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El señor LORENZINI (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde, en primer lugar, ocuparse de las enmiendas del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Francisco Encina .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2416-03, sesión 17ª, en 20 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Este proyecto fue enviado a Comisión en conformidad al artículo 119 del Reglamento.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, modificatorio de la ley Nº 19.039 que la Cámara aprobó durante el 2002 y que esta vez regresa del Senado con modificaciones.
Su objetivo fundamental es adaptar la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, para cumplir con el anexo del Tratado de Marrakech, creado por la Organización Mundial del Comercio, que se refiere al acuerdo sobre propiedad intelectual relacionado con el comercio y conocido con las iniciales Adpic , en español, y Trip’s, en inglés.
Dicho acuerdo tiene por objeto principal establecer estándares mínimos de protección a la propiedad industrial, sin aceptar retrocesos ni restricciones en las legislaciones nacionales respecto de la situación jurídica existente al momento de entrar en vigencia, lo que en Chile ocurrió el 1 de enero de 2000.
Además, su finalidad es mejorar y fortalecer la protección de los diversos derechos de propiedad intelectual que se reflejan claramente en su extenso preámbulo.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Carlos Álvarez , subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Eleazar Bravo , jefe del Departamento de Propiedad Industrial, y de las señoras Bernardita Escobar , asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Sabina Puente , abogada del Departamento de Propiedad Industrial.
El Senado calificó con el carácter de ley orgánica constitucional las siguientes normas: Nº 17, que corresponde al artículo 17; Nº 18, que corresponde al artículo 17 bis B; Nº 20, que corresponde a los artículos 17 bis C, 17 bis D, 17 bis F, 17 bis G, 17 bis H, 17 bis I, 17 bis J y 17 bis K; Nº 52, que corresponde a los artículos nuevos 51 bis A, 51 bis B y 51 bis C; Nº 70; Nº 73 que corresponde al párrafo final del Nº 3 del artículo 77; Nº 75, que corresponde al artículo 104, y Nº 77, que corresponde al artículo 1º transitorio.
Las modificaciones respectivas deben ser aprobadas por los cuatro séptimos de los diputados presentes, de acuerdo con la norma constitucional. Los cambios formales que introdujo no alteraron la naturaleza de lo debatido, pero modificaron el texto inicial, por razones de concordancia, mejor técnica legislativa, redacción o simples errores gramaticales. Cuentan aquí materias como el ámbito de aplicación, procedimientos generales de oposición y registro, y pago de derechos, entre otras.
Los artículos pertinentes están señalados en la página Nº 3 del informe.
El Senado también efectuó algunos cambios sustanciales, pero que no provocan mayor discusión, tales como la incorporación de un artículo destinado a respetar la existencia de los conocimientos tradicionales y el patrimonio biológico y genético nacional por el derecho de propiedad industrial.
Todos los artículos -repito- sustantivos no controversiales, entre los cuales hay algunos artículos transitorios, están indicados en la página Nº 3 del informe.
En estos casos, además, hubo cambios estructurales que, aunque no involucran controversia entre las diferentes opiniones del medio jurídico nacional, alteraron lo resuelto por la Cámara de Diputados en cuanto a la visión inicial que proyectaba el texto aprobado por ésta. Se pueden mencionar las normas relativas a la existencia y constitución del Tribunal de Propiedad Industrial; la eliminación de la caducidad por falta de uso de la marca; las modificaciones en el Título X, relativo a la observancia de los derechos de propiedad industrial, y las modificaciones a las normas sobre la protección de la información no divulgada, que actualmente se presenta dividida en dos párrafos: el primero, relativo al secreto empresarial, y el segundo, a la información que se presenta a la autoridad para la obtención de un registro sanitario, entre otros.
También existen cambios sustantivos controvertidos. En esta clasificación se encuentran los artículos 31 bis, 37 letra e y 52 inciso final.
Al respecto, debemos señalar que los temas en que hay controversia se refieren a la inversión de la carga de la prueba, con motivo del ejercicio de acciones civiles en materia de patentes de procedimientos y su relación con la obligación contenida en el artículo 34 del Acuerdo sobre Adpic -artículo 31 bis-; la existencia de patentes de segundo uso médico, contenidas en el artículo 37 letra e del proyecto aprobado por la Cámara, y la causal de inimputabilidad incluida en el artículo 52, inciso final, del proyecto aprobado por el Senado.
En cuanto a la inversión de la carga de la prueba, el Senado modificó el artículo 31 bis, el sentido de establecer, para que opere la inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda probar al demandado y no al demandante, con motivo del ejercicio de acciones civiles y tratándose de patentes de procedimiento, los dos requisitos que contempla el Acuerdo Trip´s, en su artículo 34. Sobre este punto, la redacción de Trip´s es confusa y da lugar a diversas interpretaciones. Unos dicen que, siendo imperativo establecer la inversión de la carga de la prueba en nuestra legislación, Trip´s nos faculta a optar por una de las condiciones que establece; en tanto, otros dicen que es factible establecer las condiciones de manera copulativa, camino que finalmente adoptó el Senado, siguiendo el modelo de legislación de un país latinoamericano.
Cabe señalar que el texto del Senado contempla la definición de “producto nuevo” para acotar la primera hipótesis en que opera la inversión del onus probandi, basándose en el concepto de “novedad” de patentes, por lo cual el juez solicitará informe al Departamento de Propiedad Industrial.
