. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Tuma que tipifica en el C\u00F3digo Penal como falta la infracci\u00F3n a normas legales y reglamentarias referidas a casinos y juegos de azar y establece las sanciones que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 3665-07)"^^ . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Tuma. \nTipifica en el C\u00F3digo Penal como falta la infracci\u00F3n a normas legales y reglamentarias, referidas a casinos y juegos de azar y establece las sanciones que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 3665-07) \n\u201CVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados. \nConsiderando: \n1\u00B0 Que en los sectores poblacionales de bajos recursos, espec\u00EDficamente en el comercio barrial, se ofrecen al p\u00FAblico, a trav\u00E9s de maquinas denominadas \u201Ctragamonedas\u201D juegos de azar. \n2\u00B0 Que los juegos de azar, en principio, se encuentra prohibidos en Chile, y s\u00F3lo se autoriza su funcionamiento y explotaci\u00F3n comercial en forma excepcional y previa autorizaci\u00F3n de car\u00E1cter legal. Es decir, para su funcionamiento se requiere de una ley. As\u00ED existe una ley para el casino de Arica, otra para el de Vi\u00F1a del Mar, una para el de Coquimbo, etc. \n3\u00B0 Que en general el juego, y espec\u00EDficamente los de azar, han sido considerados hist\u00F3ricamente como una lacra social, ya que la experiencia se\u00F1ala que se dilapidan verdaderas fortunas en ellos. Sin embargo, y teniendo presente que su absoluta proscripci\u00F3n traer\u00EDa aparejadas consecuencias m\u00E1s nefastas, se han abierto espacios para su desarrollo y, de este modo, regular en alguna medida, su desenvolvimiento. \n4\u00B0 Que no obstante lo anterior, y atendido el fuerte incentivo econ\u00F3mico que los juegos de azar reportan a quienes los explotan, y fuera de toda legalidad, \u00E9stos se desarrollan. El problema, es que atendida la forma en que se realiza su explotaci\u00F3n, los jueces del crimen en el antiguo sistema, y los fiscales, en el nuevo, que en principio son quienes se encuentran investidos de la autoridad para conocer de los il\u00EDcitos referidos a estas infracciones, suelen, en el caso de los jueces del crimen, declarase incompetentes, por razones t\u00E9cnicas que seg\u00FAn ellos les impedir\u00EDa tipificar el delito. Lo cierto, es que finalmente son los Jueces de Polic\u00EDa Local quienes terminan conociendo de estas materias, a trav\u00E9s de su competencia referidas a las faltas, y no ya como delitos. \n5\u00B0 Que siendo evidente el il\u00EDcito que se comete, algunos jueces de polic\u00EDa local, no s\u00F3lo han aplicado multas, sino que incluso han decomisado maquinas tragamonedas luego de establecer fehacientemente que se trata de juegos de azar y no de pericia matem\u00E1tica; sin embargo, las resoluciones que han adoptado son, desde luego, discutibles en cuanto a su procedencia, en tanto son miles los chilenos, de bajos recursos, que con la insulsa ilusi\u00F3n de obtener una ganancia inesperada dilapidan sus modestos ingresos. \n6\u00B0 Que nos ha parecido oportuno, sobre todo ante el esfuerzo de otros poderes del Estado, coadyuvar en el combate contra esta lacra social y perfeccionar nuestra legislaci\u00F3n de modo de tipificar claramente la falta referida a infracciones normativas, ya sea a la ley o al reglamento, a la vez que se\u00F1alar penas que importen no s\u00F3lo una sanci\u00F3n m\u00E1s proporcional, sino un verdadero desincentivo econ\u00F3mico a la explotaci\u00F3n de los juegos de azar, dentro del marco del comercio barrial. Por lo tanto, \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo 1.- Rempl\u00E1zase en numeral 27 del Art\u00EDculo 496 del C\u00F3digo Penal, la frase \u201Clos reglamentos en materia de juegos y diversiones dentro de las poblaciones\u201D por \u201Clas normas legales y/o reglamentarias sobre casinos y juegos de azar\u201D. \nArt\u00EDculo 2.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso nuevo al numeral 27 del Art\u00EDculo 496 del C\u00F3digo Penal. \u201CSi la infracci\u00F3n se produjere dentro de un establecimiento de comercio, de cualquier naturaleza, se sancionar\u00E1 adem\u00E1s al titular de \u00E9ste, con la clausura del recinto por espacio de tres d\u00EDas, y en caso de reincidencia, por diez d\u00EDas. Art\u00EDculo 3.- Agr\u00E9gase el siguiente n\u00FAmero al art\u00EDculo 499 del C\u00F3digo Penal: \u201C8. El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, m\u00E1quinas y -en general- los objetos y \u00FAtiles con que se cometa la infracci\u00F3n tipificada en el n\u00FAmero 27 del art\u00EDculo 496 de este C\u00F3digo\u201D. \n \n " . . . .