. . . "[2] Periodo Parlamentario 1958-1960. Hora de incidente peticiones de oficio sesi\u00F3n celebrada el 11 de octubre de 1967: Inclusi\u00F3n en la convocatoria de Proyecto que beneficia a deudos de v\u00EDctimas del naufragio de la Escampav\u00EDa \u201C Jaqueneo\u201D."^^ . . . . . "[1] El 9 de Julio de 2014 se constituye la Agrupaci\u00F3n de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos en la Mar y el 22 de Julio de 2014 adquiere su personalidad jur\u00EDdica bajo el registro N\u00BA 2.517."^^ . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS PACHECO Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BERGER, CAMPOS; ESPINOZA, DON FIDEL; FLORES, FUENTES, MORANO; N\u00DA\u00D1EZ, DON DANIEL, Y ULLOA, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL EN MATERIA DE TRAMITACI\u00D3N DE MUERTE PRESUNTA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL MAR DURANTE FAENAS DE PESCA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10624-07)"^^ . . . "[6] BASCOPE CAERO V\u00EDctor. EL SENTIDO DE LA MUERTE EN LA COSMOVISI\u00D3N ANDINA: EL CASO DE LOS VALLES ANDINOS DE COCHABAMBA. Chungar\u00E1 (Arica)[online]. 2001 vol.33 n.2 [citado 2016-04-11] pp. 271-277 . Disponible en: >http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562001000200012&lng=es&nrm=iso<. ISSN 0717-7356. http://dx.doi.org/10.4067/S0717-73562001000200012."^^ . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS PACHECO Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BERGER, CAMPOS; ESPINOZA, DON FIDEL; FLORES, FUENTES, MORANO; N\u00DA\u00D1EZ, DON DANIEL, Y ULLOA, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL EN MATERIA DE TRAMITACI\u00D3N DE MUERTE PRESUNTA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL MAR DURANTE FAENAS DE PESCA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10624-07)"^^ . "[4] Documento disponible en www.oit.cl ."^^ . "[5] Lic. Flor Hern\u00E1ndez Arellano Estudiante de Maestr\u00EDa en Psicolog\u00EDa con residencia en Medicina Conductual. EL SIGNIFICADO DE LA MUERTE Revista Digital Universitaria 10 de agosto 2006 \u2022 Volumen 7 N\u00FAmero 8 \u2022 ISSN: 1067- 6079"^^ . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS PACHECO Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BERGER, CAMPOS; ESPINOZA, DON FIDEL; FLORES, FUENTES, MORANO; N\u00DA\u00D1EZ, DON DANIEL, Y ULLOA, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL EN MATERIA DE TRAMITACI\u00D3N DE MUERTE PRESUNTA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL MAR DURANTE FAENAS DE PESCA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10624-07) \nAntecedentes: \nEncabezan los peri\u00F3dicos de la regi\u00F3n del B\u00EDo B\u00EDo, titulares referidos a una situaci\u00F3n, que hasta el momento descansaba en el silencio y dolor de algunos pocos. \nCon letra grande, y reflejando una realidad oculta, se\u00F1alan; \u201C EL DESAMPARO DE LAS VIUDAS QUE ESPERAN FRENTE AL MAR\u201D - \u201C HASTA 40 A\u00D1OS ESPERAN FAMILIARES DE PESCADORES QUE SE PERDIERON EN EL MAR PARA ACREDITAR SUS MUERTES\u201D \u2013 \u201CDICEN EXIGIR COMPROMISOS DE AUTORIDADES VIUDAS DE PESCADORES\u201D. \nLo anterior, no es sino la situaci\u00F3n que viven los deudos de pescadores desaparecidos en el Mar, quienes por largos a\u00F1os guardaron bajo un secreto el consuelo de b\u00FAsqueda de justicia y protecci\u00F3n, para aquellos seres queridos que partieron un d\u00EDa, sin retorno hasta hoy. \nEn el a\u00F1o 2014 [1], en la comuna de Talcahuano se forma una organizaci\u00F3n con anhelos comunes, con esperanzas y deseos que inspiran su actuar, esto es la necesidad imperiosa de aunar voluntades para buscar soluciones concretas a las problem\u00E1ticas humanas y sociales que enfrentan las familias al desaparecer tr\u00E1gicamente el pescador en el Mar. \n Esta agrupaci\u00F3n abarca un universo de personas, lo que involucran distintos sectores de la Pen\u00EDnsula de Tumbes, entre ellos se encuentra la Poblaci\u00F3n Los lobos, Cerro La Gloria, entre otros. Sin considerar la presencia de esta realidad en otras zonas costeras de nuestro pa\u00EDs, puesto que a\u00FAn no existen antecedentes de ello. \nTras un trabajo organizado, la citada agrupaci\u00F3n ha establecido sus objetivos claro, los que considera los siguientes aspectos: \n1.- Lograr una anhelada pensi\u00F3n para las viudas de pescadores y sus familias: \nM\u00E1s de 40 a\u00F1os en algunos casos, se encuentran las viudas y familiares de pescadores desaparecidos sin percibir ning\u00FAn tipo de ingreso, el cual era proporcionado por el principal proveedor del sustento. Ello, acarreo fuertes deserciones escolares de los hijos/as, quienes a temprana edad tuvieron que tomar el lugar de sus padres, \u201C entrar en el mar\u201D, para otorgar el alimento a sus madres y hermanos, sin embargo ello propicio el circulo de pobreza entre los familiares, puesto que cerro oportunidades laborales y educacionales. \n2.- Rescate de la pertenencia material del espacio de duelo de las familias de pescadores. \nEn palabras de la propia agrupaci\u00F3n, los Cementerios Simb\u00F3licos vienen en \u201Cacoger la espera y plegaria de la gente de mar\u201D, los cuales son espacios familiares de reencuentro y saneamiento del dolor, es un proceso de termino inmerso en un rito funerarios que recoge la tradici\u00F3n, manteniendo una costumbre que responde a nuestra cultura accidental frente al hecho de la Muerte. \n3.- Enmendar el abandono social y humano por parte del Estado: \nLa Agrupaci\u00F3n busca obtener una mejor calidad de vida para las socias y socios. Para ello, se han generado gestiones en mesas de trabajo con autoridades jur\u00EDdicas, de salud, organismos sociales, culturales y gubernamentales con el claro objetivo de disminuir la situaci\u00F3n de vulnerabilidad en la cual se puedan encontrar, haciendo frente a la inequidad social y cultural desarrollando una red de acci\u00F3n. \nCabe tener en cuenta que, frente a los casos de pescadores desaparecidos en la Mar, se genera una incertidumbre ante este hecho natural. Por ello, el ordenamiento jur\u00EDdico debe responder entregando certeza jur\u00EDdica ante situaciones desapariciones de personas, es decir \u00BFC\u00F3mo enfrenta el Estado, regulando mediante la normativa la situaci\u00F3n de los desaparecidos en circunstancias fortuitas o fuerza mayor? \n En este contexto, viene el C\u00F3digo Civil en regular la soluci\u00F3n para ello, remiti\u00E9ndonos al Tr\u00E1mite judicial de Muerte Presunta , el cual proporciona , y solo para efectos jur\u00EDdicos \u2013 administrativos , una integraci\u00F3n normativa frente a las consecuencias ( Derechos- Obligaciones- Facultades)que genera el desaparecimiento de las personas en casos como los mencionados. \nEl tr\u00E1mite judicial de Muerte Presunta, regulada en el C\u00F3digo Civil Libro I \u201CDe las Personas\u201D, T\u00EDtulo I Capitulo 3. \u201CDe la Presunci\u00F3n de Muerte por Desaparecimiento\u201D, contempla un procedimiento no contencioso, con una serie de diligencias las cuales comienzan con los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, exigiendo al menos cincos a\u00F1os para iniciar la solicitud de declaraci\u00F3n Muerte Presunta, luego publicaciones de la citaci\u00F3n del desaparecido en diarios oficiales y locales, informe del Defensor de Ausentes. \nAs\u00ED, una vez cumplidos todas estas diligencias judiciales, el Juez con competencia en lo Civil deber\u00E1 declarar el d\u00EDa presuntivo de muerte mediante la dictaci\u00F3n de la Sentencia Definitiva. \nEn la pr\u00E1ctica estas diligencias suelen ser engorrosas y dilatorias, toda vez que el tiempo de ausencia del desaparecido es prolongado, luego la duraci\u00F3n de la tramitaci\u00F3n judicial involucra un espacio de tiempos superior a un a\u00F1o, trayendo como consecuencias necesaria la desmotivaci\u00F3n y abandono de los familiares en la tramitaci\u00F3n, dejando el pronunciamiento judicial en la deriva. \nEl tr\u00E1mite judicial de Declaraci\u00F3n de Muerte Presunta, ha sido materia de an\u00E1lisis para esta diputaci\u00F3n, la incertidumbre natural y jur\u00EDdica que genera frente a los m\u00FAltiples pescadores desaparecidos en el Mar, toda vez que el dolor que acarrea la muerte de un ser querido es un hecho complejo, lo cual se agrava a\u00FAn mas no cuando el cad\u00E1ver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificaci\u00F3n, lo que periodos prolongados de duelos extendidos en el tiempo. \n \nAntecedentes Legales Hist\u00F3ricos: \nMediante antecedentes entregados por la Agrupaci\u00F3n de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos en el Mar, existen antecedentes hist\u00F3ricos que dicen relaci\u00F3n con la preocupaci\u00F3n y compromisos que asumieron distintas autoridades de la \u00E9poca en enfrentar esta situaci\u00F3n, a fin de dar una certeza jur\u00EDdica, con soluciones concretas. \nDable es mencionar la intervenci\u00F3n en hora de incidentes que sostuvo el senador Allende [2], referida a una visita en el Puerto de corral mediante el cual se\u00F1ala lo siguiente, (\u2026) Dimos audiencia a dos mujeres chilenas, dos mujeres del pueblo, viudas de pescadores. Su drama, hace dos meses, sus compa\u00F1eros, sus maridos, hab\u00EDan naufragado y se hab\u00EDan ahogado junto con otros dos pescadores\u2026las familias de esos pescadores, una de ellas tiene cinco hijos, y la otras seis, viven en cuevas (\u2026), contin\u00FAa su intervenci\u00F3n, (\u2026) \u00BFQue previsi\u00F3n social tienen los pescadores?... ninguna!, no tiene previsi\u00F3n social, no tienen ninguna protecci\u00F3n , ning\u00FAn amparo, no tienen derecho atenci\u00F3n m\u00E9dica, ni a seguro(\u2026). \nLuego, y bajo otro antecedente hist\u00F3rico, encontramos una moci\u00F3n del Honorable Senador Se\u00F1or Salvador Allende, con la que inicia un proyecto de Ley que declara la Muerte Presunta de don Jos\u00E9 del Carmen Barrientos Barrientos, a ra\u00EDz de los hechos ocurridos en el incendio a bordo de la barcaza \u201CFueguina\u201D, a ra\u00EDz de lo cual el jornalero Barrientos, se presume legalmente su muerte toda vez que nunca fueron hallados sus restos. En raz\u00F3n de ello, el senador somete aprobaci\u00F3n el proyecto de ley con el fin indicado. \nAtendida los hechos sucedidos en el Mar , y bajo el mandato del Presidente Eduardo Frei Montalva fue promulgada la Ley 17.360 [3] , por medio de la cual se declara la Muerte Presunta de ochos pescadores a ra\u00EDz del naufragio de la lancha \u201C Santa Lucia \u201C, en las costas de Punta de Cadena, Isla Santa Mar\u00EDa, departamento de Arauco . En dicho cuerpo normativo, se concede en su art\u00EDculo segundo una pensi\u00F3n por gracias a los hijos y padres de las ochos personas, y una pensi\u00F3n mensual, imput\u00E1ndose dicho gasto al \u00EDtem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. \nLo anterior , viene en demostrar el testimonio de la cruel realidad ocurrida en el Mar, las cuales fueron materia de preocupaci\u00F3n y compromisos de los autoridades de la \u00E9poca, quienes mediante Moci\u00F3n Parlamentaria o bien Mensaje Presidencial promovieron en si, medidas efectivas para combatir los tr\u00E1gicos naufragios ocurridos, y las consecuencias que ellos aparejaba, entre ellos una desprotecci\u00F3n social. \nLlama la