"/akomaNtoso/bill/body/article[3]/clause/point[5]"^^ . "5.-"^^ . . . . . " 5.-Incorp\u00F3rase el siguiente art\u00EDculo 34 ter: \n\u201CArt\u00EDculo 34 ter.-Para optar al aporte p\u00FAblico que establece esta ley, todo partido pol\u00EDtico deber\u00E1 nombrar un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, con domicilio en Chile, quien ser\u00E1 colaborador directo de la Directiva Central, en el cumplimiento de las normas y procedimientos internos. Ser\u00E1, adem\u00E1s, responsable en conformidad a las disposiciones generales por el uso indebido de los fondos que el Estado entregue al partido, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la correcta utilizaci\u00F3n de dichos fondos. Este Administrador deber\u00E1 contar con un t\u00EDtulo t\u00E9cnico o profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de duraci\u00F3n. \nSon obligaciones del Administrador General de los Fondos de un partido las siguientes: \na)Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicaci\u00F3n del origen y destino, la fecha de la operaci\u00F3n y el nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentaci\u00F3n de respaldo deber\u00E1 conservarse durante cinco a\u00F1os. \nb)Presentar a los organismos de control la informaci\u00F3n requerida por esta ley. \nc)Reintegrar los aportes que reciba del Estado, en conformidad a esta ley. \nd)Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta \u00FAnica correspondiente del partido. \nAdem\u00E1s, en periodo de campa\u00F1a, el Administrador General de los Fondos de un partido podr\u00E1 ser designado Administrador General Electoral y cumplir con las funciones descritas en el art\u00EDculo 33 de la ley N\u00B019.884, Sobre Transparencia, L\u00EDmite y Control del Gasto Electoral.\u201D. \n " .