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Tipifica en el Código Penal como falta la infracción a normas legales y reglamentarias, referidas a casinos y juegos de azar y establece las sanciones que indica. (boletín N° 3665-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que en los sectores poblacionales de bajos recursos, específicamente en el comercio barrial, se ofrecen al público, a través de maquinas denominadas “tragamonedas” juegos de azar.
2° Que los juegos de azar, en principio, se encuentra prohibidos en Chile, y sólo se autoriza su funcionamiento y explotación comercial en forma excepcional y previa autorización de carácter legal. Es decir, para su funcionamiento se requiere de una ley. Así existe una ley para el casino de Arica, otra para el de Viña del Mar, una para el de Coquimbo, etc.
3° Que en general el juego, y específicamente los de azar, han sido considerados históricamente como una lacra social, ya que la experiencia señala que se dilapidan verdaderas fortunas en ellos. Sin embargo, y teniendo presente que su absoluta proscripción traería aparejadas consecuencias más nefastas, se han abierto espacios para su desarrollo y, de este modo, regular en alguna medida, su desenvolvimiento.
4° Que no obstante lo anterior, y atendido el fuerte incentivo económico que los juegos de azar reportan a quienes los explotan, y fuera de toda legalidad, éstos se desarrollan. El problema, es que atendida la forma en que se realiza su explotación, los jueces del crimen en el antiguo sistema, y los fiscales, en el nuevo, que en principio son quienes se encuentran investidos de la autoridad para conocer de los ilícitos referidos a estas infracciones, suelen, en el caso de los jueces del crimen, declarase incompetentes, por razones técnicas que según ellos les impediría tipificar el delito. Lo cierto, es que finalmente son los Jueces de Policía Local quienes terminan conociendo de estas materias, a través de su competencia referidas a las faltas, y no ya como delitos.
5° Que siendo evidente el ilícito que se comete, algunos jueces de policía local, no sólo han aplicado multas, sino que incluso han decomisado maquinas tragamonedas luego de establecer fehacientemente que se trata de juegos de azar y no de pericia matemática; sin embargo, las resoluciones que han adoptado son, desde luego, discutibles en cuanto a su procedencia, en tanto son miles los chilenos, de bajos recursos, que con la insulsa ilusión de obtener una ganancia inesperada dilapidan sus modestos ingresos.
6° Que nos ha parecido oportuno, sobre todo ante el esfuerzo de otros poderes del Estado, coadyuvar en el combate contra esta lacra social y perfeccionar nuestra legislación de modo de tipificar claramente la falta referida a infracciones normativas, ya sea a la ley o al reglamento, a la vez que señalar penas que importen no sólo una sanción más proporcional, sino un verdadero desincentivo económico a la explotación de los juegos de azar, dentro del marco del comercio barrial. Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Remplázase en numeral 27 del Artículo 496 del Código Penal, la frase “los reglamentos en materia de juegos y diversiones dentro de las poblaciones” por “las normas legales y/o reglamentarias sobre casinos y juegos de azar”.
Artículo 2.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al numeral 27 del Artículo 496 del Código Penal. “Si la infracción se produjere dentro de un establecimiento de comercio, de cualquier naturaleza, se sancionará además al titular de éste, con la clausura del recinto por espacio de tres días, y en caso de reincidencia, por diez días. Artículo 3.- Agrégase el siguiente número al artículo 499 del Código Penal: “8. El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, máquinas y -en general- los objetos y útiles con que se cometa la infracción tipificada en el número 27 del artículo 496 de este Código”.
"