. " El se\u00F1or BURGOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, que introduce modificaciones en el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile. \nEn lo fundamental, esta iniciativa legal propone racionalizar el uso de los recursos p\u00FAblicos mediante la eliminaci\u00F3n de algunas distorsiones otros las han denominado anomal\u00EDas que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las instituciones mencionadas. \nPara materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile; en el Estatuto del Personal de dicha Instituci\u00F3n, y en la ley N\u00BA 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmer\u00EDa de Chile al r\u00E9gimen previsional de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile y, en lo pertinente, a las normas de la Polic\u00EDa de Investigaciones. \nEn cuanto a las modificaciones aprobadas en el primer tr\u00E1mite reglamentario, debo se\u00F1alar que, aunque existieron aspectos del mensaje que no fueron compartidos por la mayor\u00EDa de los se\u00F1ores diputados, hubo consenso acerca de la conveniencia de legislar sobre el particular, habida consideraci\u00F3n de la necesidad de efectuar las correcciones que fuesen indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, con el objeto de disminuir el creciente d\u00E9ficit que le afecta y que es subvencionado anualmente con recursos p\u00FAblicos. \nComo consecuencia del criterio precedentemente expuesto, se aprobaron solamente las normas que dicen relaci\u00F3n con las siguientes materias: \n1. La eliminaci\u00F3n de algunos abonos de a\u00F1os de servicios v\u00E1lidos para el retiro, con el prop\u00F3sito de que s\u00F3lo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia en el c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n que corresponda pagar; \n2. La aplicaci\u00F3n del r\u00E9gimen previsional contemplado en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, a las personas que se reincorporen en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, a partir de la entrada en vigencia de esta ley; \n3.La sujeci\u00F3n a dicho sistema previsional del personal de planta de las instituciones se\u00F1aladas en el n\u00FAmero anterior que, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, fuere nombrado como profesor o contratado de acuerdo con las normas de la ley N\u00BA 15.076, en relaci\u00F3n con esos servicios; \n4. La limitaci\u00F3n de los asignatarios que tienen derecho a impetrar la pensi\u00F3n de montep\u00EDo. En lo concerniente a las viudas, se establece que no tendr\u00E1n derecho al beneficio por el hecho de haber contra\u00EDdo matrimonio inscrito en el Registro Civil. En cuanto a los hijos, se modifica su situaci\u00F3n en el sentido de que pierden el derecho al montep\u00EDo por la circunstancia de cumplir dieciocho a\u00F1os, salvo que se trate de estudiantes de cursos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior, en cuyo caso lo conservar\u00E1n hasta que cumplan veinticuatro a\u00F1os; \n5. La disminuci\u00F3n del plazo de prescripci\u00F3n para impetrar del derecho a solicitar la modificaci\u00F3n de la causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de car\u00E1cter permanente o de una enfermedad profesional; \n6.La incorporaci\u00F3n de una norma que regula el funcionamiento de la Comisi\u00F3n M\u00E9dica Central de Carabineros, con objeto de hacer m\u00E1s rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de car\u00E1cter permanente, y \n7. El establecimiento de normas transitorias tendientes a precisar que las modificaciones efectuadas no afectar\u00E1n al personal que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Es decir, los resguardos jur\u00EDdicos para que nadie pueda interpretar que las disposiciones aprobadas pudieran aplicarse con efecto retroactivo. \nLo obrado por la Comisi\u00F3n en el segundo tr\u00E1mite reglamentario. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva, que reemplaz\u00F3 el texto del proyecto, compuesta de tres art\u00EDculos permanentes y cuatro transitorios. \nEn relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 1\u00BA, que propone diversas modificaciones en la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile, hubo un extenso debate acerca de las consecuencias que podr\u00EDan inferirse de lo obrado por la Sala en la votaci\u00F3n en general del proyecto, oportunidad en la cual se rechaz\u00F3 dicho precepto como consecuencia de no haberse reunido el qu\u00F3rum requerido para ser aprobado. \nLa opini\u00F3n mayoritaria sostuvo que la indicaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo en relaci\u00F3n con dicho precepto es inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, que dispone la votaci\u00F3n separada, primero, en general y, despu\u00E9s, en particular, de las disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobaci\u00F3n necesiten mayor\u00EDas distintas a la de los miembros presentes. En efecto, se sostuvo que la votaci\u00F3n en la Sala tiene por objeto establecer si existe voluntad para legislar sobre una materia espec\u00EDfica, de modo que el sentido de que se vote separadamente la idea de legislar respecto de las normas que deben aprobarse con un qu\u00F3rum distinto, tiene por finalidad que haya un pronunciamiento en relaci\u00F3n con la materia a que se refieren dichas disposiciones. \nAcorde con lo anterior, la mayor\u00EDa de los se\u00F1ores diputados hizo presente que si no se re\u00FAne el qu\u00F3rum requerido para aprobar las normas de rango org\u00E1nico constitucional, debe entenderse que se rechaza la idea de legislar respecto de las materias a que se refieren dichas disposiciones. \nPor otra parte, los se\u00F1ores diputados que sostuvieron la opini\u00F3n minoritaria se\u00F1alaron que el art\u00EDculo 65 de la Carta Fundamental no se aplica a las indicaciones, debido a que regula exclusivamente la situaci\u00F3n que se produce cuando un proyecto es desechado en