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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde abocarse al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni .
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín Nº 3637-07, sesión 37ª, en 2 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Informe de la Comisión de Constitución, sesión 41ª, en 9 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, la idea matriz del proyecto de ley, que viene del Senado, es subsanar el inconveniente normativo que ha dificultado la formación de ternas para llenar los cargos de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal, debido a la insuficiencia de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales.
La reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a la categoría de jueces de asiento de corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.
A raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de juez de garantía y juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.
En efecto, los cargos a llenar corresponden a la tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de corte de apelaciones y relatores y secretarios de cortes de apelaciones.
Para acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana es necesario cumplir con lo establecido en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, que exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma:
a)Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y
b)Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.
El problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos en la letra b) del mencionado artículo 284. Además, el artículo 280 del mismo cuerpo normativo señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, lo que agrava la situación.
Por lo anterior y previendo estas dificultades, el legislador incorporó en el numeral 8º del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la norma siguiente: “En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.”.
Con ese precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del escalafón primario del Poder Judicial habilitados para participar en los procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de corte de apelaciones, los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.
Pero la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema y se ha llegado a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos que establece el Código Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, se postula una modificación al Código Orgánico de Tribunales con el objeto de incorporar un artículo 16 transitorio, nuevo, que solucione de manera definitiva el problema que origina la falta de postulantes.
El texto aprobado por el Senado consta de dos artículos. Por el 1º se incorpora al Código Orgánico de Tribunales un artículo 16 transitorio, nuevo, que tiene por finalidad establecer que cuando se implementen las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del escalafón primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.
Por el artículo 2º se suprime el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de evitar que la expresión “en casos excepcionales” lo haga tan restrictivo. De este modo, se abre la posibilidad de que postulen a estos cargos funcionarios de escalafones más bajos del Poder Judicial.
La Comisión compartió los objetivos y fundamentos del proyecto y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros. Igualmente, aprobó su articulado en los términos propuestos por el Senado.
El Senado estimó que los artículos 1º y 2º tratan materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con los artículos 74 y 63, inciso segundo, de la Constitución Política, criterio que también fue compartido por la Comisión.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda ni artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión ni tampoco mención de adiciones y enmiendas aprobadas en la discusión particular.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor
Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta, aprovechando la presencia del señor ministro en la Sala.
En el marco de la reforma judicial, los jueces requieren especialidades y deben ser capacitados. Así, la mayoría será absorbida por la Región Metropolitana. Pero ¿qué pasará en aquellos lugares donde el juez del crimen debe conocer, además, de causas civiles, de menores o del trabajo? A mi juicio, en ellos la reforma no va a ser tan efectiva, pues a los juicios abreviados o simplificados se agregará este cúmulo de expedientes.
Quizás el señor ministro pueda entregar un poco de tranquilidad a quienes estamos preocupados por este problema en las regiones.
Votaré a favor del proyecto. Sólo reitero mi preocupación por aplicación en las regiones de la gran reforma procesal penal llevada a cabo por el Gobierno.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Jaime Arellano Quintana , ministro subrogante de Justicia.
El señor ARELLANO (ministro subrogante de Justicia).-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo agradecer la presentación muy completa que hizo el diputado informante sobre la materia.
En segundo lugar, quiero insistir en que el objeto principal de la iniciativa es dotar a las cortes de apelaciones de una lista amplia de postulantes del escalafón primario del Poder Judicial, a fin de que seleccionen y nombren a los mejores jueces de garantías.
Además, debe tenerse en cuenta que la Academia Judicial ha estado en un proceso de formación que continuará de nuevos y futuros jueces y secretarios de tribunales, de modo que de allí están surgiendo los recursos humanos necesarios.
En cuanto a lo planteado por el diputado Jaramillo , es evidente que la reforma procesal penal se engarza con otras que se están realizando a los subsistemas de justicia. Por ejemplo, en materia de tribunales de familia, hemos hecho un reforzamiento importante de los juzgados de letras con función mixta. En muchas jurisdicciones se ha ampliado el número de tribunales de familia, lo que evitará que los juzgados de letras continúen conociendo sobre ese tema y los otros, que lo seguirán conociendo, han sido reforzados con consejeros técnicos y con mayor dotación de funcionarios administrativos.
La reforma del sistema procesal civil continuará progresivamente. En un futuro por definir se perfeccionarán los tribunales del trabajo y los de letras con competencias complementarias o de carácter mixta.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que ofrecí dos veces la palabra por si algún diputado quería intervenir. Nadie respondió y, por lo tanto, el debate fue cerrado.
No obstante, voy a otorgar nuevamente la palabra a dos diputados, pero les pido que la próxima vez estén atentos.
Tiene la palabra el diputado señor
Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, usted tiene toda la razón, en esos momentos estábamos pendientes de la exposición del diputado Jaramillo .
A menudo, al revisar los proyectos de ley surgen elementos que requieren mayor explicación.
La normativa actual prescribe que, hoy, la Corte Suprema dispone de una atribución para que, en casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, recurra a la regla contenida en la letra c) de la misma disposición. En consecuencia, ya nuestra legislación le entrega a la Corte Suprema la posibilidad de tomar en cuenta los casos excepcionales, cuando no haya muchos postulantes. Sin embargo, el informe señala que el alto tribunal ha tenido una visión restrictiva en este sentido, por lo que ha sido bastante difícil conformar las ternas.
En términos de carrera funcionaria y desde el punto de vista de los tribunales, uno quisiera contar con los mejores jueces, los más preparados, para que impartan justicia en nuestra sociedad, en los diversos ámbitos de su competencia. Sin embargo, cuando uno, a través de la prensa, conoce la actuación de algunos magistrados, se pregunta si vale la pena ampliar tanto la disposición planteada, en circunstancias de que la propia Corte Suprema prefiere ser más restrictiva y tener más control respecto de su nombramiento.
Me imagino que la Corte Suprema ha tomado una actitud pensada y evaluada para determinar cuáles son los casos excepcionales y que también ha debatido respecto de entregar mayores potestadesa funcionarios de menor categoría.
Por eso, me llama la atención que aquí se salten los escalafones que el tribunal tiene en relación con el nombramiento de las ternas.
En el informe no aparece, por ningún lado, la opinión de la Corte Suprema al respecto, porque, finalmente, es ella quien va a tutelar que nuestro sistema de justicia tenga jueces que entreguen a la población garantías de imparcialidad, de capacidad, de honestidad, etcétera. Cuando uno ve algunos fallos de tribunales, lo menos que espera es que los jueces estén muy bien calificados para poder acceder a tomar decisiones de envergadura.
El proyecto me llena de dudas en algunos sentidos, porque repito es la Corte Suprema la que determina y evalúa la calidad de las personas que postulan a ascender en la carrera funcionaria. Lo vemos quienes trabajamos en el sistema público. En cada una de sus instituciones existe una carrera funcionaria que permite acceder a cargos superiores. Se ha innovado para que cada vez se atienda más al mérito para avanzar en ella y no tanto otras circunstancias como, por ejemplo, la antigüedad en el cargo y otras.
Sin embargo, el proyecto sólo alude a aumentar, en las categorías que se mencionan, el número de postulantes. No habla de la meritocracia para acceder al cargo ni contempla alguna disposición que apunte a mejorar la calidad de nuestros jueces, que es lo que el pueblo, la gente, en general, espera.
La justicia, tanto en materia penal como de familia y del trabajo, requiere de personas preparadas. Por lo tanto, les estamos entregando una gran herramienta. Como Estado, hemos invertido mucho en el desarrollo de la reforma procesal penal y nos debe preocupar quiénes van a dirigir nuestro sistema de justicia en el futuro.
Por eso, en el proyecto, de acuerdo con lo informado y lo que aparece en su texto, no hay elementos suficientes para pensar que sólo basta con ampliar las categorías para ingresar a las ternas y postular a los cargos que se plantean.
Tengo serias dudas sobre cómo este proyecto de ley puede ser útil para contar con mejores jueces en el futuro.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que el proyecto se votará al final del Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley que tiende a resolver los problemas a los cuales nos vemos enfrentados en la aplicación de la reforma procesal penal en la región Metropolitana.
Después de que el Congreso Nacional aprobara la reforma procesal penal, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, presentó un proyecto de ley para adelantar el nombramiento de los fiscales en la región Metropolitana. Se dio la sensación de normalidad y de que la aplicación de los plazos que se establecían en esa oportunidad se iban a cumplir rigurosamente.
Poco tiempo después, se nos presentó una iniciativa legal para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región Metropolitana. Ahora nos llega otro proyecto de ley que nos advierte que tenemos dificultades para generar las ternas en la misma región; que no hay personas capacitadas para llenar todos los cargos de jueces de garantía y de tribunales orales en lo penal.
Al respecto comprendo lo planteado por el diputado Robles, se establece una norma que, en un análisis objetivo, puede crear confusiones dentro de las jerarquías al interior del Poder Judicial.
No hay duda de que nuestra voluntad es superar las dificultades a que nos vemos enfrentados por la aplicación de esta reforma sustancial de la justicia chilena en la capital del país. Pero queremos saber también si el Ministerio de Justicia ha efectuado algún análisis sobre qué problemas podríamos enfrentar en el futuro; si en las próximas semanas o meses se presentarán otros proyectos para tratar de adecuar las normas, de manera que la reforma procesal penal, en la región Metropolitana, pueda entrar en vigencia en 2005 y no quede sujeta, a lo mejor, a una nueva postergación.
En su oportunidad, se discutió la suerte de improvisación que existe en el Gobierno y en el Ministerio de Justicia originada por la aplicación de la reforma procesal penal, en especial en la región Metropolitana, porque si bien el proyecto resuelve el problema descrito al posibilitar que se conformen ternas y dar amplias opciones, añade otra dificultad: ¿Qué va a pasar en el escalafón cuando un funcionario judicial, que está en la sexta categoría, pase a tercera categoría? ¿Qué ocurrirá con la estructura judicial?
Vamos a votar favorablemente el proyecto, pero, una vez más, queremos dar una luz de alerta sobre el significado de la aplicación de la reforma procesal penal en la región Metropolitana y reitero esta suerte de improvisación que se visualiza en el Ejecutivo ante esta materia.
La aprensión del diputado Jaramillo es absolutamente válida, en cuanto a que los mejores jueces que trabajan en Los Ángeles, por ejemplo, tratarán de irse a la región Metropolitana; aprovecharán las normas para postular a esa región. Entonces, ¿qué jueces vamos a tener en provincias y regiones? Por resolver un problema objetivo que se presenta en la región Metropolitana de hecho, en la Comisión nos enteramos de que ministros de las cortes de apelaciones de Santiago y de San Miguel están haciendo notar esta dificultad, podemos generar otras dificultades en regiones, provincias y comunas que, sin duda, el Ministerio de Justicia debe analizar y ponderar adecuadamente.
Y, volviendo al núcleo central de mi intervención, me surge la siguiente pregunta: ¿Podría el Ministerio de Justicia garantizar hoy que éste va a ser el último proyecto de ley modificatorio al que nos enfrentaremos antes de la aplicación de la reforma procesal penal en Santiago? Porque, de repente, el Ministerio de Justicia y el Gobierno tienen un determinado tratamiento con la Cámara de Diputados y otro distinto con el Senado. Recuerdo que cuando tratamos aquí el proyecto relativo a la responsabilidad penal juvenil, pese a que cuestionamos su financiamiento, el Ministerio nos garantizó que no habría ninguna dificultad; sin embargo, en la actualidad, su tramitación está paralizada en el Senado por las mismas objeciones que hicimos presente la mayoría de los diputados en su oportunidad.
Por lo tanto insisto, queremos saber si habrá otros proyectos que nos obliguen nuevamente a un tratamiento tan acelerado como el que hoy nos convoca.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Informo a la Sala que tanto el señor ministro de Justicia como varios señores diputados me han pedido que reabra el debate. Por consiguiente continúa la discusión.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor ARELLANO (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, agradezco las intervenciones de los diputados señores Alberto Robles y Víctor Pérez .
Una de las esencias de la reforma procesal penal y de la definición estratégica de su instalación fue la gradualidad. El motivo de ésta es el aprendizaje y la posibilidad de corregir paulatinamente su implementación, a partir de la experiencia.
Recordemos que hemos estado tratando un proyecto de ajustes a la reforma procesal penal, destinado a dar mayores facultades a las policías en determinados aspectos. De manera, reitero, corresponden a la esencia de la reforma y de su gradualidad el aprendizaje, la evaluación, la corrección y las soluciones prácticas.
Insisto en que éste es un caso de solución práctica, en el sentido de que se abren amplias posibilidades para conformar las ternas. Sin embargo, son las cortes de apelaciones las que finalmente las conforman. Además, con esta iniciativa se busca que la norma de excepcionalidad, que obliga a un doble trámite, se vuelva a una situación inmediata que permita desde ya seleccionar a un buen pool de postulantes a jueces de garantía.
