. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCI\u00D3N DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANT\u00CDA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . " MODIFICACI\u00D3N DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCI\u00D3N DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANT\u00CDA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n En el Orden del D\u00EDa, corresponde abocarse al proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, originado en mensaje, que modifica el procedimiento de confecci\u00F3n de ternas para el nombramiento de jueces de garant\u00EDa y de tribunales de juicio oral en lo penal. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Guillermo Ceroni . \nAntecedentes: \nProyecto del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 3637-07, sesi\u00F3n 37\u00AA, en 2 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 1. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, sesi\u00F3n 41\u00AA, en 9 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 2. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ceroni . \n \nEl se\u00F1or CERONI.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la idea matriz del proyecto de ley, que viene del Senado, es subsanar el inconveniente normativo que ha dificultado la formaci\u00F3n de ternas para llenar los cargos de jueces de garant\u00EDa y de tribunales de juicio oral en lo penal, debido a la insuficiencia de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \nLa reforma procesal penal cre\u00F3 alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a la categor\u00EDa de jueces de asiento de corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial. \nA ra\u00EDz de la elaboraci\u00F3n de las ternas para los cargos de juez de garant\u00EDa y juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Regi\u00F3n Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho dif\u00EDcil el proceso de formaci\u00F3n de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal. \nEn efecto, los cargos a llenar corresponden a la tercera categor\u00EDa del escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 267 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, est\u00E1 integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces de juzgado de garant\u00EDa de ciudad asiento de corte de apelaciones y relatores y secretarios de cortes de apelaciones. \nPara acceder al cargo de juez de garant\u00EDa o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Regi\u00F3n Metropolitana es necesario cumplir con lo establecido en la letra b) del art\u00EDculo 284 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, que exige para la conformaci\u00F3n de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categor\u00EDa, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma: \na)Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garant\u00EDa m\u00E1s antiguo de la cuarta categor\u00EDa, calificado en lista de m\u00E9ritos y que exprese su inter\u00E9s en el cargo, y \nb)Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categor\u00EDa, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categor\u00EDa a la que pertenezcan, el puntaje de la \u00FAltima calificaci\u00F3n y la antig\u00FCedad en el cargo, entre otros antecedentes. \nEl problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos en la letra b) del mencionado art\u00EDculo 284. Adem\u00E1s, el art\u00EDculo 280 del mismo cuerpo normativo se\u00F1ala que no puede ser promovido a una categor\u00EDa superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres a\u00F1os de servicio en su categor\u00EDa, lo que agrava la situaci\u00F3n. \nPor lo anterior y previendo estas dificultades, el legislador incorpor\u00F3 en el numeral 8\u00BA del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 19.665, que reforma el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, la norma siguiente: \u201CEn casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del art\u00EDculo 284 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, resultar\u00E1 aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposici\u00F3n.