atenci\u00F3n el vac\u00EDo legal frente a la Protecci\u00F3n Social de los pescadores artesanales, lo cual hasta la fecha sigue siendo tema de discusi\u00F3n su incorporaci\u00F3n y seguridad social. \nBrevemente me referir\u00E9 a lo considerado por la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, a prop\u00F3sito de un documento denominado la \u201CPesca sostenible: condiciones de trabajo decentes, seguridad y protecci\u00F3n social\u201D [4], se\u00F1ala que, \u201CLa pesca y la acuicultura son fuentes importantes de alimentos, puestos de trabajo e ingresos en varias comunidades costeras rurales. A veces son las principales fuentes y otras veces las \u00FAnicas formas de sustento. La pesca, sin embargo, sigue siendo una de las ocupaciones m\u00E1s peligrosas, por lo que se requiere atenci\u00F3n espec\u00EDfica para mejorar las condiciones laborales y de vida de los pescadores\u201D. \nEl resguardo de la familias frente a la ausencia de forma imprevista del principal proveedor , pudo ser menguado mediante un soporte directo de los gobiernos de las \u00E9pocas, mediante pol\u00EDticas de estado en mejora en de las condiciones laborales y previsionales de ellos, junto con apoyo social de pensiones de gracias y pensiones mensuales, para hijos, viudas y padres de los pescadores desaparecidos , puesto no ha existido el debido auxilio estatal, por ello debemos legislar en reparar el da\u00F1o causado por la ausencia de protecci\u00F3n y ayuda social en tiempo y forma. \n \nReflexiones Finales: \n \u00BFQue no lleva a legislar en esta materia?, \u00BFPor qu\u00E9 regular sobre un hecho natural, y con esto nos referimos a la Muerte y sus consecuencias jur\u00EDdicas?, o m\u00E1s bien \u00BFDe qu\u00E9 manera puedo contribuir a enmendar el dolor de los familiares, agilizando tr\u00E1mites judiciales, los cuales contribuir\u00E1n en cerrar ciclos de la vida y ser parte de ritos funerarios? \u00BF Puede un tr\u00E1mite judicial ayudar a cerrar esta etapa de la vida?. \nEn este punto, para hablar del significado de la muerte debemos considerar que es una expresi\u00F3n compleja, pues implica no solo el hecho biol\u00F3gico en s\u00ED, sino que conlleva matices sociales, legales y religiosos, entre otros. En el intento de dar sentido al morir, m\u00FAltiples son las explicaciones, ritos, preguntas sin respuesta de este proceso natural y sus alcances. \nNos preguntamos, \u00BFPor qu\u00E9 es necesario cerrar este ciclo? \u00BF A qu\u00E9 responde esta necesidad humana de concluir esta etapa de la vida con un tr\u00E1mite judicial o bien con alg\u00FAn rito funerario?. \nEn este contexto, la profesora Flor Hern\u00E1ndez, ha se\u00F1alado a prop\u00F3sito del significado de la muerte (\u2026) Morir no es un hecho bruto, nuestra sociedad ha querido comprender este fen\u00F3meno en distintas formas, buscando adjudicarle un significado\u2026la representaci\u00F3n de la muerte y del m\u00E1s all\u00E1 tiene siempre relaci\u00F3n con la vida, con las formas de vivir en cada \u00E9poca y con las creencias ligadas a ella\u2026 Estas creencias buscan ser ordenadas a trav\u00E9s de un sistema social, representado por el sistema jur\u00EDdico\u2026Finalmente, no se puede hablar de muerte sin mencionar la b\u00FAsqueda de un sentido de trascendencia, de forma que la religi\u00F3n ha cumplido tambi\u00E9n un papel importante en la b\u00FAsqueda de un consuelo ante un hecho inevitable, dando su propio significado al hecho de morir [5] (\u2026). \nUna Cosmovisi\u00F3n Andina [6], se\u00F1alado que (\u2026) El espacio de la muerte se ubica en la parte \"derecha\" del gr\u00E1fico del ciclo vital andino. La parte de la derecha tiene que ver con el sentido de la conclusi\u00F3n, cumplimiento, llegada, culminaci\u00F3n, ... de una etapa