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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Errázuriz e Ibáñez.Modifica el requisito de edad para contraer matrimonio. (boletín N° 3555-18)
“Considerando:
1.Que el número 2° del artículo 5° de la Ley sobre Matrimonio Civil permite contraer ma-trimonio a los mayores de dieciséis años, sin necesidad de autorización de sus padres, aún cuando no tenga dieciocho años;
2.Que el artículo 107 del Código Civil señala que “los que no hubieren cumplido dieci-ocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascen-dientes de grado más próximo.” Y agrega que “en igualdad de votos contrarios preferirá el favorable al matrimonio”;
3.Que parece del todo conveniente que quienes tengan entre dieciséis y dieciocho años puedan casarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Civil, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente número 3° al artículo 5° de la Ley sobre Matrimonio Civil, pasando los actuales números 3°, 4° y 5° a ser números 4°, 5° y 6°:
“Los que tuvieren entre dieciséis y dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios preferirá el favorable al matrimonio”.
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