Por otro lado, son las normas permanentes del Código Orgánico de Tribunales, más la acción de la Academia Judicial, de la que todos nos sentimos orgullosos, las que han perfeccionado la formación de los jueces de la República. La Academia Judicial ha sido la respuesta a la necesidad de formar jueces, por cuanto no se trata simplemente del ingreso de abogados a la carrera judicial, sino de abogados que se especializan y se preparan para cumplir esa labor. Para postular a jueces de garantía deben hacer cursos de especialización. Lo mismo va a ocurrir, el día de mañana, con los postulantes a jueces de familia.
De manera que estamos en procesos de ajustes a la reforma procesal, y lo estamos haciendo en forma gradual, porque así fue diseñado, a través de aprender, de evaluar, de corregir y de ser muy prácticos; porque lo que finalmente se quiere es el mayor éxito de la reforma, y lo vamos a conseguir en la medida en que corrijamos su implementación en la Región Metropolitana y en las regiones en que ya se aplica.
Reitero, agradezco las intervenciones y la aprobación que en forma unánime le dio la Comisión de Constitución a este proyecto de ley.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, quiero aclarar que no se están creando nuevos cargos de jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, sino que se trata de subsanar un inconveniente normativo por la escasez de postulantes para llenar los cargos que demanda el nuevo proceso penal. Ese es el meollo del asunto, algo imposible de prever hace cinco o seis años, cuando se aprobó la Reforma y durante su posterior implementación. Se debe tener claro que no estamos ante algo nuevo, salvo la falta de interés en ser jueces de esta categoría.
¿Qué sucede? Muchos de quienes hoy ejercen magistratura no conocen el sistema; les asusta, incluso están en contra. Por eso que el problema se presenta en la Región Metropolitana, que es donde existe la mayor cantidad de vacantes y, por ende, donde se espera mayor porcentaje de postulantes.
Por lo tanto, este proyecto, aprobado en forma unánime tanto en el Senado como en la Comisión de Constitución de la Cámara, debiera ser aceptado.
Quiero recordar que el numeral 8) del artículo 1º transitorio la ley Nº 19.665 contempla que, en casos excepcionales, y para ampliar el universo de personas que puede participar en el proceso de selección, puedan postular funcionarios con requisitos alternativos. Sin embargo, y como de costumbre, la Corte Suprema le ha dado una interpretación muy restrictiva a dicha norma, razón por la cual el proyecto la deroga.
Por último, se ha planteado que los jueces de garantía y los de tribunales de juicio oral en lo penal estarán a cargo de la determinación de la responsabilidad penal juvenil. Es decir, no se van a crear, al menos en principio, instancias judiciales distintas para tal labor, sino que tratarán de especializar a algunos jueces, fiscales y salas orales. Por lo tanto, necesitamos completar aquellos cargos que hoy aparecen sin postulantes.
También en el caso de los tribunales de familia, se crearán nuevos cargos de jueces. De allí que sea absolutamente indispensable contar con postulantes para dichos cargos.
¿Cómo se hará? Se mantiene la postulación de los funcionarios de tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial, y se incorporan los de cuarta, quinta y sexta; es decir, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los secretarios de los juzgados de letras y abogados externos al Poder Judicial. De esta forma, se va a poder implementar la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y, además, se podrá contar con más jueces que, en su momento, tendrán que poner en marcha el nuevo sistema de justicia juvenil y los tribunales de familia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en debate, aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se inserta dentro de una de las ideas matrices que tuvo el proyecto de reforma procesal penal, como es, su gradualidad. Y, precisamente, dicho concepto contemplaba la idea de evaluar, conforme se iba plasmando la reforma procesal en las diferentes regiones, qué problemas se presentaban, y, de acuerdo con ello, establecer todas las modificaciones que fueren necesarias.
Por lo tanto, de modo alguno nos debe sorprender el que vayan incorporándose a tramitación legislativa diferentes proyectos de ley que tienen por objeto resolver este tipo de problemas. Más aún, diría que hemos servido de modelo a otros países, como Colombia, nación que en estos días está por implementar una reforma procesal penal, muchos de cuyos planteamientos se han basado en la llevada a cabo en nuestro país, y también con un criterio de gradualidad.
En el caso chileno, la reforma procesal penal significó un cambio cualitativo de dos siglos. En efecto, estábamos atrasados en dos centurias en relación con las materias de carácter procesal penal.
Esta reforma, de carácter gradual, al entrar en el proceso de implementación en la Región Metropolitana, nos está evidenciando una serie de problemas que se han producido en su puesta en práctica, por el hecho de que, o no hay suficientes magistrados de la categoría correspondiente para ocupar los cargos de jueces de garantía o de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, o bien muchos que ya han sido designados, por ejemplo, en regiones como la Sexta, la Octava, la Tercera o la Cuarta, posteriormente postulan a cargos vacantes en otras en forma especial, a muchos les interesa la Metropolitana, con lo cual se generan vacíos en otras partes. Pero, aun así, ocurre que no hay suficientes postulantes de la categoría correspondiente para optar a los cargos de jueces de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal en la Región Metropolitana, problema que también se está dando en otras regiones.
Por eso, esta disposición es práctica, pues surge de la realidad, y se sostiene en el carácter gradual de la reforma procesal penal.
En consecuencia, resulta indispensable y conveniente apoyar esta iniciativa, como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque es de suyo obvia e indispensable para poder implementar de mejor manera la reforma procesal penal. Por lo tanto, nuestro Comité Socialista la votará favorablemente.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, como hombre de región, este proyecto me parece absolutamente peligroso, y por una razón muy simple.
En su momento, el nuevo procedimiento procesal penal se instaló en dos regiones piloto: la Cuarta y la Novena. La reforma, que se decía restrictiva, no permitía que los jueces de los tribunales de dichas regiones pudiesen postular a la Región Metropolitana. Pero ocurre que estas regiones, que experimentaron las atrocidades y las brutalidades más grandes del proceso de adecuación de la reforma las que poco a poco se fueron corrigiendo, hoy ven como todos sus jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, esos jueces que se prepararon, que se especializaron, con este proyecto podrán trasladarse a la Región Metropolitana. En consecuencia, tendremos que comenzar de nuevo con la formación de magistrados. Y esto va a suceder en todas las regiones, porque, sin duda, todos querrán irse a Santiago, lo que acarreará la desprotección de un sistema que tanto nos ha costado consolidar en la Cuarta y Novena regiones.
El caso anterior no es el primero que estamos viendo. Hace poco tiempo se nos informó que había 3 mil carabineros disponibles para ser destinados a las regiones, y la excusa que dio el Gobierno para no enviarlos fue que la implementación de la reforma procesal penal en Santiago necesitaba mayor número de carabineros. En otras palabras, si al hecho de que todas las fuerzas de orden y seguridad pública se están quedando en Santiago para poner en marcha la reforma, le sumamos que todos los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal con experiencia se van a trasladar a la capital, tendremos como resultado que, una vez más, las regiones quedarán desprotegidas. Sumando y restando, todo esto ha provocado el aumento en la delincuencia en las regiones por no tener la debida protección policial.
En consecuencia, me gustaría que el ministro nos garantizara ya que estamos hablando de los jueces de garantía que los jueces de regiones no van a poder postular en la Región Metropolitana; de lo contrario, una vez más seremos chivos expiatorios de esta reforma procesal penal. Para mí es de suma importancia que se me garantice que estos jueces permanecerán por un tiempo determinado en las regiones que han sido pioneras en implementar la reforma procesal penal; me refiero a las regiones Cuarta y Novena.
El proyecto en discusión puede ser bueno para la Región Metropolitana, pero, sin lugar a dudas, nos puede dejar sin los jueces que tanto nos ha costado formar. Nuestros jueces, que ya tienen la experiencia, van a entregar toda su sabiduría a Santiago, mientras que en regiones tendremos que empezar de cero.
Hoy día la población ve que con la reforma procesal penal se protege más a los delincuentes que a la gente de bien y el ministro sabe cómo ha aumentado la delincuencia en Villarrica, en Loncoche, en Gorbea distrito que represento y en Pucón.
En consecuencia, me preocupa enormemente que nuestros jueces se nos vayan por el hecho de que este proyecto les permita optar a ternas en la Región Metropolitana, situación que se agrava si en las regiones que represento no hay seguridad, porque nadie quiere trasladarse a lugares donde esta desprotegida la justicia. Por lo menos, que el Gobierno se comprometa a redoblar el resguardo policial, tanto de Investigaciones como de Carabineros, en aquellas regiones que se queden sin jueces especializados o donde, los que se queden, no tengan la suficiente experiencia; de lo contrario, quedaremos desprotegidos por culpa de Santiago. Si el Gobierno no me da la certeza de darnos más protección, me abstendré en este proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal. Para la aprobación del proyecto, se requieren 66 votos afirmativos.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Robles.
Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel) .
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