Acerca de las patentes de segundo uso, el Senado acordó no otorgarlas y eliminar la contraexcepción de la ley vigente, modificada por la Cámara de Diputados.
Expresó que, a la luz de los antecedentes recabados, desde el punto de vista de las obligaciones internacionales, no hay norma expresa en Trip’s que exija la patentabilidad de segundo uso.
En relación con el inciso final del artículo 52, incorporado en el Senado, el Ejecutivo, representado por el subsecretario de Economía, señor Álvarez , manifestó en esa instancia su desacuerdo, puesto que existen numerosas patentes validamente concedidas por el Departamento de Propiedad Industrial que se verían afectadas por la inclusión de este inciso al restárseles protección penal. En caso de que dichas patentes hubieren sido erróneamente concedidas, el mecanismo jurídico adecuado para reclamar de aquel vicio es la acción de nulidad y no la consagración en el proyecto de una causal de inimputabilidad.
Además, el argumento de la organización que representa a las empresas farmacéuticas multinacionales es que el patentamiento de segundo uso tiene sentido en la medida en que es perfectamente posible, luego de que se ha descubierto un primer uso que está patentado, encontrar una segunda utilización que antes no había sido identificada y que, al involucrar un segundo uso, tiene derecho de ser protegida durante un tiempo adicional. En todo caso, el Ejecutivo no comparte el argumento de la necesidad de patentar segundos usos en el contexto internacional.
El señor subsecretario añadió que, a nivel mundial y nacional, los laboratorios que tienen productos a punto de vencer tienden a hacer una nueva presentación, identificando un segundo uso para ese producto.
El punto de vista crítico del planteamiento del Ejecutivo se relaciona con la discriminación de si hay o no abuso en las patentes de segundo uso en el país. Ello tiene solución en la legislación vigente, ya que el Departamento de Propiedad Industrial conoce sobre dichas prácticas; es decir, la instancia que otorga las patentes y que podrá discriminar si efectivamente existe o no utilización abusiva.
En el análisis particular de las normas controvertidas, el señor subsecretario precisó que el Senado, respecto del artículo 31 bis, número 37, estableció un requisito adicional a fin de invertir la carga de la prueba.
La Cámara de Diputados había aprobado que el elemento esencial para este efecto es que sea un producto nuevo, pero el Senado estableció que, copulativamente con ese requisito, debe existir probabilidad sustancial de que el procedimiento utilizado para elaborar un producto idéntico corresponda al protegido. De acuerdo con Adpic basta con uno de esos dos requisitos; no obstante, el Senado estableció que se exijan esos dos requisitos copulativamente, lo que parece redundante, ya que bastaría con lo que inicialmente la Cámara había aprobado, cual es el argumento de la novedad.
En el debate habido en nuestra Comisión, se expresó que el Senado exige dos requisitos copulativos y que deben operar ambas condiciones, lo que es más restrictivo.
Se aclaró que esto se da en las patentes de procedimiento. Lo que pasa es que cuando existe un producto patentado y alguien llega a elaborar ese mismo producto, tiene que probar que llegó a ese bien por otro procedimiento y no por el que se obtuvo originalmente ese producto. El acuerdo Adpic establece las dos causales alternativamente, pero al señalar los requisitos copulativamente resulta inoperante, puesto que casi nunca se va a poder invertir la carga de la prueba.
Se manifestó asimismo que sobre este punto corresponde probar al demandado y no al demandante y sólo tratándose de patentes de procedimientos y de ejercicio de acciones civiles, ya que es muy difícil probar al demandante que está utilizando otro procedimiento distinto al patentado, porque debería conocer ese procedimiento. El acuerdo Adpic señala que se debe establecer en la legislación una de esas dos alternativas para poder invertir la carga de la prueba o ambas, pero si se ponen copulativamente es mucho más exigente.
En lo referente al artículo 52, número 53, se sostiene que tiene que ver, entre otros, con el tema farmacéutico. El argumento del Ejecutivo es que en aquellos casos en que se tuviera algún tipo de medicamentos patentados, es decir, que hubiera seguido todo el procedimiento de patentamiento y obtenido su patente, luego podía venir un tercero y hacer una mezcla de ese principio activo con otro principio activo que no estuviera sujeto a patente y que hubiera sido considerado, de alguna manera, como parte del estado de la técnica, de antes de 1991. Sólo por ese hecho, y dado como está redactado el artículo, ese nuevo compuesto o medicamento, al cual se le agregó algún componente no patentable, podría librarse de la posibilidad de ser demandado o acusado por parte del poseedor pleno de la patente y por esa vía generar un riesgo muy grande a todo aquel conjunto de medicamentos patentados por la vía normal. Desde esa perspectiva, eso afectaría a todos los principios que informan este proyecto.
En el debate se indicó que el Senado hizo modificaciones al inciso final del artículo 52, en torno a los tipos penales referidas a las patentes, y apareció un inciso final que les preocupa.
El Ejecutivo precisó que el inciso final del artículo 52 que se propone modificar señala que: “En ningún caso constituirá infracción a este artículo la producción, importación o comercialización de medicamentos de toda especie, de preparaciones farmacéuticas medicinales o de sus reacciones o combinaciones químicas, que utilizan drogas o compuestos activos que formaban parte del estado de la técnica a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.039.”
Agregó que, aunque reconoce que es rescatable el principio que se quiere establecer con esta modificación, cual es reafirmar que todo aquello que estaba libre de protección de patente, porque estaba en el estado de la técnica antes de 1991, no fuera mañosamente patentado, el problema radica en la redacción del artículo, ya que excede el valor que se buscaba proteger.
En definitiva, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
a)Aprobar por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado, catalogadas como cambios formales o no sustanciales, y proponer a la Sala que adopte similar acuerdo. Estas modificaciones se encuentran consignadas en la página 10 del informe.
b)Aprobar por unanimidad las modificaciones definidas como cambios sustanciales no controvertidos, y proponer a la Sala que proceda en igual forma. Estas modificaciones se encuentran en las páginas 12, 13, 14 y 15 del informe.
c)Votar, por no existir unanimidad, los tres puntos que fueron objeto de controversia y debate en la Comisión, con el siguiente resultado:
El artículo 31 bis, número 37, fue rechazado por ocho votos, sin que se registraran votos por la afirmativa ni abstenciones. En consecuencia, la Comisión propone a la Sala rechazar la disposición para que una Comisión Mixta resuelva las diferencias con el Senado.
La modificación a la letra e) artículo 37, Número 40, fue aprobada con la siguiente votación: cinco votos por la afirmativa, cuatro por la negativa y una abstención. Por lo tanto, la Comisión propone a la Sala aprobar esta enmienda del Senado.
La modificación al artículo 52, número 53, fue rechazada por nueve votos, cero votos por la afirmativa y dos abstenciones. La Comisión propone a la Sala que adopte similar acuerdo.
Muchas de las controversias surgidas durante el debate están referidas a las patentes farmacéuticas, pero el proyecto tiene objetivos y un horizonte que van más allá de ellas, ya que hay invenciones relacionadas con materias técnicas de otras áreas, como la biotecnología, en cuya proyección debemos pensar.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En debate.
Tiene la palabra el diputado Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (dona Aníbal).-
Señor Presidente, mi intervención abordará exclusivamente el rechazo del Senado a la letra e) del artículo 37, sobre patentes de segundo uso, del texto aprobado por la Cámara. Recuerdo a las señoras y señores diputados que esta disposición fue aprobada en el primer trámite constitucional por 77 votos a favor, cero voto en contra y cero abstenciones. No obstante, fue eliminada por el Senado.
Estimo que es fundamental restituir esa norma, primero, porque en la mayoría de los países desarrollados estas invenciones son patentables. Es lo que sucede en Europa, Estados Unidos y Japón . Si la eliminamos, nuestro país quedaría en desventaja frente a sus socios comerciales, porque no se podría hacer uso de los tratos preferentes que brindan las convenciones internacionales al respecto.
En segundo lugar, porque a las invenciones de segundo uso se les aplican irrestrictamente todos los requisitos que rigen el patentamiento de cualquier invención; esto es, que sean novedosas, de altura inventiva y de aplicación industrial. Es decir, debe quedar la norma tal como fue aprobada por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
En tercer lugar, la patentabilidad de segundo uso es importante no sólo para la industria farmacéutica, sino también para cualquier clase de materia, en cualquier campo de la técnica, que consista en el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos.
Por último, al eliminar las patentes de segundo uso estamos inhibiendo en gran medida la producción y el esfuerzo intelectual de nuestros científicos e investigadores, y por una medida sobreprotectora estamos dejando sin capacidades a nuestros inventores y a la gente de ingenio que hoy existe en Chile. Los chilenos son bastante ingeniosos y, con esto, les estamos limitando su capacidad de innovar, de inventar, de producir con su esfuerzo intelectual. Simplemente, estamos diciendo no a nuestros inventores, a los emprendedores y a los innovadores que han sido capaces, como decía anteriormente, de introducir evidentes mejoras a algunos artículos. Puedo dar cientos de ejemplos. Los antecedentes que maneja el Departamento de Propiedad Industrial señalan que el 12 por ciento de las patentes son de segundo uso, lo que no es menor.
Reitero. El Senado, al eliminar este artículo inhibe la capacidad innovadora de los chilenos.
Por eso, esta propuesta también debe ser rechazada a fin de que sea analizada por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, el proyecto en análisis pretende adecuar la legislación interna en materia de propiedad y privilegios industriales a los acuerdos internacionales vigentes que rigen en este ámbito.
Con esta iniciativa se pretende lograr uniformidad en los criterios que regulan ambos preceptos, al intentar mejorar el amparo de los derechos protegidos por las normas de propiedad industrial, aclarando aspectos contenidos en la actual legislación e incorporando normas sobre nuevos privilegios.
Sin embargo, algunas de las modificaciones introducidas en el Senado no cumplen con el objetivo antes descrito, porque se aparta de la normativa internacional al no elevar, en ciertos casos, los estándares a los mínimos requeridos por el acuerdo y al rebajar, en otros, la protección existente en el país. Ello queda de manifiesto en la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos que tienen por objeto perseguir la responsabilidad civil de eventuales infractores.
Los acuerdos internacionales establecen que para poder invertir la carga de la prueba y que ésta recaiga sobre el infractor, se requiere de dos requisitos alternativos: que el producto patentado sea nuevo o que exista probabilidad sustancial de que el producto ha sido elaborado según el procedimiento patentando. Las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 31 bis dejan sin efecto tal disposición al establecer que estos requisitos sean copulativos, haciéndolos prácticamente imposible de cumplir para el dueño de un invento.
Respecto de las patentes de nuevo uso, la ley Nº 19.039, en su artículo 37, letra e), permite patentar el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos, siempre que se cumplan con las condiciones que su texto señala. Esta disposición fue suprimida por el Senado, violando con ello el tratado suscrito sobre la materia.
En cuanto a la penalización de infracciones, el Senado, en el artículo 52, inciso final, restringe los derechos actualmente existentes y establece una discriminación arbitraria, y eventualmente inconstitucional, al privar al titular de acción penal que antes poseía en cierta área de la tecnología.
En este caso se vulnera el acuerdo internacional, en la medida en que este artículo podría implicar un atentado a derechos adquiridos de los titulares de composiciones o formulaciones que empleen compuestos.
Por último, el Senado refundo el artículo 117, que establecía medidas precautorias, con el artículo 118, sin justificación alguna.
En definitiva, el proyecto debería pasar a Comisión Mixta con el fin de adecuar nuestra legislación a los acuerdos internacionales suscritos sobre la materia, y corregir las modificaciones introducidas por el Senado, ya que no se condicen con el objetivo de la iniciativa.
Por lo tanto, anuncio que votaremos en contra aquellos artículos para los cuales, de acuerdo con el informe de la Comisión de Economía, se pide votación separada.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, me preocupa sobremanera que en estos últimos meses la discusión de este proyecto se haya circunscrito solamente al tema farmacéutico, en circunstancias de que se trata de una iniciativa que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.
Tal como señaló el diputado informante, don Francisco Encina , hace dos años, y después de un año y tanto de debate en las Comisiones de Hacienda y de Economía, se llegó a consensos en los temas controvertidos, y eso se plasmó en un mensaje político, en el instante en que el proyecto se votó en general y en particular en la Sala, al aprobarse por 77 votos a favor, cero en contra y cero abstención.
Pero, ¿qué pasó en el Senado de la República, especialmente en su Comisión de Economía? El proyecto fue objeto de profundas modificaciones que, según el criterio de algunos parlamentarios, cambian el espíritu y la decisión de los 77 diputados que, en su oportunidad, lo votamos favorablemente y, por otro lado, restan la posibilidad de tener una legislación que favorezca la inventiva del chileno y de allegar posibles inversiones nacionales y extranjeras.
Nuestra Comisión de Economía analizó profundamente las modificaciones del Senado y, tal como se expresó, aprobamos por unanimidad todos los cambios formales o no sustanciales y todos los cambios sustanciales no controvertidos.
Hubo tres temas que corresponden a cambios sustanciales controvertidos. El primero de ellos está referido al artículo 31 bis, número 37). El Senado modificó dicha norma en el sentido de establecer -para que opere la inversión de la carga de la prueba que corresponda probar al demandado y no al demandante con motivo del ejercicio de acciones civiles y tratándose de patentes de procedimiento-, los dos requisitos que contempla el Acuerdo Trip’s en su artículo 34. Sobre este punto, la redacción de Trip´s es confusa y da lugar a diversas interpretaciones. Unos dicen que siendo imperativo establecer la inversión de la carga de la prueba en nuestra legislación, Trip’s nos faculta a optar por una de las condiciones que establece, en tanto que otros dicen que es factible establecer las condiciones de manera copulativa, camino que finalmente adoptó el Senado.
Cabe señalar que el texto del Senado contempla la definición de “producto nuevo”, para acotar la primera hipótesis en que opera la inversión del onus probandi, basándose en el concepto de “novedad” de patentes, para lo cual el juez solicitará informe al Departamento de Propiedad Industrial.
Puesto en votación, el artículo fue rechazado por 8 votos y 2 abstenciones; es decir, nadie apoyó la modificación del Senado.
Después analizamos el artículo 37, letra e), número 40), relacionado con las patentes de segundo uso.
La modificación del Senado eliminó la posibilidad de patentar los segundos usos no sólo de los nuevos medicamentos, sino que de cualquier artículo, objeto, elemento o producto utilizado en otro tipo de actividad. Por ejemplo, hay patentes de segundo uso en agricultura, ingeniería, cosmética, alimentos, polímeros, libros, textiles, papel y herbicidas. Además, en ingeniería mecánica y, específicamente, en los herbicidas para los nuevos usos en plagas que se hacen resistentes a fórmulas anteriores.
Desde 1991 a la fecha, el Departamento de Propiedad Industrial ha otorgado todas las patentes de segundo uso solicitadas, y jamás se ha producido abuso monopólico.
Fui uno de los diputados que votaron por el rechazo de esta modificación del Senado, que fue aprobada por 5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
Por ello, solicito a los señores diputados que mandemos este artículo a Comisión Mixta. En caso contrario, estaremos enviando una mala señal respecto de los acuerdos comerciales y tratados firmados por el país.
Esta legislación existe en Europa, Estados unidos y Japón . Por lo tanto, Chile quedaría en desventaja frente a sus socios comerciales al no poder hacer uso de los tratos preferentes que brindan en tal sentido diversas convenciones internacionales, tales como el Convenio de París.
La última modificación del Senado -rechazada por 9 votos y 2 abstenciones-, que se refiere al artículo 52, número 53), plantea los derechos exclusivos que emanan de una patente de invención y las acciones de infracción.
