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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 3417-06, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 41ª, en 8 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , la Comisión de Gobierno Interior pasa a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
El proyecto tiene por finalidad corregir, con vistas a los comicios de octubre de 2004, ciertas imperfecciones que evidencia la normativa orgánica constitucional de Municipalidades en materias tales como las declaraciones de candidaturas y las cédulas electorales.
Los cinco numerales del artículo único del proyecto en informe son de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 108 de la Carta Fundamental.
I. Antecedentes.
El Mensaje.
La ley N° 19.737, de 6 de julio de 2001, estableció el sistema de elección separada de alcaldes y concejales, que se aplicará por primera vez en los comicios municipales de octubre de 2004.
Fruto del debate que generó el tema en el Congreso Nacional, se aprobó una legislación que satisface ampliamente el espíritu democrático y de participación que orientaba al proyecto. Con posterioridad, sin embargo, el Servicio Electoral constató que la normativa evidencia ciertas imprecisiones o errores que cabría tener resueltos antes de las aludidas elecciones.
Los puntos que se busca precisar con este proyecto de ley son los siguientes:
1. Acreditación de los requisitos para ser candidato en elecciones municipales.
A este respecto, el artículo 107 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que contemplan los artículos 73 y 74, para ser candidato a alcalde o concejal, se hará mediante declaración jurada ante el notario público de la comuna respectiva o, en su defecto, ante el oficial del Servicio de Registro Civil correspondiente.
Según expresa el mensaje, esta norma ya ha generado, en procesos electorales anteriores, ciertas dificultades que resulta recomendable resolver. La cuestión específica que se plantea es la inexistencia de notarios públicos u oficiales del Registro Civil en localidades apartadas o de difícil comunicación, lo que en ciertas oportunidades ha hecho imposible la declaración en comento.
De ahí que se proponga suprimir la exigencia de “territorialidad” del ministro de fe, permitiendo que la declaración jurada se efectúe ante cualquier notario público u oficial del Registro Civil , a falta del primero.
2. Declaración de candidaturas y patrocinio.
En segundo lugar, se busca aclarar una confusión terminológica derivada del artículo 107 bis de la misma ley, que utiliza en sus dos incisos la expresión “patrocinadas” para referirse a la declaración de candidaturas a alcaldes, como sinónimo de “declaradas”.
El equívoco semántico estriba en que en nuestro sistema electoral ambas expresiones tienen significados diferentes y precisos. En efecto, la ley electoral reserva la expresión “patrocinio” para el acto a través del cual el número de ciudadanos que para cada caso se requiera, “declaran” la candidatura de un ciudadano que no se encuentra afiliado a un partido político. La “declaración”, en cambio, es el acto formal mediante el cual los partidos políticos, los pactos o los ciudadanos patrocinantes solicitan que, previo el examen de los antecedentes respectivos, se inscriba la candidatura pertinente.
A la luz de esta distinción, es evidente que el trámite a que se refiere el artículo 107 bis corresponde legalmente a la “declaración”, y en tal sentido se propone la modificación pertinente.
3. Cédulas electorales separadas.
Finalmente, el mensaje hace notar que el artículo 110 de la ley vigente, que regula la forma en que se identifican los pactos en las cédulas electorales que se emplearán en las respectivas elecciones, parece encontrarse en antinomia con el sistema electoral establecido en el ordenamiento jurídico.
Dicha contradicción aflora al cotejar los artículos 57 y 110 de la ley. El primero expresa: “El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales,...”. A su vez, el artículo 110 dispone, al describir la cédula de votación: “A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido”, dando así a entender que todo ello se hace en una misma cédula.
Refuerza esta impresión el inciso final de la misma norma, al señalar: “Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos”.
Por ello, se propone una enmienda que corrija la situación descrita, a fin de evitar la ocurrencia de hechos que podrían alterar de alguna manera el proceso electoral de 2004.
Discusión y votación.
A. Discusión.
Atendida la inclusión del proyecto en la Tabla de Fácil Despacho, y según lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento de la Cámara, la Comisión discutió en general y en particular, a la vez, la iniciativa en informe.
B. Votación.
En general.
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el mensaje y aprobó la idea de legislar con el voto unánime de la señora Caraball , doña Eliana , y de los señores Ascencio , Becker, Egaña , Jarpa , Longton , Pérez, don Víctor ; Quintana , Valenzuela y Varela .
En particular.
Durante este trámite, la Comisión adoptó los acuerdos que pasan a consignarse.
Artículo único.
Número 1, nuevo.
Éste corresponde a una indicación de la señora Caraball , doña Eliana , y de los señores Becker y Quintana, que reemplaza el inciso segundo del artículo 57 de la citada ley que, en concordancia con el artículo 73, fija los requisitos para ser candidato a alcalde: ser ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir, etcétera.
La norma de reemplazo, aprobada por 7 votos a favor y 2 en contra, innova en relación con el texto en vigor en cuanto a incorporar el requisito de haber cursado la enseñanza media o su equivalente, manteniendo las demás exigencias.
Se argumentó a favor de dicha disposición la circunstancia de que recientemente entró en vigor la reforma constitucional que hace obligatoria y gratuita la enseñanza media. Además, se dijo que las crecientes responsabilidades sobre complejas materias que tienen que asumir los alcaldes requieren una mayor preparación de su parte. Por último, al operar el mecanismo de elección separada de alcaldes y concejales, parece lógico exigir más requisitos a quienes postulan al primer cargo referido.
Número 2, nuevo.
Este numeral se originó en una indicación de los parlamentarios arriba individualizados e introduce una enmienda en la letra a) del artículo 79 de la ley, que consigna la atribución del concejo de elegir al alcalde en caso de vacancia.
La modificación, en armonía con la establecida respecto del artículo 57, señala que el concejal que reemplace al alcalde que generó la vacante debe demostrar que cumple con los requisitos que expresa tal precepto, o sea, haber cursado la enseñanza media.
Fue aprobada, también, por 7 votos contra 2.
Número 3 (antiguo 1).
Éste reemplaza el inciso segundo del artículo 107, que establece que cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74. Además, dicha declaración jurada consignará el nombre, cédula de identidad y domicilio del administrador electoral y del administrador electoral general, en su caso. Esta declaración jurada será hecha ante notario público de la comuna respectiva o, en su defecto, ante el oficial del Registro Civil correspondiente. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración o su omisión produce la nulidad de la declaración.
La norma de reemplazo propuesta en el mensaje mantiene el principio de que la declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, y agrega que la declaración podrá ser hecha ante notario público o, en su defecto, ante el oficial del Registro Civil -elimina el requisito de territorialidad en uno y otro caso-. Dicha norma fue objeto, a su vez, de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que consta de tres letras, sin perjuicio de otra indicación parlamentaria sobre el mismo artículo, las que recibieron el siguiente tratamiento en la Comisión.
