rdf:value = " Artículo decimotercero.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, se podrán suplementar con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Durante el mismo período a que se refiere el inciso anterior, increméntase en 38 cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Electoral.
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