rdf:value = " Artículo quinto.- Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública en el Servicio Electoral a la época de entrada en vigencia de la presente ley mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882 cuando cesen en ellos por cualquier causa. El Director del Servicio Electoral que se encuentre designado a la fecha de publicación de esta ley seguirá afecto a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, y no regirá a su respecto lo dispuesto en los incisos segundo a quinto del artículo 68 de la ley N° 18.556, incorporados por medio del artículo 5° de la presente ley, salvo que opte por suscribir el convenio de desempeño a que se refiere el inciso quinto antes señalado, caso en el cual la duración en el cargo se computará desde su designación en el mismo y la vigencia del convenio será por el período que le reste para completar cinco años en el cargo.
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