. . . . . " El se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N\u00BA 453. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Prosecretario).- \n \nProyecto de acuerdo N\u00BA 453, de los diputados se\u00F1ores Mora, Galilea, don Pablo ; Bayo , Olivares , Montes, Burgos , Seguel , Cornejo , Escalona y de la se\u00F1ora P\u00E9rez , do\u00F1a Lily . \n\u201CConsiderando: \nQue el sistema de cr\u00E9dito solidario, establecido por la ley N\u00BA 19.287, se sustenta en la responsabilidad personal y social de los profesionales de cumplir con su obligaci\u00F3n de pagar el pr\u00E9stamo recibido, para contribuir a que la futuras generaciones reciban el mismo apoyo para financiar sus estudios. \nQue, por ello, deben establecerse todos los mecanismos necesarios y suficientes para evitar que los profesionales que pueden pagar no lo hagan, o falseen sus remuneraciones efectivas para pagar menos, con lo cual el no pago depende exclusivamente de la contingencia del ingreso. \nQue el sistema educacional actual ha creado las condiciones para una ampliaci\u00F3n del acceso a la ense\u00F1anza superior hacia los sectores de menores recursos, lo que ha originado el imperativo de ayudar al financiamiento de los estudios de un n\u00FAmero creciente de j\u00F3venes con talento. Por esto, recuperar los fondos entregados por concepto de cr\u00E9dito solidario universitario es esencial. \nQue los gobiernos de la Concertaci\u00F3n han establecido, en dos oportunidades, los procedimientos para la reprogramaci\u00F3n de las deudas vencidas del cr\u00E9dito solidario a fin de favorecer su recuperaci\u00F3n. \nQue, sin embargo, dichos mecanismos han sido poco fruct\u00EDferos, pues s\u00F3lo han permitido, en determinados plazos, acogerse a beneficios que, si bien han significado recuperaci\u00F3n de recursos, \u00E9stos no han sido de la magnitud esperada. \nQue, conforme a lo expuesto, se hace necesario establecer medidas permanentes que garanticen el cobro eficaz de los cr\u00E9ditos solidarios, al objeto de que se cumpla con la finalidad considerada en el momento de su instauraci\u00F3n. \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica que, por tratarse de materias de su iniciativa exclusiva, considere el env\u00EDo al Congreso Nacional, a la mayor brevedad, de un proyecto de ley que comprenda, al menos, las siguientes medidas: \na)Establecer una n\u00F3mina oficial permanente de los deudores del cr\u00E9dito universitario, a la que ingresen anualmente quienes deban cumplir con su pago. \nb)Contemplar, como requisito de ingreso al trabajo en los sectores privado y p\u00FAblico, la exigencia de un certificado de deuda universitaria. \nc)Crear la obligaci\u00F3n del empleador de descontar mensualmente, al menos el 5 por ciento de los ingresos del trabajador deudor universitario, para abonarlo a su cr\u00E9dito, mientras est\u00E9 desempe\u00F1ando su labor en cualquier calidad.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .