. . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CH\u00C1VEZ, CERONI, CHAHIN, CORNEJO, LE\u00D3N, RINC\u00D3N, SAFFIRIO, SOTO Y VALLESP\u00CDN, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PROVOSTE, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL Y EL DECRETO LEY N\u00B01.939, DE 1977, SOBRE NORMAS DE ADQUISICI\u00D3N, ADMINISTRACI\u00D3N Y DISPOSICI\u00D3N DE BIENES DEL ESTADO, EN MATERIA DE DESTINO DE INMUEBLES ENTREGADOS POR EL FISCO A T\u00CDTULO GRATUITO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10628-07)"^^ . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CH\u00C1VEZ, CERONI, CHAHIN, CORNEJO, LE\u00D3N, RINC\u00D3N, SAFFIRIO, SOTO Y VALLESP\u00CDN, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PROVOSTE, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL Y EL DECRETO LEY N\u00B01.939, DE 1977, SOBRE NORMAS DE ADQUISICI\u00D3N, ADMINISTRACI\u00D3N Y DISPOSICI\u00D3N DE BIENES DEL ESTADO, EN MATERIA DE DESTINO DE INMUEBLES ENTREGADOS POR EL FISCO A T\u00CDTULO GRATUITO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10628-07) \n\u201CConsiderando: \n \nLos \u00FAltimos acontecimientos conocidos por todos las chilenas y chilenos, a trav\u00E9s de los distintos medios, y que dicen relaci\u00F3n a la manera en la cual la Fundaci\u00F3n Cema Chile ha generado un \u201Cnegocio\u201D inmobiliario a trav\u00E9s de sus propiedades, por a\u00F1os oculto (cuyo patrimonio est\u00E1 constituido en un 92% por los inmuebles que el Gobierno Militar le don\u00F3 a la fundaci\u00F3n entre fines de los \u201970 y 1990), hacen necesario el an\u00E1lisis y modificaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n atingente, con el objeto de que abusos como los envueltos en este esc\u00E1ndalo no se vuelvan a repetir, impedir efectos indeseados e incluso revertir sus efectos, restituyendo patrimonio al Estado. \nEsta situaci\u00F3n se genera a partir de que el Decreto Ley 1939/77 autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica a transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a diversas entidades, en casos excepcionales y por razones fundadas, dentro de las cuales se considera a personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico o privado, \u201Csiempre que estas \u00FAltimas no persigan fines de lucro.\u201D \nDe acuerdo a lo se\u00F1alado en sus estatutos, Cema Chile, es una corporaci\u00F3n de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es organizar, coordinar y efectuar actividades tendientes a proporcionar bienestar material y espiritual a las familias chilenas. \nSin embargo, un Informe Pericial Contable Realizado por La Polic\u00EDa De Investigaciones (Informe Policial N\u00B05537 de 05 de octubre de 2005) se\u00F1ala que despu\u00E9s de 1990, el modelo de financiamiento de la fundaci\u00F3n cambi\u00F3. De depender de las subvenciones y donaciones del Estado, pas\u00F3 a obtener sus ingresos casi exclusivamente de la venta y arriendo de inmuebles. S\u00F3lo entre 1996 y 2004, la PDI constat\u00F3 ingresos por m\u00E1s de $3.741 millones por concepto de inmuebles enajenados. \nDe dicho informe podemos inferir que se ha incumplido el compromiso legal asumido con el Fisco, en cuanto a destinar los inmuebles a los fines sociales que entonces se consideraron para fundamentar el mecanismo excepcional de la transferencia gratuita. \nHoy el debate surge a ra\u00EDz de las propiedades con las que cuenta Cema Chile y su destino una vez disuelta. Emblem\u00E1tico ha sido el caso de la Comuna de Paine, donde la Plaza de Armas de la comuna parad\u00F3jicamente pertenece a la organizaci\u00F3n que dirige de manera vitalicia Lucia Hiriart donde incluso el Municipio ha hecho gestiones para adquirir dicha plaza, pero el precio requerido por dicha instituci\u00F3n, ha superado el valor comercial del terreno, cuesti\u00F3n que ha impedido la adquisici\u00F3n por parte del Municipio. \nLa \u00FAnica lista oficial que da cuenta del n\u00FAmero de propiedades que hoy tiene bajo su propiedad Cema Chile, es la que elabor\u00F3 el Ministerio de