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- rdf:value = " 5.-Incorpórase el siguiente artículo 34 ter:
“Artículo 34 ter.-Para optar al aporte público que establece esta ley, todo partido político deberá nombrar un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, con domicilio en Chile, quien será colaborador directo de la Directiva Central, en el cumplimiento de las normas y procedimientos internos. Será, además, responsable en conformidad a las disposiciones generales por el uso indebido de los fondos que el Estado entregue al partido, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la correcta utilización de dichos fondos. Este Administrador deberá contar con un título técnico o profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de duración.
Son obligaciones del Administrador General de los Fondos de un partido las siguientes:
a)Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la fecha de la operación y el nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación de respaldo deberá conservarse durante cinco años.
b)Presentar a los organismos de control la información requerida por esta ley.
c)Reintegrar los aportes que reciba del Estado, en conformidad a esta ley.
d)Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Además, en periodo de campaña, el Administrador General de los Fondos de un partido podrá ser designado Administrador General Electoral y cumplir con las funciones descritas en el artículo 33 de la ley N°19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.
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