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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] BASCOPE CAERO Víctor. EL SENTIDO DE LA MUERTE EN LA COSMOVISIÓN ANDINA: EL CASO DE LOS VALLES ANDINOS DE COCHABAMBA. Chungará (Arica)[online]. 2001 vol.33 n.2 [citado 2016-04-11] pp. 271-277 . Disponible en: >http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562001000200012&lng=es&nrm=iso<. ISSN 0717-7356. http://dx.doi.org/10.4067/S0717-73562001000200012."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Periodo Parlamentario 1958-1960. Hora de incidente peticiones de oficio sesión celebrada el 11 de octubre de 1967: Inclusión en la convocatoria de Proyecto que beneficia a deudos de víctimas del naufragio de la Escampavía “ Jaqueneo”."^^xsd:string
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Antecedentes:
Encabezan los periódicos de la región del Bío Bío, titulares referidos a una situación, que hasta el momento descansaba en el silencio y dolor de algunos pocos.
Con letra grande, y reflejando una realidad oculta, señalan; “ EL DESAMPARO DE LAS VIUDAS QUE ESPERAN FRENTE AL MAR” - “ HASTA 40 AÑOS ESPERAN FAMILIARES DE PESCADORES QUE SE PERDIERON EN EL MAR PARA ACREDITAR SUS MUERTES” – “DICEN EXIGIR COMPROMISOS DE AUTORIDADES VIUDAS DE PESCADORES”.
Lo anterior, no es sino la situación que viven los deudos de pescadores desaparecidos en el Mar, quienes por largos años guardaron bajo un secreto el consuelo de búsqueda de justicia y protección, para aquellos seres queridos que partieron un día, sin retorno hasta hoy.
En el año 2014 [1], en la comuna de Talcahuano se forma una organización con anhelos comunes, con esperanzas y deseos que inspiran su actuar, esto es la necesidad imperiosa de aunar voluntades para buscar soluciones concretas a las problemáticas humanas y sociales que enfrentan las familias al desaparecer trágicamente el pescador en el Mar.
Esta agrupación abarca un universo de personas, lo que involucran distintos sectores de la Península de Tumbes, entre ellos se encuentra la Población Los lobos, Cerro La Gloria, entre otros. Sin considerar la presencia de esta realidad en otras zonas costeras de nuestro país, puesto que aún no existen antecedentes de ello.
Tras un trabajo organizado, la citada agrupación ha establecido sus objetivos claro, los que considera los siguientes aspectos:
1.- Lograr una anhelada pensión para las viudas de pescadores y sus familias:
Más de 40 años en algunos casos, se encuentran las viudas y familiares de pescadores desaparecidos sin percibir ningún tipo de ingreso, el cual era proporcionado por el principal proveedor del sustento. Ello, acarreo fuertes deserciones escolares de los hijos/as, quienes a temprana edad tuvieron que tomar el lugar de sus padres, “ entrar en el mar”, para otorgar el alimento a sus madres y hermanos, sin embargo ello propicio el circulo de pobreza entre los familiares, puesto que cerro oportunidades laborales y educacionales.
2.- Rescate de la pertenencia material del espacio de duelo de las familias de pescadores.
En palabras de la propia agrupación, los Cementerios Simbólicos vienen en “acoger la espera y plegaria de la gente de mar”, los cuales son espacios familiares de reencuentro y saneamiento del dolor, es un proceso de termino inmerso en un rito funerarios que recoge la tradición, manteniendo una costumbre que responde a nuestra cultura accidental frente al hecho de la Muerte.
3.- Enmendar el abandono social y humano por parte del Estado:
La Agrupación busca obtener una mejor calidad de vida para las socias y socios. Para ello, se han generado gestiones en mesas de trabajo con autoridades jurídicas, de salud, organismos sociales, culturales y gubernamentales con el claro objetivo de disminuir la situación de vulnerabilidad en la cual se puedan encontrar, haciendo frente a la inequidad social y cultural desarrollando una red de acción.
Cabe tener en cuenta que, frente a los casos de pescadores desaparecidos en la Mar, se genera una incertidumbre ante este hecho natural. Por ello, el ordenamiento jurídico debe responder entregando certeza jurídica ante situaciones desapariciones de personas, es decir ¿Cómo enfrenta el Estado, regulando mediante la normativa la situación de los desaparecidos en circunstancias fortuitas o fuerza mayor?
En este contexto, viene el Código Civil en regular la solución para ello, remitiéndonos al Trámite judicial de Muerte Presunta , el cual proporciona , y solo para efectos jurídicos – administrativos , una integración normativa frente a las consecuencias ( Derechos- Obligaciones- Facultades)que genera el desaparecimiento de las personas en casos como los mencionados.