de vida de los seres. En realidad es el espacio de la proyecci\u00F3n al mismo principio, despu\u00E9s de concluir una etapa de la vida (\u2026). \nConcluyendo, el Concepto de muerte es complejo, tratar de enmarcarlo en palabras para definirlo es incierto, existen distintas visiones, y consecuencias. Intentar dar una explicaci\u00F3n no es labor m\u00EDa, pero si ayudar a cerrar ciclos naturales de la vida resulta una tarea que puedo entregar a familias, a fin de obtener un rito funerario propio de nuestras culturales, y parte de nuestra tradici\u00F3n el despedir y enterrar a nuestros deudos. \n \nObjetivo Proyecto de Ley: \nEl presente proyecto, tiene por objeto agilizar la tramitaci\u00F3n judicial no contenciosa de solicitud de declaraci\u00F3n de Muerte Presunta de las personas desaparecidas en el Mar. \nCon el objeto de otorgar mayor celeridad a la tramitaci\u00F3n de la solicitud de muerte presunta, mi diputaci\u00F3n propone modificar los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, para los casos en que la desaparici\u00F3n se haya producido luego de un naufragio, una vez terminadas las b\u00FAsquedas oficiales, transcurrido el plazo de tres meses se\u00F1alado en la ley. \nLuego, la publicidad exigida por ley para la citaci\u00F3n de los desaparecidos, esto es las publicaciones respectivas en los peri\u00F3dicos locales y oficial, deber\u00E1n ser realizadas en mejor tiempo, estos es no menos de 15 d\u00EDas entre cada una, acortando los plazos exigidos. \nFinalmente, exime del informe del Defensor de Ausentes, puesto que en la pr\u00E1ctica dilata innecesariamente el procedimiento, toda vez que el resguardo de los bienes que se pretende otorgar en este sentido, no se condice con la realidad social de las personas afectadas. \nMediante estas modificaciones se busca dar alivio y seguridad jur\u00EDdica no s\u00F3lo a los seres queridos de las v\u00EDctimas, sino que tambi\u00E9n a los familiares y amigos de todas las personas cuya desaparici\u00F3n tengamos que lamentar en el futuro. \nPor las razones antes expuestas, vengo en someter a discusi\u00F3n el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Modif\u00EDquese el C\u00F3digo Civil de la siguiente forma: \n1.- Intercalase en el inciso primero numeral ocho del articulo 81del C\u00F3digo Civil, a continuaci\u00F3n de la primera coma (,) una frase del siguiente tenor: \u201C y sin que sea necesario que hayan transcurridos a lo menos cinco a\u00F1os desde la ocurrencia del hecho , \u201C. \n2.- Agr\u00E9guese un nuevo inciso segundo del numeral ocho del art\u00EDculo 81 del C\u00F3digo Civil, la siguiente oraci\u00F3n: \u201C En este caso, la citaci\u00F3n de los desaparecidos se har\u00E1 mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los d\u00EDas primero o quince, o al d\u00EDa siguiente h\u00E1bil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la regi\u00F3n, si en aqu\u00E9lla no lo hubiere, corriendo no menos de quince d\u00EDas entre estas dos publicaciones. El juez podr\u00E1 ordenar que por un mismo aviso se cite a todos los tripulantes desaparecidos de la nave durante las faenas de pesca. \u201C \n3.- Agr\u00E9guese un nuevo inciso tercero del numeral 8 del art\u00EDculo 81 del C\u00F3digo Civil : \u201C Con todo, podr\u00E1 el juez competente prescindir de la diligencia contemplado en el numeral 4, sobre defensor de ausentes, si a juicio fundado estimar\u00E9 satisfactorias las pruebas presentadas por los deudos y por la Direcci\u00F3n General de la Armada.\u201D. \nMoci\u00F3n de las diputadas Pacheco, Hernando y de los diputados Berger, Campos, Espinoza don Fidel, Flores, Fuentes, Morano, Nu\u00F1ez don Daniel y Ulloa. \n \n " . . . . . . . "[3] Fecha de Publicaci\u00F3n 29 de Septiembre de 1970 Ley 17.360."^^ . . .