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El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el proyecto de ley en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción.
Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Eliana Caraball .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín Nº 3418-14-02. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, tengo el agrado de informar sobre el proyecto que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de urbanismo y construcciones, relativas a la calidad de la construcción.
Cabe recordar que la ley Nº 19.472, denominada ley de calidad de la construcción, tuvo como finalidad establecer normas tendientes a mejorar la calidad de las viviendas y corregir las anomalías detectadas en el rubro de la construcción. En efecto, mediante sus disposiciones, se reemplazó, fundamentalmente, el artículo 18 de la ley general de urbanismo y construcciones, con el objeto de establecer una cadena de responsabilidades de los agentes que intervienen en una construcción, como consecuencia de la necesidad de asegurar que todos los que participen en ella comprometan su interés en la buena calidad de la obra.
En suma, la iniciativa tiene como finalidad perfeccionar las normas introducidas en la ley general de urbanismo y construcciones por la ley Nº 19.472, sobre calidad de la construcción, con el objeto de facilitar su comprensión y aplicación; de fijar plazos diferenciados de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de la construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, y de establecer diferentes competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes.
¿Cuáles fueron las modificaciones introducidas en el primer trámite reglamentario?
En términos generales, las modificaciones introducidas en dicho trámite dicen relación con las siguientes materias:
a) Se establecen diferentes plazos de prescripción para hacer efectivas las responsabilidades previstas en el artículo 18, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de construcción y la duración prevista de los insumos utilizados. Estos son: quince años, en el caso de fallas o defectos en la estructura soportante del inmueble; cinco años, respecto de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; tres años, cuando se trate de fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras, y cinco años, en general, para fallas o defectos no incorporados expresamente en los casos anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos.
b) Se delimita el ámbito de competencia de los arquitectos proyectistas, de los directores de obras municipales y de los revisores independientes. De este modo, corresponde a los arquitectos informar que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias, y que la obra se ha ejecutado con plena fidelidad al mismo; compete a los directores de obras verificar los aspectos urbanísticos del proyecto, y a los revisores independientes revisar los aspectos que se refieren a la arquitectura, en cuyo caso serán responsables respecto del contenido de los informes que emiten.
c) Como consecuencia de la delimitación de las funciones señaladas en la letra b), se establece que los profesionales que intervengan en las actuaciones reguladas por la ley general de Urbanismo y Construcciones serán responsables civil y criminalmente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Se elimina la obligación de contratar a revisores independientes cuando los permisos de construcción o la recepción definitiva de obras se refieran a edificios de uso público, con lo cual se suprime la doble revisión que existe en la actualidad.
e) Se disminuyen los plazos establecidos para que los directores de obras se pronuncien sobre las autorizaciones y permisos de construcción, y se establecen plazos diferenciados en función de la envergadura de los proyectos.
Éste es un punto central del proyecto, porque las demoras que se producen en las direcciones de obras originan los peores malos ratos para los inversionistas, los constructores y las empresas inmobiliarias. Por lo tanto, al disminuir los plazos establecidos para que los directores de obras se pronuncien, hacemos un buen aporte a la agilización del proceso de construcción.
f) Se simplifica y otorga mayor certeza al procedimiento establecido para el evento de que la Dirección de Obras denegare la resolución aprobatoria dentro de los plazos establecidos en este proyecto. Asimismo, se dispone que las observaciones que le merezca el permiso o la autorización deben ser formuladas en un solo acto y dentro del plazo máximo que corresponda para la actuación solicitada.
Ésta es una queja generalizada de todos los que intervienen en el proceso de construcción, porque se piden los documentos de a uno, lo cual demora excesivamente los plazos para iniciar las obras.
g)Finalmente, se establece que las modificaciones que se introducen en la ley general de Urbanismo y Construcciones sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
Modificaciones introducidas en el segundo trámite reglamentario.
Como resultado del debate, hubo consenso en aprobar una norma que consagra la responsabilidad que le cabe al propietario de una construcción que no es transferida respecto de eventuales terceros que puedan sufrir daños o perjuicios con ocasión de las fallas o defectos que la afecten.
Asimismo, se precisó que los profesionales que intervienen en una construcción serán responsables civil y penalmente, no sólo por sus acciones, sino también por las omisiones en que incurran.
Por otra parte, se acogió una propuesta del Ejecutivo en el sentido de establecer que las acciones que se ejercen para hacer efectivas las responsabilidades por defectos que afectan a la estructura soportante del inmueble, prescriban en diez años y no en el plazo de quince años, aprobado en el primer trámite reglamentario, el cual, tras un nuevo análisis, se consideró excesivo, por la incidencia que podría tener en los costos de las viviendas, principalmente en lo que dice relación con los seguros contra terremotos.
En cuanto a la oportunidad a partir de la cual deben contarse los plazos de prescripción, hubo consenso en mantener como norma general que los plazos de prescripción se cuenten desde la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con una excepción, que se refiere a los casos de fallas o defectos que afecten a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras, en que el plazo se contará a partir de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
En relación con los permisos de edificación, se aprobó una indicación que establece un procedimiento innovador respecto de la construcción, ampliación o reparación de una sola vivienda, consistente en el registro de la obra, previo pago de los derechos municipales, conforme a los requisitos que determina la ordenanza general.
En el informe, los señores diputados podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal, respecto de la cual se me ha conferido el honor de informar.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación el proyecto.
Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca, Araya , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Kuschel , Leay , Lorenzini , Martínez , Mella ( doña María Eugenia) , Muñoz (don Pedro) , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas, Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Uriarte , Vargas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Jaime Ravinet , ministro de Vivienda y Bienes Nacionales.
El señor RAVINET (ministro de vivienda y Bienes Nacionales).-
Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a la diputada informante, a los miembros de la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano, y a todos los diputados y diputadas, por el respaldo que han dado a este proyecto, extraordinariamente significativo para mejorar la calidad de la vivienda y agilizar la tramitación de los permisos de construcción y la recepción final en los municipios.
Muchas gracias.
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