general en la C\u00E1mara de origen. Expresaron adem\u00E1s que la indicaci\u00F3n sustitutiva patrocinada por el Ejecutivo devuelve al proyecto su completitud e integralidad, en raz\u00F3n de que propone un articulado que recoge tanto el art\u00EDculo 1\u00BA rechazado como todas las disposiciones contempladas en el mensaje que dio origen a dicho proyecto. \nEn virtud de lo anterior, concluyeron en que la facultad del presidente de la Comisi\u00F3n para declarar la inadmisibilidad de una determinada indicaci\u00F3n no se puede considerar como referente s\u00F3lo a una parte de ella para discutir la procedencia de normas que no han sido cuestionadas. \nComo resultado del debate habido en relaci\u00F3n con esta materia, se aprob\u00F3 la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad, por 4 votos a favor y 2 en contra. \nEsta declaraci\u00F3n de inadmisibilidad tuvo como consecuencia que no se aprobaran las normas del proyecto que dicen relaci\u00F3n con las siguientes materias: \n1. La eliminaci\u00F3n de los abonos de a\u00F1os de servicios v\u00E1lidos para el retiro del personal que se desempe\u00F1a en sitios aislados o en actividades perjudiciales para la salud; \n2. La restricci\u00F3n de los servicios efectivos para efectos del retiro; \n3. La aplicaci\u00F3n del r\u00E9gimen previsional contemplado en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, a las personas que se reincorporen en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, a partir de la entrada en vigencia de la ley, respecto de estos nuevos servicios, y \n4. Los requisitos aplicables al o la c\u00F3nyuge sobreviviente para tener derecho al montep\u00EDo, en lo relativo al plazo que debe transcurrir entre la celebraci\u00F3n del matrimonio y el fallecimiento del causante pensionado o en servicio activo, y la eliminaci\u00F3n de las hermanas hu\u00E9rfanas del causante y de las hijas solteras mayores de veinticuatro a\u00F1os de edad como beneficiarias del montep\u00EDo. \nPor su parte, la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad determin\u00F3 el rechazo de otras disposiciones del proyecto, que se vinculan con estas materias y que carecen de sentido al no haberse aprobado el mencionado art\u00EDculo 1\u00BA, por las razones expuestas. En esta situaci\u00F3n se encuentra, por ejemplo, la norma que limita a los asignatarios que tienen derecho a impetrar la pensi\u00F3n de montep\u00EDo. \nNo obstante lo anterior, se mantuvo el criterio adoptado en el primer tr\u00E1mite reglamentario en orden a aprobar la aplicaci\u00F3n del sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, respecto del personal de planta de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa y de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros que sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley N\u00BA 15.076, en relaci\u00F3n con los servicios que prestan. \nEn consonancia con lo obrado en esta materia, se aprob\u00F3 una norma transitoria que salvaguarda a las personas que, a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, se encuentran en esta situaci\u00F3n, quienes continuar\u00E1n afectas al r\u00E9gimen previsional de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros. \nAsimismo, se mantuvieron las disposiciones tendientes a establecer un plazo dentro del cual deber\u00E1 impetrarse el derecho a solicitar la modificaci\u00F3n de la causal de retiro, fundado en una enfermedad invalidante, de car\u00E1cter permanente, o en una enfermedad profesional, y a regular la composici\u00F3n de la Comisi\u00F3n M\u00E9dica Central de Carabineros, a fin de perfeccionar su funcionamiento. \nEn este sentido, se incorpor\u00F3 igualmente una norma transitoria que fija un plazo para la dictaci\u00F3n o modificaci\u00F3n de los reglamentos relativos a enfermedades profesionales del personal de Carabineros de Chile, al funcionamiento de la Comisi\u00F3n M\u00E9dica Central de Carabineros, y a la clasificaci\u00F3n de las lesiones y casos de invalidez del personal de Carabineros de Chile. \nCabe hacer presente que, por el contrario, no hubo acuerdo para legislar respecto de la idea de incorporar al sistema previsional del decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, a las personas que ingresen a la planta de Carabineros de Chile y que se integren al personal civil de \u00E9sta; a las plantas de Apoyo Cient\u00EDficoT\u00E9cnico y de Apoyo General de la Polic\u00EDa de Investigaciones, con excepci\u00F3n del Escalaf\u00F3n de Asistentes Policiales; a las plantas de Directivos, Profesionales, Administrativos y Auxiliares de Gendarmer\u00EDa, y a las plantas de las Subsecretar\u00EDas de Carabineros e Investigaciones y de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros. Sobre el particular, se mantuvo el criterio de que esta propuesta traer\u00EDa como consecuencia la disminuci\u00F3n de los incentivos para la contrataci\u00F3n de personal y el probable detrimento de la calidad profesional de aquellos que se incorporen en el futuro a las instituciones nombradas. \nTampoco hubo consenso para derogar el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 19.195, el cual hace aplicable el r\u00E9gimen previsional y de t\u00E9rmino de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile a los integrantes de las plantas de profesionales, directivos, administrativos, t\u00E9cnicos y auxiliares de Gendarmer\u00EDa de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. El rechazo de esta propuesta se fundamenta en que dichos empleos se sirven en circunstancias de riesgo evidente, que son an\u00E1logas a las de los vigilantes penitenciarios, lo cual justifica que se mantengan afectos al r\u00E9gimen previsional de la Dipreca. \nEn el informe que tienen los se\u00F1ores diputados en su poder podr\u00E1n encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que en esta oportunidad me ha correspondido informar. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .