. . " \u00A0Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monckeberg y Walker . \nIntroduce nuevo tipo delictivo al C\u00F3digo Penal relacionado con los diagn\u00F3sticos prenatales. (bolet\u00EDn N\u00BA 3449-11)\n \n \nI. ANTECEDENTES. \n \nEn el T\u00EDtulo VII del C\u00F3digo Penal se regulan los delitos que atentan contra el orden de las familias y la moralidad p\u00FAblica; siendo el primer p\u00E1rrafo de dicho T\u00EDtulo el que regula la situaci\u00F3n del aborto. Evidentemente las discusiones doctrinarias en cuanto a la ubicaci\u00F3n del tipo penal, esto es si debe seguir en el T\u00EDtulo donde actualmente se encuentra o debe ser ubicado en el T\u00EDtulo VIII, que regula los delitos que atentan contra la vida de las personas, han sido arduas y pueden argumentarse razones de orden hist\u00F3rico, metodol\u00F3gico o sistem\u00E1tico en pro o contra de una u otra postura.\n \nLo que no admite discusi\u00F3n, en todo caso, es que el aborto al consistir en un atentado contra la vida del producto de la concepci\u00F3n se encuentra mucho m\u00E1s cercano a los delitos que atentan contra la vida de las personas que aquellos que colisionan con el orden de las familias y la moralidad p\u00FAblica. Esta opini\u00F3n se ve a\u00FAn m\u00E1s reforzada si se considera que nuestra Constituci\u00F3n al iniciar el Cap\u00EDtulo referido a las garant\u00EDas y derechos constitucionales protege \"al que est\u00E1 por nacer\" conjuntamente con la vida y la integridad f\u00EDsica de las personas. \nComo sea, quiz\u00E1s una de las mayores dificultades que enfrenta tanto los tribunales de justicia como nuestra doctrina para dar por configurado el delito de aborto, consiste en el hecho de que no existe una definici\u00F3n legal de aborto. Regularmente se ha consentido en que el aborto es la muerte inferida al producto del embarazo que a\u00FAn no es persona y consecuentemente con ello se ha propuesto que el bien jur\u00EDdico tutelado por esta figura es el de la vida del no nacido. \nAsumiendo que las maniobras abortivas pueden ser de diferente naturaleza y entidad, el C\u00F3digo Penal en los art\u00EDculos 342 y siguientes sanciona distintas figuras:\n \na)\tLa primera figura es la que se refiere al aborto causado por terceros extra\u00F1os (arts. 342 y 343) y de ella se derivan tres situaciones distintas dependiendo de la gravedad: (1) Aborto causado con violencia; (2) Aborto sin consentimiento y, (3) Aborto con consentimiento. \nb)\tLa segunda figura es el que se refiere al aborto causado por la mujer embarazada (art. 344). \nc)\tLa tercera figura es la que se refiere al aborto abusivo del profesional (art. 345). En este caso la penalidad se aumenta, dado que no existiendo esta norma deber\u00EDan aplicarse las penas del art\u00EDculo 342 y en cambio se aplican pero aumentadas en un grado. \nPrevio a la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.826 en 1989, se admit\u00EDa a trav\u00E9s de la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 119 del C\u00F3digo Sanitario la procedencia del denominado \"aborto terap\u00E9utico\". Luego de la reforma introducida por la ley precitada la nueva redacci\u00F3n del referido art\u00EDculo 119 qued\u00F3 de la siguiente manera \"No podr\u00E1 ejecutarse ninguna acci\u00F3n cuyo fin sea provocar un aborto\".\n \nSin embargo, y dados los avances cient\u00EDficos habidos en la \u00FAltima d\u00E9cada se ha hecho evidente que existen pr\u00E1cticas que si bien no pueden calificarse de abortivas en los t\u00E9rminos se\u00F1alados por nuestro C\u00F3digo Penal, indudablemente tienen una finalidad directa o indirectamente abortiva. Especial importancia dentro de estos avances tienen los llamados diagn\u00F3sticos prenatales, que consisten en ex\u00E1menes realizados in \u00FAtero para detectar en el embri\u00F3n o feto una enfermedad especialmente grave.\n \nAnte la disyuntiva de saber del pr\u00F3ximo nacimiento de un hijo cuya calidad de vida ser\u00E1 sensiblemente inferior a la de un ni\u00F1o com\u00FAn, muchos son inducidos y finalmente optan por la realizaci\u00F3n de una pr\u00E1ctica abortiva con el fin de terminar con la gestaci\u00F3n. \nDe esta forma resulta importante regular y sancionar todas aquellas pr\u00E1cticas consistentes en diagn\u00F3sticos prenatales que tengan una finalidad abortiva, sobre todo si se considera que en nuestro pa\u00EDs el aborto es ilegal, es un delito y que muchas veces los diagn\u00F3sticos prenatales sirven de base para un aborto que se realiza en el exterior o bien en la clandestinidad. De all\u00ED la necesidad de sancionar los diagn\u00F3sticos prenatales que sean practicados con la finalidad de inducir a un aborto de manera independiente del delito de aborto propiamente tal. \n \nII. PROYECTO DE LEY. \n \nAgr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo al C\u00F3digo Penal:\n \n\u201CArt\u00EDculo 345-A: Toda persona que promocione, use o indique el diagn\u00F3stico prenatal para ser utilizado directamente como antecedente para la realizaci\u00F3n de un aborto, o para fundamentar pr\u00E1cticas eugen\u00E9sicas dirigidas a la selecci\u00F3n de genes, sexo o caracteres f\u00EDsicos de los seres humanos, hayan sido consentidos o no, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\n \nPara estos efectos se entiende por diagn\u00F3stico prenatal aquellas pr\u00E1cticas m\u00E9dicas que tengan por finalidad detectar in \u00FAtero, en el embri\u00F3n o feto una enfermedad especialmente grave.\u201D. \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monckeberg y Walker, que introduce un nuevo tipo delictivo en el C\u00F3digo Penal, relacionado con los diagn\u00F3sticos prenatales. Bolet\u00EDn N\u00B0 3449-11)"^^ . . . . . . . .