http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [3] Bunster Alvaro 'La malversación de caudales públicos- p. 8 Estudio de Doctrina y de Jurisprudencia Memoria de prueba para optar al grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile publicación del Seminario de Derecho Penal y Medicina Legal sección III volumen X para quién "el concepto de administración pública debe comprenderse en sentido amplio como sinónimo de la entera actividad del Estado. Con ello se quiere decir que las normas relativas a los delitos contra la administración pública tutelan no sólo la actividad administrativa del Estado entendida en sentido estricto técnico sino también la actividad legislativa y judicial". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [7] Matus Jean Pierre; Ramírez María Cecilia "Lecciones de Derecho Penal Chileno- Parte Especial p. 195 Editorial Universidad de Talca 2001. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Art. 260. Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales municipales autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] La ley número 13.211 de 21 de noviembre de 1958 dispuso en su artículo 14 que se intercalase en el artículo 260 del Código penal a continuación de la palabra público la siguiente frase: semifiscal de administración autónoma y municipal. Como señala Etcheberry "con el propósito de resolver por esta vía algunas dificultades prácticas surgidas en relación con dichas categorías de empleados". La ley número 15.078 de 18 de diciembre de 1962 dispuso en su artículo 29 que se reemplazara este artículo 260 por el siguiente: Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales municipales autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él aunque no sean del nombramiento del Jefe de da República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular. Como bien señala el profesor Etcheberry (Derecho Penal Tomo N p.205) la citada ley "dio al precepto la complicada redacción actual. Aun cuando la técnica legislativa no ha sido particularmente afortunada debe ponerse relieve que el concepto original era lo suficientemente amplio para incluir a todas las categorías de personas que ahora son mencionadas expresamente ya que la locución "cargo público" se refería a cualquier clase de vinculación permanente o accidental a las funciones propias de la administración pública con las responsabilidades y deberes que ellos suponen". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [9] Labatut Gustavo `derecho penal" Tomo lI p- 37 séptima edición actualizada por el profesor Julio Zenteno Vargas Editorial Jurídica de Chile 2000. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [2] Politoff Sergio `Los Actos Preparatorios del Delito Tentativa y Frustración " p. 11Editorial Jurídica de Chile 1999. En igual sentido véase por todos el estudio preliminar de Rivacoba Manuel de "Código Penal de la República de Chile y Actas de las sesiones de la Comisión Redactora " p. 25 Edeval 1974 para quién convergen en el código chileno claras esencias clásicas. El mismo autor lo refrenda en "Texto y Comentarios del Código Penal Chileno'; varios autores p. 20 Editorial Jurídica de Chile 2002. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] Etcheberry Alfredo "Centenario del Código Penal Chileno: ¿Permanencia o caducidad" en Actas de las jornadas internacionales de Derecho penal'; p. 379 Edeval 1975. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [6] Cfr. Etcheberry Alfredo "Derecho Penal'; parte especial p. 206 3° edición Editorial Jurídica de Chile 1998. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [10] Cfr. Bustos Juan `Manual de Derecho Penal" Parte Especial p. 371 Ariel Derecho 1° Edición Barcelona 1996 quién a propósito del estudio de los delitos contra las garantías Constitucionales en especial la detención ilegal pues la referida calidad es un elemento objetivo del tipo (elemento normativo). No obstante se inclina por razones de política criminal en la necesidad de tener un concepto mas restringido en comparación a aquel que se tiene en la Administración Pública y los estatutos respectivos. En igual posición se encuentra Zaffaroni Raúl; Alagia Alejandro; Slokar Alejandro en "derecho Penal " Parte General p. 462 Ediar 28 edición Buenos Aires 2002 para quién el concepto de funcionado público es un elemento normativo bien preciso como señalo en su `Manual de Derecho Penal ' ; p. 400 Ediar 1999 es un elemento normativo que se encuentra bien delimitado en el artículo 77 del Código Penal Argentino. "