\u201D. \nCon ese precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial habilitados para participar en los procesos de selecci\u00F3n, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupaci\u00F3n de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupaci\u00F3n de comunas, los jueces de juzgados de garant\u00EDa de comuna o agrupaci\u00F3n de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de corte de apelaciones, los secretarios de los juzgados antes se\u00F1alados de capital de provincia, y los abogados extra\u00F1os al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formaci\u00F3n para postulantes al escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial. \nPero la expresi\u00F3n \u201Cen casos excepcionales\u201D ha sido interpretada restrictivamente por la Excelent\u00EDsima Corte Suprema y se ha llegado a la anulaci\u00F3n de nombramientos por haber reca\u00EDdo en personas que no cumpl\u00EDan los requisitos que establece el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \nEn consecuencia, se postula una modificaci\u00F3n al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales con el objeto de incorporar un art\u00EDculo 16 transitorio, nuevo, que solucione de manera definitiva el problema que origina la falta de postulantes. \nEl texto aprobado por el Senado consta de dos art\u00EDculos. Por el 1\u00BA se incorpora al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales un art\u00EDculo 16 transitorio, nuevo, que tiene por finalidad establecer que cuando se implementen las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creaci\u00F3n de nuevos cargos de jueces, se entender\u00E1 que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categor\u00EDa del escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del art\u00EDculo 284 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que ser\u00E1n elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 281. \nPor el art\u00EDculo 2\u00BA se suprime el N\u00BA 8 del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 19.665, que reforma el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, con el objeto de evitar que la expresi\u00F3n \u201Cen casos excepcionales\u201D lo haga tan restrictivo. De este modo, se abre la posibilidad de que postulen a estos cargos funcionarios de escalafones m\u00E1s bajos del Poder Judicial. \nLa Comisi\u00F3n comparti\u00F3 los objetivos y fundamentos del proyecto y dio su aprobaci\u00F3n a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros. Igualmente, aprob\u00F3 su articulado en los t\u00E9rminos propuestos por el Senado. \nEl Senado estim\u00F3 que los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA tratan materias propias de ley org\u00E1nica constitucional, en conformidad con los art\u00EDculos 74 y 63, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, criterio que tambi\u00E9n fue compartido por la Comisi\u00F3n. \nNo hay art\u00EDculos que deban ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda ni art\u00EDculos e indicaciones rechazadas por la Comisi\u00F3n ni tampoco menci\u00F3n de adiciones y enmiendas aprobadas en la discusi\u00F3n particular. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or \n Enrique Jaramillo . \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo formular una consulta, aprovechando la presencia del se\u00F1or ministro en la Sala. \nEn el marco de la reforma judicial, los jueces requieren especialidades y deben ser capacitados. As\u00ED, la mayor\u00EDa ser\u00E1 absorbida por la Regi\u00F3n Metropolitana. Pero \u00BFqu\u00E9 pasar\u00E1 en aquellos lugares donde el juez del crimen debe conocer, adem\u00E1s, de causas civiles, de menores o del trabajo? A mi juicio, en ellos la reforma no va a ser tan efectiva, pues a los juicios abreviados o simplificados se agregar\u00E1 este c\u00FAmulo de expedientes. \nQuiz\u00E1s el se\u00F1or ministro pueda entregar un poco de tranquilidad a quienes estamos preocupados por este problema en las regiones. \nVotar\u00E9 a favor del proyecto. S\u00F3lo reitero mi preocupaci\u00F3n por aplicaci\u00F3n en las regiones de la gran reforma procesal penal llevada a cabo por el Gobierno. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nTiene la palabra el se\u00F1or Jaime Arellano Quintana , ministro subrogante de Justicia. \n \nEl se\u00F1or ARELLANO (ministro subrogante de Justicia).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer lugar, deseo agradecer la presentaci\u00F3n muy completa que hizo el diputado informante sobre la materia. \nEn segundo lugar, quiero insistir en que el objeto principal de la iniciativa es dotar a las cortes de apelaciones de una lista amplia de postulantes del escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial, a fin de que seleccionen y nombren a los mejores jueces de garant\u00EDas. \nAdem\u00E1s, debe tenerse en cuenta que la Academia Judicial ha estado en un proceso de formaci\u00F3n que continuar\u00E1 de nuevos y futuros jueces y secretarios de tribunales, de modo que de all\u00ED est\u00E1n surgiendo los recursos humanos necesarios. \nEn cuanto a lo planteado por el diputado Jaramillo , es evidente que la reforma procesal penal se engarza con otras que se est\u00E1n realizando a los subsistemas de justicia. Por ejemplo, en materia de tribunales de familia, hemos hecho un reforzamiento importante de los juzgados de letras con funci\u00F3n mixta. En muchas jurisdicciones se ha ampliado el n\u00FAmero de tribunales de familia, lo que evitar\u00E1 que los juzgados de letras contin\u00FAen conociendo sobre ese tema y los otros, que lo seguir\u00E1n conociendo, han sido reforzados con consejeros t\u00E9cnicos y con mayor dotaci\u00F3n de funcionarios administrativos. \nLa reforma del sistema procesal civil continuar\u00E1 progresivamente. En un futuro por definir se perfeccionar\u00E1n los tribunales del trabajo y los de letras con competencias complementarias o de car\u00E1cter mixta. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Recuerdo a la Sala que ofrec\u00ED dos veces la palabra por si alg\u00FAn diputado quer\u00EDa intervenir. Nadie respondi\u00F3 y, por lo tanto, el debate fue cerrado. \nNo obstante, voy a otorgar nuevamente la palabra a dos diputados, pero les pido que la pr\u00F3xima vez est\u00E9n atentos. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or \n Alberto Robles . \n \nEl se\u00F1or ROBLES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, usted tiene toda la raz\u00F3n, en esos momentos est\u00E1bamos pendientes de la exposici\u00F3n del diputado Jaramillo . \nA menudo, al revisar los proyectos de ley surgen elementos que requieren mayor explicaci\u00F3n. \nLa normativa actual prescribe que, hoy, la Corte Suprema dispone de una atribuci\u00F3n para que, en casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del art\u00EDculo 284 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, recurra a la regla contenida en la letra c) de la misma disposici\u00F3n. En consecuencia, ya nuestra legislaci\u00F3n le entrega a la Corte Suprema la posibilidad de tomar en cuenta los casos excepcionales, cuando no haya muchos postulantes. Sin embargo, el informe se\u00F1ala que el alto tribunal ha tenido una visi\u00F3n restrictiva en este sentido, por lo que ha sido bastante dif\u00EDcil conformar las ternas. \nEn t\u00E9rminos de carrera funcionaria y desde el punto de vista de los tribunales, uno quisiera contar con los mejores jueces, los m\u00E1s preparados, para que impartan justicia en nuestra sociedad, en los diversos \u00E1mbitos de su competencia. Sin embargo, cuando uno, a trav\u00E9s de la prensa, conoce la actuaci\u00F3n de algunos magistrados, se pregunta si vale la pena ampliar tanto la disposici\u00F3n planteada, en circunstancias de que la propia Corte Suprema prefiere ser m\u00E1s restrictiva y tener m\u00E1s control respecto de su nombramiento. \nMe imagino que la Corte Suprema ha tomado una actitud pensada y evaluada para determinar cu\u00E1les son los casos excepcionales y que tambi\u00E9n ha debatido respecto de entregar mayores potestadesa funcionarios de menor categor\u00EDa. \nPor eso, me llama la atenci\u00F3n que aqu\u00ED se salten los escalafones que el tribunal tiene en relaci\u00F3n con el nombramiento de las ternas. \nEn el informe no aparece, por ning\u00FAn lado, la opini\u00F3n de la Corte Suprema al respecto, porque, finalmente, es ella quien va a tutelar que nuestro sistema de justicia tenga jueces que entreguen a la poblaci\u00F3n garant\u00EDas de imparcialidad, de capacidad, de honestidad, etc\u00E9tera. Cuando uno ve algunos fallos de tribunales, lo menos que espera es que los jueces est\u00E9n muy bien calificados para poder acceder a tomar decisiones de envergadura. \nEl proyecto me llena de dudas en algunos sentidos, porque repito es la Corte Suprema la que determina y eval\u00FAa la calidad de las personas que postulan a ascender en la carrera funcionaria. Lo vemos quienes trabajamos en el sistema p\u00FAblico. En cada una de sus instituciones existe una carrera funcionaria que permite acceder a cargos superiores. Se ha innovado para que cada vez se atienda m\u00E1s al m\u00E9rito para avanzar en ella y no tanto otras circunstancias como, por ejemplo, la antig\u00FCedad en el cargo y otras. \nSin embargo, el proyecto s\u00F3lo alude a aumentar, en las categor\u00EDas que se mencionan, el n\u00FAmero de postulantes. No habla de la meritocracia para acceder al cargo ni contempla alguna disposici\u00F3n que apunte a mejorar la calidad de nuestros jueces, que es lo que el pueblo, la gente, en general, espera. \nLa justicia, tanto en materia penal como de familia y del trabajo, requiere de personas preparadas. Por lo tanto, les estamos entregando una gran herramienta. Como Estado, hemos invertido mucho en el desarrollo de la reforma procesal penal y nos debe preocupar qui\u00E9nes van a dirigir nuestro sistema de justicia en el futuro. \nPor eso, en el proyecto, de acuerdo con lo informado y lo que aparece en su texto, no hay elementos suficientes para pensar que s\u00F3lo basta con ampliar las categor\u00EDas para ingresar a las ternas y postular a los cargos que se plantean. \nTengo serias dudas sobre c\u00F3mo este proyecto de ley puede ser \u00FAtil para contar con mejores jueces en el futuro. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Recuerdo a la Sala que el proyecto se votar\u00E1 al final del Orden del D\u00EDa. \nTiene la palabra el diputado V\u00EDctor P\u00E9rez . \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, estamos ante un proyecto de ley que tiende a resolver los problemas a los cuales nos vemos enfrentados en la aplicaci\u00F3n de la reforma procesal penal en la regi\u00F3n Metropolitana. \nDespu\u00E9s de que el Congreso Nacional aprobara la reforma procesal penal, el Ejecutivo, a trav\u00E9s del Ministerio de Justicia, present\u00F3 un proyecto de ley para adelantar el nombramiento de los fiscales en la regi\u00F3n Metropolitana. Se dio la sensaci\u00F3n de normalidad y de que la aplicaci\u00F3n de los plazos que se establec\u00EDan en esa oportunidad se iban a cumplir rigurosamente. \nPoco tiempo despu\u00E9s, se nos present\u00F3 una iniciativa legal para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la regi\u00F3n Metropolitana. Ahora nos llega otro proyecto de ley que nos advierte que tenemos dificultades para generar las ternas en la misma regi\u00F3n; que no hay personas capacitadas para llenar todos los cargos de jueces de garant\u00EDa y de tribunales orales en lo penal. \nAl respecto comprendo lo planteado por el diputado Robles, se establece una norma que, en un an\u00E1lisis objetivo, puede crear confusiones dentro de las jerarqu\u00EDas al interior del Poder Judicial. \nNo hay duda de que nuestra voluntad es superar las dificultades a que nos vemos enfrentados por la aplicaci\u00F3n de esta reforma sustancial de la justicia chilena en la capital del pa\u00EDs. Pero queremos saber tambi\u00E9n si el Ministerio de Justicia ha efectuado alg\u00FAn an\u00E1lisis sobre qu\u00E9 problemas podr\u00EDamos enfrentar en el futuro; si en las pr\u00F3ximas semanas o meses se presentar\u00E1n otros proyectos para tratar de adecuar las normas, de manera que la reforma procesal penal, en la regi\u00F3n Metropolitana, pueda entrar en vigencia en 2005 y no quede sujeta, a lo mejor, a una nueva postergaci\u00F3n. \nEn su oportunidad, se discuti\u00F3 la suerte de improvisaci\u00F3n que existe en el Gobierno y en el Ministerio de Justicia originada por la aplicaci\u00F3n de la reforma procesal penal, en especial en la regi\u00F3n Metropolitana, porque si bien el proyecto resuelve el problema descrito al posibilitar que se conformen ternas y dar amplias opciones, a\u00F1ade otra dificultad: \u00BFQu\u00E9 va a pasar en el escalaf\u00F3n cuando un funcionario judicial, que est\u00E1 en la sexta categor\u00EDa, pase a tercera categor\u00EDa? \u00BFQu\u00E9 ocurrir\u00E1 con la estructura judicial? \nVamos a votar favorablemente el proyecto, pero, una vez m\u00E1s, queremos dar una luz de alerta sobre el significado de la aplicaci\u00F3n de la reforma procesal penal en la regi\u00F3n Metropolitana y reitero esta suerte de improvisaci\u00F3n que se visualiza en el Ejecutivo ante esta materia. \nLa aprensi\u00F3n del diputado Jaramillo es absolutamente v\u00E1lida, en cuanto a que los mejores jueces que trabajan en Los \u00C1ngeles, por ejemplo, tratar\u00E1n de irse a la regi\u00F3n Metropolitana; aprovechar\u00E1n las normas para postular a esa regi\u00F3n. Entonces, \u00BFqu\u00E9 jueces vamos a tener en provincias y regiones? Por resolver un problema objetivo que se presenta en la regi\u00F3n Metropolitana de hecho, en la Comisi\u00F3n nos enteramos de que ministros de las cortes de apelaciones de Santiago y de San Miguel est\u00E1n haciendo notar esta dificultad, podemos generar otras dificultades en regiones, provincias y comunas que, sin duda, el Ministerio de Justicia debe analizar y ponderar adecuadamente. \nY, volviendo al n\u00FAcleo central de mi intervenci\u00F3n, me surge la siguiente pregunta: \u00BFPodr\u00EDa el Ministerio de Justicia garantizar hoy que \u00E9ste va a ser el \u00FAltimo proyecto de ley modificatorio al que nos enfrentaremos antes de la aplicaci\u00F3n de la reforma procesal penal en Santiago? Porque, de repente, el Ministerio de Justicia y el Gobierno tienen un determinado tratamiento con la C\u00E1mara de Diputados y otro distinto con el Senado. Recuerdo que cuando tratamos aqu\u00ED el proyecto relativo a la responsabilidad penal juvenil, pese a que cuestionamos su financiamiento, el Ministerio nos garantiz\u00F3 que no habr\u00EDa ninguna dificultad; sin embargo, en la actualidad, su tramitaci\u00F3n est\u00E1 paralizada en el Senado por las mismas objeciones que hicimos presente la mayor\u00EDa de los diputados en su oportunidad. \nPor lo tanto insisto, queremos saber si habr\u00E1 otros proyectos que nos obliguen nuevamente a un tratamiento tan acelerado como el que hoy nos convoca. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Informo a la Sala que tanto el se\u00F1or ministro de Justicia como varios se\u00F1ores diputados me han pedido que reabra el debate. Por consiguiente contin\u00FAa la discusi\u00F3n. \nTiene la palabra el se\u00F1or ministro. \n \nEl se\u00F1or ARELLANO (ministro de Justicia).- \n \n Se\u00F1or Presidente, agradezco las intervenciones de los diputados se\u00F1ores Alberto Robles y V\u00EDctor P\u00E9rez . \nUna de las esencias de la reforma procesal penal y de la definici\u00F3n estrat\u00E9gica de su instalaci\u00F3n fue la gradualidad. El motivo de \u00E9sta es el aprendizaje y la posibilidad de corregir paulatinamente su implementaci\u00F3n, a partir de la experiencia. \nRecordemos que hemos estado tratando un proyecto de ajustes a la reforma procesal penal, destinado a dar mayores facultades a las polic\u00EDas en determinados aspectos. De manera, reitero, corresponden a la esencia de la reforma y de su gradualidad el aprendizaje, la evaluaci\u00F3n, la correcci\u00F3n y las soluciones pr\u00E1cticas. \nInsisto en que \u00E9ste es un caso de soluci\u00F3n pr\u00E1ctica, en el sentido de que se abren amplias posibilidades para conformar las ternas. Sin embargo, son las cortes de apelaciones las que finalmente las conforman. Adem\u00E1s, con esta iniciativa se busca que la norma de excepcionalidad, que obliga a un doble tr\u00E1mite, se vuelva a una situaci\u00F3n inmediata que permita desde ya seleccionar a un buen pool de postulantes a jueces de garant\u00EDa. \nPor otro lado, son las normas permanentes del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, m\u00E1s la acci\u00F3n de la Academia Judicial, de la que todos nos sentimos orgullosos, las que han perfeccionado la formaci\u00F3n de los jueces de la Rep\u00FAblica. La Academia Judicial ha sido la respuesta a la necesidad de formar jueces, por cuanto no se trata simplemente del ingreso de abogados a la carrera judicial, sino de abogados que se especializan y se preparan para cumplir esa labor. Para postular a jueces de garant\u00EDa deben hacer cursos de especializaci\u00F3n. Lo mismo va a ocurrir, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, con los postulantes a jueces de familia. \nDe manera que estamos en procesos de ajustes a la reforma procesal, y lo estamos haciendo en forma gradual, porque as\u00ED fue dise\u00F1ado, a trav\u00E9s de aprender, de evaluar, de corregir y de ser muy pr\u00E1cticos; porque lo que finalmente se quiere es el mayor \u00E9xito de la reforma, y lo vamos a conseguir en la medida en que corrijamos su implementaci\u00F3n en la Regi\u00F3n Metropolitana y en las regiones en que ya se aplica. \nReitero, agradezco las intervenciones y la aprobaci\u00F3n que en forma un\u00E1nime le dio la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n a este proyecto de ley. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada P\u00EDa Guzm\u00E1n . \n \nLa se\u00F1ora GUZM\u00C1N (do\u00F1a P\u00EDa).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero aclarar que no se est\u00E1n creando nuevos cargos de jueces de garant\u00EDa o de tribunal de juicio oral en lo penal, sino que se trata de subsanar un inconveniente normativo por la escasez de postulantes para llenar los cargos que demanda el nuevo proceso penal. Ese es el meollo del asunto, algo imposible de prever hace cinco o seis a\u00F1os, cuando se aprob\u00F3 la Reforma y durante su posterior implementaci\u00F3n. Se debe tener claro que no estamos ante algo nuevo, salvo la falta de inter\u00E9s en ser jueces de esta categor\u00EDa. \n\u00BFQu\u00E9 sucede? Muchos de quienes hoy ejercen magistratura no conocen el sistema; les asusta, incluso est\u00E1n en contra. Por eso que el problema se presenta en la Regi\u00F3n Metropolitana, que es donde existe la mayor cantidad de vacantes y, por ende, donde se espera mayor porcentaje de postulantes. \nPor lo tanto, este proyecto, aprobado en forma un\u00E1nime tanto en el Senado como en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara, debiera ser aceptado. \nQuiero recordar que el numeral 8) del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio la ley N\u00BA 19.665 contempla que, en casos excepcionales, y para ampliar el universo de personas que puede participar en el proceso de selecci\u00F3n, puedan postular funcionarios con requisitos alternativos. Sin embargo, y como de costumbre, la Corte Suprema le ha dado una interpretaci\u00F3n muy restrictiva a dicha norma, raz\u00F3n por la cual el proyecto la deroga. \nPor \u00FAltimo, se ha planteado que los jueces de garant\u00EDa y los de tribunales de juicio oral en lo penal estar\u00E1n a cargo de la determinaci\u00F3n de la responsabilidad penal juvenil. Es decir, no se van a crear, al menos en principio, instancias judiciales distintas para tal labor, sino que tratar\u00E1n de especializar a algunos jueces, fiscales y salas orales. Por lo tanto, necesitamos completar aquellos cargos que hoy aparecen sin postulantes. \nTambi\u00E9n en el caso de los tribunales de familia, se crear\u00E1n nuevos cargos de jueces. De all\u00ED que sea absolutamente indispensable contar con postulantes para dichos cargos. \n\u00BFC\u00F3mo se har\u00E1? Se mantiene la postulaci\u00F3n de los funcionarios de tercera categor\u00EDa del escalaf\u00F3n primario del Poder Judicial, y se incorporan los de cuarta, quinta y sexta; es decir, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupaci\u00F3n de comunas, los secretarios de los juzgados de letras y abogados externos al Poder Judicial. De esta forma, se va a poder implementar la reforma procesal penal en la Regi\u00F3n Metropolitana y, adem\u00E1s, se podr\u00E1 contar con m\u00E1s jueces que, en su momento, tendr\u00E1n que poner en marcha el nuevo sistema de justicia juvenil y los tribunales de familia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Bustos . \n \nEl se\u00F1or BUSTOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto de ley en debate, aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, se inserta dentro de una de las ideas matrices que tuvo el proyecto de reforma procesal penal, como es, su gradualidad. Y, precisamente, dicho concepto contemplaba la idea de evaluar, conforme se iba plasmando la reforma procesal en las diferentes regiones, qu\u00E9 problemas se presentaban, y, de acuerdo con ello, establecer todas las modificaciones que fueren necesarias. \nPor lo tanto, de modo alguno nos debe sorprender el que vayan incorpor\u00E1ndose a tramitaci\u00F3n legislativa diferentes proyectos de ley que tienen por objeto resolver este tipo de problemas. M\u00E1s a\u00FAn, dir\u00EDa que hemos servido de modelo a otros pa\u00EDses, como Colombia, naci\u00F3n que en estos d\u00EDas est\u00E1 por implementar una reforma procesal penal, muchos de cuyos planteamientos se han basado en la llevada a cabo en nuestro pa\u00EDs, y tambi\u00E9n con un criterio de gradualidad. \nEn el caso chileno, la reforma procesal penal signific\u00F3 un cambio cualitativo de dos siglos. En efecto, est\u00E1bamos atrasados en dos centurias en relaci\u00F3n con las materias de car\u00E1cter procesal penal. \nEsta reforma, de car\u00E1cter gradual, al entrar en el proceso de implementaci\u00F3n en la Regi\u00F3n Metropolitana, nos est\u00E1 evidenciando una serie de problemas que se han producido en su puesta en pr\u00E1ctica, por el hecho de que, o no hay suficientes magistrados de la categor\u00EDa correspondiente para ocupar los cargos de jueces de garant\u00EDa o de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, o bien muchos que ya han sido designados, por ejemplo, en regiones como la Sexta, la Octava, la Tercera o la Cuarta, posteriormente postulan a cargos vacantes en otras en forma especial, a muchos les interesa la Metropolitana, con lo cual se generan vac\u00EDos en otras partes. Pero, aun as\u00ED, ocurre que no hay suficientes postulantes de la categor\u00EDa correspondiente para optar a los cargos de jueces de garant\u00EDa o de tribunales de juicio oral en lo penal en la Regi\u00F3n Metropolitana, problema que tambi\u00E9n se est\u00E1 dando en otras regiones. \nPor eso, esta disposici\u00F3n es pr\u00E1ctica, pues surge de la realidad, y se sostiene en el car\u00E1cter gradual de la reforma procesal penal. \nEn consecuencia, resulta indispensable y conveniente apoyar esta iniciativa, como ocurri\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, porque es de suyo obvia e indispensable para poder implementar de mejor manera la reforma procesal penal. Por lo tanto, nuestro Comit\u00E9 Socialista la votar\u00E1 favorablemente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa . \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel).- \n \n Se\u00F1or Presidente, como hombre de regi\u00F3n, este proyecto me parece absolutamente peligroso, y por una raz\u00F3n muy simple. \nEn su momento, el nuevo procedimiento procesal penal se instal\u00F3 en dos regiones piloto: la Cuarta y la Novena. La reforma, que se dec\u00EDa restrictiva, no permit\u00EDa que los jueces de los tribunales de dichas regiones pudiesen postular a la Regi\u00F3n Metropolitana. Pero ocurre que estas regiones, que experimentaron las atrocidades y las brutalidades m\u00E1s grandes del proceso de adecuaci\u00F3n de la reforma las que poco a poco se fueron corrigiendo, hoy ven como todos sus jueces de garant\u00EDa y de tribunal oral en lo penal, esos jueces que se prepararon, que se especializaron, con este proyecto podr\u00E1n trasladarse a la Regi\u00F3n Metropolitana. En consecuencia, tendremos que comenzar de nuevo con la formaci\u00F3n de magistrados. Y esto va a suceder en todas las regiones, porque, sin duda, todos querr\u00E1n irse a Santiago, lo que acarrear\u00E1 la desprotecci\u00F3n de un sistema que tanto nos ha costado consolidar en la Cuarta y Novena regiones. \nEl caso anterior no es el primero que estamos viendo. Hace poco tiempo se nos inform\u00F3 que hab\u00EDa 3 mil carabineros disponibles para ser destinados a las regiones, y la excusa que dio el Gobierno para no enviarlos fue que la implementaci\u00F3n de la reforma procesal penal en Santiago necesitaba mayor n\u00FAmero de carabineros. En otras palabras, si al hecho de que todas las fuerzas de orden y seguridad p\u00FAblica se est\u00E1n quedando en Santiago para poner en marcha la reforma, le sumamos que todos los jueces de garant\u00EDa y de tribunal oral en lo penal con experiencia se van a trasladar a la capital, tendremos como resultado que, una vez m\u00E1s, las regiones quedar\u00E1n desprotegidas. Sumando y restando, todo esto ha provocado el aumento en la delincuencia en las regiones por no tener la debida protecci\u00F3n policial. \nEn consecuencia, me gustar\u00EDa que el ministro nos garantizara ya que estamos hablando de los jueces de garant\u00EDa que los jueces de regiones no van a poder postular en la Regi\u00F3n Metropolitana; de lo contrario, una vez m\u00E1s seremos chivos expiatorios de esta reforma procesal penal. Para m\u00ED es de suma importancia que se me garantice que estos jueces permanecer\u00E1n por un tiempo determinado en las regiones que han sido pioneras en implementar la reforma procesal penal; me refiero a las regiones Cuarta y Novena. \nEl proyecto en discusi\u00F3n puede ser bueno para la Regi\u00F3n Metropolitana, pero, sin lugar a dudas, nos puede dejar sin los jueces que tanto nos ha costado formar. Nuestros jueces, que ya tienen la experiencia, van a entregar toda su sabidur\u00EDa a Santiago, mientras que en regiones tendremos que empezar de cero. \nHoy d\u00EDa la poblaci\u00F3n ve que con la reforma procesal penal se protege m\u00E1s a los delincuentes que a la gente de bien y el ministro sabe c\u00F3mo ha aumentado la delincuencia en Villarrica, en Loncoche, en Gorbea distrito que represento y en Puc\u00F3n. \nEn consecuencia, me preocupa enormemente que nuestros jueces se nos vayan por el hecho de que este proyecto les permita optar a ternas en la Regi\u00F3n Metropolitana, situaci\u00F3n que se agrava si en las regiones que represento no hay seguridad, porque nadie quiere trasladarse a lugares donde esta desprotegida la justicia. Por lo menos, que el Gobierno se comprometa a redoblar el resguardo policial, tanto de Investigaciones como de Carabineros, en aquellas regiones que se queden sin jueces especializados o donde, los que se queden, no tengan la suficiente experiencia; de lo contrario, quedaremos desprotegidos por culpa de Santiago. Si el Gobierno no me da la certeza de darnos m\u00E1s protecci\u00F3n, me abstendr\u00E9 en este proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Cerrado el debate. \nCon posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Corresponde votar en general el proyecto que modifica el procedimiento de confecci\u00F3n de ternas para el nombramiento de jueces de garant\u00EDa y de tribunales de juicio oral en lo penal. Para la aprobaci\u00F3n del proyecto, se requieren 66 votos afirmativos. \nEn votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n Aprobado. \nComo no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado tambi\u00E9n en particular. \nDespachado el proyecto. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi , Aguil\u00F3 , Alvarado , \u00C1lvarez-Salamanca , \u00C1lvarez , Allende ( do\u00F1a Isabel) , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ), Cubillos (do\u00F1a Marcela) , Delmastro , D\u00EDaz , Ega\u00F1a , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don Jos\u00E9 Antonio) , Gonz\u00E1lez (don Rodrigo) , Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales , Hern\u00E1ndez , Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo) , Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mu\u00F1oz (don Pedro) , Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, P\u00E9rez (don An\u00EDbal) , P\u00E9rez (don Ram\u00F3n) , P\u00E9rez ( do\u00F1a Lily) , P\u00E9rez (don V\u00EDctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, S\u00E1nchez , Seguel , Sep\u00FAlveda ( do\u00F1a Alejandra) , Silva , Soto (do\u00F1a Laura) , Tapia , Tarud , Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( do\u00F1a Ximena) , Vilches , Villouta , Von M\u00FChlenbrock y Walker . \nVot\u00F3 por la negativa el diputado se\u00F1or Robles. \nSe abstuvo el diputado se\u00F1or Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel) . \n \n " . . . . . . .