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Prohíbe el uso del hilo curado y regula el volantinismo. (boletín Nº 3640-11)
1. Que, la practica de elevar volantines se ha constituido en una verdadera costumbre popular, la cual alcanza su mayor expresión en los meses de julio, agosto y principalmente septiembre de cada año, donde se comienzan a divisar cientos de cuadrados multicolores en nuestros cielos, los cuales vienen a entregar un espectáculo bastante pintoresco y atractivo para cualquier ciudadano.
2. Que, en Chile y como antecedente histórico podemos señalar que en el año 1959 nace la primera Asociación de Volantinismo en la Comuna de Santiago, cuyo objetivo principal era la de regular y reglamentar el juego del volantín. Téngase presente que actualmente existen más de 6 asociaciones de esta naturaleza a nivel nacional y al menos 3 de ellas cuentan con la correspondiente personalidad jurídica otorgado por Chiledeportes.
3. Que, lamentablemente y a pesar de los esfuerzos de estas organizaciones de regular o normar el juego del volantín, año a año son cientos los niños o incluso adultos que resultan electrocutados, atropellados, sufren cortaduras e incluso son degollados a consecuencia de un mal manejo o manejo inadecuado del volantín, y todo ello agravado por la utilización del tristemente conocido “hilo curado”
4. Que, prueba de ello, es la Resolución Nº 3820, emanada del Servicio de Salud Ñuble, dictada el 8 Octubre del año 2003 por el cual: “Se prohíbe y sanciona la venta, uso y tenencia de la mezcla de pegamento con vidrio molido aplicada en el hilo, usado para elevar volantines y sus similares”. Esta resolución se fundamenta en la facultad entregada a los Servicios de Salud, para adoptar las medidas necesarias, dentro de su jurisdicción, para proteger la salud y la vida de las personas. La protección a estos bienes jurídicos fueron suficientes para dictar esta norma legal ya que se reconoce que el uso de hilo curado constituye un riesgo para la salud y seguridad de las personas, especialmente para los menores de edad, más aún cuando la legislación vigente no contempla una norma específica en esta materia y que, por tanto se debe aplicar otra norma jurídica, como es el Código Sanitario para proteger la seguridad y vida de la población. Ésta disposición dictada por la autoridad sanitaria, justifica por si sola la presentación de este proyecto de ley, ya que se hace imperioso la dictación de una ley que regule de manera adecuada la práctica del volantinismo y prohíba el uso del hilo curado.
5. Que, otro antecedente importante de destacar, son los perjuicios que se producen por los cortes de luz ocasionados por volantines que se enredan en los cables del tendido eléctrico y que tienen impacto en toda la población. Estadísticas en el área metropolitana señalan más de 500 fallas anuales en el suministro eléctrico como consecuencia de la incorrecta práctica de este deporte.
6. Que, han sido las propias asociaciones de volantinismo las que han definido y diferenciado los conceptos de “hilo curado”, “hilo de competencia” e “hilo sano”. Definiéndose el primero como: un hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metálíco; de cualquier grosor, recubierto por un pegamento ya sea cola fría, cola caliente, neoprén, etc.; más un abrasivo como: cristal, vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza.
El segundo, es decir el hilo de competencia se define como: Hilo 100% de algodón, grosor Nº 24; recubierto por mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0.042 y 0,053 micras.
El tercero, es decir el hilo sano se define como: Hilo 100% de algodón cuyo grosor no sea superior a Nº 24 y no recubierto por ningún tipo de mezcla.
7. Que, por lo señalado precedentemente creemos necesario adoptar la decisión de regular tanto la práctica del volantinismo y de este modo evitar más desgracias y atentados contra la vida e integridad física de las personas y definitivamente abolir y sancionar la práctica, uso, venta o comercialización de hilo curado.
PROYECTO DE LEY:
Artículo 10: Se prohíbe la comercialización, fabricación, distribución, importación, exportación, uso, venta y entrega a cualquier título de hilo curado para la práctica del volantinismo, entendiéndose por tal aquel hilo cualquiera sea el grosor y material de que esté construido
y que su superficie haya sido cubierta con adhesivos y sobre estos, abrasivos tales como cristal, vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza.
Artículo 20: Se prohibe la práctica del volantinismo en calles, avenidas o cualquier lugar que no cuente con las características ambientales y físicas adecuadas para la práctica de este deporte. Sin embargo la autoridad municipal y/o regional podrá autorizar los lugares apropiados para la práctica del mismo.
Artículo 30: La autoridad dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado y se aplicará una multa de 10 a 50 unidades tributarlas mensuales”.
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