libre, expreso e informado, lo cual fue establecido en la ley de transplantes. No se podría investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si no se cuenta con su consentimiento o con el de aquél que según la ley deba suplirlo.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por la Constitución Política de la República, así como también por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
En consecuencia, el proyecto establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento, y éste existe cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella.
Hemos tenido cuidado para fijar y entender el consentimiento, el que debe hacerse, desde luego, por escrito en un acta por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde se llevará a cabo. Hemos querido ser enfáticos y estar de acuerdo con los principios y tratados internacionales.
En tercer y último término, el proyecto prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada.
¿Qué es la clonación? Según la definición del derecho español de las muchas que hay, es un procedimiento técnico mediante el cual se obtiene un nuevo individuo a partir de una célula extraída de otros individuos ya existente e introducida en un óvulo previamente enucleizado, con lo que ambos tendrán idéntica carga genética, de modo que los individuos clonados son idénticos al original. La magnitud de esta definición y sus efectos son inconmensurables. Se le podría dar diferentes aplicaciones, pero nos interesa la medicina y la investigación médica, en que tiene mayor uso. Esto permitiría mejorar el conocimiento genético y psicológico, establecer disposiciones de modelos de enfermedades humanas, producir a bajo costo proteínas para su posible uso terapéutico, suministrar órganos o tejidos para trasplantar, etcétera.
Hay un debate ético importante, y nosotros lo hemos realizado en la Comisión. Sin embargo, me sumo a los temores, prevenciones y aprensiones respecto de la clonación terapéutica.
Respecto de la clonación humana, Ian Wilmut , padre de la oveja Dolly , señaló que no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la más desesperada. ¿Eso significa que se prohíbe la clonación terapéutica, especialmente médica, que podría según muchos autores que apoyan esta idea constituir generación de tejidos y de órganos?
Los que aceptan la clonación terapéutica dicen que las células del cerebro van muriendo muy lentamente en enfermedades neuro degenarativas e irreversibles, como el Alzheimer, las que podrían ser reemplazadas, como también la posibilidad de curar la diabetes, ya que está probado científicamente que se puede producir insulina a partir de las células madres procedentes de embriones de ratones, que al implantarse en el páncreas de roedores con diabetes eliminan dicha enfermedad.
Sin embargo, a pesar de todos los beneficios que puede aportar la clonación con fines terapéuticos, nuestro ordenamiento jurídico la hace improcedente. El hombre no puede ser objeto de experimentación. La mayoría de los cuerpos jurídicos internacionales también la rechaza.
En la Conferencia de Alcalá de Henares se dijo que el hombre es en sí un fin, no un medio; que el hombre tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, y que hay falta de suficiente experiencia previa en modelos animales.
La clonación humana es inaceptable, éticamente reprobable y contraria a la integridad y a la moralidad humanas. La Asamblea Mundial de la Salud así lo señaló, porque viola derechos humanos, ya que su aplicación vulnera dos principios básicos sobre los que se fundamenta: la igualdad entre los seres humanos y la no discriminación.
La Unión Europea es contraria a la clonación en sentido amplio, independiente de que sea reproductiva o terapéutica.
La Organización Mundial de la Salud se ha mostrado favorable a la clonación con fines terapéuticos en varias ocasiones, estableciendo la diferencia de ésta con la reproductiva, y a afirmar la admisibilidad de la clonación con fines terapéuticos si se respetan las garantías éticas y jurídicas.
El proyecto señala que el cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines terapéuticos o de investigación científica, situación diferente a la clonación humana, y que en ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos.
Por otro lado, reproduce lo que establecen los tratados internacionales, al señalar que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. Nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Señor Presidente, el proyecto procura la investigación para favorecer al hombre, su vida y su salud. Debemos crear normas que posibiliten su avance, y de hecho lo estamos haciendo, pero también las que eviten los abusos y las especulaciones. La única forma de efectuarlo es a través de la ley, y la iniciativa en estudio va en esa dirección. Los temas aquí planteados no son fáciles, sino más bien difíciles.
Por tanto, votaré a favor el proyecto, porque contiene todos los principios y temas valóricos dados a conocer a la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, hoy nos corresponde analizar un proyecto de gran importancia. Lamento que el debate se haya separado de la sesión en que se informó esta importante iniciativa.
Digo que es un proyecto de gran importancia, porque se ha propuesto como objetivo principal regular la investigación científica que se realiza en seres humanos. Su trascendencia radica no sólo en la materia que regula, sino en que están en juego derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley, entre muchos otros.
