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    • rdf:value = " El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bustos . El señor BUSTOS.- Señor Presidente, el proyecto de ley en debate, aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se inserta dentro de una de las ideas matrices que tuvo el proyecto de reforma procesal penal, como es, su gradualidad. Y, precisamente, dicho concepto contemplaba la idea de evaluar, conforme se iba plasmando la reforma procesal en las diferentes regiones, qué problemas se presentaban, y, de acuerdo con ello, establecer todas las modificaciones que fueren necesarias. Por lo tanto, de modo alguno nos debe sorprender el que vayan incorporándose a tramitación legislativa diferentes proyectos de ley que tienen por objeto resolver este tipo de problemas. Más aún, diría que hemos servido de modelo a otros países, como Colombia, nación que en estos días está por implementar una reforma procesal penal, muchos de cuyos planteamientos se han basado en la llevada a cabo en nuestro país, y también con un criterio de gradualidad. En el caso chileno, la reforma procesal penal significó un cambio cualitativo de dos siglos. En efecto, estábamos atrasados en dos centurias en relación con las materias de carácter procesal penal. Esta reforma, de carácter gradual, al entrar en el proceso de implementación en la Región Metropolitana, nos está evidenciando una serie de problemas que se han producido en su puesta en práctica, por el hecho de que, o no hay suficientes magistrados de la categoría correspondiente para ocupar los cargos de jueces de garantía o de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, o bien muchos que ya han sido designados, por ejemplo, en regiones como la Sexta, la Octava, la Tercera o la Cuarta, posteriormente postulan a cargos vacantes en otras en forma especial, a muchos les interesa la Metropolitana, con lo cual se generan vacíos en otras partes. Pero, aun así, ocurre que no hay suficientes postulantes de la categoría correspondiente para optar a los cargos de jueces de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal en la Región Metropolitana, problema que también se está dando en otras regiones. Por eso, esta disposición es práctica, pues surge de la realidad, y se sostiene en el carácter gradual de la reforma procesal penal. En consecuencia, resulta indispensable y conveniente apoyar esta iniciativa, como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque es de suyo obvia e indispensable para poder implementar de mejor manera la reforma procesal penal. Por lo tanto, nuestro Comité Socialista la votará favorablemente. He dicho. "
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