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- rdf:value = " CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y GUATEMALA. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En el orden del día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, celebrado el 28 de abril de 2003.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Villouta .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3568-10, sesión 7ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 12ª, en 7 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y en reemplazo del diputado señor Tarud , paso a informar, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio de transporte aéreo entre los gobierno de las repúblicas de Chile y Guatemala, celebrado el 28 de abril de 2003, en Ciudad de Guatemala.
Este convenio corresponde al tipo denominado de “cielos abiertos” y su celebración, según lo indica el mensaje, obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace largos años para conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, como son el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
En los últimos años, el Congreso Nacional ha dado su aprobación a diversos tratados de esta naturaleza, tales como los celebrados con Bolivia, Jamaica , México y Panamá . También ha sancionado los suscritos con la República Popular China, con los Reinos de Suecia, Bélgica y Noruega, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
Todos estos tratados se orientan por los principios establecidos en la Convención de Chicago, o Convención de Aviación Civil Internacional.
Sus cláusulas son, en lo sustancial, de un contenido normativo similar, como ocurre con las contempladas en el articulado del Convenio en informe. Así, estos instrumentos reconocen a las partes contratantes los derechos de tránsito y derechos comerciales, reservan a sus empresas el tráfico de cabotaje y otorgan a éstas diversas garantías para operar, adecuadamente, sus servicios de pasajeros, carga y correo, en el número de frecuencias de vuelo y material de vuelo en las condiciones de seguridad exigibles según la Convención ya señalada.
En el preámbulo del Convenio, los Gobiernos de Chile y Guatemala, denominados “partes contratantes”, dejan constancia de su deseo de promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En seguida, expresan su propósito de hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una variedad de opciones de servicios a las tarifas más bajas, que no sean discriminatorias ni que representen un abuso de una posición dominante, y, por último, su interés de garantizar el grado más elevado de seguridad en este transporte, reafirmando su preocupación respecto de actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro a las personas o a la propiedad, afectando adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavando la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.
En el proyecto se determina que las “Autoridades Aeronáuticas”, para los efectos de la aplicación de este instrumento, serán, en Chile, la Junta de Aeronáutica Civil, y, en Guatemala, la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Además, se establece que “Transporte Aéreo” significa cualquier operación realizada por aeronaves en el transporte público de tráfico de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, mediante remuneración o arriendo, el que adquiere el carácter de internacional cuando pasa por el espacio aéreo de más de un Estado.
Entre los artículos 2 y 12 se regulan los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre Chile y Guatemala.
En este plano, las partes contratantes se confieren, recíprocamente, los derechos propios de un acuerdo de cielos abiertos, esto es:
a)El de volar a través de su territorio sin aterrizar;
b)El de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales, y
c)El de hacer escalas en su territorio de conformidad a las rutas y condiciones especificadas en el anexo “Cuadro de Rutas”, con el fin de dejar o tomar tráfico internacional, pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación.
Las líneas aéreas designadas podrán operar sus servicios, tanto regulares como no regulares, entre puntos de ambos territorios y con terceros países, con plenos derechos de tráfico y con el número de frecuencias y material de vuelo que estimen convenientes, en las condiciones especificadas en el referido anexo.
Como lo señala el mensaje, en el anexo se establece un cuadro de rutas de gran amplitud, que otorga a las líneas aéreas de ambos países, y en forma irrestricta, todas las libertades del aire, hasta la 7ª libertad en carga; esto es, la posibilidad de operar entre el territorio de la contraparte y terceros países, sin tocar el territorio de la aerolínea. Se excluye la 7ª libertad en pasajeros y cabotaje.
Por otra parte, cabe señalar que son comunes a todos los Convenios ya aprobados en materia de transporte aéreo internacional, las normas que regulan:
a)Los procedimientos de designación y autorización de las líneas aéreas o de revocación, suspensión o limitación de la autorización; de reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y licencias, y de control de la seguridad de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita (artículos 3, 4, 6 y 7).
En este último aspecto, se conviene en que ambas partes observarán, en su relación mutua, los derechos y obligaciones generales derivados del derecho internacional establecido en convenios que reprimen los actos cometidos a bordo de las aeronaves, el apoderamiento ilícito de aeronaves, que reprimen los actos cometidos a bordo de las aeronaves; el apoderamiento ilícito de aeronaves; los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil; los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, todos los cuales rigen en el orden interno como ley de la República. Además, se dispone que ambas partes actuarán en conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci;
b)La aplicabilidad a la empresa designada de la otra parte contratante, en forma no discriminatoria con respeto a terceros países, las normas que cada parte contemple respecto de la entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves, a los trámites de migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias y de seguridad.
c)Las oportunidades comerciales de las líneas aéreas de las partes contratantes, para lo cual se les reconoce, principalmente, los derechos a establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo; el de encargarse de sus propios servicios en tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios; el de dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo, en moneda de dicho territorio o en monedas de libre convertibilidad, y
d)La exención de los derechos de aduana, de honorarios de inspección y de otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, a favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave a bordo hasta su reexportación.
Es destacable, como lo señala el mensaje, la norma del artículo 11, sobre competencia entre líneas aéreas, pues es básica para consagrar el libre ingreso al mercado de las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante; el sistema de regulación de la capacidad que se determina por las propias líneas aéreas de cada Parte, acorde con la demanda del mercado; el principio de la no discriminación o eliminación de las prácticas de competencia desleal y, por último, la obligación de minimizar los trámites administrativos en materia de requisitos y procedimientos.
Por último, en materia de tarifas, se consagra el principio de la libertad tarifaria, ya que cada línea aérea designada podrá fijar sus tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado. Sin embargo, se permite la intervención de las partes contratantes para impedir prácticas o tarifas discriminatorias; para proteger a los consumidores de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen en el abuso de una posición dominante, o para proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto. Pero la intervención de las partes contratantes no puede ser unilateral. En caso de discrepancias al respecto, deben recurrir a un procedimiento de consultas, el que si fracasa, no impedirá que la tarifa continúe en vigor.
La Comisión escuchó al embajador de Chile en Guatemala, señor Jorge Molina Valdivieso , quien, además de aportar consideraciones de mérito análogas a las proporcionadas por el mensaje, sostuvo que la aplicación de este Convenio permitirá desarrollar los vínculos comerciales y turísticos bilaterales, gracias al establecimiento de vuelos aéreos internacionales servidos por empresa aéreas nacionales asociadas con empresas aéreas guatemaltecas.
En el plano jurídico, se constató que las disposiciones de este Convenio son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial.
Por lo señalado, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones de menor entidad que no se estimó necesario detallar, ya que se salvan en el texto sustitutivo que se propone en el informe escrito que los colegas tienen a su disposición.
Aclaro que no figuro apoyando la aprobación de este Convenio por estar en ese momento en la Comisión de Ciencias y Tecnología, que funcionaba, lamentablemente, a la misma hora.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que este proyecto, que es de iniciativa del Ejecutivo, tendrá nuestra aprobación, en especial la mía. Lo digo a título personal, puesto que en él también ha tenido participación, por el conocimiento que tiene de la República de Guatemala, el presidente de mi partido, Jovino Novoa , el mismo al que se le ha denegado la justicia, el mismo que ha sido acusado injustamente, el mismo que ha sufrido las más graves agresiones en Chile; algo que nunca se había vivido en nuestro país. Ese mismo hombre, que ha sufrido en silencio durante diez meses y para quien hoy, gracias a Dios, está apareciendo la verdad, ha sido el que ha colaborado en esta materia, y me ha señalado la necesidad de aprobar este proyecto, porque el bien de Chile está primero. Creo que, en esta Sala, todos debiéramos pensar como lo hace un hombre como Jovino Novoa.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le recuerdo que, por Reglamento, está Incidentes para referirse a diferentes temas.
El señor ULLOA.-
¡Le ruego que me deje terminar, porque me estoy refiriendo al proyecto!
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Diputado señor Ulloa , el Reglamento le obliga a hablar sobre el proyecto que estamos discutiendo.
El señor ULLOA.-
¡No le voy a permitir que me interrumpa, porque me estoy refiriendo al proyecto!
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Lo llamo al orden, diputado señor Ulloa.
Hablan varios diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
Lo que estoy señalando es que definitivamente este proyecto tiene que ser aprobado por el bien de Chile, ese mismo bien que todos debiéramos buscar y que, lamentablemente, gran parte, con la complicidad de muchos sectores, nunca ha querido que así se haga.
He dicho.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, nunca había visto que un diputado hiciera callar al Presidente de la Cámara.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
¡Así es! Me parece una insolencia de parte del diputado señor Ulloa .
--Hablan varios diputados a la vez.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que el Reglamento impone a los diputados referirse al proyecto en discusión. En Incidentes, todos los parlamentarios que lo deseen, pueden referirse a otros temas, como lo hice presente, con la mayor cordialidad, al diputado señor Ulloa.
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, de acuerdo con el número 2) del artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que se elimine del Boletín de Sesiones la intervención del diputado Ulloa , por no haberse referido a la cuestión sometida a examen.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Señor diputado, eso lo vamos a analizar después.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, después del extenso informe del diputado informante, señor Edmundo Villouta , sólo quiero precisar dos hechos que creo necesario resaltar: primero, este proyecto de acuerdo es totalmente concordante con una política de cielos abiertos, que Chile ha tenido desde siempre en materia aerocomercial, y, segundo, que no hay duda que la aprobación de este instrumento permitirá desarrollar aún más los vínculos comerciales, especialmente turísticos, con la hermana República de Guatemala.
Ésa fue nuestra posición como diputados de Renovación Nacional en la Comisión de Relaciones Exteriores, de manera que compartimos totalmente lo expresado por el diputado informante y contribuiremos con nuestros votos para su aprobación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, el objetivo de la convocatoria, en este día tan especial para los que creemos en la justicia y en la verdad, es debatir el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre transporte aéreo entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Guatemala, con el propósito de conseguir una mayor apertura de cielos entre ambas naciones, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
El proyecto de acuerdo se fundamenta en la necesidad de promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
¿Qué comentarios podría agregar?
Primero, que los acuerdos suscritos por Chile parecen positivos, por cuanto establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial seguida por nuestro país.
Segundo, el Convenio suscrito con Guatemala obedece a la política de “cielos abiertos” desarrollada por Chile, para conseguir una mayor apertura aerocomercial con los demás países, la que, a la vez, conlleva beneficios, como son el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a diversos tratados de este tipo. Cabe recordar los suscritos con Bolivia, Jamaica , México , Panamá , China, Suecia , Bélgica , Noruega y Luxemburgo.
Todo avance sobre esta materia constituye un beneficio no sólo para los países que suscriben los acuerdos, sino también para los ciudadanos de dichos países.
Por lo tanto, el Partido Unión Demócrata Independiente va a votar favorablemente esta iniciativa, porque estos acuerdos dan más libertad, permiten más competencia y otorgan la oportunidad de esclarecer la verdad en todo orden.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino, Burgos , Ceroni , Correa , Delmastro , Egaña , Encina , Forni , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kuschel , Leal , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Paya , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto de acuerdo.
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