Bienes Nacionales [1] y que incluye 134 inmuebles que le fueron donados entre 1977 y 1989. A ellos se agregan los casi 20 inmuebles que recibi\u00F3 en concesi\u00F3n la fundaci\u00F3n, cuyo destino se desconoce. Pero eso no es todo, ya que, de manera inexplicable, se mantuvo durante muchos a\u00F1os los aportes que por ley deb\u00EDan entregarle la Polla y la Loter\u00EDa de Concepci\u00F3n, y que cesaron solo a fines de 2005. Para graficar la cuant\u00EDa de esos ingresos basta decir que entre 1994 y 2003, CEMA recibi\u00F3 de la Polla $ 1.300 millones. Entonces debemos preguntarnos donde fueron destinados estos aportes? Que esperamos en el futuro respecto el destino de los bienes que actualmente posee? \nDe esta manera se hace necesario legislar al respecto y prohibir que en nuestro pa\u00EDs vuelvan a ocurrir este tipo de situaciones, donde organizaciones constituidas legalmente, con un fin espec\u00EDfico, puedan generar un entramado de propiedades y m\u00E1s a\u00FAn disponer de ellas, cuando fueron entregadas para fines de ayuda a la comunidad. \nEn virtud de lo anterior, venimos en presentar a la honorable C\u00E1mara el siguiente proyecto de ley: \nART\u00CDCULO PRIMERO: Para agregar un inciso segundo al Art\u00EDculo 561 del C\u00F3digo Civil de acuerdo al siguiente tenor: \n\u201CSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de aquellos bienes inmuebles que hayan sido transferidos a t\u00EDtulo gratuito por parte del Estado a dicha corporaci\u00F3n, una vez disuelta, ser\u00E1n restituidas al Estado.\u201D \n(Art. 561. Disuelta una corporaci\u00F3n, se dispondr\u00E1 de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecer\u00E1n dichas propiedades al Estado, con la obligaci\u00F3n de emplearlas en objetos an\u00E1logos a los de la instituci\u00F3n. Tocar\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica se\u00F1alarlos) \nART\u00CDCULO SEGUNDO: Para agregar un quinto nuevo al Art\u00EDculo 87 del Decreto Ley N\u00B0 1.939 de Normas de adquisici\u00F3n, administraci\u00F3n y disposici\u00F3n de bienes del Estado\u201D de acuerdo al siguiente tenor: \n-Agregar un inciso quinto \n\u201CSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una vez disuelta la entidad receptora e independiente de lo se\u00F1alado en sus estatutos, dichos bienes inmuebles ser\u00E1n restituidos al Estado.\u201D. \n(Art\u00EDculo 87.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, podr\u00E1 transferir inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 61 de este decreto ley. \nEstas transferencias se efectuar\u00E1n por motivos fundados. El inmueble no podr\u00E1 enajenarse antes de cinco a\u00F1os contados desde la respectiva inscripci\u00F3n de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorizaci\u00F3n del Ministerio. \nEstas transferencias estar\u00E1n exentas de toda clase de impuesto. \nSi dentro del plazo se\u00F1alado en este art\u00EDculo, la adquirente no utilizare el inmueble para sus fines propios, acreditada administrativamente la infracci\u00F3n, el Fisco recuperar\u00E1 el dominio, mediante el procedimiento contemplado en el art\u00EDculo 80, bastando el decreto que as\u00ED lo declare para practicar las inscripciones que correspondiere en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, cancel\u00E1ndose asimismo la inscripci\u00F3n de dominio de la entidad beneficiaria)\u201D. \nMoci\u00F3n de los diputados Ch\u00E1vez, Ceroni, Chahin, Cornejo, Le\u00F3n, Rinc\u00F3n, Saffirio, Soto, Vallespin y de la diputada Sra. Provoste. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CH\u00C1VEZ, CERONI, CHAHIN, CORNEJO, LE\u00D3N, RINC\u00D3N, SAFFIRIO, SOTO Y VALLESP\u00CDN, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA PROVOSTE, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL Y EL DECRETO LEY N\u00B01.939, DE 1977, SOBRE NORMAS DE ADQUISICI\u00D3N, ADMINISTRACI\u00D3N Y DISPOSICI\u00D3N DE BIENES DEL ESTADO, EN MATERIA DE DESTINO DE INMUEBLES ENTREGADOS POR EL FISCO A T\u00CDTULO GRATUITO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10628-07)"^^ .