. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa, Adriana Mu\u00F1oz, Ximena Vidal, Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi, Carolina Toh\u00E1, Mar\u00EDa Eugenia Mella y de los diputados se\u00F1ores Juan Pablo Letelier, Becker, Bustos y Ceroni. Refuerza la maternidad en el \u00E1mbito civil y, en particular, en el laboral. (bolet\u00EDn N\u00B0 3546-07)"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa, Adriana Mu\u00F1oz, Ximena Vidal, Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi, Carolina Toh\u00E1, Mar\u00EDa Eugenia Mella y de los diputados se\u00F1ores Juan Pablo Letelier, Becker, Bustos y Ceroni.Refuerza la maternidad en el \u00E1mbito civil y, en particular, en el laboral. (bolet\u00EDn N\u00B0 3546-07) \n \n Considerando: \n1.La ratificaci\u00F3n que el Estado de Chile hizo del convenio 103 de la OIT, cuyas disposiciones buscan impedir que la maternidad sea una causa de discriminaci\u00F3n de la mujer en el trabajo. En este contexto, las pol\u00EDticas de igualdad de oportunidades declaradas e impulsadas por el gobierno del Presidente Lagos no hacen sino recoger aquella sentida aspiraci\u00F3n, cada vez m\u00E1s explicitada, de que debe ser la sociedad entera la que debe generar y cuidar a los seres humanos. \n2.El Convenio N\u00B0 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por Chile en 1994, establece en su art\u00EDculo 3 n\u00B0 1: \u201CCon miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deber\u00E1 incluir entre los objetivos de su pol\u00EDtica nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempe\u00F1en o deseen desempe\u00F1ar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminaci\u00F3n y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares\u201D. \n3.La Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de discriminaci\u00F3n contra la Mujer de la ONU, ratificada por Chile en 1989, establece en su Art\u00EDculo 11 n\u00B0 2: \u201CA fin de impedir la discriminaci\u00F3n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomar\u00E1n medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci\u00F3n en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p\u00E9rdida del empleo previo, la antig\u00FCedad o los beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones m\u00E1s amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deber\u00EDan tenerse en cuenta en las pol\u00EDticas nacionales\u201D. \n4.Chile, como estado ratificante de estos convenios, se ha obligado a incluir entre los objetivos de su pol\u00EDtica nacional, la obtenci\u00F3n de una distribuci\u00F3n equitativa de las responsabilidades familiares entre trabajadores y trabajadoras, para lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre unos y otras y, por cierto, 1a implementaci\u00F3n de medidas necesarias para que el nacimiento y cuidado de los hijos sean tareas asumidas socialmente. \n5.La no discriminaci\u00F3n y la protecci\u00F3n social de la maternidad y el cuidado infantil ya est\u00E1n reconocidos en Chile por la v\u00EDa de la ratificaci\u00F3n de tratados internacionales, que al estar vigentes y reconocer derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, deber\u00EDan entenderse incorporados al texto constitucional, tal y como lo ordena el art\u00EDculo cinco, inciso segundo, de nuestra Constituci\u00F3n. Por a\u00F1adidura, la Constituci\u00F3n expresamente reconoce el principio de no discriminaci\u00F3n (art\u00EDculo 19 n\u00B0 2), por lo que la maternidad y el cuidado infantil no debieran ser impedimento para que las mujeres logren una participaci\u00F3n laboral, social y pol\u00EDtica equitativa con los varones. Asimismo, el art\u00EDculo primero, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n reconoce a la familia como el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad; en consecuencia, del nacimiento y buen cuidado de los hijos depende la permanencia y desarrollo de nuestra sociedad. \n6.La inserci\u00F3n cada d\u00EDa m\u00E1s creciente de las mujeres en el mercado del trabajo se ha constituido en uno de los logros m\u00E1s importantes en el proceso de reivindicaci\u00F3n de los derechos de las mujeres. La antigua separaci\u00F3n sexual del trabajo entre lo p\u00FAblico y lo dom\u00E9stico ha perdido vigencia desde la integraci\u00F3n de la mujer al mundo del trabajo. Esto ha permitido ir ganando espacios antes impensados. Sin embargo, m\u00E1s all\u00E1 de estos avances, nuestros pa\u00EDses a\u00FAn est\u00E1n lejos de lograr una participaci\u00F3n plena e igualitaria de la mujer en los \u00E1mbitos p\u00FAblicos. En el caso de Chile, las trabas que a\u00FAn existen para una adecuada y justa inserci\u00F3n de la mujer a1 mundo laboral nos han llevado a aparecer en diversos estudios como el pa\u00EDs con el nivel m\u00E1s bajo de participaci\u00F3n en ese \u00E1mbito. As\u00ED, seg\u00FAn Icare-Adimark 2.003, de las chilenas en condiciones de trabajar s\u00F3lo un 35% lo hace, mientras el promedio latinoamericano es de 45%. Jap\u00F3n tiene una fuerza laboral femenina de 51,1%, Canad\u00E1 de 59,8% y Suecia alcanza el 63,4%, lo que explica sus destacados lugares en productividad. \n7.En un pa\u00EDs como Chile que pretende alcanzar mayores niveles de desarrollo, constituye un verdadero derroche su reducida fuerza laboral femenina. Debe tenerse presente que se trata de un sector bien preparado con un promedio de escolaridad de 13 a\u00F1os y m\u00E1s que permitir\u00EDa mejorar notoriamente la competitividad del pa\u00EDs. Sobre todo ahora que \u00E9ste se encuentra en un terreno de igualdad comercial con las naciones desarrolladas. Por eso no resulta sorprendente la afirmaci\u00F3n de la Cepal en el sentido de que la incorporaci\u00F3n de mujeres pobres al trabajo, permitir\u00EDa disminuir en un 8% la pobreza de sus hogares. \n8.Seg\u00FAn lo se\u00F1alado por la Ministra Directora del Sernam, en Chile las mujeres perciben un salario 30% inferior al de los hombres, en circunstancias que los costos no salariales de los hombres son mayores en un 29%. En consecuencia, la brecha salarial asociada a los costos no pasa de ser parte de los mitos que se han ido creando y que van generando mayor discriminaci\u00F3n: por ej.: los costos asociados a la maternidad. \n9.De acuerdo a un estudio de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo (OIT), realizado en 2000 por ese organismo, relativo a los costos de maternidad exclusivamente de trabajadoras asalariadas en Argentina, Brasil, Chile y M\u00E9xico, se lleg\u00F3 a la siguiente conclusi\u00F3n: En Argentina, el costo adicional que representa para el empleador la protecci\u00F3n de la maternidad es \nde 0,9%; en Brasil l,l%; en M\u00E9xico de 0,2% y en Chile de 1,8%. El Director de esa organizaci\u00F3n se\u00F1al\u00F3 que el principal motivo de que este costo sea bajo es que en los pa\u00EDses analizados, las licencias de maternidad son financiadas directamente por el Estado en el caso de Chile, y por la seguridad social en los otros tres pa\u00EDses. El mayor costo de Chile se debe principalmente a la sala cuna que es de 1,3%, mientras que en M\u00E9xico no tiene costo porque est\u00E1 cubierto por la seguridad social. En Argentina es de 0,8% y en Brasil de 0,3%. \n10.Desde la perspectiva del empleador emerge otro obst\u00E1culo para la mujer: la creencia que ella resulta m\u00E1s costosa en t\u00E9rminos de productividad, cuando en realidad el verdadero costo es indirecto: ante la ausencia de la madre por motivos de pre y post natal, se deber\u00E1 buscar un reemplazante y capacitarlo a fin de que cumpla la labor de igual manera. Es importante tener presente que en la mayor\u00EDa de los ordenamientos jur\u00EDdicos el pre y post natal est\u00E1n a cargo de entidades ajenas al empleador por lo que el \u00FAnico gasto extra y directo es la sala cuna. \n11.La distribuci\u00F3n de roles (el reproductivo frente al productivo), la asignaci\u00F3n de responsabilidades que van m\u00E1s all\u00E1 de la simplicidad de llevar a efecto una actividad (madre protectora, responsable y encargada de la crianza) no compatibiliza con la realidad del mundo laboral. La maternidad as\u00ED concebida, se torna en un impedimento para que la mujer se realice profesionalmente, ya que se suele pones en una balanza y como opciones contrapuestas, maternidad y trabajo. \n12.El Convenio n\u00FAmero 3 aprobado en 1919 por la OIT, revisado y aprobado luego en 1952 con el n\u00FAmero 103, respalda las conquistas laborales relativas a la licencia maternal, el descanso pre y posnatal, las prestaciones m\u00E9dicas y en dinero, el permiso para. amamantar durante la jornada laboral y la prohibici\u00F3n de despido durante el per\u00EDodo de fuero maternal. De hecho, el Gobierno de Chile junto a otros pa\u00EDses del Cono Sur rechazaron la modificaci\u00F3n del convenio 103, en los aspectos que pod\u00EDan debilitarlo. Los argumentos esgrimidos por Chile en esa reuni\u00F3n se basaban en la defensa de la maternidad como una responsabilidad social. \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \u201CART\u00CDCULO 1\u00B0.- Agr\u00E9guese al inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, a continuaci\u00F3n del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: \u201CLa maternidad cumple una funci\u00F3n social.\u201D. \n \u201CART\u00CDCULO 2\u00B0.- Agr\u00E9guese al inciso segundo del n\u00FAmero 9 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, la siguiente oraci\u00F3n: \u201CEs deber preferente del Estado salvaguardar en el trabajo la funci\u00F3n de reproducci\u00F3n.\u201D.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . .