. . . . . . . "ANEXO SESI\u00D3N"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Salaberry, Accorsi, D\u00EDaz, Kast, Hern\u00E1ndez, Molina, Moreira, Von M\u00FChlenbrock y de las diputadas se\u00F1oras Eliana Caraball y Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi. \n Proh\u00EDbe el uso del hilo curado y regula el volantinismo. (bolet\u00EDn N\u00BA 3640-11) \n \n1. Que, la practica de elevar volantines se ha constituido en una verdadera costumbre popular, la cual alcanza su mayor expresi\u00F3n en los meses de julio, agosto y principalmente septiembre de cada a\u00F1o, donde se comienzan a divisar cientos de cuadrados multicolores en nuestros cielos, los cuales vienen a entregar un espect\u00E1culo bastante pintoresco y atractivo para cualquier ciudadano. \n2. Que, en Chile y como antecedente hist\u00F3rico podemos se\u00F1alar que en el a\u00F1o 1959 nace la primera Asociaci\u00F3n de Volantinismo en la Comuna de Santiago, cuyo objetivo principal era la de regular y reglamentar el juego del volant\u00EDn. T\u00E9ngase presente que actualmente existen m\u00E1s de 6 asociaciones de esta naturaleza a nivel nacional y al menos 3 de ellas cuentan con la correspondiente personalidad jur\u00EDdica otorgado por Chiledeportes. \n3. Que, lamentablemente y a pesar de los esfuerzos de estas organizaciones de regular o normar el juego del volant\u00EDn, a\u00F1o a a\u00F1o son cientos los ni\u00F1os o incluso adultos que resultan electrocutados, atropellados, sufren cortaduras e incluso son degollados a consecuencia de un mal manejo o manejo inadecuado del volant\u00EDn, y todo ello agravado por la utilizaci\u00F3n del tristemente conocido \u201Chilo curado\u201D \n4. Que, prueba de ello, es la Resoluci\u00F3n N\u00BA 3820, emanada del Servicio de Salud \u00D1uble, dictada el 8 Octubre del a\u00F1o 2003 por el cual: \u201CSe proh\u00EDbe y sanciona la venta, uso y tenencia de la mezcla de pegamento con vidrio molido aplicada en el hilo, usado para elevar volantines y sus similares\u201D. Esta resoluci\u00F3n se fundamenta en la facultad entregada a los Servicios de Salud, para adoptar las medidas necesarias, dentro de su jurisdicci\u00F3n, para proteger la salud y la vida de las personas. La protecci\u00F3n a estos bienes jur\u00EDdicos fueron suficientes para dictar esta norma legal ya que se reconoce que el uso de hilo curado constituye un riesgo para la salud y seguridad de las personas, especialmente para los menores de edad, m\u00E1s a\u00FAn cuando la legislaci\u00F3n vigente no contempla una norma espec\u00EDfica en esta materia y que, por tanto se debe aplicar otra norma jur\u00EDdica, como es el C\u00F3digo Sanitario para proteger la seguridad y vida de la poblaci\u00F3n. \u00C9sta disposici\u00F3n dictada por la autoridad sanitaria, justifica por si sola la presentaci\u00F3n de este proyecto de ley, ya que se hace imperioso la dictaci\u00F3n de una ley que regule de manera adecuada la pr\u00E1ctica del volantinismo y proh\u00EDba el uso del hilo curado. \n5. Que, otro antecedente importante de destacar, son los perjuicios que se producen por los cortes de luz ocasionados por volantines que se enredan en los cables del tendido el\u00E9ctrico y que tienen impacto en toda la poblaci\u00F3n. Estad\u00EDsticas en el \u00E1rea metropolitana se\u00F1alan m\u00E1s de 500 fallas anuales en el suministro el\u00E9ctrico como consecuencia de la incorrecta pr\u00E1ctica de este deporte. \n6. Que, han sido las propias asociaciones de volantinismo las que han definido y diferenciado los conceptos de \u201Chilo curado\u201D, \u201Chilo de competencia\u201D e \u201Chilo sano\u201D. Defini\u00E9ndose el primero como: un hilo, ya sea de algod\u00F3n, pl\u00E1stico, fibra sint\u00E9tica, lino o met\u00E1l\u00EDco; de cualquier grosor, recubierto por un pegamento ya sea cola fr\u00EDa, cola caliente, neopr\u00E9n, etc.; m\u00E1s un abrasivo como: cristal, vidrio o polvo met\u00E1lico de cualquier naturaleza. \n El segundo, es decir el hilo de competencia se define como: Hilo 100% de algod\u00F3n, grosor N\u00BA 24; recubierto por mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0.042 y 0,053 micras. \n El tercero, es decir el hilo sano se define como: Hilo 100% de algod\u00F3n cuyo grosor no sea superior a N\u00BA 24 y no recubierto por ning\u00FAn tipo de mezcla. \n7. Que, por lo se\u00F1alado precedentemente creemos necesario adoptar la decisi\u00F3n de regular tanto la pr\u00E1ctica del volantinismo y de este modo evitar m\u00E1s desgracias y atentados contra la vida e integridad f\u00EDsica de las personas y definitivamente abolir y sancionar la pr\u00E1ctica, uso, venta o comercializaci\u00F3n de hilo curado. \nPROYECTO DE LEY: \n Art\u00EDculo 10: Se proh\u00EDbe la comercializaci\u00F3n, fabricaci\u00F3n, distribuci\u00F3n, importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, uso, venta y entrega a cualquier t\u00EDtulo de hilo curado para la pr\u00E1ctica del volantinismo, entendi\u00E9ndose por tal aquel hilo cualquiera sea el grosor y material de que est\u00E9 construido \ny que su superficie haya sido cubierta con adhesivos y sobre estos, abrasivos tales como cristal, vidrio o polvo met\u00E1lico de cualquier naturaleza. \n Art\u00EDculo 20: Se prohibe la pr\u00E1ctica del volantinismo en calles, avenidas o cualquier lugar que no cuente con las caracter\u00EDsticas ambientales y f\u00EDsicas adecuadas para la pr\u00E1ctica de este deporte. Sin embargo la autoridad municipal y/o regional podr\u00E1 autorizar los lugares apropiados para la pr\u00E1ctica del mismo. \nArt\u00EDculo 30: La autoridad dispondr\u00E1 el decomiso y destrucci\u00F3n inmediata del hilo curado confiscado y se aplicar\u00E1 una multa de 10 a 50 unidades tributarlas mensuales\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Salaberry; Accorsi; D\u00EDaz; Kast; Hern\u00E1ndez, Molina; Moreira; Von M\u00FChlenbrok, y de las Diputadas se\u00F1oras Caraball y Cristi, que proh\u00EDbe el uso de hilo curado y regula el volantinismo. (bolet\u00EDn N\u00B0 3640-11)"^^ .