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- rdf:value = " AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en moción, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3078-07, sesión 86ª, en 13 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , creo que sería pertinente aprobar las modificaciones del Senado al texto de la Cámara de Diputados, atendido el hecho de que el espíritu de la moción presentada por el diputado señor Patricio Walker y otros diputados que la suscribieron, se ha mantenido. Se trata de terminar con la impunidad que importan estos delitos contra la propiedad, que afectan a los establecimientos comerciales -no sólo a los grandes, sino también a los medianos y pequeños-, particularmente en nuestras grandes ciudades. A mi juicio, hay un esfuerzo de técnica legislativa que lo hace aún más interesante desde el punto de vista del objetivo de mayor punición al denominado hurto “hormiga”.
Dicha esa cuestión central, quiero recordar a los colegas que la iniciativa, por una lado, modifica el Código Penal con el objeto de establecer penas corporales y pecuniarias copulativas, según el precio de lo hurtado. Por ejemplo, si excede de media unidad tributaria mensual y no pasa las 4 UTM, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días. También se hace un distingo respecto de aquellas especies hurtadas por un valor inferior a media unidad tributaria, caso en el cual el castigo es el del escalón más bajo del presidio, o sea, de 1 a 40 días. La reincidencia se sanciona de mayor manera, con un grado superior de prisión, es decir, de 41 a 60 días.
Hay una cuestión bastante común en la forma y modo en que actúan las bandas organizadas para hurtar en los establecimientos comerciales: ocupan a menores en la ejecución del ilícito. La norma de la Cámara de Diputados, que fue recogida por el Senado, establece que en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubiesen prevalido de menores en la perpetración de la falta. Es bastante común prevalerse de menores para hurtar, ya que ellos no pueden ser procesados. Hay una acción previa y concertada para ocuparlos, con el afán de quedar impunes los adultos que los mandan a cometer el delito. En consecuencia, hace bien el proyecto en establecer que ese intento de prevalerse de menores no sólo no quede impune, sino que, además, sea agravado como conducta penal. Así, se agrega una nueva falta al Código Penal, la 494 bis, que permite sancionar la comisión de estos hechos de manera clara.
Las otras modificaciones del Senado son al Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere a la Región Metropolitana, y al Código Procesal Penal, en lo que respecta al resto del país, para que tengan una aplicación práctica en los hechos.
Es importante tener presente que la modificación al artículo 564 del Código Procesal Penal indica, sin cambiar el sentido de la norma respecto del juez, que en presencia de una falta, atendida las características del procesado, puede suspender la ejecución de la pena por un año, compeliéndolo a que no vuelva a cometer la falta, cuestión bastante habitual en los juzgados del crimen. Ahora podrá seguir haciéndolo, pero sin suspender copulativamente ambas penas. Si la sanción consiste en penas de prisión y de multas, la suspensión podrá recaer sólo en una de ellas, de acuerdo con la modificación introducida por el Senado al artículo 564 del Código Procesal Penal, que dice: “En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la multa”. Es decir, el juez que quiera suspender la sanción tendrá que optar por una de ellas. Si se trata de delincuentes primerizos, probablemente suspenderá la pena de prisión.
Las otras modificaciones dicen relación con la transitoriedad del sistema procesal penal vigente en Santiago.
Recomiendo aprobar las enmiendas del Senado al proyecto, a fin de que se convierta en ley lo antes posible, pues sus normas permitirán enfrentar un problema que afecta a nuestros establecimientos comerciales: los llamados “delitos de bagatelas”. Muchas veces las carreras delictuales comienzan con ese tipo de delito. Si el Estado no es capaz de dotar de instrumentos idóneos a los jueces y a los fiscales para ponerles atajo, se provoca un mal mayor, porque cuando hay impunidad en el primer eslabón de la cadena, se presume que en el segundo también la habrá.
Me parece que el proyecto es aterrizado y concreto. Por ello, felicito a su autor, el diputado señor Patricio Walker, quien nos pidió a algunos diputados que adhiriéramos a esta iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , este proyecto, que analizamos en su tercer trámite constitucional, tiene gran importancia. Cuando en nuestros distritos recorremos los establecimientos comerciales, los bazares, los almacenes, las librerías, etcétera, nos encontramos con gente modesta, con pequeños y medianos comerciantes de clase media, con personas esforzadas que no saben qué hacer y que tienen un sentimiento de impotencia ante la proliferación del hurto “hormiga”.
Este proyecto, que presentamos junto con los diputados Burgos , Saffirio y otros, apunta a romper el clima de impunidad que existe en torno de estos delitos.
¿En qué consiste la iniciativa? Cuando una persona hurta especies cuyo valor es inferior a 30 mil pesos, 1 UTM, no le pasa nada, porque se trata de una falta. A lo más, la pueden citar al tribunal. Generalmente, lo que hacen algunas personas avezadas, que forman parte de organizaciones o bandas criminales que se dedican sistemáticamente al hurto “hormiga”, es dar un domicilio falso. Por lo tanto, los tribunales jamás la encontrarán cuando la citen.
En consecuencia, existe un círculo vicioso de impunidad respecto de este problema, que afecta no sólo a los supermercados, sino principalmente a establecimientos comerciales más pequeños, como cafés, almacenes, bazares, librerías, que pertenecen a personas muy modestas que no saben cómo poner atajo a esta situación.
Aquí no estamos hablando del niño que roba un “Súper 8” en un supermercado, sino de bandas criminales organizadas que se dedican sistemáticamente a este delito, y que luego venden las especies hurtadas en las calles o en las ferias, sin pagar impuestos.
La impunidad crea escuelas del delito. Hemos visto imágenes en televisión que muestran que los organizadores de estas bandas utilizan a menores, a quienes van a buscar a sus propias casas, ubicadas generalmente en lugares muy modestos. Los trasladan a los establecimientos comerciales o supermercados, muchas veces en vehículos de transporte escolar. Los menores salen de esos lugares con especies por un valor de menos de treinta mil pesos. Vuelven a entrar a hacerlo, porque para ellos no hay sanción alguna. Para esos menores esto se hace algo natural y empiezan a entrar en una escuela del delito.
Algunas veces, los delincuentes entran a los establecimientos comerciales con una guagua. Echan desodorantes, champús y todas las especies que hurtan debajo del coche en que la transportan. Si sorprenden a la mamá o a la persona que porta al lactante, lo pinchan para que grite. De esta manera, la gente toma partido por ella, porque la están amedrentando.
Así, hoy tenemos en nuestro país una evasión tributaria por 27 millones de dólares; pérdidas sólo en los supermercados por 170 mil millones de pesos, sin contar las de los pequeños y medianos comerciantes, que deben ser enormes. Los supermercados tienen guardias privados, y está todo inventariado, por lo que pueden cuantificar las pérdidas. Pero para el dueño o dueña de una librería, de un bazar, de un pequeño establecimiento comercial, de una cafetería, las pérdidas no son tan fácilmente cuantificables.
El proyecto pone término a esta impunidad, básicamente, bajando el piso por hurtos de una a media UTM. En este caso, las sanciones van a ser las que establece el texto del Senado, que modifica las que establecimos en la Cámara, pero que guardan relación con las que planteó el proyecto original, que nos parecen correctas. Estas van a ser hasta de cuarenta días de prisión con, además, una multa de cinco UTM. Cuando haya reincidencia, la pena de prisión será de cuarenta a sesenta días. Si hay reiteración de la conducta del delito, para determinar la sanción que se aplique, se va a sumar el valor de todas las especies hurtadas, por el efecto de esta actividad, que es bastante sistemática e, insisto, liderada por bandas criminales.
El diputado Burgos dijo que no se pueden suspender, copulativamente, la multa y la sanción de prisión, pero sí una de ellas, es decir, que se pague multa y que no haya prisión. La norma que estableció el Senado es equilibrada y razonable.
Lo más importante -me preocupa el punto, porque he trabajado durante tres años en diversos ámbitos legislativos para proteger a los menores- es que se considerará una circunstancia agravante para los adultos que utilicen a menores en estos delitos. En efecto, se aumentará la pena en un grado a quienes utilicen a menores, quienes, más que autores de delitos, son víctimas de estas organizaciones criminales que se aprovechan de su pobreza y de su condición de vulnerabilidad social para introducirlos en estas bandas organizadas. Por esta razón, los jóvenes dejan de estudiar, y el día de mañana se les reducirá la posibilidad de ganarse la vida de una forma honesta y con mayor perspectiva de futuro.
Además, se sanciona la falta frustrada y también cuando queda en estado de tentativa. Creo que es importante para los comerciantes, particularmente para los pequeños y medianos a los que representamos en nuestros distritos, el tema relacionado con las especies recuperadas. Hoy, el dueño del establecimiento se enfrenta no tan sólo a la impunidad y a la reiteración de los hurtos, sino, además, a que las especies hurtadas deban ir al tribunal como material de prueba. Ahora, se las van a entregar al legítimo tenedor o al dueño -por supuesto que hay que probar esa circunstancia- para que no tenga una doble pérdida. Por lo tanto, podrá recuperarlas y, para efectos de prueba, bastará una foto o cualquier otro medio que le permita dejar constancia en el tribunal.