La letra a) de la indicación del Ejecutivo , que sustituye la oración final del primer inciso del artículo precitado, según la cual un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en la misma comuna o en comunas diversas, por una disposición similar que refuerza el carácter excluyente de ambas candidaturas y destaca que puede postularse a uno de dichos cargos en una sola comuna, fue aprobada por unanimidad.
La letra b), nueva, del numeral, que obedece a una indicación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Becker y Quintana , la cual fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones, incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 107, con arreglo al cual no podrán postular, en una misma comuna y en forma simultánea, a los cargos de alcalde y concejal dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La aprobación de esta norma respondió al sentir mayoritario de la Comisión, en cuanto a que la prohibición de que trata constituye una positiva señal de transparencia en los provisión de los cargos municipales de elección popular.
La letra c), que corresponde a la antigua letra b) de la indicación del Ejecutivo , que reemplaza el inciso segundo -que pasa a ser tercero- del artículo 107 en términos similares a los propuestos en la norma original del mensaje, pero agrega, dentro de los requisitos de la declaración, el nombre y domicilio del administrador electoral y del administrador electoral general, según el caso, como asimismo incluye dentro de la sanción de nulidad de la declaración, la circunstancia que se omitan los datos que han de constar en ella, fue aprobada por unanimidad.
Conjuntamente y por análogo quórum, se aprobó una indicación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Egaña , Víctor Pérez y Varela , que elimina la frase que autoriza extender la declaración en comento ante un oficial del Registro Civil en defecto del notario.
En cuanto a este último punto, se expresó que la inclusión del oficial del Registro Civil sería redundante, en la medida en que la nueva norma otorga competencia a todos los notarios de Chile sobre la materia en examen.
La letra d), que corresponde a la antigua c) de la indicación del Ejecutivo , que modifica el inciso tercero del mismo artículo, para establecer que el alcalde que postula a la reelección o a su elección como concejal en la misma comuna mantendrá el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante el período de suspensión de treinta días en el cargo a que alude el precepto, fue aprobada en forma unánime.
Número 4 (antiguo Nº 2).
Introduce dos modificaciones al artículo 107 bis de la ley en referencia. Su inciso primero especifica quiénes pueden patrocinar las candidaturas a alcalde y su inciso segundo acota que cuando tales candidaturas son patrocinadas por independientes, deben sujetarse a los porcentajes y formalidades que consigna.
a) En virtud de la primera modificación, aprobada por asentimiento unánime, se reemplaza el texto del inciso en cuestión por una norma con arreglo a la cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se establece quiénes pueden declarar las candidaturas a alcalde, incorporando, además, una hipótesis que no contempla la legislación en vigor: la declaración por iniciativa de un pacto existente entre un partido político e independientes.
b) La otra adecuación, relativa al inciso segundo de la disposición, que, en armonía con lo señalado, sustituye el vocablo “patrocinadas” por la palabra “declaradas”, fue aprobada por unanimidad.
Número 5 (antiguo Nº 3).
Modifica el artículo 110 de la ley de Municipalidades en dos aspectos:
Su letra a) sustituye el inciso primero del citado artículo, que, al describir la cédula de votación, expresa que a los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido.
El nuevo texto propuesto para este inciso, aprobado por unanimidad, si bien presenta una redacción muy similar a la disposición vigente, incorpora una innovación importante en la parte que trata de la individualización del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales, pues sustituye la conjunción “y” por la frase “o, en su caso”, estableciendo, de este modo, una diferenciación acorde con el mecanismo de elección de alcaldes y concejales en cédulas separadas, que consagra el artículo 57 de la ley.
La letra b), que corresponde a una indicación de la diputada señora Caraball , doña Eliana , y de los diputados señores Ascencio , Becker, Egaña , Jarpa , Quintana , Tuma , Valenzuela y Varela , reemplaza el inciso segundo del artículo en comento, que, en su texto vigente, señala que, respecto de los independientes que formen parte de un pacto, se expresará su nombre y su calidad de tales (independientes), individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Agrega que los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se individualizarán al final del respectivo subpacto.
La norma sustitutiva, aprobada por asentimiento unánime, establece, en síntesis, un procedimiento más simple de individualización de los independientes que van en pactos o subpactos.
La disposición supra obedeció al sentir compartido de que la norma legal vigente incurre en reiteraciones innecesarias en lo que atañe a la individualización de los candidatos independientes en la cédula correspondiente.
Finalmente, por siete votos a favor y dos en contra, se aprobó un artículo transitorio, que obedece a una indicación de la diputada señora Caraball , doña Eliana , y de los diputados señores Becker y Quintana . En él se establece que lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo único del proyecto, en relación con los requisitos para ser alcalde, o sea, la exigencia de la enseñanza media, entrará en vigor con motivo de los comicios municipales del 2008.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , me alegra que se exija como requisito para postular al cargo de alcalde que los candidatos hayan cursado la enseñanza media. Hace unos ocho años, presenté una indicación en la misma línea, pero casi “me comieron” en la Sala. En esa oportunidad, colegas argumentaron que no era conveniente aprobar esta exigencia, porque había gente muy buena que podía desempeñarse bien en el cargo aunque no tuviera instrucción; que las comunas eran pequeñas y que ello no importaba. Pero la verdad es que ahora importa mucho, porque los municipios deben contar con gente preparada, a fin de atender las necesidades de las comunas, ya que éstas, a su vez, deben atender múltiples funciones relacionadas con la educación, con el aseo, con la administración y con recursos. En consecuencia, quienes están a cargo de un municipio deben tener una preparación suficiente para desempeñarse en el cargo.
Muchas personas afirman que no importa que el alcalde no sea instruido, siempre que sea una buena persona. Sin embargo, cuando hay una mala gestión o un manejo deficiente del alcalde, no es éste quien sufre, sino la municipalidad y la gente.
Por lo tanto, me parece extraordinariamente bien el requisito que contempla el proyecto, el cual comenzará a regir a contar de 2008. Si actualmente una persona no cumple con el requisito, va a tener cuatro o cinco años para normalizar su situación.
Lo más positivo es que le vamos a dar tranquilidad a los habitantes de las comunas, pues van a contar con alcaldes con la educación suficiente para representarlos bien, manejar adecuadamente la municipalidad y los demás asuntos que involucra el desempeño del cargo.
Por otra parte, me parecía absolutamente injusto que un alcalde que se presentara a la reelección tuviera que abandonar su cargo y no recibir remuneración. Nosotros, cuando vamos a la reelección como diputados o senadores, de todas maneras recibimos nuestra remuneración.
Me parece justo que el alcalde mantenga su remuneración, porque, aun cuando deba estar fuera de la municipalidad durante los treinta últimos días que dura su campaña, asume nuevamente el cargo a las 12 de la noche del día en que se termina la campaña. Por lo tanto, no vemos razón alguna para dejarlo sin su remuneración.
Y lo más importante del proyecto de ley, fuera de los otros artículos que entran a regir en 2008, es la incorporación y la fuerza que se da a los independientes, lo cual es algo muy bueno, porque entre el 95 y el 98 por ciento de los electores son independientes. Muchas personas no se sienten motivadas a inscribirse en los registros electorales, porque no se identifican con ningún partido político ni tienen la posibilidad de presentar candidaturas o integrarse a los pactos o subpactos.
Quiero advertir a los señores diputados que, de acuerdo con la ley de probidad, el 30 ó 40 por ciento de los candidatos a alcaldes o concejales quedarán excluidos de sus candidaturas, porque el proyecto establece que no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Es decir, yernos, nueras, tíos, sobrinos, abuelos, no podrán postular en una misma comuna.
Sería bueno corregir esta disposición, porque puede ocasionar grandes problemas en los pueblos chicos, ya que en muchas municipalidades se da el caso de que, por ejemplo, el padre es concejal, y su hijo, la nuera o el yerno trabajan en la escuela de la comuna. En esos casos, tendrán que irse.
Además, el alcalde tendrá que hacer cumplir esta disposición con efecto retroactivo. Es decir, si hoy los parientes de un alcalde o de un concejal trabajan en la misma municipalidad, éste deberá despedirlos. El proyecto favorece al cargo de elección popular; por lo tanto, serán sus parientes los que no podrán trabajar en la misma municipalidad.
Eso es gravísimo. Conozco el caso de muchas municipalidades en las que el alcalde o un concejal está casado con una profesora de la municipalidad.
Advierto lo que puede pasar con las elecciones municipales, porque, reitero, el 30 ó 40 por ciento de los candidatos a concejales y a alcaldes no podrán postular; la ley estará de más si no se corrige la de probidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señora Presidenta , sin duda, el proyecto es bueno; pero tiene un aspecto que me parece muy negativo: es el hecho de que no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Esta disposición no me parece justa ni lógica, porque en la actualidad muchas parejas conviven; cada vez hay menos matrimonios y más convivencias. Sin embargo, mientras los convivientes tendrán todo el derecho a postularse, no podrán hacerlo quienes estén casados.
Por eso, pido votación separada para la letra b) del número 3 del artículo único del proyecto, que, desde ya, anunció que la votaré en contra.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , la finalidad del proyecto es actualizar temas formales respecto de la elección municipal, como reconocer el derecho a pago de los alcaldes cuando se repostulan a una elección, tal como explicó el diputado señor René Manuel García . Sin embargo, en un exceso de regulación, en la Comisión se introdujeron dos artículos, que votamos en contra y para los cuales en esta ocasión pediré votación separada, con el ánimo de que el proyecto vuelva a Comisión, porque ambas disposiciones presentan dificultades.
Todos quisiéramos que los alcaldes fueran doctores en administración pública. Mi experiencia señala que en 85 años de historia del municipio de Rancagua, el único alcalde condenado y expulsado de su cargo por la Contraloría General de la República, en 1988, es doctor en ciencias políticas de la Universidad Complutense de Madrid y actual asesor de un senador, o sea, un señor muy ilustrado.
Debemos considerar otros aspectos. Cuando la gente elige un alcalde, lo hace pensando en un político decente, con sentido común; un ciudadano que sepa definir las prioridades de la comuna.
El alcalde de Punitaqui , por ejemplo, tuvo que demostrar que sabía leer y escribir, porque la ley actual sólo exige estos requisitos para postular a dicho cargo. Este modesto edil, gran militante de nuestro partido, es una autoridad comunal extraordinaria, reelecta por alta votación, lo cual significa que tiene su saber, sin necesidad de contar con educación formal.
Por ley hemos aprobado doce años de escolaridad completa; pero hoy el 70 por ciento de los adultos mayores no tiene cuarto medio rendido, el 30 por ciento de los jóvenes no termina su enseñanza media y existen ochenta comunas que no tienen liceo. Por lo tanto, no entiendo este afán ilustrado, elitista, tecnocrático, de un diputado de una zona que cuenta con dos grandes alcaldes que no han completado su enseñanza media. Deseo señalar al diputado señor Becker que pedí el listado a la Asociación Chilena de Municipalidades, y pude comprobar que en la Novena Región figuran esos dos alcaldes. Por respeto a usted y a su partido, no diré a qué colectividad pertenecen.
Existe un afán de querer regularlo todo. Es cierto que el proyecto es moderado, porque plantea el cambio para el año 2008. Entonces, sugiero que vuelva a Comisión y ahí veamos si se aplica ese año y sólo para los nuevos alcaldes. Creo que debemos reflexionar más sobre el tema.
Recordemos que la ley municipal obliga a que todos los cargos directivos sean llenados por concurso público, y se debe cumplir con determinados requisitos. El encargado de control, el encargado jurídico, el Secplac, el Dideco, son cargos profesionales. No es la Price Waterhouse la que elige alcaldes, sino que debemos confiar en que los ciudadanos sabrán elegir a sus autoridades comunales.
En cuanto al tema de los parentescos, en nuestro altiplano existe una comuna aimara en la que el alcalde, de mi partido, es hermano del concejal de la UDI. ¿Qué culpa tienen de ser comunas pequeñas? Existen familias de políticos, cuyos integrantes, incluso, son de partidos distintos. En estas circunstancias, no hay una relación jerárquica, de dependencia funcionaria. La ley municipal es muy clara al respecto: el alcalde no puede siquiera comprar en la librería de un tío, de un primo o de un sobrino, una resma de papel, pues está prohibido cualquier contrato o vínculo con un pariente; pero inhibir a familias con vocación política en ciertos territorios, me parece exagerado.
El propio director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García , persona con mucha autoridad y experiencia en el tema, explicaba que tal como está redactada la letra b) del artículo 107, generará problemas al Registro Electoral , pues señala que no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, personas que estén relacionadas entre sí por vínculos de matrimonio o parentesco. Si son del mismo pacto y se inscriben para concejal y para alcalde, ¿cuál tiene prioridad? Por ejemplo, en el caso de un candidato a alcalde democratacristiano, y de su hermano, candidato a concejal por el PPD, no se precisa quién tiene la primera opción.
Le pido al diputado Becker que se allane en esto, pues sería bueno que el proyecto volviera a Comisión para mejorar la redacción de la letra b) del artículo 107.
También solicito votación separada del artículo 57, porque no podemos hacer despotismo ilustrado. Está bien que la administración pública sea profesional; pero dejemos que los ciudadanos elijan a los buenos políticos y decentes, hayan o no cursado la enseñanza media.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , comparto las palabras del diputado señor Valenzuela y anuncio que votaré en contra de la modificación del artículo 57, porque los candidatos no necesariamente necesitan tener la licencia de enseñanza media para ser buenos alcaldes o concejales. Por lo demás, la probidad no está dada por el nivel educacional de la persona. Como los municipios son el lugar donde la gente refleja sus problemas y donde verdaderamente se ejerce la democracia, el alcalde debe ser una persona a quien la gente considere que está capacitada para ejercer el cargo.
Los gobiernos de la Concertación han avanzado mucho en materia educacional, al mejorar las escuelas y los planes educacionales, pero nos falta mucho por hacer en el mundo rural e, incluso, en ciudades a las que representamos. Por lo tanto, la exigencia relacionada con el nivel de educación para ser candidato a alcalde o concejal, me parece altamente antidemocrática, pues atenta contra vecinos y dirigentes que, por diversas razones, no han terminado sus estudios, pero han demostrado ser buenos líderes en sus comunidades. Con esta norma estaremos dando una pésima señal en materia de democracia.
Debemos fortalecer los controles internos de los municipios. Por ejemplo, las atribuciones de la dirección de control de la municipalidad y la forma en que la Contraloría General de la República debe actuar, con procedimientos más breves, sin cortapisas que, muchas veces, ayudan a la corrupción en las municipalidades.
Tampoco me parece adecuado limitar, por una consideración relacionada con grado de consanguinidad, afinidad o por adopción, los candidatos a alcaldes o concejales dentro de un mismo pacto en una comuna. Como bien dijo el diputado señor Valenzuela , en muchas ciudades existen familias cuyos integrantes son militantes de distintos partidos políticos de un mismo pacto.
¿Cómo vamos a solucionar este problema? ¿De qué forma se decidirá quién es el candidato? Además, existe una situación no prevista: dado que todavía el Senado no aprueba el proyecto sobre divorcio, perfectamente puede ocurrir que un matrimonio, legalmente casado, se encuentre separado de hecho, y que uno de los cónyuges quiera postular a alcalde, y el otro, a concejal.
En la zona que represento, San Pedro de Atacama y Ollagüe, poblados de la Segunda Región, la mayoría de las familias están relacionadas entre sí. Con esta modificación estamos diciendo que sólo un miembro de una familia de cada pueblo puede postular a alcalde o a concejal. No estoy de acuerdo con esta norma, y creo que debemos buscar la forma de acotarla.
Por último, debemos tener presente que es la ciudadanía la que elige a sus alcaldes y concejales; es ella la que decide si quiere votar por dos hermanos, por dos cónyuges o por un padre y un hijo candidatos a alcalde y concejal. No podemos poner este tipo de cortapisas. Si queremos mejorar la gestión municipal y evitar casos de corrupción, debemos fortalecer los controles internos y externos del municipio.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , es importante señalar que estamos perfeccionando la ley electoral, ya que por primera vez en Chile vamos a elegir, en forma separada y por distintas cédulas, a alcaldes y concejales. El alcalde es el gestor, el gerente, el que debe preocuparse del crecimiento y desarrollo de la comuna; del presupuesto, que puede significar el manejo de miles de millones de pesos. Por su parte, al concejo municipal le corresponde fiscalizar la acción del alcalde. Con esta iniciativa estamos dando claras muestras de la diferencia entre ser alcalde o concejal de una comuna, pues, como dije, el alcalde es el gestor, y el concejo, el fiscalizador.
Por otra parte, me parece importante la coherencia que debe haber en nuestra legislación en cuanto a la exigencia de la licencia media para postular al cargo de alcalde. En efecto, éste, habitualmente, mueve miles de millones de pesos y, por lo tanto, se requiere que tenga capacidad.
Aprobamos una reforma constitucional para hacer obligatoria y gratuita la enseñanza media. O sea, hay plena coherencia entre lo que aprobamos el año pasado y lo que hoy se plantea en el proyecto, en el sentido de exigir, a contar de 2008, a los candidatos a alcalde, haber cursado la enseñanza media.
El gobierno de la Concertación ha realizado un gran esfuerzo no sólo para implementar una jornada escolar completa y establecer la enseñanza media obligatoria, sino también para dar todas las facilidades a fin de que nuestros conciudadanos tengan la posibilidad de completar su educación básica y media.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Discúlpeme, diputado Jarpa , pero va a concluir el tiempo que le ha asignado su bancada.
El señor JARPA .-
Muy bien, señora Presidenta .
También es muy importante y me parece de plena justicia -ya lo señaló el diputado García - que los alcaldes que postulen a la reelección tengan la posibilidad de seguir recibiendo sus ingresos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , al estudiar el proyecto me llamó poderosamente la atención que, desde 1992 a la fecha, se va a verificar la cuarta elección municipal, y todas las anteriores se han realizado con sistemas electorales distintos. La primera usó uno que, para 1996 y 2000, fue cambiado. Ahora, para la de este año, se hacen elecciones separadas para alcaldes y concejales, con dos sistemas electorales distintos: uno de mayoría para elegir al alcalde y otro proporcional para elegir a los concejales.
Por lo expuesto, debemos analizar con mucha detención las materias que se estudian. No sé si habla bien o mal de la Cámara de Diputados que se hayan hecho cuatro elecciones con sistemas electorales distintos.
Voy a insistir en dos puntos que ya se han tratado en la Sala. Uno de ellos se relaciona con la inhabilidad que produce el parentesco de dos candidatos. Se ha dicho que con ello se pretende dar transparencia en las elecciones municipales.
¿Pero qué sucederá cuando otro pacto inscriba a un hermano de un candidato a alcalde como candidato a concejal? ¿Quién inhabilitará a quién? ¿Se quedará el que fue inscrito primero o, quizás, el que es candidato a alcalde? ¿O el que es menor en cuanto al parentesco?
Hay una cantidad enorme de preguntas que quedan sin responder. Ahora, si a ello le sumamos que hay comunidades pequeñas -el menor registro electoral lo tiene la comuna de Torres del Paine-, donde todos son parientes, entonces ahí ¿de qué manera se va a plantear esa inhabilidad? Lo único que hace la modificación propuesta entonces, es complicar la situación que se está tratando de corregir.
Respecto de la exigencia de haber cursado la enseñanza media para los candidatos a alcaldes y concejales, pueden existir casos particularmente concretos. Sin embargo, sería una inconsecuencia que antes de 24 horas de haber estado debatiendo sobre la calidad y gratuidad de la educación, de cómo tenemos que definirla, etcétera, para ocupar un cargo que, si bien es cierto es de servicio público puro por ser el que está más cerca de la comunidad, pero que es también político, no se le hiciera esta exigencia. Entonces, ¿qué señal le estaríamos dando a ese muchacho al cual se le exige la licencia de enseñanza media para ocupar el más modesto de los oficios? Aquí lo que se pretende es elevar el nivel, pero sin perjudicar, sin censurar, ni limitar, ni poner cortapisas a nadie. Por esa razón, la norma se establece como un artículo transitorio.
En cuanto a la declaración jurada, creo que hay algunas observaciones, en el sentido de que cuando no exista notario público en una comuna, ella se pueda hacer ante el oficial del Servicio de Registro Civil. En Isla de Pascua, por ejemplo, no hay notario, y para hacer una inscripción se debe viajar a Valparaíso, lo cual indudablemente es muy perjudicial para esos habitantes.
En consecuencia, en el caso de las inhabilidades votaremos en contra. En cuanto a la exigencia de la licencia de enseñanza media, creo que la materia debe volver a la Comisión para así darle otra redacción.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señora Presidenta, es importante referirse a algunos aspectos que consideramos relevantes y que se pretende modificar por el proyecto.
Quiero referirme a dos de los planteamientos del diputado señor Araya , de la Democracia Cristiana, con los cuales concuerdo plenamente. El primero de ellos dice relación con el hecho de que, para ser candidato a alcalde, se deba acreditar el haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Quiero manifestar que gran parte de los parlamentarios socialistas nos oponemos a esa modificación, pues creemos que atenta, de una u otra forma, contra el espíritu mismo de la función que se ejerce en el municipio, por cuanto un alto porcentaje de los dirigentes o de quienes han llegado a ser alcaldes de una comuna, no tuvieron en su momento las posibilidades de educarse. La exigencia de haber rendido el cuarto medio, que puede ser importante respecto de los parlamentarios, en este caso no se condice con las realidades de las comunas. Hemos tenido alcaldes que, pese a contar con posgrados, en sus gestiones han sido tremendamente ineficientes y para nada han desarrollado sus comunas.
El requisito que se pretende establecer será rechazado por nuestra comunidad, porque creo que cualquier dirigente social que no tuvo la oportunidad de estudiar, puede optar a ocupar el cargo de alcalde. Con esta modificación no podría ni siquiera ser candidato. En ese sentido, nos oponemos rotundamente a dicha exigencia.
En segundo lugar, hay que tener cuidado con la prohibición que se establece respecto de postular, en una misma comuna y en forma simultánea, a los cargos de alcalde y concejal, para aquellas personas relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco. No hay que olvidar lo que sucede en los procesos de postulación a la vivienda. Muchas personas que no han tenido la posibilidad de anular su matrimonio por falta de recursos, no pueden postular a adquirir una vivienda propia porque su cónyuge ya la obtuvo, y el Ministerio de Vivienda establece que sólo uno de ellos puede optar a los subsidios o a la asignación de una vivienda propia. Si trasladáramos esa situación a este ámbito, se podría dar el caso que señaló el diputado señor Araya , de que en una comuna estén postulando al cargo de alcalde o de concejal personas que aún estén ligadas entre sí por el vínculo del matrimonio, a pesar de que por mucho tiempo han estado separadas.
Por eso, solicito que respecto de ese punto tengamos los resguardos necesarios a fin de evitar problemas en el futuro.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , como todos sabemos, el proyecto sólo pretende resolver algunas imperfecciones de la ley electoral, con miras a la elección municipal que se llevará a cabo en octubre de este año.
Algunas modificaciones son bastante simples y no presentan mayores problemas. Por ejemplo, el testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual afirme cumplir con todos los requisitos exigidos, puede hacerse ante un notario público de cualquier localidad. Esta modificación es muy simple, pero muy importante. Ya no se exigirá que el notario pertenezca a la misma comuna en la cual postule el candidato. Además, entiendo que se eliminó la exigencia de que la declaración se efectúe ante el oficial civil de la comuna a la que pertenece el candidato. Ahora es sólo ante notario público.
Una modificación importante y relevante para los alcaldes y concejales actualmente en ejercicio es la que dispone que podrán mantener su remuneración durante el mes anterior a la elección, en el cual estarán separados de sus cargos. Todos compartimos esa modificación y seguramente será aprobada por unanimidad.
Sin embargo, se presentaron dos modificaciones que son discutibles y que espero que sean resueltas hoy en la Sala, para que el proyecto no deba volver a la Comisión. La primera de ellas dice relación con el requisito que se establece para el candidato a alcalde -a partir de 2008, mediante un ar-tículo transitorio-, de acreditar haber cursado la enseñanza media. La idea es exigir el cuarto año de enseñanza media al candidato a alcalde, o al candidato a concejal que deba reemplazar al alcalde cuando éste, por alguna situación, no pueda continuar en su cargo. Éste es un punto discutible. Con el diputado Esteban Valenzuela votamos en contra de esta modificación en la Comisión de Gobierno Interior, porque nos merece reserva, fundamentalmente pensando en los distritos a los cuales representamos. En mi distrito existen catorce comunas rurales que, queramos aceptarlo o no, presentan problemas en sus niveles de educación. Por lo tanto, un requisito de esta naturaleza se agrega a otros elementos discriminatorios que impiden que cualquier persona, en Chiloé o en Palena, pueda postular a una alcaldía. Ése es un punto discutible; por ello seguiré manteniendo mi opinión, en el sentido de que todavía no estamos en condiciones de hacer esta exigencia. Para ser Presidente de la República no se exige el cuarto medio; pero éste sí es un requisito para postular al cargo de diputado o de senador. Por consiguiente, es un tema relevante.
El problema radica en el 40 por ciento de los chilenos no ha completado su enseñanza media (y aquí me dicen que el 60 por ciento de los adultos mayores).
En consecuencia, con esta indicación le estamos diciendo a ese 40 por ciento de los chilenos que no podrán aspirar al cargo de alcalde porque, por distintos motivos no han completado su enseñanza media.
Por lo tanto, respecto de este punto pido votación separada, con el objeto de que cada diputado decida en función de la realidad del distrito al que representa.
Hay una modificación muy discutible y relevante al artículo 107, que aparece consignada en la letra b) del numeral 3.- del artículo único del proyecto, que establece: “Asimismo, no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por adopción”. Es decir, un padre no puede ser candidato a alcalde si su hijo o nieto es candidato a concejal en el mismo pacto o lista. Tampoco podría presentarse el hermano de un candidato a alcalde. El primo y el sobrino podrían postular, pero no el hermano, que está en el segundo grado de consanguinidad. Por lo tanto, el padre, el hijo y el hermano de un candidato a concejal estarían inhabilitados para postular al cargo de alcalde.
La razón fundamental es la fiscalización y la transparencia. No es concebible que el padre sea el alcalde y que el hijo, el nieto o el hermano sea un concejal, que tiene facultad para fiscalizarlo. Aun cuando se trate de personas muy honestas o extraordinariamente probas, inevitablemente se producirá un choque de intereses que traerá problemas al municipio. Ése es el punto central. Se trata de legislar para lo general y no para lo excepcional. No corresponde que un padre y un hijo vayan en una misma lista, pacto o subpacto, etcétera. ¿Cómo no va a haber otras personas para postular a esos cargos? Aun cuando es la gente quien los elige, muchas veces hemos criticado que en las altas esferas del poder siempre aparezcan determinadas familias; incluso, se dice que son señales de nepotismo.
En las comunas chicas es relevante esta situación. A mi juicio, el padre, el hermano y toda la familia metidos en una misma lista pueden producir graves problemas para el funcionamiento de su municipalidad.
Por ello, en la Comisión de Gobierno Interior voté favorablemente esta indicación. Sin embargo, también vamos a pedir votación separada de este inciso, a fin de que cada parlamentario decida según su realidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , llama la atención el doble estándar que asume la Concertación frente a un tema específico que hemos venido desarrollando en la Comisión, el cual tiende a nivelar hacia arriba y no hacia abajo en materia de la educación.
Esto sucede a diario con el tipo de exigencias académicas que se le hace a la juventud. Hoy un joven que no tenga cuarto medio rendido no puede acceder a una fuente laboral. De la misma manera, el desempeño administrativo de un alcalde amerita calidad, lo cual sienta las bases del tipo de exigencias mínimas que se le deben hacer a estos funcionarios.
Por lo tanto, el proyecto va en la senda correcta. Pero, insisto, nos preocupa el doble estándar que muestra la Concertación porque, por un lado, legislamos para aumentar a doce años el período de escolaridad, y hacemos las correspondientes exigencias a todo el mundo, pero, por otro, cuando se trata de conveniencias políticas, como en este caso, lamentablemente algunos de sus parlamentarios no asumen esa responsabilidad. Más aun, de aprobarse este proyecto, la norma relativa a dicha exigencia comenzará a regir el 2008. Por lo tanto, el tiempo que media es más que prudencial para que los partidos políticos elijan, responsablemente, a sus mejores representantes para asumir cargos públicos y, por supuesto, con el nivel de estudios correspondiente. En este sentido, se dijo que para ejercer el cargo de Presidente de la República no hay exigencias de escolaridad, pero sí de edad, que es tener cuarenta años. Tal vez en el corto plazo esto también amerite una modificación a la Constitución, de manera que cuando se trate de elecciones de Primer Mandatario , a los postulantes se les exija los años de escolaridad mínima. Sería bueno que nuestro colega de la Concertación asumiera con responsabilidad el doble estándar que está mostrando, ya que, por un lado, se establecen exigencias educacionales a todo el mundo, y, por otro, cuando se trata de conveniencias políticas, se hace una excepción que no es conveniente.
Por otra parte, me preocupa la situación de equivalencia establecida en el número 1 del artículo único, que dice relación con que el alcalde deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Al respecto, el equivalente podría ser haber cursado en algún instituto de alguna escuela matriz de las Fuerzas Armadas, o algo por el estilo. Pero a la luz de los problemas acontecidos a un diputado de la Concertación , quien, según antecedentes, realizó todos los cursos de enseñanza media en menos de un año y obtuvo su equivalencia, me gustaría saber si eso también será considerado, porque hay programas educacionales que permiten nivelar hasta el cuarto año de enseñanza media, pero que no habilitan para rendir la prueba de selección universitaria.
Por otra parte, comparto la petición de votación separada respecto de algunas normas, sobre la base del respeto a los derechos individuales. En ese sentido, ciertamente la letra b) del numeral 3 del artículo único del proyecto amerita ser votada en forma separada, porque, sin lugar a dudas, la exigencia allí establecida conspira contra ciudades como las señaladas por algunos colegas, donde existen los problemas reseñados anteriormente, específicamente en la zona que represento, el altiplano.
Finalmente, comparto las ideas fundamentales del proyecto y espero que sea aprobado en esta sesión.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , después de escuchar los juicios emitidos por el colega Manuel Rojas, debo señalar que en este debate no está en discusión la Oposición versus la Concertación. Por ello, dicho colega se equivoca profundamente.
El debate dice relación con si es la ley la que debe señalarle a la gente el universo de ciudadanos que pueden ser elegidas como sus representantes. Por cierto, quiero que todos los concejales y alcaldes sean los más preparados para dirigir los destinos de su comuna. Eso es lo que debemos desear todos. Pero los ciudadanos inscritos en los registros electorales son los soberanos. Nuestra Constitución establece que la soberanía popular reside en la nación y se ejerce a través de los ciudadanos con derecho a voto. Por ello, a mi juicio es la ciudadanía la que tiene que decidir quién nos debe representar.
Debo reconocer que existen comunas en las que sus alcaldes son más instruidos. En La Florida hay un alcalde muy instruido, quien, a veces, es muy “polilla” y aparece mucho en televisión. Es su opción. Pero si la gente lo elige, es la decisión de ella. Hay alcaldes brillantes que han tenido una formación universitaria extraordinaria; también los hay sin gran instrucción, pero buenos gestores. Lo óptimo es que nuestro país avance y que todos los chilenos tengan cuarto año de enseñanza media rendido. Sin embargo, a mi juicio, la discusión no está en la forma señalada por el diputado señor Rojas .
Por eso, daré mi respaldo para que se vote por separado la indicación respectiva, ya que las personas deben elegir libremente a quien quieren como candidato a concejal o alcalde.
Por otra parte, he sostenido conversaciones con el ex presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades de la Sexta Región , señor Marcelo Durán , alcalde de Oposición de la comuna de Doñihue. En el proyecto se corrige una antigua aspiración de dicha asociación para que los alcaldes en ejercicio que van a la reelección no queden un mes sin sueldo, porque es inadecuado para el ejercicio transparente de la democracia.
En consecuencia, deseo reconocer la importancia de esa medida y anuncio mi voto favorable.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , en la Comisión de Gobierno Interior se produjo un interesante debate a raíz de la presentación de indicaciones y de nuevas disposiciones. El diputado informante , señor Germán Becker , nos ha hecho mucha claridad respecto de lo que hoy debemos votar.
Quiero dar mi respaldo a la indicación de los diputados Becker y Quintana, en el sentido de aumentar las exigencias para ser alcalde.
Hoy, el Cense y el Fosis educan a los adultos en el mundo rural. Considero que la modificación está en concordancia con la reforma constitucional aprobada, la cual establece la educación básica y media en forma obligatoria. Entonces, ese derecho adquirido lo debemos trasuntar hacia lo que somos como país. Queremos ser una nación cada día más desarrollada y en la cual sus gobernantes, sus dirigentes y la gente que tiene que ver con el gobierno comunal también tengan capacidad suficiente para ejercer el cargo. Con ello no quiero decir que quienes hoy ejercen el poder comunal no la tengan.
Por eso, hemos presentado una indicación para que quienes hoy están en el poder comunal puedan continuar, porque la gente los eligió por su capacidad y hay toda una historia detrás de ellos que los hace acreedores a permanecer en sus cargos si así lo estima la ciudadanía.
Por lo tanto, concuerdo en votar en forma separada la letra b) del número 3 del artículo único del proyecto y el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 57 de la ley Nº 18.695.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , sin duda este es un proyecto que, en lo fundamental, busca resolver temas prácticos que se han presentado en las elecciones de concejales y alcaldes, respecto de la intervención de los notarios, del concepto de declaración y de la definición de un candidato independiente. En definitiva, el proyecto es un avance en la resolución de temas prácticos. En la Comisión eso avanzó con una fluidez y una rapidez absolutamente concordantes con la importancia de la materia.
Como lo señaló el diputado Egaña , las cuatro elecciones municipales anteriores se han efectuado mediante sistemas distintos. Esa situación anómala ha exigido perfeccionar ciertas normas de carácter electoral, como son las materias relativas -insisto- al notario, a la declaración de candidaturas por parte de un partido político, a los subpactos, a la individualización de los candidatos, etcétera. Todos estos temas que formaban la idea matriz del proyecto fueron resueltos de manera adecuada y no han sido motivo de discusión.
El interés de los colegas ha recaído en dos cuestiones nuevas: la exigencia de haber cursado la enseñanza media para ser candidato a alcalde, y la inhabilidad relacionada con vínculos de matrimonio o parentesco. En esas materias se ha centrado el debate.
Estamos de acuerdo con la exigencia de escolaridad, ya que se establece un adecuado período de transición hasta 2008. El diputado Juan Pablo Letelier tiene razón al señalar que son los electores los que deben elegir entre una amplia gama de candidatos a determinados cargos; pero no hay que olvidar que el alcalde es la única autoridad política que, además, es jefe de servicio, lo que genera una situación distinta, una particularidad, una especificidad, que no podemos dejar de mencionar y de tener presente.
El país está realizando un esfuerzo en materia educacional. Prueba de ello es que el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional que hace obligatoria la enseñanza media. Por eso, debemos ser coherentes con las exigencias establecidas para ocupar cargos de representación popular, porque los alcaldes son jefes de servicio, con facultades, obligaciones y sujetos a controles de legalidad que no tienen otras autoridades elegidas también por votación popular, como el Presidente de la República y los senadores y diputados.
El alcalde está sometido a otras exigencias y obligaciones, y a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, porque maneja directamente recursos públicos. Por eso, es importante que quienes postulen a este cargo de elección popular, cumplan requisitos similares a los de cualquiera otra persona que rige a una institución. De hecho, éste sería el cargo de jefe de servicio con menos exigencias, pues cualquier ciudadano que postule a jefe de servicio debe cumplir más requisitos. Me parece coherente exigir a los candidatos a alcalde haber cursado la enseñanza media. Sin embargo, es importante establecer un período de transición, porque puede haber grandes alcaldes que no cumplan con este requisito, que serán nuevamente candidatos, y no sería justo negarles la posibilidad de ser reelegidos. Se establece un período de transición hasta 2008, y estoy dispuesto a apoyar una indicación para que este requisito sólo sea exigible a los nuevos candidatos, a fin de no se impedir a quienes están ejerciendo este cargo y que no cumplan con el requisito, que sigan desempeñándolo. Pero debemos dar una señal clara y evidente de que queremos aumentar las exigencias, de manera que los esfuerzos realizados en materia de educacional se vean reflejados en la única autoridad política que es, además, jefe de servicio.
El segundo tema que ha generado mayor discusión es el contenido en la letra b) del número 3, que señala: “Asimismo, no podrán postular en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por adopción”.
La explicación dada por quienes sostienen esta norma es que ella genera transparencia, pero no me parece correcto presentarla así. Creo que es la ciudadanía la que definirá si quiere tener un concejo en el cual el alcalde y algunos concejales sean parientes. Eso lo determinará la comunidad, y dudo que exista un partido que privilegie esa situación.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Por lo tanto, en ese sentido, no estoy de acuerdo con esta norma, y considero que el argumento de la transparencia no es suficiente para sustentarla.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en primer lugar, suscribo íntegramente lo señalado por los colegas Manuel Rojas , Víctor Pérez y Andrés Egaña .
En segundo lugar, no resulta lógico aprobar en esta misma Sala, por amplia mayoría, disposiciones que permiten mejorar la administración pública y establecer rangos de exigencia para la alta gerencia pública si no entendemos que el cargo de alcalde es muy gravitante porque involucra administrar la más importante empresa de la comuna.
Por último, respecto de la letra b) del número 3, quiero hacer reserva de constitucionalidad, porque consideramos que vulnera disposiciones constitucionales al establecer exigencias que van más allá de las contenidas en ellas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , como autor de esta indicación que ha concitado tan profundo debate y que es parte de un proyecto más amplio y necesario para adecuar una serie de normas para el proceso
electoral municipal venidero, debo señalar que la modificación contenida en el número 1, sobre la exigencia de haber cursado cuarto medio para ser candidato a alcalde, se funda en que el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional que hace obligatoria y gratuita la enseñanza media, la cual se está exigiendo para cargos de distinta naturaleza.
Por lo tanto, parece de toda lógica que la única autoridad de elección popular que administra recursos públicos, que tiene una misión fundamental en el manejo de presupuestos para el desarrollo de su comuna y que es el líder del proceso de desarrollo comunal, cumpla con dicha exigencia.
Además, ese requisito no se establece en términos perentorios para hoy, sino para que rija a partir de las elecciones municipales de 2008. Actualmente, existen muchas facilidades para avanzar en materia educacional, y las autoridades que hoy están ejerciendo el cargo de alcalde y que, además, deberán someterse al veredicto popular en las próximas elecciones, también tendrán todas las facilidades del caso para completar sus estudios.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado . Le ruego redondear la idea.
El señor QUINTANA.-
En relación con la segunda indicación, es de toda transparencia evitar que postulen en una misma comuna y en forma simultánea a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista, personas relacionadas por vínculo de matrimonio o de parentesco.
Por lo tanto, respaldamos el proyecto tal como está redactado.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , en aras del tiempo, sólo quiero señalar que numerosos representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y muchos alcaldes se acercaron a algunos parlamentarios -en mi caso, hace dos o tres meses- para solicitarnos que se corrigiera la situación de inequidad e injusticia de que han sido víctimas, porque, hasta ahora, no recibían su remuneración correspondiente al mes anterior a las elecciones.
Con esta iniciativa logramos una suerte de simetría -palabra que está muy de moda- con todos los cargos electivos que pueden ser reelegidos. Estaba el cargo de Presidente de la República, pero no es buen ejemplo, porque, como todos sabemos, no puede ser reelegido.
Por otra parte, la enseñanza media es obligatoria en todo el derecho comparado. El derecho decimonónico dio una gran lucha para que la gente que no tenía educación, pudiera acceder a cargos públicos. Hoy eso no se justifica.
El tiempo que resta se lo concedo al diputado Jorge Burgos , quien tiene cosas muy importantes que decir.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , respetando el interés expresado en cuanto a despachar el proyecto durante esta sesión, simplemente voy a señalar que la redacción de la letra c) del número 3 del artículo único del proyecto, que exige que las declaraciones de candidaturas vayan acompañadas de un testimonio jurado en el que el candidato afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74, a mi modesto entender, resulta ininteligible. Esto es muy grave, porque podría presumirse que un hecho falso en la declaración jurada traerá como consecuencia la nulidad de la declaración de candidatura.
Tal vez, los diputados de la Comisión y la Secretaría podrían hacer un esfuerzo de redacción para superar el problema, porque, atendida su importancia, la norma debe ser modificada; de lo contrario, su interpretación puede producir efectos bastante complejos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra, por un minuto, la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , hemos presentado indicación para superar los temores que se han expresado y que dicen relación con la norma que exige a los candidatos a alcaldes haber cursado la enseñanza media. Lo que planteamos es que a aquellas personas que están ejerciendo el cargo y que se presenten a la reelección, no les sea exigible este nuevo requisito, que sólo se aplicaría a los nuevos candidatos.
Esto es coherente con los ejemplos mencionados de algunas personas que se encuentran ejerciendo el cargo de concejal o alcalde, que tienen buena evaluación ciudadana, a quienes no se les hizo esta exigencia cuando postularon por primera vez. De esa forma, evitaremos un cambio de las reglas del juego para quienes ya tienen una trayectoria y son reconocidos por ella.
Esta norma es coherente con nuestra Constitución Política, que establece la obligatoriedad de la enseñanza media. Además, todos sabemos que hasta en los empleos más humildes se exige haber aprobado el cuarto medio, y quienes toman decisiones que afectan a toda una comuna y administran recursos públicos, con mayor razón deberían cumplir con ese requisito.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , estoy de acuerdo con que el proyecto vuelva a la Comisión para analizar las indicaciones que se presentaron en la Sala, específicamente la que exime a los actuales alcaldes del requisito de haber cursado la enseñanza media para repostular al cargo. Es un tema conversable, y me parecería muy positivo que el proyecto fuera aprobado por unanimidad.
Me voy a referir sólo a los temas conflictivos, específicamente a la exigencia de haber cursado la enseñanza media para postular al cargo de alcalde. En realidad, se han presentado varios proyectos e indicaciones sobre la materia, pero nunca llegaron a ser discutidos por la Sala. Hoy, sin embargo, las condiciones han cambiado: la enseñanza media es obligatoria y gratuita para todos los chilenos, y los alcaldes y concejales serán elegidos en forma separada, ya que se trata de cargos absolutamente distintos. Por lo tanto, podemos hacerles más exigencias a los alcaldes, que cada vez tienen más atribuciones y manejan más recursos. De manera que la exigencia de enseñanza media completa es un requisito mínimo para que administren adecuadamente los recursos.
Obviamente, dicha exigencia no garantiza que el candidato vaya a ser un buen alcalde. Como señaló el diputado señor Valenzuela , el de Punitaqui, que es un excelente alcalde, a pesar de no tener cuarto medio, lo haría mejor si tuviera esos estudios, porque podría manejar los presupuestos y relacionarse mejor con los profesionales que se desempeñan en la municipalidad. De hecho, para ejercer cualquier función o trabajo a todas las personas se les exige cuarto medio. No me cabe duda de que el junior de la municipalidad de Punitaqui lo cursó. Por
lo tanto, es muy importante llegar a un buen acuerdo, muy fundamentado, para que a los actuales alcaldes no se les exija ese requisito.
En relación con la incompatibilidad entre los candidatos a los cargos de alcalde y de concejal dentro de un mismo pacto o lista, por vínculo de matrimonio o de parentesco, cabe hacer presente que es de la esencia de la función de los concejales fiscalizar al alcalde. Por ello, resultaría impresentable para la opinión pública que no formuláramos alguna indicación a fin de impedir, por ejemplo, que alguien sea elegido alcalde, y su señora o su hijo concejal; porque ¿qué tipo de fiscalización tendríamos en ese caso? ¡Ninguna! Por eso propusimos que los familiares no podían ir de candidatos en una misma lista o pacto. Incluso, si son de distinta lista tampoco se puede. Al respecto, si se pudiera, don Juan Ignacio García nos preguntaba cómo lo podría hacer, a quién inscribiría: ¿al que llegara primero? Pero al ser de una misma lista o pacto, las personas que la elaboraran tendrían que definir quién será el candidato.
Considero que esto deberíamos seguir discutiéndolo en la Comisión. En todo caso, debo aclarar que la relación de parentesco se restringió solamente a padre, hijo o nieto, hermano, y también a la de cónyuge, porque son muy cercanas. Conozco el caso de un municipio en el que un alcalde quería llevar a dos de sus hijos de candidatos a concejales. ¿Qué clase de fiscalización habría? ¡Podrían ponerle hasta ruedas al municipio!
Por tanto, este tema vamos a tener que seguir conversándolo.
Llamo a los colegas diputados a pensar esto más detenidamente, porque no podemos estar analizando casos particulares, sino que debemos dictar normas generales que velen por el bien general e implementar normas en pro de la transparencia y teniendo presente lo que piense la opinión pública.
Obviamente, estoy de acuerdo con el diputado Juan Pablo Letelier en el sentido de que la comunidad tiene que elegir -se supone- entre personas que cumplan con ciertos requisitos mínimos, por ejemplo, tener enseñanza media y no llevar a su señora como candidata a concejal.
Por mi parte, formulé otra indicación a este proyecto, que se refiere a incorporar ciertas inhabilidades a los candidatos a alcaldes. Me refiero a que no pueden ser candidatos a alcaldes los ministros de Estado , los subsecretarios, los miembros o funcionarios del Poder Judicial , etcétera. Esto también tenemos que revisarlo en la Comisión, porque tampoco estaba definido este tema.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Gracias, diputado Becker.
En consideración a que este proyecto ha ocasionado varias controversias, la Mesa propone que vuelva a la Comisión después de votarlo en general. Pienso que si se le han formulado diversas modificaciones, no tiene ningún sentido que tratemos de despachar malamente un proyecto que es muy importante
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Por tanto, se votará en general al término del Orden del día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
La Mesa propone que el proyecto sea votado en general y que después regrese a la Comisión de Gobierno Interior.
Quiero hacer notar que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta y cuatro diputadas y diputados en ejercicio, puesto que trata sobre una materia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
Nº 1
1. Del señor Valenzuela, para reemplazar el inciso segundo del N° 1, por el siguiente:
“Quién se postule por primera vez como candidato a alcalde, en comunas con más de treinta mil electores, deberá a acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de esta ley.”
2. Del señor Becker para agregar a continuación del punto final (.) del inciso segundo del artículo 57, la siguiente oración: “Asimismo, no deberá estar afecto a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 74 de esta ley.”.
Artículo transitorio.
3. De las señoras Tohá y Vidal, y del señor Becker, para agregar a continuación del punto fin (.) la siguiente oración: “En todo caso, la exigencia no será aplicable a quienes detenten los cargos de alcalde o concejal y se postulen para la reelección.”.
4. Del señor Becker“Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, lo dispuesto en el numeral 1 en relación con el artículo 74, empezará a regir al momento de la publicación de esta ley.”.
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