También es de gran importancia, porque nuestro país se suma a la ya significativa lista de países que han comenzado a incorporar en sus legislaciones éste y otros temas a que nos han enfrentado en las últimas décadas los avances de la ciencia.
Es de gran relevancia, porque regula materias que hasta la fecha los profesionales de la investigación actuaban únicamente de acuerdo con las normas de su conciencia, o bien, limitados por reglamentos o códigos internos de ética, sin fuerza obligatoria.
En consecuencia, se trata de un proyecto necesario, por cuanto se establece por primera vez un marco jurídico y ético a la investigación científica en seres humanos.
Los avances de la ciencia que se relacionan con la investigación en seres humanos nos plantean dilemas éticos importantes y en la mayoría de los casos ha sorprendido a los países sin normas que regulen adecuadamente estas prácticas.
Nuestro país no ha sido la excepción. El origen de esta iniciativa surge de una reflexión básica en estos tiempos: ¿debe hacerse todo lo que la ciencia permite hacer?
Los increíbles avances tecnológicos y los dilemas éticos que conllevan nos han obligado a pensar en la existencia de ciertos límites, fundamentalmente porque la ciencia debe estar al servicio del hombre y no contra él. Ése es y ha sido el objetivo del proyecto aprobado en primer trámite en el Senado y de la indicación sustitutiva aprobada en nuestra Cámara de Diputados.
Es importante referirse al texto del proyecto debido a que el informe fue entregado por el diputado señor Osvaldo Palma en una sesión anterior, y sería bueno que los diputados presentes en la Sala puedan conocerlo.
El proyecto despachado por el Senado sufrió un cambio radical en la Cámara de Diputados, producto de una indicación sustitutiva que firmamos junto con los diputados señores Fulvio Rossi , Patricio Melero , Juan Masferrer y la diputada señora María Angélica Cristi.
Sus disposiciones fueron aprobadas prácticamente por la unanimidad de los miembros de la Comisión y sólo algunas de ellas por una mayoría importante de parlamentarios.
Se trata de un proyecto que regula de manera amplia la investigación científica en seres humanos, pero que, lamentablemente, se ha identificado por la opinión pública, más bien, sólo por el tema de la clonación.
Esto queda claro en el artículo 1º que define el objetivo de la ley y establece en forma categórica que la finalidad de este cuerpo legal es proteger la vida, desde el momento de la concepción, su integridad física y síquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones.
Este artículo tiene la virtud no sólo de ser coherente con el mandato constitucional de proteger el derecho a la vida de toda persona y del que está por nacer, sino que, además, se acerca más a lo que disponen tratados internacionales suscritos, vigentes y ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce que hay vida y que ésta es digna de protección desde el momento de la concepción.
Quiero dejar claro que la Comisión no estableció desde cuando comienza la vida, sino desde cuando ésta es digna de protección para efectos de la investigación científica biomédica. La Comisión estimó que para estos efectos la vida debe protegerse desde el momento de la concepción. Ésta y no otra, honorable diputado Robles, es la interpretación que debe darse a esta disposición.
La norma no sólo es coherente con el Pacto de San José de Costa Rica, sino con abundante legislación del derecho comparado. A modo de ejemplo, la ley alemana de protección del embrión, de 1990, establece en su artículo 8º que hay embrión desde la fecundación y, en consecuencia, sanciona con penas privativas de libertad a quien provoque, artificialmente, la formación genética de otro embrión, feto o ser humano.
Asimismo, es destacable y resulta positivo haber incorporado en este segundo trámite de la Cámara de Diputados la diversidad genética como objeto de protección. El proyecto establece que existe plena libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos, siempre que se respeten los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que, por cierto, están reconocidos en nuestra Constitución y por tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
El artículo 2º del texto aprobado por la Cámara prohíbe toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.
Para que se entienda bien, el proyecto prohíbe la aplicación de las leyes biol��gicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. En términos simples, prohíbe la ingeniería genética que tenga por objeto fines estéticos.
En consecuencia, el artículo no dice relación ni impide la terapia génica o la posibilidad de cultivo de tejidos y órganos, tema de los cuales el proyecto se hace cargo en otros artículos.
En esta materia, a la Comisión le pareció que el proyecto del Senado era impreciso, incluso contradictorio, pues en su primera parte prohibía la terapia génica, pero luego dejaba abierta la posibilidad de practicarla en ciertos casos permitidos por la ley, casos que, por cierto, el proyecto no indicaba.