El trámite judicial de Muerte Presunta, regulada en el Código Civil Libro I “De las Personas”, Título I Capitulo 3. “De la Presunción de Muerte por Desaparecimiento”, contempla un procedimiento no contencioso, con una serie de diligencias las cuales comienzan con los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, exigiendo al menos cincos años para iniciar la solicitud de declaración Muerte Presunta, luego publicaciones de la citación del desaparecido en diarios oficiales y locales, informe del Defensor de Ausentes.
Así, una vez cumplidos todas estas diligencias judiciales, el Juez con competencia en lo Civil deberá declarar el día presuntivo de muerte mediante la dictación de la Sentencia Definitiva.
En la práctica estas diligencias suelen ser engorrosas y dilatorias, toda vez que el tiempo de ausencia del desaparecido es prolongado, luego la duración de la tramitación judicial involucra un espacio de tiempos superior a un año, trayendo como consecuencias necesaria la desmotivación y abandono de los familiares en la tramitación, dejando el pronunciamiento judicial en la deriva.
El trámite judicial de Declaración de Muerte Presunta, ha sido materia de análisis para esta diputación, la incertidumbre natural y jurídica que genera frente a los múltiples pescadores desaparecidos en el Mar, toda vez que el dolor que acarrea la muerte de un ser querido es un hecho complejo, lo cual se agrava aún mas no cuando el cadáver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificación, lo que periodos prolongados de duelos extendidos en el tiempo.
Antecedentes Legales Históricos:
Mediante antecedentes entregados por la Agrupación de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos en el Mar, existen antecedentes históricos que dicen relación con la preocupación y compromisos que asumieron distintas autoridades de la época en enfrentar esta situación, a fin de dar una certeza jurídica, con soluciones concretas.
Dable es mencionar la intervención en hora de incidentes que sostuvo el senador Allende [2], referida a una visita en el Puerto de corral mediante el cual señala lo siguiente, (…) Dimos audiencia a dos mujeres chilenas, dos mujeres del pueblo, viudas de pescadores. Su drama, hace dos meses, sus compañeros, sus maridos, habían naufragado y se habían ahogado junto con otros dos pescadores…las familias de esos pescadores, una de ellas tiene cinco hijos, y la otras seis, viven en cuevas (…), continúa su intervención, (…) ¿Que previsión social tienen los pescadores?... ninguna!, no tiene previsión social, no tienen ninguna protección , ningún amparo, no tienen derecho atención médica, ni a seguro(…).
Luego, y bajo otro antecedente histórico, encontramos una moción del Honorable Senador Señor Salvador Allende, con la que inicia un proyecto de Ley que declara la Muerte Presunta de don José del Carmen Barrientos Barrientos, a raíz de los hechos ocurridos en el incendio a bordo de la barcaza “Fueguina”, a raíz de lo cual el jornalero Barrientos, se presume legalmente su muerte toda vez que nunca fueron hallados sus restos. En razón de ello, el senador somete aprobación el proyecto de ley con el fin indicado.
Atendida los hechos sucedidos en el Mar , y bajo el mandato del Presidente Eduardo Frei Montalva fue promulgada la Ley 17.360 [3] , por medio de la cual se declara la Muerte Presunta de ochos pescadores a raíz del naufragio de la lancha “ Santa Lucia “, en las costas de Punta de Cadena, Isla Santa María, departamento de Arauco . En dicho cuerpo normativo, se concede en su artículo segundo una pensión por gracias a los hijos y padres de las ochos personas, y una pensión mensual, imputándose dicho gasto al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior , viene en demostrar el testimonio de la cruel realidad ocurrida en el Mar, las cuales fueron materia de preocupación y compromisos de los autoridades de la época, quienes mediante Moción Parlamentaria o bien Mensaje Presidencial promovieron en si, medidas efectivas para combatir los trágicos naufragios ocurridos, y las consecuencias que ellos aparejaba, entre ellos una desprotección social.
Llama la atención el vacío legal frente a la Protección Social de los pescadores artesanales, lo cual hasta la fecha sigue siendo tema de discusión su incorporación y seguridad social.
Brevemente me referiré a lo considerado por la Organización Internacional del Trabajo, a propósito de un documento denominado la “Pesca sostenible: condiciones de trabajo decentes, seguridad y protección social” [4], señala que, “La pesca y la acuicultura son fuentes importantes de alimentos, puestos de trabajo e ingresos en varias comunidades costeras rurales. A veces son las principales fuentes y otras veces las únicas formas de sustento. La pesca, sin embargo, sigue siendo una de las ocupaciones más peligrosas, por lo que se requiere atención específica para mejorar las condiciones laborales y de vida de los pescadores”.
El resguardo de la familias frente a la ausencia de forma imprevista del principal proveedor , pudo ser menguado mediante un soporte directo de los gobiernos de las épocas, mediante políticas de estado en mejora en de las condiciones laborales y previsionales de ellos, junto con apoyo social de pensiones de gracias y pensiones mensuales, para hijos, viudas y padres de los pescadores desaparecidos , puesto no ha existido el debido auxilio estatal, por ello debemos legislar en reparar el daño causado por la ausencia de protección y ayuda social en tiempo y forma.
