. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Err\u00E1zuriz e Ib\u00E1\u00F1ez.Modifica el requisito de edad para contraer matrimonio. (bolet\u00EDn N\u00B0 3555-18) \n \n\u201CConsiderando: \n1.Que el n\u00FAmero 2\u00B0 del art\u00EDculo 5\u00B0 de la Ley sobre Matrimonio Civil permite contraer ma-trimonio a los mayores de diecis\u00E9is a\u00F1os, sin necesidad de autorizaci\u00F3n de sus padres, a\u00FAn cuando no tenga dieciocho a\u00F1os; \n2.Que el art\u00EDculo 107 del C\u00F3digo Civil se\u00F1ala que \u201Clos que no hubieren cumplido dieci-ocho a\u00F1os no podr\u00E1n casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascen-dientes de grado m\u00E1s pr\u00F3ximo.\u201D Y agrega que \u201Cen igualdad de votos contrarios preferir\u00E1 el favorable al matrimonio\u201D; \n3.Que parece del todo conveniente que quienes tengan entre diecis\u00E9is y dieciocho a\u00F1os puedan casarse de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 107 del C\u00F3digo Civil, vengo en proponer el siguiente \nPROYECTO DE LEY \n\u201CART\u00CDCULO \u00DANICO: Agr\u00E9gase el siguiente n\u00FAmero 3\u00B0 al art\u00EDculo 5\u00B0 de la Ley sobre Matrimonio Civil, pasando los actuales n\u00FAmeros 3\u00B0, 4\u00B0 y 5\u00B0 a ser n\u00FAmeros 4\u00B0, 5\u00B0 y 6\u00B0: \n\u201CLos que tuvieren entre diecis\u00E9is y dieciocho a\u00F1os, sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los ascendientes de grado m\u00E1s pr\u00F3ximo. En igualdad de votos contrarios preferir\u00E1 el favorable al matrimonio\u201D. \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Err\u00E1zuriz e Ib\u00E1\u00F1ez. Modifica el requisito de edad para contraer matrimonio. (bolet\u00EDn N\u00B0 3555-18)"^^ . . . . . . . . . . .