En este punto, a nuestro juicio tan importante, la Cámara de Diputados decidió ser muy clara y prohibir la ingeniería genética cuyo fin sea sólo el perfeccionamiento estético de la especie humana.
Al respecto, hay disposiciones de esta naturaleza en la legislación internacional. El artículo 119 de la Constitución suiza protege a todo ser humano del abuso de la medicina reproductiva y de la ingeniería genética.
En cuanto a este posible perfeccionamiento de la especie u otras situaciones que digan relación con el patrimonio genético, el artículo 3º del proyecto prohíbe las discriminaciones arbitrarias y establece, categóricamente, que no se puede utilizar el resultado de exámenes genéticos con ese fin.
También consideramos importante incorporar en la discusión de la Cámara el criterio de la arbitrariedad como elemento distintivo para efectos de permitir o prohibir esta discriminación.
Luego, como el proyecto se refiere a la investigación científica en seres humanos no podían quedar sin regulación los aspectos relacionados con la autorización y el consentimiento necesarios para proceder a una investigación de esta naturaleza.
En este punto, el texto aprobado por nuestra Corporación es más claro, preciso y sistemático. En primer lugar, como es obvio, se establece como básico para proceder a una investigación científica en seres humanos, el consentimiento previo, expreso, libre e informado de la persona que será investigada o, en su defecto, del que deba suplir su voluntad de conformidad con la ley.
El único caso en que este consentimiento puede obviarse es aquel en el que existe una resolución judicial en la forma establecida en la ley. En este punto es bueno recordar las facultades entregadas a los jueces en esta materia en el proyecto sobre el ADN criminal despachado hace algunas semanas.
El proyecto también regula con precisión los requisitos para estar en presencia de un consentimiento válido. Se establece como exigencia fundamental que la persona reciba información adecuada, suficiente y comprensible y pueda conocer los aspectos esenciales de la investigación, entre ellos, su finalidad, sus beneficios, sus riesgos y su alternativa.
Es muy importante que la persona sea informada del derecho que le asiste a no consentir en la investigación, o bien, a revocar el consentimiento que ha prestado, sin que eso le signifique responsabilidad, sanción o pérdida alguna. Este consentimiento debe constar en un acta y el proyecto es claro al establecer los requisitos que ella debe cumplir y la forma de su conservación.
Luego, incorpora una serie de principios recogidos en diversas declaraciones internacionales que se refieren a la investigación científica en seres humanos, como la Declaración de Helsinki. Entre otras cosas exige:
1ºQue toda investigación científica que implique intervención física o psíquica, deba ser realizada por profesionales idóneos;
2ºQue la investigación se justifique, tanto en su objetivo como en su metodología, y
3ºAlgo que resulta evidente, que se ajuste siempre a lo que dispone esta ley.
Adicionalmente, el proyecto agrega: “No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradero para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica con fines terapéuticos si no existe certeza de que sus beneficios serán mayores que sus eventuales riesgos.”
En relación con una materia por la cual, quizás, es más conocido, el proyecto prohíbe tanto la clonación reproductiva como la clonación terapéutica. Quiero efectuar algunas reflexiones en torno a la clonación sin hacer diferencia entre ambas, pues la Comisión descartó de plano esta distinción eufemística.
¿Cuáles son, en mi opinión, los problemas que presenta la clonación?
En primer lugar, trata de aplicar la lógica de la producción industrial a la procreación humana.
En segundo lugar, atenta contra la dignidad de la mujer, pues reduce su función a la de ser una simple prestadora de útero y óvulos por ahora, pues no falta mucho para que resulten exitosas las investigaciones para crear úteros artificiales, último paso para la producción en laboratorio del ser humano. Con la clonación se trata, nada más ni nada menos, de emular o imitar uno de los procesos más complejos y hermosos de la naturaleza.
En tercer lugar, pervierte las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico e, incluso, ser hija de su abuelo.
En cuarto lugar, de aprobar la clonación, admitimos que puede haber hombres que tengan el dominio y control total sobre otros hombres, al punto de poder programar su identidad biológica.
En quinto lugar, la dignidad del clonado. La clonación no sólo merece un juicio negativo en relación con la dignidad del ser clonado, pues vendrá al mundo como copia y, además, recaerán sobre él expectativas infinitas, pues ha sido engendrado, precisamente, para asemejarse a alguien que vale la pena imitar.
En sexto lugar con esto termino, porque son muchos los problemas que presenta la clonación, nada de esto se evita con la eufemísticamente llamada “clonación terapéutica”, pues, como dice Alfonso Gómez Lobos , miembro del Consejo de Bioética de la Casa Blanca, la destrucción de un embrión no cura a nadie. Destruir a un ser humano en los comienzos de la vida para curar enfermedades de personas que han alcanzado la madurez, resulta inaceptable. En la clonación denominada “terapéutica”, si bien no hay nacimiento de niño clonado, igualmente hay experimentación sobre embriones y fetos.
En suma, la clonación refleja de modo patente el inconformismo de nuestra civilización y es, además, el resultado de una ciencia sin valores. La clonación es una nueva forma de esclavitud y discriminación e importa, al menos, una violación a dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: la igualdad y la no discriminación.
Se vulnera la igualdad al consagrar una forma de dominación del hombre por el hombre, y la no discriminación, porque supone una selección eugenésica.
Por todo lo anterior, nos parece acertado prohibirla.
Además, como muy bien lo dijo el diputado señor Ojeda , el proyecto establece que la información genética de una persona será reservada, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos por ley. Asimismo, se hacen aplicables las normas sobre secreto profesional.
Asimismo, el proyecto prohíbe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información genética de una persona, salvo que ella lo autorice o que exista resolución de un tribunal en tal sentido.
La iniciativa dispone la creación de la Comisión Nacional de Bioética, compuesta por nueve profesionales, expertos en bioética, que durarán cuatro años en sus cargos y que serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
En esta materia, creemos que el mecanismo de designación acogido por la Cámara asegura de mejor forma la idoneidad y capacidad técnica de los integrantes de dicha Comisión, pues el proyecto del Senado contemplaba una selección más bien política, el cual, de manera increíble, consideraba que dos de sus miembros serían designados por el Senado, dos por la Cámara de Diputados, uno por la Corte Suprema y sólo uno por el Presidente de la República.
Nuestra tarea como legisladores debe ser fomentar y apoyar la investigación científica en beneficio del hombre, no simplemente validar todo lo que la ciencia pueda realizar. Como diputados nos corresponde apoyar con entusiasmo el genio y el trabajo de nuestros científicos, cuando su resultado sea el remedio a enfermedades, el alivio al sufrimiento y el mejor aprovechamiento y utilización de nuestros recursos. Por tanto, el desafío es encontrar la manera de armonizar las exigencias de la investigación científica con el respeto a los valores humanos imprescindibles, a la dignidad de la persona humana y a la dignidad de la procreación humana. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino de quien la acoge como un don, descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, como lo han dicho los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto de extraordinaria relevancia y trascendencia, no solamente para el ámbito de la ciencia, la tecnología y la medicina, sino también para el ser humano. Sin embargo, lamento que no se le haya dado la debida importancia a su tramitación, pues en sesión pasada se entregó el informe, hoy se discute y tal vez no alcancen a intervenir todos los inscritos, hecho que habla por sí mismo respecto del interés que existe por participar.
Es absolutamente necesario contar con un marco regulatorio que fije pautas y normas claras sobre la investigación científica en seres humanos, porque el avance de la ciencia y la tecnología, particularmente de la medicina es tan rápido que muchas veces sobrepasa la capacidad de asombro del ser humano. Como el hombre es un ser moral, ético, indudablemente todos estos avances requieren una mirada ética, por las implicancias que tienen para la sociedad. Por eso era vital legislar y se está haciendo bien.
La Comisión de Salud escuchó en sus audiencias públicas a una gran cantidad de científicos, académicos, médicos y representantes de la sociedad civil. El debate llevado a cabo fue muy rico, serio y responsable.
Hoy estamos en presencia de un proyecto de ley que va a dar respuesta a muchas interrogantes y, como dije, regulará la actividad en este ámbito, donde había una suerte de dejar hacer.
El proyecto regula la investigación sobre seres humanos, prohíbe la clonación humana, las prácticas eugenésicas y la manipulación de embriones y crea una Comisión Nacional de Bioética.
Quiero partir por un tema que tiene mucha relación con un proyecto que se encuentra en la Comisión de Salud, que se refiere a los deberes y derechos del paciente. La iniciativa apunta a que quienes se someten a investigaciones científicas deben estar protegidos desde el punto de vista biológico, médico y ético.
El proyecto, asimismo, consagra la necesidad del consentimiento informado. Como dijo el diputado Forni , dicho consentimiento requiere de una serie de requisitos, entre otros, una información clara. Además, dispone que si la persona en cuestión se arrepiente de seguir en la investigación no debe recibir castigo o sanción alguna. Ello queda establecido en varios artículos del proyecto, lo que me parece relevante.
El ser humano en esencia es ético. Por lo tanto, debe existir una Comisión Nacional de Bioética que asesore en estas materias a los distintos poderes del Estado. Como se dijo cuál será su composición, no ahondaré en eso. En todo caso, las personas que la integren deberán ser de renombre y destacadas en el mundo científico y académico.
En 1990 se creó un proyecto multinacional para determinar qué se entiende por genoma humano se concluyó que por genoma humano debe entenderse las distintas secuencias de las diferentes cadenas del ADN y conocer la composición de cada uno de los genes.
Como los señores diputados comprenderán, el genoma humano o, más bien, el patrimonio genético de la humanidad, no puede ser patentado, pues no es propiedad de individuo o institución alguna.
El proyecto consagra el principio de que el genoma humano es patrimonio de toda la humanidad, y no puede ser propiedad de ninguna persona o entidad.
El proyecto evita la discriminación de los seres humanos en distintos ámbitos del quehacer social, cultural, académico y laboral en relación con su patrimonio genético.
Con el avance de la ciencia, en especial, de la medicina, se veía venir este riesgo. Era evidente que se podían introducir nuevas formas de discriminación, no sólo por raza, edad, género, etcétera, sino que también por el patrimonio genético.
Además, se establece que el patrimonio genético de cada individuo debe ser correctamente manejado y su información será reservada.
Si bien es cierto había un gran consenso en contra de la clonación humana, ya que se apeló al sentido común de todos los chilenos y chilenas, era importante considerar el tema en nuestra legislación.
Quiero señalar, para evitar problemas conceptuales, que se ha confundido a la población al hablar de clonación humana reproductiva y clonación terapéutica. No existe la clonación terapéutica, porque la clonación lo aclararon las personas que asistieron a la Comisión no es otra cosa que la copia genéticamente idéntica de un individuo, aunque no siempre exacta. Es decir, se toma un óvulo, se anuclea se retira el núcleo y se introduce el genoma de una célula somática. Obviamente, el individuo que se consigue después de ese proceso va a ser, genéticamente, casi igual al que aportó la célula o el genoma, esto es, el 2N, la célula somática. Eso es clonación, es copiar en forma idéntica a un individuo.
Cuando hablamos de clonación de tejidos, cometemos un error conceptual; debemos referirnos a cultivo o reproducción de tejidos, con lo cual todos estamos de acuerdo. Razonablemente, nadie puede oponerse al cultivo de determinado tejido para trasplante.
Ahora bien, el proyecto establece claramente que la clonación humana acción de copiar genéticamente en forma idéntica a un individuo se prohíbe, por razones éticas pero también médicas.
No sé si se señaló con anterioridad, pero los experimentos realizados señalan que los animales productos de una clonación se ven afectados por malformaciones cardíacas, muerte precoz, abortos, etcétera. En el fondo, nuestro rechazo a la clonación tiene que ver con que el ser humano es único e irrepetible. Para mantener esa condición, debemos preservar la identidad genética de cada uno de los individuos que pueblan nuestro planeta.
Por eso, por un tema ético, moral, de preservación y protección de la dignidad del ser humano, en cuanto a su condición de único e irrepetible, nos oponemos a la clonación humana.
Insisto en que toda intervención genética que busque corregir patologías o enfermedades es aceptable y estamos disponibles para ello, tal como quedó consignado en el informe. En cuanto a las prácticas eugenésicas, cuando nos referimos a su prohibición, queremos decir, por ejemplo, que nos oponemos a que una persona quiera corregir el color de sus cabellos, de sus ojos, su estatura, su composición corporal, etcétera, pero estamos de acuerdo con toda investigación o intervención genética que signifique corregir determinadas enfermedades o patologías.
Un tema extraordinariamente complejo, que generó mucho debate y que seguramente lo seguirá generando a nivel nacional, es la manipulación de embriones.
Al respecto, me parece bien que la sociedad civil tenga una participación más protagónica y activa en estos temas.
En la Comisión nos vimos enfrentados a la misma discusión que se generó respecto de los trasplantes y la necesidad de establecer como muerte de un individuo la muerte cerebral, con el fin de utilizar sus órganos para un trasplante y dar vida a otra persona. Para ello, se estableció la muerte cerebral como muerte de un individuo a través de una convención.
Todos recordarán que, antiguamente, el paro cardíaco, la muerte del corazón, significaba la muerte del individuo. Hoy, a la luz de nuevos antecedentes científicos, se ha establecido otra definición. Se dice que para certificar la muerte cerebral tienen que existir electroencefalogramas planos, con seis horas de diferencia. Asimismo, dos neurólogos distintos deben confirmar esto mismo, sobre la base, por ejemplo, de la ausencia de reflejos fotomotores.
Lo mismo tuvimos que hacer para establecer, como dijo el diputado Forni , cuándo la vida humana es objeto de protección. También podríamos consignar cuándo se inicia la vida humana. Insisto: era necesario establecer en el proyecto una cierta convención. Eso tiene que ver con decidir si hay vida humana en el momento de la concepción, como dice el Pacto de San José de Costa Rica, es decir, desde el momento en que el óvulo se junta con el espermio; si la vida se inicia en el blastocito preimplantacional, en el óvulo fecundado antes de llegar al útero, cuando el óvulo está en el útero, cuando el feto tiene tres meses, nueve meses o a su nacimiento. Incluso Watson y Crick, que obtuvieron el Premio Nobel de Ciencias precisamente por su descubrimiento del ADN, sostienen que la vida humana comienza a los 4 años de nacido, porque sólo a partir de ese momento el tejido neuronal está suficientemente maduro.
Dada su complejidad, hay muchas definiciones y formas de abordar el tema, pero creemos que la manipulación de embriones constituye el inicio de la manipulación de futuros seres humanos.
Finalmente, entendemos que con la tecnología actual, con el avance de la ciencia, manipular un embrión significa destruirlo. Actualmente, muchos países están echando marcha atrás y, por tanto, restringiendo la cantidad de embriones que se pueden utilizar para la fertilización in vitro. ¿Qué sentido tiene permitir que una mujer infértil tenga un hijo si para ello se deben destruir cuatro potenciales seres vivos, cuatro vidas humanas, cuatro embriones? Éstos se congelan, se destruyen, y sólo se utiliza uno? A lo mejor, el día de mañana, cuando se manipule un embrión y se tome una célula madre totipotencial, que sirve para muchos experimentos, no se va a destruir el embrión. (Todos los expertos que asistieron a la Comisión señalaron que hoy se destruye). Por eso hemos dicho que hay vida humana lo dice el Pacto de San José de Costa Rica y nuestro propio Código Civil desde el momento de la fecundación, con el objeto de proteger la vida del que está por nacer.
Finalmente, este proyecto, que fue objeto de un amplio y necesario debate, de alguna manera viene a regular el campo de la investigación sobre seres humanos y de la manipulación de embriones.
Quiero agregar que también se pueden obtener células madres desde el cordón umbilical o, incluso, desde tejidos del adulto, por ejemplo, la médula ósea.
En mi opinión, no se justifica la manipulación de embriones. Ello es absolutamente coherente con lo que plantea el artículo 1º del proyecto, que dice que su finalidad es proteger la vida, desde el momento de la concepción.
Estamos en presencia de un proyecto muy importante, cuyo objetivo es proteger la vida y la dignidad de los seres humanos. Insisto: no podemos permanecer ajenos al avance de la ciencia y la tecnología, pero se necesita un análisis desde un punto de vista ético y moral.
He dicho.
Aplausos.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, si esta materia es tremendamente compleja para los médicos y para el mundo científico en general, me imagino cómo lo será para aquellos que no pertenecen al área del conocimiento y la investigación científica. Me refiero al genoma humano, base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana, y al reconocimiento de su dignidad, identidad y diversidad. Por ello, en esta materia es necesario establecer claramente qué se puede hacer y qué no se debe hacer.
Las investigaciones relacionadas con seres humanos deben contar con un marco referencial relativo a la forma, manejo y exigencias a tener presente. Ello sucede en todo el mundo y Chile no puede estar al margen de ese conocimiento.
No voy a repetir muchas de las aseveraciones e inquietudes planteadas en la Sala, porque ameritan un debate más cuidadoso. No hay actividad en el universo en la cual no se avance más que en lo que se refiere a la ciencia médica y a la investigación científica. Por tanto, no podemos negarnos a legislar sobre esta materia. Sin embargo, la forma de hacerlo debe ser cuidadosa; no debe entrabar, por un lado, la investigación científica ni tampoco algunos aspectos puntuales en materia de intervenciones genéticas con fines terapéuticos que puedan ser provechosas y no nocivas para las personas.
Ya ha quedado en evidencia y, de hecho, aparece en varios de los documentos que los distinguidos colegas tienen sobre sus escritorios la poca precisión en el uso de las palabras, de los conceptos; se habla como si se tratara de lo mismo al referirse a genoma y a clonación. El Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados recientemente precisó los términos. Incluso, es inconveniente hablar de clonación terapéutica, como lo establecen muchos tratados internacionales. Esta iniciativa es seria; no puede tratarse al lote, no puede debatirse como si nos encontráramos en un auditorio de sordos aunque, a veces, es lo que parece ser. No es lo mismo hablar de clonación que de uso de genoma humano, pieza fundamental y base de la unidad de todos los miembros de esta sociedad. Por eso hay que precisar los conceptos.
Para no entrar en detalles que, además de ser repetitivos, pueden aburrir a los tan atentos colegas de mi bancada y de otras, me remitiré a decir cuál es el objetivo que se trata de cumplir con este proyecto, y qué se puede o no se puede hacer en Chile.
Ante las variadas y múltiples experiencias internacionales cada una de las cuales daría para ser tratada en una sesión especial, debemos recordar que estamos en Chile, y, en consecuencia, debemos legislar acorde no sólo con el conocimiento internacional sobre la materia, sino teniendo presente nuestra realidad, incluso nuestra idiosincrasia y nuestra formación cristiano-occidental, lo que, por supuesto, hace más complejo el debate.
¿Qué se puede hacer a la luz de lo que establece este proyecto de ley? Se puede investigar y determinar la identidad del genoma de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado. Varios colegas se han referido a la importancia de dicho consentimiento previo, exceptuando aquellas situaciones que tienen que ver con materias investigadas por los tribunales de justicia.
¿Qué otra cosa se puede hacer? Hay libertad para realizar investigación científica biomédica en seres humanos, con pleno respeto de los derechos y libertades de los mismos, entre los que se cuenta el de información previa, ya mencionado. ¿Qué más se puede hacer? Terapia génica en células somáticas y en células reproductivas, la que estaría autorizada sólo con fines terapéuticos, para el tratamiento de enfermedades o para impedir su tratamiento.
Para tratar de aportar luces, me permitiré leer para conocimiento, de los versados colegas parlamentarios lo que dice el doctor Manuel Santos , profesor de genética de la Universidad Católica de Chile: “Si los embriones son cosas u objetos, entonces se pueden usar y luego botar: Pero si los consideramos...
Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
Puede continuar con el uso de la palabra señor diputado.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, este tema es mucho más importante que otros, que en su momento han tenido la atención de esta Sala o cuando, de por medio, en las tribunas hay personas que aplauden, y otras que rechiflan o bien vienen a decir groserías o a hacer cosas que incluso desprestigian a la Cámara de Diputados. Sin embargo, los colegas no le prestan ninguna atención, en circunstancias de que debería importarles, porque muchos de ellos necesitarían de terapia génica.
Para evidenciar lo complejo del tema, el doctor Santos profesor de la Universidad Católica, señala: “Si los embriones son cosas u objetos, entonces se pueden usar y luego botar. Pero si consideramos estos mismos embriones, sujetos con toda la dignidad de un ser humano, entonces merecen todo el respeto del mundo y no deben ser manipulados”. Esto tiene relación con lo que aquí se ha mencionado sobre cuándo comienza la vida. Hay gente que dice que comienza en el acto reproductivo, porque se obtiene un producto totipotencial, es decir, que tiene existencia por sí mismo. Un tema del debate. Pero el mismo doctor Santos agrega después: “No existe ningún beneficio médico en esta opción que justifique tal uso de embriones, debido a que hay un camino alternativo en que con células de adultos y, ojalá, lo escuchen nuestros colegas; células de ellos mismos, o de sus señoras, o de sus pololas, o de sus amantes, o de sus hijos se pueden obtener distintos tejidos que luego se introducen en el paciente con fines curativos”. Esto es terapia génica. Si por otro lado, se abre la puerta a la clonación terapéutica, concepto que discuto y creo que debe ser analizado, es casi imposible que se puedan cerrar otras puertas. Esto es lo que se puede hacer con este proyecto.
Mediante esta iniciativa se prohíbe expresamente toda práctica eugenésica, o sea, cualquiera intervención sobre el genoma que lo modifique hereditariamente. Se prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y, lo más importante, se prohíbe la clonación de seres humanos, cualquiera sea el fin perseguido y la técnica utilizada. Hace muy poco, en una convención internacional realizada en Valencia, se estableció que, partiendo de la base de que el hombre es en sí un fin y no un medio, que tiene derecho a no ser programado genéticamente y a ser genéticamente único e irrepetible, porque es propiedad de unicidad, existe la posibilidad de crear problemas sicológicos a los individuos clónicos.
Por todo ello, rechazo la clonación humana. Felizmente, este proyecto rechaza la práctica de la clonación. Tampoco se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que den origen a dichos tejidos u órganos. Ya mencioné lo expresado por un académico de la Universidad Católica, quien aclara precisamente que podrían usarse células de adultos.
Por todo lo anterior y porque es necesario que esta iniciativa se transforme en ley, precisamente para establecer el marco regulatorio, porque prohíbe la clonación y porque todos estos hechos están garantizados por la existencia de una comisión de bioética total y absolutamente independiente, acreditada y con personas capacitadas, le daremos nuestro apoyo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por una hora para que hablen los diputados inscritos y así votar el proyecto al final de ésta?
No hay acuerdo.
En consecuencia, quedan inscritos para hacer uso de la palabra sobre este tema en una próxima sesión los diputados señores Iván Moreira, Enrique Accorsi, Alberto Robles, Gonzalo Ibáñez, Esteban Valenzuela, Patricio Cornejo, Patricio Melero, Jaime Quintana, y las diputadas señoras María Antonieta Saa y María Pía Guzmán.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, si bien es cierto que no participé en el debate habido en la Comisión de Salud, creo que lo señalado por el presidente de la Comisión, diputado señor Rossi , y por quienes lo antecedieron en el uso de la palabra, ha sido muy esclarecedor respecto de la importancia del proyecto que se presenta a la consideración de la Sala.
Sin duda, es necesario considerar algunos aspectos para el discernimiento de una cuestión tan trascendente como ésta. Algunos postulan que el comienzo del tercer milenio está marcado por el inicio de la era clónica. Ciertamente, la clonación aún es una ficción, pero desde ya cabe preguntarse: ¿estamos frente al cumplimiento de un sueño o ante una pesadilla? Se ha iniciado un camino complejo y, como tal, es importante lo que está haciendo la Cámara, a la hora de fijar un marco para un tema de tal complejidad.
La diferencia entre finalidad reproductiva y terapéutica es teóricamente clara, pero siempre existirá el peligro de que se quiera pasar de la clonación de una oveja a la de un ser humano. Además, el proceso llevado a cabo en una clonación reproductiva es idéntico al utilizado en una terapéutica: en el primer caso, se producen embriones para ser implantados, y en la segunda, para ser destruidos.
Las interrogantes éticas no pueden frenar no creo que lo consigan o impedir el proceso científico, sino sólo orientar hacia un desarrollo en términos humanos y particularmente humanizantes. El progreso no es neutro, ya que puede significar destrucción, como es el caso del armamento sofisticado o construcción, la mayoría de las veces. Como la ciencia sin conciencia es un peligro para la humanidad, debe ser una tarea ética permanente preguntarse por qué, para qué, para quién o para quiénes. Creo que el proyecto recoge esas interrogantes y, por lo tanto, es un buen aporte.
Como no participé en la discusión pormenorizada del proyecto, quiero hacer una consulta a quienes sí lo hicieron. Si bien es cierto que el proyecto crea la Comisión Nacional de Bioética, cuyas atribuciones, conformación e importancia parecen claras, hay dos artículos que mencionan otra instancia que ignoro si está regulada en otra ley o reglamento. No obstante, si se crea en virtud de este proyecto, sus atribuciones deberían quedar claramente establecidas en él o, en su defecto, hacerse referencia a la norma reglamentaria o legal en la cual están fijadas.
Me refiero al inciso final del artículo 7º, que dice: “En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado, cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolla la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico del centro o establecimiento que haya aprobado el proyecto de investigación.” Más adelante, el artículo 20 vuelve a hacer referencia a esa instancia: “Todo aquel que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con una multa...”.
Reconozco mi desconocimiento de las normas existentes sobre esta materia, pero en alguna norma estarán fijadas las atribuciones de ese Comité Ético Científico. Si no lo están, ésta es la oportunidad para hacerlo. Pero, si existen, sería bueno que el proyecto consignara dónde están contempladas, porque si la iniciativa es aprobada en estos términos, tendremos un problema complejo desde el punto de vista de la constitucionalidad de la norma.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señor diputado, cuando tratemos nuevamente el proyecto, podrá complementar su intervención.
Están inscritas la diputadas señoras Pía Guzmán y María Antonieta Saa y los diputados señores Ceroni , Leal, Jarpa y Juan Pablo Letelier.
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