La conducta por sancionar -si será por hurto superior a media UTM o sobre 4 UTM- se determinará de acuerdo con el valor de precio a venta de los productos. Como no se trata de una presunción de derecho, el autor del hurto podrá probar que el valor de la especie era otro.
En regiones, hay suficiente protección para las víctimas objeto del hurto y para sus familias cuando se da el caso de amenazas, amedrentamientos u hostigamiento. Pero, mientras la reforma procesal penal no rija en la Región Metropolitana, se establece una norma transitoria que permite que el tribunal se pronuncie respecto de medidas de protección en favor de la persona que lo solicite. En ese caso, la víctima que denuncie el delito y que tema amenazas u hostigamientos, podrá pedir que se deje constancia de ello en el parte que se envíe al tribunal para que éste determine las medidas de protección.
Finalmente, en el caso de reincidencia y de seguimiento de personas que pertenezcan a bandas criminales dedicadas al delito sistemático, en la letra f) del artículo transitorio se establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas , el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, para efectos de contar con una copia autorizada en los juicios y respaldar la denuncia de reincidente del autor de cualquier clase de delito.
Pero, insisto, no sólo se trata sancionar los hurtos cometidos en los supermercados, sino también los que se efectúan en el comercio detallista.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , el proyecto, originado en moción, fue latamente discutido, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Seguridad Ciudadana. Los argumentos entregados respecto de los hurtos falta, especialmente los relacionados con el pequeño comercio de población, son un tema importante en torno del cual debemos encontrar controles efectivos.
Pero esto es muy distinto -y es lo malo de las modificaciones del Senado- de lo que ocurre en los grandes supermercados, que, debido a la disposición de los productos ofrecidos, que están al alcance de todas las personas con el objeto de hacerlos atractivos a la compra, no cuentan con formas de control. Por eso, en Estados Unidos de América, en Alemania y en casi todo el mundo, las cifras son similares y, por ellas, los supermercados contratan seguros.
Por lo tanto, la situación del supermercado con respecto a la del pequeño comercio, a la del almacén de nuestras poblaciones, es distinta, aunque naturalmente sufren los efectos de las pandillas que cometen estos hurtos falta.
En ese sentido, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados era compensado. Establecía penas, como la de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad, que concuerdan con la intención de proteger al pequeño comerciante.
Ello no se observa en las modificaciones propuestas por el Senado, que suprime el trabajo voluntario y solamente aplica la pena privativa de libertad, que no es la adecuada. Con eso, provoca una enorme discriminación y diferenciación respecto de los delitos de lesiones, en que aparecen, por ejemplo, las lesiones falta con menos pena que los hurtos falta. En ese sentido, se produce una descoordinación valorativa respecto de la forma en que están protegidos los hechos en el Código Penal.
Más aun, hay materias que seguramente -estamos en eso- serán resueltas con la futura ley de responsabilidad penal juvenil. Por consiguiente, las disposiciones que plantea el Senado no tienen sentido.
Por otra parte, desde un punto de vista de técnica legislativa, si un mayor utiliza a un menor para cometer un delito -porque éste hoy no tiene responsabilidad penal, pero la tendrá con la aprobación de la nueva legislación-, sólo puede ser castigado por la figura de autor mediato. Pero si además se le agrega una agravante, significa que por el mismo hecho le aplicarán dos veces una sanción: primero, la que corresponde a la figura de autor mediato, y, segundo, le agravarán la pena a autor del delito por el mismo hecho.
Por otro lado, el Senado plantea que se castigue la tentativa y la falta frustrada en el caso de la falta de hurto, lo que resulta absurdo y, de nuevo, una cosa desigual. De acuerdo con el Código Penal, en la falta nunca se castiga la tentativa y la frustración. Entonces, por ejemplo, en los casos de lesiones falta, en los de abandono de niños falta, en el de omisión de socorro falta, no se va a castigar la tentativa y la frustración, pero sí en el hurto. ¡Resulta absurdo!
En general, las modificaciones del Senado no corresponden a la idea original, a la intencionalidad del proyecto, que era bien compensado, de acuerdo a nuestra realidad, a los problemas que se querían resolver con su aprobación. Ellas, más bien, vienen a distorsionar y, de alguna manera, a pervertir el sentido original de la moción de la Cámara de Diputados.
Por eso, nuestra bancada votará en contra de las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , en nombre de nuestra bancada, me pronunciaré sobre las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, originado en moción presentada por el diputado Walker -a quien aprovecho de felicitar-, junto con los diputados señores Burgos , Forni , Jiménez ; la diputada Cubillos , doña Marcela , y los diputados señores Paya , Saffirio y quien habla.
Como se ha señalado, la iniciativa pretende evitar pérdidas millonarias, tanto en el comercio establecido -los supermercados- como en la recaudación tributaria. Estas pérdidas -que se producen en el comercio a consecuencia de los pequeños robos y las situaciones irregulares a las que dan motivo y que se generan con ellos- son nefastas no sólo para el funcionamiento de esos establecimientos comerciales, sino también para la paz social.
Con este proyecto, además, se llenará un vacío de nuestra legislación, en virtud del cual la gran mayoría de las veces los hurtos a establecimientos comerciales quedan sin sanción. De esta forma, se genera una especie de incentivo para formar bandas organizadas, cuyo único objeto es el hurto de este tipo de especies en esos negocios. Por esa razón, nos parece altamente conveniente esta normativa, a fin de terminar con esta práctica bastante nefasta en nuestra sociedad.
Otro problema que se presenta en la actualidad es que en muchas oportunidades las víctimas prefieren no denunciar estos delitos, o bien no concurrir al tribunal, no prestar declaración testimonial, no aportar pruebas en contra de los antisociales que cometen estos ilícitos, ya que la práctica indica que, por lo general, estos delincuentes recuperan fácilmente la libertad y pueden cometer represalias en contra de quienes los denunciaron. Hay un justificado temor en la población para denunciar estos delitos. La situación se subsana con esta iniciativa, por cuanto se establece una serie de normas que pretenden proteger a los denunciantes, a los testigos y, por supuesto, a sus familiares.
En el segundo trámite constitucional se perfeccionó el proyecto. Fue objeto de diversas modificaciones, tanto en materia de técnica legislativa como en definiciones de política criminal. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:
-Se rebaja a media UTM el umbral mínimo del valor de las especies cuya sustracción se sanciona como falta, lo que obviamente aumenta el universo de aplicación de la norma y, por cierto, disminuye la impunidad con la que hoy operan las bandas de delincuentes.
-Además, si la cosa hurtada no excede de una unidad tributaria mensual, se elimina la posibilidad de sancionar con trabajos voluntarios y se menciona en forma expresa que se castigará la falta frustrada y también la tentativa.
-Asimismo, se elimina la posibilidad de que el denunciante pueda solicitar protección para sí o su familia, ya que esa medida se encuentra contenida en las disposiciones generales de nuestro ordenamiento.
-Además, las especies recuperadas serán devueltas -se amplía la disposición- a su dueño o a su legítimo tenedor. Asimismo, el juez determinará que el valor de las especies hurtadas desde un establecimiento de comercio será el de su precio de venta, sin necesidad de la intervención de peritos.
-Se eliminan las referencias a las medidas de identificación que pueden impetrar las policías, ya que también se encuentran establecidas en las normas generales.
-En el caso de hurto de especies de menos de una unidad tributaria mensual, se prohíbe suspender, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.
-Además, se modifica el decreto ley sobre Registro General de Condenas para mantener la anotación de los hurtos falta.
-Finalmente, respecto de las normas de procedimiento ante los juzgados de policía local, se consagran varios artículos transitorios respecto de la avaluación de las especies y la protección de testigos, ya que ahora sólo son competentes para conocer de los hurtos falta los juzgados de policía local de la Región Metropolitana, como ya se ha dicho, y esto sólo hasta la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, por lo que no es adecuado realizar una modificación de los artículos permanentes de la ley.
Las modificaciones introducidas por el Senado parecen muy adecuadas. En su gran mayoría tienden a evitar la reiteración de normas y a hacer más fáciles los procesos en los casos de los hurtos “hormiga”.
También es positivo establecer como agravante el uso de menores de edad para cometer los hurtos, ya que estas bandas organizadas suelen utilizar niños, dada su calidad de inimputables, para tal efecto.
En general, parece conveniente establecer normas para seguir el procedimiento en rebeldía de los inculpados, ya que muchas veces son citados al tribunal, no comparecen nunca y, en definitiva, no son sancionados.
El proyecto es bueno en términos generales. Se trata de una moción novedosa, constructiva, y las modificaciones del Senado la han perfeccionado.
Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente las apoyará.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, corresponde felicitar a los autores de esta moción, en particular a su principal impulsor, el diputado Patricio Walker.
En relación con las modificaciones introducidas por el Senado, comparto la idea de que la iniciativa se perfecciona. En particular, me referiré a la redacción del nuevo artículo 494 bis, que recoge variados aspectos que están en el núcleo de este proyecto destinado a enfrentar y reprimir el denominado hurto “hormiga”.
Para los efectos de la pena, es importante la rebaja del monto de lo hurtado de una UTM a media UTM. El inciso primero del artículo 494 bis del Senado establece lo siguiente: “Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual”. Ese punto es muy significativo y debemos unirlo a la sanción que se aplicará en caso de reincidencia, para lo cual se considerarán los hurtos de montos inferiores a media unidad tributaria mensual.
El inciso segundo del artículo 494 bis establece que “En caso de reincidencia, se aplicará la pena a prisión en grado máximo”, que, como hemos dicho, no considerará tan sólo los hurtos mayores a media unidad tributaria mensual, sino, también, los inferiores a esa cifra.
El empleo de menores para la comisión de esos delitos es un tema relevante que el Senado de la República ha mirado de manera diferente de como lo hizo la Cámara en el primer trámite constitucional, toda vez que ha estimado que esta situación ya está contemplada como agravante genérica en el artículo 72 del Código Penal. No obstante, en el inciso tercero del tantas veces mencionado artículo 494 bis, nuevo, la cámara alta establece una figura específica, nueva, al disponer: “En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.”.
A mi juicio, esta redacción cumple a cabalidad con el objetivo perseguido por la moción y, además -un hecho bastante significativo-, resguarda la coherencia que debe existir con otras normas del propio Código Penal.
Por último, me voy a referir al hurto de hallazgo. Al respecto, el Senado mantiene esta falta en el N° 19 del artículo 494. Éste no es un tema específicamente asumido o que haya buscado asumir la moción que hoy discutimos. No obstante, lo establecido por el Senado es importante consignarlo como un aporte trascendente al proyecto.
En consecuencia, me sumo a las opiniones vertidas en el sentido de aprobar las modificaciones del Senado, a objeto de que el proyecto quede en condiciones de ser promulgado como ley de la República.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , también me sumo a las felicitaciones.
Me parece que la motivación del diputado Patricio Walker -siempre ha tenido un gran sentido social- y de quienes lo acompañaron en esta iniciativa es amparar a los pequeños comerciantes. Es lo que también ha motivado a todos los que hemos seguido el curso de la iniciativa. Las grandes tiendas comerciales y los grandes supermercados no sólo contratan seguros, sino también cuentan con vigilantes privados. Por lo tanto, el proyecto no fue pensado para ellos, sino para los pequeños comerciantes, que temen al hurto “hormiga”, por ejemplo, para el señor que tiene una panadería en el cerro Los Placeres, donde trabaja con su familia.
Los argumentos entregados por el diputado señor Bustos , en el sentido de que, en el fondo, el Senado ha desvirtuado la legítima motivación de amparar a los pequeños comerciantes, son absolutamente atendibles, ya que ha suprimido, en el artículo 494 bis, la pena de trabajo voluntario. Hace bastante tiempo que venimos señalando que en las causas seguidas ante los juzgados de policía local deberían aplicarse preferentemente este tipo de penas y no las de reclusión. En vez de mantener presa a una persona, se le debería obligar a realizar trabajos comunitarios. Sería un gran avance, ya que en el Ministerio Público se habla de medidas reparatorias. Además, para la víctima dicha pena es mejor que la de reclusión.
El Senado ha endurecido indebidamente el proyecto y desviado su intencionalidad. De acuerdo con lo señalado por el diputado señor Bustos, no es posible contrariar el Código Penal al punto de terminar sancionando las tentativas y las faltas frustradas.
Lo único positivo que hizo el Senado fue ampliar el concepto de dueño a legítimo tenedor. Siguiendo con el ejemplo, puede ocurrir que quien esté a cargo de la panadería sea la hija del dueño, y ella puede hacer la denuncia.
Por lo anterior, votaré en contra de las modificaciones del Senado, a fin de que vaya a Comisión Mixta, se debata con mayor profundidad y se atienda a su sentido primigenio, esto es amparar a los modestos comerciantes.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, con excepción del inciso final del artículo 494 bis, para el cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Allende (doña Isabel), Bustos, Escalona, Espinoza, Montes, Muñoz (don Pedro), Paredes, Robles y Rossi.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar el inciso final del artículo 494 bis.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Allende (doña Isabel), Bustos, Ceroni, Encina, Escalona, Jaramillo, Letelier (don Felipe), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Paredes, Pérez (don Aníbal), Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto (doña Laura) y Valenzuela.
-Se abstuvo el diputado señor Espinoza.
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