La nueva redacción dada por la Comisión de Economía del Senado dificulta más que favorecer el ejercicio de los derechos que emanan de una patente de invención ante los tribunales de justicia.
A nuestro juicio, debe tenerse presente que el artículo 52 es una norma penal y que, conforme al artículo 19, Nº 3º, inciso cuarto de la Constitución Política, podrá aplicarse inmediatamente en juicios de infracción ya iniciados al momento de dictación de la ley, los que al haber sido despenalizada la conducta del demandado, deberán ser terminados por los respectivos magistrados. Por consiguiente, esta norma es inconstitucional e ilegal, por lo que debe ser excluida del artículo en cuestión.
En resumen, soy partidario de que las tres materias planteadas en la Comisión de Economía vayan a Comisión Mixta, porque es la única forma de buscar una redacción que sea la mejor para nuestro país, a fin de tener más opciones para invertir en diferentes actividades.
En mi opinión, este cuerpo legal será muy efectivo en la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, hay bastante coincidencia en las apreciaciones de los diputados que han hecho uso de la palabra respecto de los cambios del Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Por de pronto, solicitaré votación separada de la letra e) del artículo 37; del inciso final del artículo 52, ya que es perfectamente posible separarlo respecto del resto del contenido del artículo, y del artículo 31 bis. No repetiré las argumentaciones que se han hecho valer en esta oportunidad respecto de las normas señaladas, en las que, repito, ha habido mucha coincidencia.
Sí quiero referirme al inciso final del artículo 52, agregado por el Senado, que dice: “En ningún caso constituirá infracción a este artículo la producción, importación o comercialización de medicamentos de toda especie, de preparaciones farmaceúticas medicinales o de sus reacciones o combinaciones químicas, que utilizan drogas o compuestos activos que formaban parte del estado de la técnica a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.039.”
Con este inciso, basta que una pequeña parte de las preparaciones farmaceúticas medicinales se incorpore a otro producto para que se infrinja la patente. ¡Sinceramente, creo que fue mejor lo que aprobó la Cámara de Diputados!
Tengo la impresión de que, en general, las modificaciones del Senado apuntan a perfeccionar el proyecto, aun cuando hay casos, como el del artículo 31 bis, en que se exigen requisitos copulativos que dejan en una situación muy débil al inventor, lo cual indica la conveniencia de reestudiarlo.
En general, aprobaremos las modificaciones del Senado al proyecto de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de lo cual, insisto, pedimos votación separada para las tres disposiciones indicadas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, ya se puede hablar de que hace algunos años me tocó participar en la discusión de este proyecto en la Comisión de Economía. Sin duda, sólo la sapiencia, el conocimiento y la capacidad de un ministro como don Jorge Rodríguez , presente en la Sala, hizo posible llevar adelante un proyecto tan complejo como éste y respecto del cual, muchas veces, costó muchísimo llegar a acuerdos. Finalmente, se lograron gracias a la buena disposición del ministro, quien siempre estuvo preparado para allanar dificultades y responder a las interrogantes, que fueron muchísimas en un comienzo.
No quiero entrar en los puntos polémicos del proyecto, relacionados preferentemente con el mundo de la industria química y farmaceútica, sino concentrarme en un aspecto diferente.
No escapará a nuestro criterio que el artículo 37, aprobado en forma unánime en esta Sala y, posteriormente, rechazado por el Senado, debe pasar a comisión mixta.
Los artículos 92 y siguientes del proyecto regulan en forma especial las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, las cuales fueron objeto de modificaciones en el Senado, que parecen ser no sólo formales, sino que de fondo.
Cualquier persona que sepa de economía agraria y de la realidad del mercado de productos de la tierra, comprende que esta materia es de gran importancia.
Una buena regulación de las denominaciones de origen representa un instrumento de fomento productivo, un insumo normativo enorme, pues permite, complementando una actividad más intensa de parte de las autoridades del sector, mejorar la competitividad y el ingreso de productos del agro a los distintos mercados, ya no sólo nacionales, sino también foráneos.
Por lo tanto, lamento una vez más la forma tan restrictiva en que se abordan algunas materias. No quiero decir que este asunto haya estado limitado en su trámite o en su discusión. Sin embargo, quizás por estar tan ligado al agro, me interesa que exista preocupación respecto de los proyectos que tienen que ver con economía agraria.
Muchos creen que el proyecto sólo se refiere a materias farmacéuticas; pero, luego de escuchar al diputado informante y los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, creo que va más allá de la industria farmacéutica, lo cual me ha hecho pensar que a estos instrumentos les hizo falta un estudio de parte de quienes tienen que ver con la cosa agraria.
El proyecto tiene incidencia en el valor de los medicamentos, pero es mucho más que eso. Una buena regulación de la propiedad industrial representa una protección a la producción nacional. Por lo tanto, no sólo significa proteger los derechos de los inventores o descubridores extranjeros, sino también una protección a nuestra producción agraria.
Luego de esta observación, solicito, por su intermedio, señor Presidente, que el colega informante o algún miembro de la Comisión de Economía pueda informarnos, con algún grado de detalle, las innovaciones sobre esta materia realizadas en su segundo trámite constitucional en el Senado. Puedo tener diferencia de opiniones, pero no estoy en contra del proyecto. Sin embargo, solicito, tal como se pidió, que el artículo 37, letra e), se vote separadamente.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, sólo quiero agregar algunos elementos de lo que será la posición de nuestra bancada en relación con el proyecto, la cual también será comentada por otros señores diputados.
El proyecto busca perfeccionar la legislación sobre propiedad industrial y, al mismo tiempo, armonizar la misma con nuestras obligaciones, conforme lo establecido por la Organización Mundial de Comercio.
Creo que se logró un proyecto adecuado en la mayor parte de sus aspectos, fundamentalmente por el trabajo de la Cámara de Diputados.
Coincido con algunos señores diputados en la necesidad de rechazar algunas modificaciones del Senado, a fin de debatirlas adecuadamente en la Comisión Mixta. Es necesario buscar una mejor solución en materia de inversión de carga de prueba, de supresión de patentes de segundo uso, de despenalización de ciertas infracciones, de medidas precautorias y de la sanción por incumplimiento de ciertos exámenes preliminares al momento de presentar una patente, de manera de lograr una legislación de propiedad industrial sólida y, al mismo tiempo, armonizada adecuadamente con nuestras obligaciones con la OMC, que surgen al momento de suscribir este tratado, en el sentido de fijar normas para el respeto efectivo y eficaz de los derechos de propiedad intelectual.
Aun cuando respaldamos el proyecto, solicitamos votación separada para cinco materias específicas que se abordan en el artículo 31 bis; letra e) del artículo 37, artículo 45, inciso final del artículo 52 y artículo 117, pues nos opondremos a los cambios introducidos por el Senado, tanto por razones de fondo como de forma, para buscar una mejor solución en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, como se ha dicho, existen algunas discrepancias de fondo y de forma entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de tres materias que aborda el proyecto.
La bancada del Partido por la Democracia reitera su respaldo al informe de la Comisión de Economía de la Corporación, como asimismo la decisión de enviar el proyecto a Comisión Mixta para tratar dichas materias.
En esta oportunidad me voy a referir a un tema en el cual no ha habido coincidencia entre la Cámara de Diputados y el Senado, toda vez que esta legislación va más allá de una regulación sólo a la industria farmacéutica, no obstante que cuando hablamos de segundo uso todo tiende a relacionarse con dicha industria.
Respecto de las patentes de segundo uso, el Senado acordó no otorgarlas y eliminar la contraexcepción a la ley vigente, modificada por la Cámara de Diputados.
A la luz de los antecedentes recabados en relación con las obligaciones internacionales, no hay norma expresa que exija la patentabilidad de segundo uso. El planteamiento formal del Ejecutivo es aceptar dicha patentabilidad, criterio con el cual coincido.
En cuanto al inciso final del artículo 52 incorporado por el Senado, el Ejecutivo manifestó su desacuerdo con dicha norma, pues existen numerosas patentes válidamente concedidas por el Departamento de Propiedad Industrial que se verían afectadas por la inclusión de un inciso que le resta protección penal.
En caso de que dichas patentes hubieran sido concedidas en forma errónea, el mecanismo jurídico adecuado para reclamar de aquel vicio es la acción de nulidad y no la consagración en el proyecto de una causal de imputabilidad. Por lo tanto, estamos dando una mala señal al rechazar la posibilidad de patentar el segundo uso. Asimismo, desincentivamos las investigaciones e inversiones en otros usos para los procedimientos, medicamentos o inventos de distinta naturaleza que pudieren otorgar un beneficio adicional.
Respecto de las patentes de segundo uso, el argumento de la organización que representa a las empresas farmacéuticas multinacionales es que dicha patente tiene sentido en la medida en que es perfectamente posible, luego que se ha descubierto un primer uso que está patentado, se puede encontrar una segunda utilización que antes no había sido identificada y que, al involucrar un segundo uso, tiene derecho a ser protegida durante un tiempo adicional. En todo caso, la necesidad de patentar segundos usos en el contexto internacional no es un argumento compartido por el Ejecutivo. El argumento tiene que ver con dos aspectos: uno, que efectivamente es posible encontrar un segundo uso a los medicamentos, y dos, dado que ello es así, entonces, bajo los mismos principios, se puede patentar un segundo uso.
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, acordó rechazar el inciso final del artículo 52 incorporado por el Senado, que elimina las patentes de segundo uso. Propone el rechazo de este artículo, que establece sanciones por infracciones a la ley de patentes y privilegios. Se trata de una norma en cuyo inciso final puede comprobarse la desprotección en que el Senado deja a las patentes de segundo uso, al liberalizar la producción, importación o comercialización de insumos químicos que formaban parte del estado de la técnica a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.039.
En resumen, hay que mantener la idea de la Comisión de Economía de la Cámara de rechazar la modificación propuesta por el Senado, de manera que en la Comisión Mixta se establezca un régimen de patentabilidad de segundo uso que asegure que no habrá abusos en materia de derechos por parte del inventor-descubridor. Ésa la razón por la cual el Senado se ha opuesto, al señalar que el primer inventor hará uso durante diez años de la patentabilidad, y después dirá que tiene derecho a un segundo uso. Pero eso sólo debe ser respaldado si ha habido invención en el descubrimiento del segundo uso.
Nuestra bancada votará en contra esas tres materias, con el objeto de que sean perfeccionadas en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, deseo ratificar lo ya expresado en la Sala por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de pedir votación separada para el artículo 31 bis; letra e) del artículo 37 e inciso final del 52. Ello, debido a las diferencias habidas en la Comisión técnica de la Cámara de Diputados durante su discusión y análisis.
Pensamos que el artículo 31 bis abre, lisa y llanamente, la posibilidad de invertir el peso de la prueba en el demandado en juicios de patentes de procedimiento. Creo que esta modificación es muy radical, atenta contra el principio jurídico de la inocencia, y perjudicaría total y absolutamente a los productos nacionales.
Es necesario aumentar las restricciones, aceptadas, incluso, por el mismo Acuerdo Trip’s, para que se mantenga el peso de la prueba en el demandante y no en el demandado. Por ello, nuestra opinión está orientada a mantener lo aprobado en el Senado, porque implica mantener los principios jurídicos actuales.
En lo que se refiere al artículo 37, letra e), norma muy discutida en la Comisión, la modificación del Senado se aprobó por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención, lo que demuestra lo serio del problema. Nuestra opinión es que se debe apoyar la modificación del Senado, de manera de eliminar las patentes de segundo uso, por una razón muy simple: aquí no estamos hablando de invención, sino de un descubrimiento en relación con un producto ya patentado. Reitero: no se trata de una invención. Es una propiedad intrínseca al compuesto. En este sentido, por ejemplo, el Viagra debería haber sido patentado, en circunstancias de que apareció como un producto no esperado de una investigación que estaba orientada hacia otra esfera de nuestra anatomía y de nuestra funcionalidad como seres humanos.
Creemos que debemos apoyar la modificación del Senado, a fin de eliminar las patentes de segundo uso.
Finalmente, en relación con el inciso final del artículo 52, que también fue discutido y respecto del cual insistimos en pedir votación separada, creemos que el objetivo perseguido por la modificación del Senado es válido, pero su redacción cuestionable. El espíritu es evitar que compuestos anteriores a 1991, año en que se promulgó la ley de Propiedad Industrial y Patentes Farmacéuticas -en esta Cámara hubo una discusión muy seria y racional en la cual participamos activamente-, puedan tener protección de patentes.
Actuar en sentido contrario a lo propuesto por el Senado significa aplicar retroactividad a la ley, que tiene algunas excepciones, como en el caso de los derechos humanos, pero que, en general, corresponde claramente a nuestra historia jurídica: Las leyes no deben tener efectos retroactivo. Eso es, precisamente, lo que evita el inciso final del artículo 52.
En consecuencia, solicito apoyar la proposición del Senado o, en su defecto, que vaya a Comisión Mixta a fin de modificar y perfeccionar su redacción.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, adhiero a la petición de votación separada de la letra e) del artículo 37, del inciso final del artículo 52, en lo que tiene que ver con los segundos usos medicinales.
Quiero aprovechar la presencia del ministro de Economía para señalar que este debate es muy útil y positivo, pero debemos mirarlo en un contexto mucho más amplio, ya que los derechos de propiedad intelectual e industrial que estamos garantizando es sólo uno de los aspectos por analizar.
Efectivamente, la Organización Mundial del Comercio nos convoca y nos lleva a este debate, pero hay otras discusiones que no hemos tenido. Por ejemplo, el acuerdo de la Cumbre de Río, de 1992, ratificado posteriormente en Johannesburgo, en 2002, en la Cumbre de la Tierra, han hecho mucho hincapié en el Convenio para la Biodiversidad, que Chile suscribió en 1995, pero que hasta la fecha no tenemos mayores avances. Nuestros vecinos, particularmente los países que integran el Pacto Andino -Venezuela, Colombia , Ecuador , Perú y Bolivia- tienen mucha más preocupación por esta materia.
Perú ha fijado una normativa muy estricta con respecto a un tema que Chile no ha abordado: el de los accesos, el respeto por las denominaciones de origen, aspecto muy importante que tiene que ver con el aprovechamiento de sustancias, microorganismos, células y recursos genéticos que se está permitiendo sacar del país por no contar con una ley de acceso. Situaciones que en algún momento parecían muy preocupantes en Latinoamérica hoy son una realidad. Por ejemplo, los mexicanos ya no pueden exportar el frijol amarillo ni los bolivianos la quínoa. Chile no está ajeno a este fenómeno. En la actualidad, el 10 por ciento de nuestra variedad vegetal está inscrita y patentada en el extranjero. Hay 926 patentes de rapamicina en el exterior. El tomate silvestre hace rato que dejó de pertenecernos, al igual que el lirio del campo, el boldo, el quillay, el avellano, la quínoa, en fin, una serie de variedades que nos preocupan y que nos hacen poner de relieve este otro punto.
Es importante avanzar en el tema de la propiedad intelectual, pero también es importante avanzar en el acceso, pues hoy en día se está avasallando la riqueza de comunidades indígenas y el sustrato de muchos fármacos en Chile. Sin embargo, no se recibe nada a cambio.
Hay un hecho muy grave que ocurrió en Isla de Pascua, en donde científicos canadienses extrajeron un hongo denominado rapamicina que, como señalé, tiene 926 patentes en el exterior, el cual llega convertido en una droga que tolera distintos tipos de transplantes. Sin embargo, hace poco tiempo un habitante de Isla de Pascua necesitó esta droga, pero no pudo acceder a ella por su alto costo.