Reflexiones Finales:
¿Que no lleva a legislar en esta materia?, ¿Por qué regular sobre un hecho natural, y con esto nos referimos a la Muerte y sus consecuencias jurídicas?, o más bien ¿De qué manera puedo contribuir a enmendar el dolor de los familiares, agilizando trámites judiciales, los cuales contribuirán en cerrar ciclos de la vida y ser parte de ritos funerarios? ¿ Puede un trámite judicial ayudar a cerrar esta etapa de la vida?.
En este punto, para hablar del significado de la muerte debemos considerar que es una expresión compleja, pues implica no solo el hecho biológico en sí, sino que conlleva matices sociales, legales y religiosos, entre otros. En el intento de dar sentido al morir, múltiples son las explicaciones, ritos, preguntas sin respuesta de este proceso natural y sus alcances.
Nos preguntamos, ¿Por qué es necesario cerrar este ciclo? ¿ A qué responde esta necesidad humana de concluir esta etapa de la vida con un trámite judicial o bien con algún rito funerario?.
En este contexto, la profesora Flor Hernández, ha señalado a propósito del significado de la muerte (…) Morir no es un hecho bruto, nuestra sociedad ha querido comprender este fenómeno en distintas formas, buscando adjudicarle un significado…la representación de la muerte y del más allá tiene siempre relación con la vida, con las formas de vivir en cada época y con las creencias ligadas a ella… Estas creencias buscan ser ordenadas a través de un sistema social, representado por el sistema jurídico…Finalmente, no se puede hablar de muerte sin mencionar la búsqueda de un sentido de trascendencia, de forma que la religión ha cumplido también un papel importante en la búsqueda de un consuelo ante un hecho inevitable, dando su propio significado al hecho de morir [5] (…).
Una Cosmovisión Andina [6], señalado que (…) El espacio de la muerte se ubica en la parte "derecha" del gráfico del ciclo vital andino. La parte de la derecha tiene que ver con el sentido de la conclusión, cumplimiento, llegada, culminación, ... de una etapa de vida de los seres. En realidad es el espacio de la proyección al mismo principio, después de concluir una etapa de la vida (…).
Concluyendo, el Concepto de muerte es complejo, tratar de enmarcarlo en palabras para definirlo es incierto, existen distintas visiones, y consecuencias. Intentar dar una explicación no es labor mía, pero si ayudar a cerrar ciclos naturales de la vida resulta una tarea que puedo entregar a familias, a fin de obtener un rito funerario propio de nuestras culturales, y parte de nuestra tradición el despedir y enterrar a nuestros deudos.
Objetivo Proyecto de Ley:
El presente proyecto, tiene por objeto agilizar la tramitación judicial no contenciosa de solicitud de declaración de Muerte Presunta de las personas desaparecidas en el Mar.
Con el objeto de otorgar mayor celeridad a la tramitación de la solicitud de muerte presunta, mi diputación propone modificar los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, para los casos en que la desaparición se haya producido luego de un naufragio, una vez terminadas las búsquedas oficiales, transcurrido el plazo de tres meses señalado en la ley.
Luego, la publicidad exigida por ley para la citación de los desaparecidos, esto es las publicaciones respectivas en los periódicos locales y oficial, deberán ser realizadas en mejor tiempo, estos es no menos de 15 días entre cada una, acortando los plazos exigidos.
Finalmente, exime del informe del Defensor de Ausentes, puesto que en la práctica dilata innecesariamente el procedimiento, toda vez que el resguardo de los bienes que se pretende otorgar en este sentido, no se condice con la realidad social de las personas afectadas.
Mediante estas modificaciones se busca dar alivio y seguridad jurídica no sólo a los seres queridos de las víctimas, sino que también a los familiares y amigos de todas las personas cuya desaparición tengamos que lamentar en el futuro.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a discusión el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el Código Civil de la siguiente forma:
1.- Intercalase en el inciso primero numeral ocho del articulo 81del Código Civil, a continuación de la primera coma (,) una frase del siguiente tenor: “ y sin que sea necesario que hayan transcurridos a lo menos cinco años desde la ocurrencia del hecho , “.
2.- Agréguese un nuevo inciso segundo del numeral ocho del artículo 81 del Código Civil, la siguiente oración: “ En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a todos los tripulantes desaparecidos de la nave durante las faenas de pesca. “
3.- Agréguese un nuevo inciso tercero del numeral 8 del artículo 81 del Código Civil : “ Con todo, podrá el juez competente prescindir de la diligencia contemplado en el numeral 4, sobre defensor de ausentes, si a juicio fundado estimaré satisfactorias las pruebas presentadas por los deudos y por la Dirección General de la Armada.”.
Moción de las diputadas Pacheco, Hernando y de los diputados Berger, Campos, Espinoza don Fidel, Flores, Fuentes, Morano, Nuñez don Daniel y Ulloa.
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