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- rdf:value = " El señor ROBLES.-
Señor Presidente, usted tiene toda la razón, en esos momentos estábamos pendientes de la exposición del diputado Jaramillo .
A menudo, al revisar los proyectos de ley surgen elementos que requieren mayor explicación.
La normativa actual prescribe que, hoy, la Corte Suprema dispone de una atribución para que, en casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, recurra a la regla contenida en la letra c) de la misma disposición. En consecuencia, ya nuestra legislación le entrega a la Corte Suprema la posibilidad de tomar en cuenta los casos excepcionales, cuando no haya muchos postulantes. Sin embargo, el informe señala que el alto tribunal ha tenido una visión restrictiva en este sentido, por lo que ha sido bastante difícil conformar las ternas.
En términos de carrera funcionaria y desde el punto de vista de los tribunales, uno quisiera contar con los mejores jueces, los más preparados, para que impartan justicia en nuestra sociedad, en los diversos ámbitos de su competencia. Sin embargo, cuando uno, a través de la prensa, conoce la actuación de algunos magistrados, se pregunta si vale la pena ampliar tanto la disposición planteada, en circunstancias de que la propia Corte Suprema prefiere ser más restrictiva y tener más control respecto de su nombramiento.
Me imagino que la Corte Suprema ha tomado una actitud pensada y evaluada para determinar cuáles son los casos excepcionales y que también ha debatido respecto de entregar mayores potestadesa funcionarios de menor categoría.
Por eso, me llama la atención que aquí se salten los escalafones que el tribunal tiene en relación con el nombramiento de las ternas.
En el informe no aparece, por ningún lado, la opinión de la Corte Suprema al respecto, porque, finalmente, es ella quien va a tutelar que nuestro sistema de justicia tenga jueces que entreguen a la población garantías de imparcialidad, de capacidad, de honestidad, etcétera. Cuando uno ve algunos fallos de tribunales, lo menos que espera es que los jueces estén muy bien calificados para poder acceder a tomar decisiones de envergadura.
El proyecto me llena de dudas en algunos sentidos, porque repito es la Corte Suprema la que determina y evalúa la calidad de las personas que postulan a ascender en la carrera funcionaria. Lo vemos quienes trabajamos en el sistema público. En cada una de sus instituciones existe una carrera funcionaria que permite acceder a cargos superiores. Se ha innovado para que cada vez se atienda más al mérito para avanzar en ella y no tanto otras circunstancias como, por ejemplo, la antigüedad en el cargo y otras.
Sin embargo, el proyecto sólo alude a aumentar, en las categorías que se mencionan, el número de postulantes. No habla de la meritocracia para acceder al cargo ni contempla alguna disposición que apunte a mejorar la calidad de nuestros jueces, que es lo que el pueblo, la gente, en general, espera.
La justicia, tanto en materia penal como de familia y del trabajo, requiere de personas preparadas. Por lo tanto, les estamos entregando una gran herramienta. Como Estado, hemos invertido mucho en el desarrollo de la reforma procesal penal y nos debe preocupar quiénes van a dirigir nuestro sistema de justicia en el futuro.
Por eso, en el proyecto, de acuerdo con lo informado y lo que aparece en su texto, no hay elementos suficientes para pensar que sólo basta con ampliar las categorías para ingresar a las ternas y postular a los cargos que se plantean.
Tengo serias dudas sobre cómo este proyecto de ley puede ser útil para contar con mejores jueces en el futuro.
He dicho.
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