Valoro el proyecto porque constituye un avance. Es importante que rechacemos las indicaciones señaladas, por las limitaciones que provocan. Asimismo, valoro el artículo que establece el respeto por la existencia de conocimientos tradicionales y el patrimonio biológico y genético nacional, por el derecho de propiedad industrial. Sin embargo, creo que esa disposición, más que en una ley, debiera estar contenida en la Carta Fundamental, y se lo señalo, por su intermedio, señor Presidente, al ministro de Economía. En la Constitución Política debiera declararse que el patrimonio genético de Chile no es susceptible de dominio alguno y que su protección y defensa le corresponden al Estado.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer hincapié en el tema de las segundas patentes. Según la información de que dispongo, se han pedido alrededor de 6 mil segundas patentes en los últimos años. Se trata sólo de variaciones de seis o siete drogas. El patentamiento de segundo uso en países como Argentina, Perú , Bolivia , Ecuador , Colombia y Venezuela ha sido excluido expresamente de la legislación.
Asimismo, las patentes de segundo uso limitan la accesibilidad a mayores alternativas de medicamentos genéricos, pues constituyen seudo monopolios sobre productos que no son verdadera invención.
Es muy importante recalcar estos aspectos en el artículo 37, letra e.
También es conveniente revisar el artículo 52, ya que aquí se permite aplicar la sana doctrina del principio de la novedad de las patentes, pues las drogas que se limitan ya formaban parte del estado de la técnica a la fecha de entrada en vigencia de la ley. También ayuda a contar con una mayor gama de medicamentos genéricos para evitar que exista un monopolio sobre drogas muy antiguas y sin novedad. Además, permite mantener precios equilibrados de medicamentos por la vía de mayor competitividad y ayuda al presupuesto fiscal, dado que las compras estatales contarán con mayor cantidad de medicamentos a precios más bajos.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Economía y Energía, señor Jorge Rodríguez Grossi .
El señor RODRÍGUEZ (ministro de Economía y Energía).-
Señor Presidente, quiero abogar por dos temas, para los efectos de apoyar su incorporación en el tratamiento de este proyecto en la comisión mixta. El primero tiene que ver con el artículo 31 bis. A juicio del Gobierno, el Senado ha dejado demasiado difícil la exigencia de la inversión de la carga de la prueba para aquellos productores que estén fabricando un bien nuevo y que hayan sido demandados por haber copiado el procedimiento para elaborarlo. El Senado ha hecho un gran aporte en términos de definir qué se entiende por “producto nuevo”, pero la exigencia copulativa de dos condiciones hace extremadamente difícil que ellas se cumplan y que, por tanto, se le exija al demandado inversión de carga de la prueba. Por ello, creemos conveniente que este artículo sea analizado en la comisión mixta, a fin de mejorar su redacción.
En segundo lugar, en el inciso final del artículo 52, nos parece que incorporar un elemento de inimputabilidad por el uso de drogas que tengan patentes vencidas permite que la incorporación de una parte minúscula de esos elementos en un producto que pueda ser demandado por copia de patente exima indebidamente a violadores de la norma. Por lo tanto, también creemos que este artículo debiera pasar a comisión mixta.
En todo caso, creemos que, en general, ha habido un buen aporte del Senado, y sólo son estos dos elementos sobre los cuales hemos querido llamar la atención.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala se votarán en un solo acto las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial, con excepción de las modificaciones al artículo 31 bis, número 37); al artículo 37, letra e, número 40; al artículo 45, número 47); al artículo 52, número 53) y al artículo 112, número 76), que se votarán en forma separada.
Acordado.
El quórum requerido para su aprobación es de 66 votos afirmativos.
En votación las modificaciones del Senado, con excepción de las indicadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry ,
Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas, Vidal
( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar el número 37) del artículo único, que reemplaza el artículo 31 bis propuesto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Bayo, Espinoza, Hidalgo, Luksic, Palma y Pérez (doña Lily).
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bustos y Quintana .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar el número 409 del artículo único, que modifica la letra e) del artículo 37 propuesto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Delmastro , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Ibáñez ( doña Carmen) , Kuschel , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Ojeda , Riveros , Saffirio , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Vargas , Villouta y Walker .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bauer , Bustos , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , García-Huidobro , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Meza , Montes, Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Tarud , Tuma , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Leal , Quintana y Tohá (doña Carolina) .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar el número 47) del artículo único, que sustituye el artículo 45 propuesto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bayo , Kuschel , Pérez ( doña Lily ) y Sánchez .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados :
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica), Cubillos
( doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Longueira , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya , Quintana y Seguel .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar el número 53) del artículo único, que reemplaza el artículo 52 propuesto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Delmastro , Galilea (don José Antonio) ,
Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Quintana , Riveros , Sánchez y Vargas .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bauer , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Forni , García-Huidobro , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibá��ez (don Gonzalo) , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Varela , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
-Se abstuvo el diputado señor Seguel .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar el número 76) del artículo único, que ha suprimido el artículo 112 propuesto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Álvarez-Salamanca , Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Ceroni , Delmastro , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Ibáñez ( doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kuschel , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Muñoz ( doña Adriana) , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tohá (doña
Carolina), Tuma y Vargas .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Bustos , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , García-Huidobro , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Rojas , Rossi , Salaberry , Tapia , Tarud , Uriarte , Urrutia , Varela , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Hales , Quintana y Robles.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señores diputados, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto con los diputados señores Gonzalo Uriarte, Eduardo Saffirio,Eugenio Tuma , Maximiano Errázuriz y Francisco Encina
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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